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El Síndic advierte de la indefensión del consumidor ante una presunta manipulación del contador de la luz

12-04-2016
El Síndic advierte de la indefensión del consumidor ante una presunta manipulación del contador de la luz

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tramitado recientemente varias quejas relacionadas con reclamaciones ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Trabajo por sanciones interpuestas ante una presunta manipulación del contador. En una de ellas, la persona afectada manifestaba que, tras una inspección, Iberdrola le había impuesto una sanción de 3.405 € con la acusación de manipular el contador. La interesada nos comunicaba que desde la empresa distribuidora no se le había avisado de la inspección para poder estar presente, y además no aportaban la prueba de la manipulación.

Sobre la cuestión de fondo, esta institución entiende que se persiga el fraude eléctrico, pero estima oportuno que los derechos de los consumidores queden garantizados durante el proceso. En este caso concreto, en opinión del Síndic, la compañía eléctrica no demuestra que la afectada haya realizado una manipulación del contador con pruebas contundentes, de tal forma que “nos encontramos ante una posición de abuso de poder  por parte de la compañía, siendo ésta juez y parte en la detección del fraude, y los consumidores se ven acusados sin pruebas suficientes, sin haber estado presentes en la inspección del contador y sin que el acta del técnico de la compañía incluya la firma de ningún testigo». De tal forma que el consumidor se ve abocado a abonar lo que le exigen si no quiere que le corten el suministro. 

El Art. 51 de la Constitución española establece que es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante la protección de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (…). En el mismo sentido, existe normativa vigente autonómica y estatal que ampara la protección del consumidor y regula las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios. De hecho, las sanciones administrativas constituyen uno de los principales instrumentos de los que se sirve la Administración para garantizar la normativa de consumo y proteger a la parte más débil en la relación de consumo, es decir, el consumidor.

Por consiguiente, el defensor valenciano considera que la Generalitat debería impulsar otro mecanismo que conceda más garantías al consumidor, ya que simplemente con la palabra de la compañía eléctrica, y remitiendo al ciudadano una carta comunicando el fraude y reclamando el pago de la refacturación sin más no debería ser suficiente, sino que se debería contar con la verificación de un tercero, o que la manipulación sea certificada por un organismo de control o supervisión independiente.

Por todo ello, el Síndic invita a la Administración a solicitar pruebas contundentes y oportunas ante la posibilidad de una posible manipulación del contador y a ejercer su potestad sancionadora si procede.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.  

 

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