La Carta Social Europea Revisada: un avance en derechos

La Carta Social Europea Revisada (CSER) ha entrado en vigor este mes de julio en España. El nuevo tratado presta una especial atención a los colectivos vulnerables, como pueden ser: menores, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad e inmigrantes. La Carta, supone un avance en la consecución y garantía de un amplio abanico de derechos humanos relacionados con el empleo, la seguridad en el trabajo, la igualdad de oportunidades, la salud, la educación,  la vivienda, la protección contra la pobreza y el bienestar social.

La CSER sustituye a la primera Carta Social Europea (1961) para dar cabida a “los cambios sociales fundamentales que se han producido con posterioridad a su adopción”. Cuando los Estados la ratifican, se comprometen a “salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social, en particular mediante la defensa y desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

La pandemia ha puesto en evidencia las graves limitaciones de las administraciones para ser eficaces, cuando más las necesita la ciudadanía

El Informe Anual 2020 del Síndic de Greuges destaca las quejas de las personas que no han conseguido acceder a la Administración para obtener servicios básicos y ayudas de emergencia

 

La imposibilidad de acceder a las administraciones para obtener servicios básicos sociales o sanitarios y las graves limitaciones de éstas para responder a las demandas de la ciudadanía, en el durísimo contexto de la pandemia de la COVID-19, han concentrado las quejas al Síndic en el año 2020. Así se refleja en el Informe Anual de 2020 del Síndic de Greuges, que esta mañana ha entregado el defensor autonómico, Ángel Luna, a Les Corts Valencianes, donde consta que se han tramitado 4.065 nuevas quejas, 30 de oficio, y 16.052 consultas ciudadanas.

“La pandemia de la Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la Administración pública como proveedora no sólo de servicios públicos esenciales, sino de impulso a la economía y de soporte en situaciones límite. Además, también ha demostrado las graves limitaciones de las administraciones para ser eficaces”, afirma Luna en el citado Informe, quien lamenta que se diseñen procedimientos administrativos con tramitaciones complicadas, cargadas de requisitos que, más que nada, son impedimentos a sortear por la ciudadanía. Por ejemplo, a la hora de solicitar ayudas se incumple el derecho legal de las personas a no tener que aportar documentos que ya obran en poder de las administraciones, como el DNI, datos tributarios o certificados de empadronamiento.

El resultado es que las ayudas no siempre llegan a quienes más las necesitan sino a quienes saben cómo encontrarlas,  ya que a menudo a las necesidades de los ciudadanos se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías. La brecha tecnológica se ha dejado sentir en perjuicio de los más débiles y, especialmente, de los más mayores.

Dado que un efecto colateral de la crisis de la COVID-19 está siendo el crecimiento de las desigualdades y la aparición y consolidación de nuevas bolsas de pobreza y exclusión, para los más golpeados no va a quedar más recurso que depender de las administraciones públicas, siempre que éstas funcionen y que la brecha tecnológica no les aleje, aún más, de sus ayudas y servicios. Así pues, abordar la modernización de las administraciones, de sus procedimientos, sus prácticas y su capacidad de comunicarse con la ciudadanía “es una imperiosa necesidad y el reto de futuro que debemos afrontar”, señala el defensor.

Imposibilidad de contactar con los centros de salud

Por otra parte, a tenor de las quejas recibidas se ha constatado que el funcionamiento de la Administración sanitaria ha provocado un elevado grado de insatisfacción entre amplios sectores de población. Estas quejas tienen más relación con problemas organizativos que de asistencia o práctica sanitaria propiamente dicha. La ciudadanía ha comprendido la sobrecarga de los hospitales y los problemas de los centros de salud, ante la virulencia de la enfermedad. También ha entendido el daño que el virus ha ocasionado entre los trabajadores sanitarios y que ha mermado la capacidad del sistema, pero lo que no ha podido entender es que no funcionaran servicios tan básicos como la atención telefónica. Se ha perdido la inmediatez y la cercanía en la atención primaria, lo que ha acrecentado la sensación de inseguridad en la población.

Además, la disparidad de criterios en las diferentes demarcaciones sanitarias para hacer pruebas y obtener resultados, los numerosos cambios de protocolos sobre el funcionamiento de los centros de salud y la falta de información clara y sencilla a la ciudadanía han generado situaciones de desamparo, especialmente en la población más vulnerable como las personas mayores y/o con enfermedades crónicas.

