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El Síndic reclama unos Puntos de Encuentro Familiar dignos que garanticen el interés superior del menor

17-03-2017
El Síndic reclama unos Puntos de Encuentro Familiar dignos que garanticen el interés superior del menor

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, está a la espera de que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se pronuncie sobre las recomendaciones que el pasado mes de enero le hizo llegar en relación al funcionamiento de los puntos de encuentro de toda la comunidad.

En concreto, el defensor del pueblo valenciano instaba a la Conselleria a que, dentro de sus competencias de control y supervisión, verificara si la modificación de las condiciones laborales del personal que presta servicios en la empresa adjudicataria que gestiona los Puntos de Encuentro familiar había podido o pudiera afectar a la prestación del servicio público y en caso afirmativo que adoptara las medidas oportunas para corregir dicha deficiencia.

En su resolución, el defensor recuerda que la Administración debe velar siempre por el interés superior del menor, por su integración familiar y social así como por la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que pueden perjudicar su desarrollo personal. Para tal fin, el defensor recomienda a la Conselleria que haga un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita una red de Puntos de Encuentro Familiar digna y adecuada en toda la Comunidad Valenciana.

Los Puntos de Encuentro Familiar son un recurso gratuito, universal y especializado que depende de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con un objetivo claro: facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en situaciones de crisis o ruptura familiar. Se trata de espacios neutrales en los que los menores pueden ejercer su derecho a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes mediante la intervención temporal de un equipo multidisciplinar de profesionales debidamente formados.

No entra dentro de las competencias del Síndic de Greuges decidir sobre las fórmulas de organización administrativa que debe emplear la Administración para gestionar los servicios públicos. Por eso, esta institución no entra a valorar si la gestión de este servicio debe ser directa o indirecta, ni las diferentes modalidades (concesión, concierto, creación de entidades o fundaciones…) que podría adoptar. Ahora bien, cualquiera que sea la opción utilizada por la Administración, el Síndic entiende que el servicio ofrecido debe ser digno y de calidad, más aun teniendo en cuenta que lo que está en juego es el bienestar de niñas y niños, así como el ejercicio de sus derechos a mantener una relación adecuada con sus familiares y/o allegados más directos.

La resolución del Síndic sobre esta cuestión está disponible en nuestra web.

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