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Actualidad del Síndic
Los ayuntamientos deben reaccionar con rapidez ante las infracciones urbanísticas
18-01-2016En el Síndic tramitamos con frecuencia quejas de ciudadanas y ciudadanos que denuncian la inactividad municipal ante sus denuncias de obras sin licencia, usos de suelos sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma. En ocasiones, esta pasividad permite que algunas de estas infracciones urbanísticas acaben perpetuándose.
Por eso, desde el defensor del pueblo valenciano recordamos a la administración local que tiene la obligación de restablecer la legalidad urbanística vulnerada con prontitud, ya que de lo contrario, las obras terminan por consolidarse sin poder ordenar el derribo de las mismas.
La ley 5/2014, de 25 de julio de la Generalitat,(LOTUP) introdujo un cambio importante en el plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística, que pasa a ser de quince años (antes eran cuatro).
Esta institución considera que la disciplina urbanística trasciende más allá de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias. En el urbanismo se encierra, nada más ni nada menos que el equilibrio de las ciudades y del territorio en general. Por eso, es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza y en el bien común, después, mediante actos injustos terminen por incumplirse.