Esta institución tramitó una queja de oficio sobre la situación de la Atención Primaria en la Comunidad Valenciana en la que se destacaba la necesidad de priorizar la atención presencial para la población más frágil, sin olvidar la exigencia de coordinar la actuación sanitaria en centros de servicios sociales de carácter residencial, que es donde se concentra la mayor parte de la población especialmente vulnerable al virus. También hubo una recomendación específica pidiendo reforzar los medios telefónicos y telemáticos, que se habían mostrado claramente insuficientes para satisfacer las necesidades colectivas a lo largo de la pandemia.

En cuanto a la Atención Especializada, muchas de las carencias y debilidades del sistema público sanitario, que ya conocíamos y de las que hemos dado cuenta anualmente en nuestros informes ante Les Corts Valencianes, se han visto considerablemente agravadas por la pandemia.

Ante las reiteradas quejas de la ciudadanía, el Síndic abrió en febrero de 2020 una investigación de oficio sobre las listas de esperas  quirúrgicas. Una vez iniciado el trámite, la COVID-19 adquirió la dimensión de pandemia  y se recondujo el planteamiento inicial  de la queja de oficio para integrar en su análisis las nuevas circunstancias condicionantes de la atención especializada.

La investigación concluyó recomendando a la Administración sanitaria que implementara medidas de refuerzo, fundamentalmente en relación con la disponibilidad de profesionales para garantizar la celeridad y eficacia en la asistencia al paciente. Del mismo modo, insistió en la necesidad de mantener en todo momento un nivel de información suficiente para que la ciudadanía pudiera conocer su situación en las listas de espera y las posibles opciones quirúrgicas o de atención a sus dolencias.

Aumenta el colapso en servicios sociales

El estado de alarma y sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales ha intensificado la situación de pobreza y exclusión que padecían un número importante de personas, al tiempo que ha aumentado el número de las que necesitan de la atención de los servicios sociales.

Para atender estas situaciones de emergencia muchas administraciones públicas han desplegado diversas ayudas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de las personas (alimentación, productos de higiene, servicios como la luz, el agua, gas, pago de alquiler, etc.). La gestión de estas prestaciones debe realizarse a través de los servicios sociales municipales de atención primaria que, aunque se han considerado como servicios esenciales, han tenido grandes dificultades para funcionar de forma ágil y efectiva. Como venimos resaltando en anteriores informes, los servicios sociales municipales hace tiempo que se encuentran al borde del colapso, y los retrasos en la atención a las necesidades sociales más apremiantes estaban aquí antes de la llegada de la Covid-19.

Las demoras en las citas para recibir una primera atención en centros municipales de servicios sociales han sido bastante generalizadas. El Síndic de Greuges planteó quejas de oficio sobre este problema en el Ayuntamiento de València y en el de Alicante, donde los retrasos para obtener una primera cita alcanzaban los diez meses. Pese a que ambos ayuntamientos establecieron procedimientos de choque para poder filtrar las urgencias, en situaciones como las vividas durante la pandemia tales medidas fueron claramente insuficientes.

Durante muchos meses, la saturación de las líneas telefónicas o la falta de respuesta de la Administración sólo dejaba como alternativa la comunicación digital, lo que no  está al alcance de una parte importante de la sociedad y, especialmente, de las personas más vulnerables, ya sea por falta de conocimientos o de medios. Estas circunstancias han provocado gran preocupación y desesperanza en las personas que requerían ayudas de inmediato y no podían retrasar meses su contacto ante la falta de ingresos o ahorros.

Asimismo, se han agudizado los retrasos en la tramitación y resolución de los expedientes de dependencia, de renta valenciana de inclusión y en la obtención de certificados de grado de discapacidad. La acumulación de trabajo y las contingencias en materia de personal que han tenido que afrontar los servicios sociales municipales, así como la imposibilidad de realizar la valoración domiciliaria a causa del confinamiento (valoración de grado e informe social de entorno), han empeorado las demoras ya existentes en la gestión de estos expedientes

Durante el periodo de confinamiento, tras la primera declaración de estado de alarma, la Conselleria solicitó a los ayuntamientos listados priorizados de aquellas solicitudes que se encontraran en una situación de especial vulnerabilidad. El Síndic de Greuges ha tramitado quejas en las que se han comprobado demoras de hasta 14 meses en la resolución de expedientes que habían sido incluidos en esos listados de priorización, prueba manifiesta de su escasa utilidad.

Por otra parte, el Síndic ha recibido muchas quejas por las dificultades en la gestión de la renta valenciana de inclusión. Entre ellos destaca, por no haberse solucionado pese a las múltiples advertencias que hemos realizado, la imposibilidad de introducir nuevas situaciones (modificaciones) previstas en la ley, porque no lo permitía la aplicación informática. En sus resoluciones, el Síndic de Greuges recomendaba a la Conselleria que adapte la aplicación informática a todos los supuestos previstos en la ley, tras más de tres años en vigor.

