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El Síndic propone incluir a la familia monoparental dentro de los criterios de admisión de alumnos en centros escolares
15-07-2015El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha propuesto a la Conselleria de Educación que modifique la normativa vigente con el fin de incluir la condición de familia monoparental entre los criterios de baremación en los procesos de admisión de alumnado en centros escolares públicos y concertados. Estos criterios son necesarios cuando la demanda de plazas escolares es superior a las plazas que se ofrecen.
El defensor valenciano se ha pronunciado así tras recibir la queja de una ciudadana que relataba que se había dirigido a la administración educativa para plantearle si la condición de familia monoparental se iba a tener en cuenta en los procesos de admisión de alumnos, sin haber tenido ninguna respuesta.
Durante la tramitación del expediente, la Conselleria de Educación comunicó al Síndic que los criterios a valorar en el proceso de admisión vienen establecidos en el artículo 16 del Decreto 42/2013, dónde se detalla de forma “taxativa” la relación de criterios y en ella no figura la condición de familia monoparental. Igualmente, la Conselleria trasladó que no tenían previsto modificar dicha normativa.
Esta contestación suscitó que el Síndic hiciera una reflexión sobre la cuestión planteada en esta queja, la equiparación de familia monoparental con familia numerosa a efectos de admisión de alumnado en centros escolares. Efectivamente, entre los criterios valorados en los procesos de admisión, determinados en la norma antes referida, no se encuentra la condición de familia monoparental, que bien se podría equiparar a los efectos de baremación a la condición de familia numerosa (expresamente prevista en el artículo).
En este sentido, esta institución comparte el criterio de que, en aquellos casos en los que existe una demanda superior a las plazas disponibles, es necesario establecer un orden de prioridad en el proceso de admisión. Hasta la fecha, criterios como la existencia de hermanas/os matriculados en el centro, la proximidad al lugar de trabajo de los padres o tutores legales o al domicilio de los mismos; la renta anual familiar, la discapacidad del alumno o de alguno de sus padres o hermanos, la condición de familia numerosa, entre otros, son tenidos en cuenta en la fase de baremación.
Ahora bien, la queja planteada por esta ciudadana refleja una nueva realidad social: la existencia cada vez más frecuente de nuevos modelos de familia, siendo una de ellas la monoparental, con un sólo miembro a cargo de los hijos. De acuerdo con el Síndic, corresponde a la administración educativa adaptar la norma a esta nueva realidad social y, de esta forma, solucionar el problema que la ciudadana ha planteado ante esta institución.
Ver el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.