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El Síndic resuelve un conflicto originado por un cruce de contadores de agua en Albatera

24-05-2013
El Síndic resuelve un conflicto originado por un cruce de contadores de agua en Albatera

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Aqualia, empresa concesionaria del servicio municipal de aguas de Albatera, en la que informa que aceptan la recomendación del defensor de la comunidad valenciana, resolviendo amistosamente la queja formulada por la interesada ante el Síndic de Greuges.

La intervención del Síndic vino motivada por la queja presentada ante esta institución por una ciudadana que señalaba que, debido a un error en la instalación de los contadores, durante años le fue facturado el consumo realizado por una vecina y a ésta el realizado por ella. Según indicó la afectada, advertido el error, Aqualia le reclama el pago de unas cantidades que ella entendía en parte prescritas y, por tanto, inexigibles.

Del estudio de la documentación aportada por la interesada y la empresa concesionaria, la investigación del Síndic se centra en las discrepancias entre las dos partes sobre las cantidades adeudadas a la empresa como consecuencia de un consumo de agua que no le fue facturado (a resultas de un error imputable exclusivamente a la empresa) y, por lo tanto, no fue abonado en el momento de su consumo efectivo. 

De acuerdo con el Síndic, parte de las cantidades exigidas a la interesada podrían encontrarse efectivamente prescritas, al haber transcurrido holgadamente el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el art. 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regula los plazos de prescripción de las deudas tributarias, sin que en principio se hubiesen realizado por la Administración actuaciones para interrumpir el cómputo de dichos plazos de prescripción.

Por todo esto, Cholbi recomendó al Ayuntamiento de Albatera que, en el presente supuesto, revisara dicho expediente, determinando con exactitud cuál es el importe de la deuda que la interesada mantiene con esa corporación en concepto de pago por prestación del suministro de agua potable, teniendo en cuenta para ello, entre otras, la normativa que regula la prescripción de los citados ingresos tributarios.

Recientemente, el Síndic ha recibido la respuesta de administración, informándole que, de acuerdo con la recomendación del Síndic, se ha procedido a la cancelación de la deuda correspondiente al año 2005 (…), resolviendo amistosamente la queja formulada por la afectada.

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