Problemas en las ayudas a autónomos

También las nuevas ayudas de emergencia, creadas para hacer frente a los daños provocados en diferentes sectores económicos, han vuelto a poner de relieve tanto el voluntarismo de los poderes públicos como su desconocimiento sobre las aptitudes de su aparato administrativo para llevarlas a efecto.

Prueba de ello son las quejas que han presentado al Síndic diferentes ciudadanos con motivo de la convocatoria de ayudas urgentes para trabajadores autónomos a través del Decreto 44/2020, de 3 de abril, de la Generalitat. La incidencia más grave se produjo con la introducción de un criterio de última hora no previsto en las bases de la convocatoria. El mismo día que se iniciaba el plazo de presentación de solicitudes se dictó una resolución con nuevas instrucciones para determinar la fecha de realización de esa presentación. Esa resolución se publicó ese mismo día en la página web de LABORA, dándose la circunstancia de que el crédito presupuestario se agotó a las 9:36 horas. Cuando, al día siguiente, se publicó la resolución en el Diario Oficial su eficacia era nula por falta de presupuesto a aplicar. Es decir, sólo quienes tuvieron la oportunidad de conocer de forma inmediata el cambio en el procedimiento pudieron acceder a las ayudas antes de que se agotaran.

Graves deficiencias en Residencias de Mayores

En otro sentido, los efectos de la Covid-19 se han dejado notar de forma muy especial y dramática en las personas mayores y, especialmente, entre las que viven en residencias. En relación a las residencias de personas mayores, el Síndic de Greuges viene denunciando, desde hace años, que no están adecuadas a la normativa vigente (regulación de condiciones para la autorización y acreditación de residencias), que data de 2005 y no ha sido revisada pese a que el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, publicado el 13/05/2019, preveía su actualización.

El caso más grave que ha investigado el Síndic se recoge en una queja de oficio sobre la atención que reciben los residentes en la Residencia de Personas Mayores Dependientes (RPMD) Altabix de Elche (residencia de titularidad pública de gestión integral). Las graves deficiencias encontradas en la dotación material, de personal y en el funcionamiento del centro, que fueron informadas por el propio servicio de inspección de la Conselleria, llevaron al Síndic a recomendar, tanto a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que se adoptaran medidas urgentes para solucionarlas. El dictamen del Síndic se trasladó al Ministerio Fiscal.

Cabe señalar que otras situaciones graves en residencias se han judicializado, por lo que ya no procedió la intervención del defensor.

El Síndic también ha tramitado quejas presentadas por familiares de personas mayores atendidas en residencias, relativas a la regulación del régimen de visitas, por el gran impacto que el aislamiento y el distanciamiento ha tenido en las personas mayores.

Brecha digital y desigualdades en Educación

En materia de Educación el Síndic ha recibido numerosas quejas de familias de alumnado con necesidades educativas especiales. Fundamentalmente, las denuncias exponían cómo ese alumnado vio agravada su situación a causa de que se suspendiera la actividad escolar presencial en marzo de 2019, lo que supuso que no recibieran los apoyos que necesitan por la tardanza en cubrir las vacantes y bajas del personal de atención educativa (educadores de educación especial, logopedas, fisioterapeutas, docentes de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica).

La necesidad de impartir clases a distancia, tras el cierre de los centros educativos, también puso de manifiesto la dificultad para garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades a una parte del alumnado que no dispone en su hogar de los recursos tecnológicos necesarios para desarrollar la actividad lectiva de forma virtual, en parte por efecto de la brecha digital. Una circunstancia que es especialmente relevante en el alumnado más desfavorecido.

Vivienda pública, un proceso laberíntico

A lo largo del año 2020 el Síndic ha continuado tramitando las quejas de personas que relataban la demora que se venía produciendo para ver atendida su solicitud de adjudicación de una vivienda pública.

A través de los expedientes de queja tramitados, el defensor ha percibido que el procedimiento diseñado para que las valencianas y valencianos soliciten y obtengan una vivienda pública no presenta la sencillez y claridad que resulta necesaria y deseable en este tipo de procedimientos.

El estudio de las reclamaciones ciudadanas ha permitido comprobar que el procedimiento de solicitud establecido somete al interesado a realizar sucesivos trámites, que convierten la petición de vivienda en un proceso complejo, laberíntico y excesivamente burocratizado.

En los expedientes tramitados sobre esta cuestión, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática utiliza el argumento recurrente de  que la persona demandante de vivienda únicamente ha formalizado su inscripción en el denominado «Registro de Demandantes de vivienda», que es un registro con finalidad puramente estadística, por lo que inscribirse en él no implica la formalización de una solicitud de vivienda, que debe ser realizada por la persona interesada en un segundo momento. Tras este segundo paso, las personas demandantes de vivienda todavía tienen que dar un tercero porque la Administración no vincula la solicitud de adjudicación de vivienda pública con la concesión de una ayuda económica para alquiler, en el caso de no disponer de una vivienda pública para asignar al solicitante.

Como recordamos una y otra vez en nuestras resoluciones a la Conselleria de Vivienda, cuando una persona manifiesta con claridad su necesidad de vivienda a través de la solicitud formulada, la concesión de una ayuda al alquiler constituye un mecanismo alternativo y subsidiario a la adjudicación de un alojamiento al que la Generalitat debe recurrir, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para garantizar su derecho a un techo digno.

La falta de transparencia se cronifica

Por último, es preciso volver destacar la falta de avances en materia de transparencia de las administraciones públicas. De forma persistente se ignoran las peticiones de información presentadas por la ciudadanía a los diversos organismos, así como las  quejas de los representantes políticos en labores de oposición, por falta de acceso a información pública que consideran necesaria para el ejercicio de su función constitucional

Hay que recordar, una y otra vez, que la información de que disponen las administraciones no es propiedad exclusiva de quienes las gobiernan en cada momento. Lamentablemente, este problema se ha cronificado y se observa en innumerables instituciones dirigidas por equipos de todo el espectro político. Esta institución contempla con preocupación cómo se ignoran las advertencias y recomendaciones que efectúa en sus resoluciones, sean estos ciudadanos o cargos electos. Con estas actitudes, nuestra salud democrática también se debilita.

Las defensorías autonómicas, con el Defensor del Pueblo para modificar la legislación y que los ex tutelados extranjeros obtengan la residencia

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado a consulta pública la elaboración de un proyecto normativo por el que modificará el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Las exigencias administrativas para las renovaciones de las autorizaciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados que alcanzan la mayoría de edad han venido a dificultar la situación de vulnerabilidad de este colectivo.

Las defensorías autonómicas estamos firmemente comprometidas con la protección de los derechos  a personas menores de edad que, siendo nacionales de otros países o apátridas, llegan a España solas, sin estar acompañadas por personas adultas responsables y sin referentes familiares en España; así como garantizar que las actuaciones de las distintas administraciones, con responsabilidad en la atención a estos menores de edad, respondan a su superior interés, primando, en todo caso, el enfoque de infancia respecto a la condición de inmigrante.

Este endurecimiento de los criterios comenzados a exigir por algunas Oficinas de Extranjería, que tiene su fundamento en varios pronunciamientos judiciales, nos preocupa como instituciones garantes de los derechos y libertades de la ciudadanía. Consideramos que se está vulnerando el principio del interés superior del menor al que están obligadas las administraciones públicas y contraviene las obligaciones de proteger a los jóvenes ex tutelados que contemplan la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley de Protección Jurídica del Menor.

Ya en las 34 Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo, celebradas en Andalucía en octubre de 2019, los defensores autonómicos y el Defensor estatal recomendamos la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería para que se elimine la interpretación restrictiva que limita el derecho de los menores extranjeros a obtener la autorización de residencia. La llamada Declaración de Tarifa, promulgada en dichas Jornadas y cuyo texto fue pilotado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, recoge en su punto número 9: “Demandamos la elaboración de planes de atención a jóvenes extutelados para evitar que su protección quede interrumpida automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, y puedan caer en la marginación y exclusión social”.

Por ello, las Defensorías del Pueblo autonómicas nos adherimos a la recomendación elevada por el Defensor del Pueblo de España al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adecuar los requisitos exigidos para la renovación de la autorización de residencia a los jóvenes ex tutelados https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/residencia-de-los-ex-menores-tutelados-que-han-accedido-a-la-mayoria-de-edad-sin-haber-obtenido-la-pertinente-autorizacion/.

Compartimos la necesidad de modificar los artículos 196, 197 y 198 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería para su adaptación a la Ley de Protección Jurídica del Menor y a los criterios de la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Los firmantes de la adhesión objeto de este comunicado son el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Síndic de Greuges de Cataluña, Valedora do Pobo Gallego, Diputado del Común de Canarias, Ararteko, Justicia de Aragón, Procurador del Común de Castilla y León, y Defensor del Pueblo de Navarra.

 

El Síndic abre una queja de oficio sobre las medidas adoptadas por el Consell en las residencias públicas de Alcoy

Ante el repunte de contagios y fallecidos, Luna investiga si se han dispuesto y aplicado los medios personales y materiales necesarios

 

Ante las noticias publicadas sobre la existencia de un brote de infecciones por Covid 19 en las residencias públicas de mayores dependientes de Alcoy (RPMD Mariola y RPMD Pintor Sala), que cifran en 107 el número de personas contagiadas y 10 fallecidos, el síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para saber qué medidas ha adoptado el Consell en los citados centros socio-sanitarios para la prevención, control y atención de la pandemia.

Igualmente, dada la gravedad de la situación, el Síndic investiga si las Consellerias competentes han dispuesto los medios personales y necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo que respecta a la covid-19. Asimismo, Luna quiere conocer qué aplicación práctica, sistemas de control y seguimiento han llevado a cabo, tanto la Conselleria de Sanidad como la de Igualdad, de las resoluciones, instrucciones y protocolos establecidos en las residencias públicas de mayores dependientes de Alcoy  para la prevención y asistencia de los afectados por la covid-19.

 

 

El Síndic insta a Sanidad a garantizar la accesibilidad a Atención Primaria por vía presencial, telefónica o telemática

Luna exige a la Conselleria que facilite a la ciudadanía información clara, veraz, coherente y sencilla sobre el funcionamiento y organización de los Centros de Salud para evitar confusión

 

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, alerta de que la atención primaria sanitaria ha perdido su condición de proximidad y cercanía con los pacientes que, además, sufren falta de información sobre el funcionamiento de los Centros de Salud, lo que les genera la percepción de desasistencia y abandono.  Así consta en la resolución de la queja de oficio sobre la situación de la Atención primaria en la Comunidad Valenciana, recién emitida.

Tras analizar el informe enviado por la Conselleria de Sanidad y contrastadas las opiniones e informaciones con otras fuentes, sobre todo entre profesionales de la Atención Primaria, el Síndic insta a Sanidad a implementar los planes específicos que permitan utilizar, de forma intensiva todos los recursos del sistema sanitario público, para garantizar la accesibilidad telefónica y telemática de los ciudadanos a los centros de Atención primaria, así como utilizar la atención presencial como primera opción de asistencia,  especialmente en la población más frágil.

En este sentido, en la resolución se destaca que “la mejora en las herramientas tecnológicas de comunicación no debe privar a los pacientes de otras patologías diferentes a la COVID-19 de la atención presencial, ya que el uso abusivo de estas herramientas podría atentar contra la nota de proximidad y cercanía que debe presidir la relación médico-paciente”.

Luna recuerda a la Conselleria de Sanidad que las necesidades de otras patologías diferentes a la COVID-19 no pueden quedar desatendidas, especialmente en los casos de los mayores con enfermedades crónicas y otros colectivos vulnerables como personas con enfermedad mental o diversidad funcional,  que son las grandes víctimas de un sistema socio-sanitario que tiene ante sí el desafío de dar respuesta a todos los enfermos cuyos tratamientos se han visto afectados por la pandemia.

Sin duda, los condicionantes forzados por la pandemia han obligado a una reorganización de la Atención Primaria, que la ciudadanía tacha de “inaccesible o inoperativa” en numerosas quejas al Síndic, por las graves dificultades que manifiestan encontrarse para obtener una cita médica vía teléfono o aplicación informática; los problemas para recibir atención presencial; para acceder a una prueba médica; o los criterios  para practicar una PCR. Estas situaciones comportan la paradoja de obligar a las personas a acudir presencialmente a los Centros de Salud para realizar alguno de estos trámites, sin que puedan en cambio recibir atención sanitaria personal.

Cabe añadir que desde el inicio de la crisis sanitaria ha existido desconocimiento respecto al acceso a la atención sanitaria, lo que ha provocado confusión y angustia en buena parte de la población. Por ello, el Síndic exige a Sanidad que facilite a los ciudadanos una información clara, coherente, veraz y sencilla en relación a las reglas de funcionamiento y organización de los centros sanitarios de Atención Primaria y de salud pública colectiva, para evitar que se sientan desatendidos o no escuchados por la administración sanitaria. Asimismo, la resolución señala que sería deseable, para evitar dudas, que sin perjuicio de su realidad concreta, los protocolos de los Departamentos de Salud fuesen lo más concretos y uniformes posibles.

Por otra parte, la resolución de esta queja de oficio también hace referencia al desgaste y el estrés que sufren los profesionales de la Atención Primaria ante una nueva modalidad de atención no presencial, que deben compaginar con la tarea derivada de los brotes del coronavirus: rastreo, control domiciliario y la atención a los centros sociales de carácter residencial.

El Síndic valora de forma positiva el incremento y refuerzo de la plantilla que menciona en su informe la Administración sanitaria, si bien este incremento es cuestionado por las fuentes del sector consultadas. De acuerdo con la información que han transmito al Síndic profesionales de la Atención Primaria,  dicen que se encuentran saturados en su labor diaria y alegan una gran presión por la carga de trabajo. Así pues, Luna recomienda a la Conselleria de Sanidad que para evitar el agotamiento de los profesionales así como el colapso del sistema sanitario “implemente las medidas de refuerzo de las plantillas de las diferentes categorías profesionales, garantizando el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores”.

Por último, dado el impacto que la pandemia está teniendo en los mayores en general, y en los de las residencias socio-sanitarias en especial, el Síndic pide a la Conselleria que se refuercen y extremen las actuaciones para la prevención y control de la COVID-19 en centros sociales de carácter residencial, dando urgente prioridad a la coordinación entre las diferentes unidades competentes: Atención Primaria, Salud Pública, Unidad Hospitalaria a Domicilio; y otros que procedan.

El Síndic reclama a las administraciones coordinación para cumplir con su obligación legal de no pedir a la ciudadanía los documentos que ya tienen en su poder

Luna exige que se facilite la tramitación de ayudas a las personas

 

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha detectado que buena parte de los problemas que denuncia la ciudadanía tienen que ver con las graves dificultades que surgen para obtener documentos que les exige una administración para tramitar un servicio, ayuda o prestación, cuando es una obligación legal que las administraciones actúen de forma coordinada aprovechando la información de la que disponen y así evitar que las personas tengan que aportar documentación que ya está disponible en el sistema.

La actual situación socio-sanitaria provocada por la Covid-19 ha complicado más la obtención de documentos a causa de la reducción de los servicios ofrecidos presencialmente. Así, en muchas ocasiones ha de obtenerse cita previa que puede llegar a concederse con bastante retraso. Todo ello empeora aún más la situación de quienes son más vulnerable y necesitan de mayor ayuda. Por si fuera poco, no parece procedente en estos momentos de pandemia exponerse a guardar cola ni tensar la atención en persona para hacer trámites innecesarios.

Asimismo, son muchas las personas que no pueden o no saben utilizar internet para relacionarse con la administración cuando precisan tramitar la renta valenciana de inclusión, una vivienda, o una ayuda de emergencia, por ejemplo. De hecho, a menudo una administración requiere el certificado de empadronamiento cuando es un documento que puede conseguir a través de otra administración.

Así las cosas, en aras de una mejor gobernanza y mayor eficacia, el Síndic reclama a las administraciones que se coordinen y sólo requieran documentos y datos de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y garantizando el derecho de las personas a no aportar aquellos que:

  1. a) ya se encuentren en poder de la administración que está tramitando la solicitud o
  1. b) hayan sido elaborados por cualquier otra administración o
  2. c) hayan sido previamente aportados ante cualquier administración. En este caso, si bien la persona debe indicar cuándo lo presentó y ante qué concreta administración, únicamente puede serle exigido que aporte documentos cuando se justifique que es imposible para la administración obtenerlos a través de sus propios medios.

Por otra parte, el Síndic también señala que la administración debe incluir en todos los procedimientos, modelos que faciliten a las personas el derecho citado.

Del mismo modo, para facilitar los trámites administrativos, la administración únicamente debe exigir a las personas que corrijan los defectos de sus solicitudes cuando sea realmente necesario, teniendo en cuenta que:

  1. a) No todos los defectos tienen la misma importancia. Debe tenerse en cuenta la forma más fácil de corregirlos desde el punto de vista de la persona interesada, facilitándole esta labor.
  2. b) Los defectos pueden ser corregidos mientras la administración no declare de forma expresa el desistimiento de la persona; esto es, que ya no muestra interés real en continuar con su petición.
  3. c) Los escritos exigiendo a las personas que aporten datos o documentos deben ser puestos en su conocimiento de modo directo y resultar claros; no debe quedar duda de qué se pide, para qué se pide y en que normativa se apoya la administración. Esto es de especial importancia en los procedimientos cuyo fin es facilitar ayudas para atender a personas en situaciones de necesidad. Debe evitarse que se conviertan en sí mismo en obstáculos que eliminen su posibilidad de obtener dichas ayudas.

 

 

 

El Síndic investiga las actuaciones de la Conselleria de Igualdad en el centro de menores de Villena tras el brote de Covid-19

El Defensor dictó una resolución hace un año en la que advertía de las graves deficiencias de las instalaciones e instaba a la Conselleria a subsanar los incumplimientos

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una investigación de oficio para conocer las medidas adoptadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el centro de acogida de menores “Las Virtudes”, de Villena, para prevenir más contagios de Covid-19  y atender a los casos positivos ya detectados. Además, como en septiembre de 2019 el Síndic ya resolvió otra queja de oficio instando a la Conselleria a subsanar las graves deficiencias del citado centro, le pide información sobre las actuaciones concretas que ha llevado a cabo para cumplir con sus recomendaciones.

En la resolución https://www.elsindic.com/Resoluciones/11046704.pdf se destacaba el incumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros de atención a menores y, muy especialmente, respecto a la capacidad total del centro que legalmente debería ser de un máximo de 30 plazas con grupos educativos de 6 plazas y, sin embargo, en aquel momento contaban con 96 plazas (44 de acogida y 52 de emergencia). Asimismo, según normativa la capacidad máxima de los dormitorios debía ser de dos personas y en el centro los dormitorios eran comunes con 24 plazas cada uno.

A este respecto, el Síndic recomendó desarrollar la Orden de autorización y acreditación de centros de acogida de infancia y adolescencia, en la que se establezcan, entre otras, las condiciones materiales, de personal y de funcionamiento que deben cumplir los centros con plazas de emergencia.

De igual modo, instó a promover una nueva regulación de la organización y funcionamiento de los centros de protección de menores y el acogimiento residencial, en la que se incluyan las modificaciones previstas en el nuevo modelo de atención residencial de menores de la Comunitat Valenciana (2017) y las nuevas modalidades de centros, incluidos los de emergencia.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en su respuesta indicó que se encontraba trabajando en el desarrollo reglamentario correspondiente a dicha norma legal,  pero a esta institución no le consta que, hasta la fecha, se haya elaborado y aprobado el citado desarrollo reglamentario.

 

Luna advierte a Sanidad que es su deber legal proteger la salud de sus trabajadores frente al riesgo de contagio de la Covid-19

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha dictado una resolución recordando a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública su deber legal, como empleador, de proteger al personal laboral a su servicio. Además, insta a Sanidad a garantizar el derecho a la salud de los trabajadores de  todos  los  centros  sanitarios, socio-sanitarios  o  sociales  -públicos  y  concertados- dotándoles de los  equipos  de  protección  individual adecuados por la exposición al  virus  y el riesgo de contagio de la Covid-19.

Así se ha pronunciado el Síndic tras cerrar la investigación de una queja presentada a finales de marzo por el presidente autonómico del Sector Sanidad de la Comunidad Valenciana del sindicato CSIF, quien denunciaba que desde el pasado 31 de enero había dirigido varios escritos a la Conselleria de Sanidad en los que  solicitaba  medidas  de  protección  a  los  trabajadores de instituciones sanitarias en relación a la pandemia Covid-19 como mamparas acristaladas separadoras y EPIs, al igual que información de los pasos a seguir y protocolos. El sindicato también manifestaba que había informado de la carencia de guantes, mascarillas quirúrgicas, FPP2 y FPP3 y desinfectante, sin haber recibido respuesta expresa de la administración sanitaria a ninguno de sus escritos.

El Síndic concluye que es un hecho notorio que existió una situación de desabastecimiento desde los primeros instantes de la pandemia, pero  lo  cierto  es  en el informe remitido a la institución la Administración no acredita haber respondido, no ya con la información reclamada directamente por el autor de la presente queja, sino tampoco con la identificación de  las  medidas  concretas  y  el  suministro  de  los  EPIs  destinados  a  proteger  a  los profesionales  del  ámbito  sanitario  denunciado por este colectivo. De hecho, el  personal  sanitario  ha  desarrollado  su  trabajo  bajo  la  existencia  de  un  riesgo  grave para la salud, por su exposición al agente biológico Covid-19, propiciado por la escasez de EPIS. Dicho riesgo se ha materializado en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población.

Sin poner en duda los esfuerzos de la Conselleria,  así  como las dificilísimas circunstancias del  aprovisionamiento  de  material  que  se  ha  ido  llevando  a  efecto,  el Síndic echa en falta  que  Sanidad  hubieran  hecho constar en su informe  los concretos suministros de EPIs, tal y como reclamaba el autor de esta queja.

Asimismo,  Luna, destaca    el  hecho  de  que  seguimos  en  una situación  delicada  desde  el  punto  de  vista  de  salud  pública,  con  nuevos  rebrotes  en  la Comunidad  Valenciana,  a  nivel  nacional  e  internacional,  lo  que  obliga  a  extremar  los riesgos probables que se deriven de esta situación. “La  normativa  de  prevención  de  riesgos  laborales  impone  la  obligación  legal  a  la Administración,  como  empleadora,  de  proteger a  los  trabajadores,  lo  que  conlleva necesariamente también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo con las mínimas e imprescindibles condiciones de seguridad para  su  salud. De no hacerlo ,  sin  que  resulte justificada  tal  conducta,  infringe  la normativa  de  prevención  de  riesgos  laborales,  pero  además  ello  conlleva  poner  en peligro  a  los  trabajadores,  que  quedan  expuestos  a  un  riesgo  grave  para  su  salud previsible, evitable o minimizable, pudiendo incluso lesionarse la vida”, señala el síndic.

El Síndic investiga qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento de València en barrios vulnerables

El Síndic ha abierto una investigación de oficio con el fin de saber qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento de València para atender las necesidades sociales en los barrios especialmente vulnerables de la ciudad, aparecidas o intensificadas como consecuencia de la Covid-19. En concreto, en las zonas cercanas al puerto, tales como Nazaret, Cabanyal o Malvarrosa, entre otras.

El confinamiento derivado del actual estado de alarma ha agravado la situación de pobreza y exclusión social en la que ya se encontraban muchos de los vecinos de estos barrios, dado que  la crisis generada por el coronavirus afecta sobre todo a colectivos vulnerables: menores en situación de riesgo; personas dependientes, migrantes o sin hogar;  y mujeres víctimas de violencia.

Consciente de que las acciones llevadas a cabo por asociaciones, ciudadanía y empresas del tercer sector (distribución de alimentos, productos de higiene, material escolar…) están resultando decisivas para atender las necesidades básicas de estas personas, el Síndic considera imprescindible para una mayor eficacia “que las actuaciones de las administraciones públicas y de la iniciativa privadas se articulen con el apoyo y la coordinación de la administración municipal”.

Al objeto de contrastar la información expuesta en la queja, el Síndic ha solicitado al Ayuntamiento de València un informe en el que explicite las directrices establecidas para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo del confinamiento y desescalada provocado por el Covid-19, en cumplimiento de la resolución de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Asimismo, también solicita se le informe de las siguientes cuestiones:

  • Cómo continuar garantizando las distintas prestaciones de los servicios sociales (profesionales, económicas y tecnológicas) del sistema público de servicios sociales.
  • Población atendida con motivo de la pandemia (mayores, personas con diversidad funcional; con problemas de salud mental; mayores y/o pluripatológicas; menores y adolescentes afectados por cierres de comedores escolares; personas contagiadas por Covid-19 que no pueden cumplir las normas de aislamiento en su domicilio; personas sin hogar; o personas que por la epidemia han perdido sus ingresos económicos.
  • Personas derivadas a atención secundaria.
  • Actuaciones prioritarias adoptadas en materia de dependencia, servicio de atención a domicilio, renta valenciana de inclusión y barrios inclusivos.
  • Medidas adoptadas para garantizar el refuerzo de los equipos PANGEA; equipos específicos de intervención con infancia y adolescencia; de intervención con adolescentes en conflicto con la ley; unidades de igualdad, xarxa jove, programa de igualdad e inclusión del pueblo gitano.

 

 

Luna pide a Sanidad que argumente las razones para no dar información sobre cómo afecta el Covid-19 a cada municipio

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Ángel Luna, ha admitido a trámite una queja del grupo popular de las Cortes Valencianas, firmada por su portavoz Isabel Bonig,  donde se denuncia que numerosos alcaldes no obtienen respuesta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ante sus reiteradas peticiones de información sobre cómo afecta específicamente la epidemia del CO Covid-19 a sus municipios.

El Síndic ha iniciado una investigación para contrastar los hechos relatados y ha solicitado a la Conselleria un informe de las razones que impiden facilitar a todos los Ayuntamientos de la Comunidad la máxima información posible sobre en qué medida sus respectivos municipios se encuentran afectados por la epidemia del Covid-19.

La autora de la queja manifiesta que los alcaldes quieren acceder a esa información para contribuir a la no propagación del virus, adoptando las medidas necesarias en la gestión de los servicios municipales. Asimismo, en el escrito que dirige a esta Institución señala que la Conselleria no ha atendido las solicitudes de los Ayuntamientos “no por no conocer los datos requeridos, sino por una instrucción formulada a los responsables de los departamentos de salud, así como a los altos cargos de la Conselleria, que establece que únicamente debe informarse de los datos provinciales”.

En su exposición, la promotora de la queja argumenta que la Conselleria niega una información que los municipios necesitan para adoptar medidas sanitarias de seguridad en la fase de desescalada, sin causa  razonable.