Pedimos pantallas acústicas para eliminar molestias acústicas ocasionadas por la circunvalación Ronda Este de Benferri

Un vecino de Benferri acudió al Síndic por las molestias acústicas que venía sufriendo desde hacía más de dos años en su casa debido al tráfico de la circunvalación Ronde Este en este municipio. Un problema que ya había expuesto a la Administración autonómica sin haber conseguido solucionar su problema. 

La cuestión es que aunque no se superan los límites máximos de decibelios a partir de los cuales es obligatorio redactar un Plan de Mejora de Calidad Acústica, sí que se sobrepasan los niveles sonoros máximos de recepción externos de día y de noche.

Por tanto, la Conselleria no tiene la obligación de aprobar dicho plan, pero sí que tiene que adoptar otras medidas distintas para eliminar la contaminación acústica existente que supera los límites máximos permitidos. Por eso,hemos solicitado a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que instale barreras o pantallas acústicas para eliminar las molestias acústicas que injustamente soportan los vecinos.

Consulta el contenido íntegro de la resolución sobre este caso

Los defensores autonómicos urgen a buscar soluciones ante la grave crisis humanitaria que afecta a los refugiados en Europa 

El adjunto primero del Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha mantenido hoy un encuentro en Vitoria-Gasteiz con representantes de otras ocho defensorías del pueblo para hacer público un manifiesto en el que, de forma unánime, muestran su consternación ante la gravísima crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en Europa mientras se tramitan con cuentagotas los procedimientos de acogida en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Haciéndose eco de la reivindicación de las organizaciones sociales y de parte importante de la población civil de sus respectivas comunidades autónomas, los defensores apelan a las instituciones implicadas en la gestión de esta crisis para que se arbitren, sin dilación, medidas destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad, los derechos y la dignidad de cientos de miles de hombres, mujeres y niños, obligados a huir de sus países de origen, inmersos en conflictos devastadores, y que son merecedores de protección internacional.

Asimismo, lamentan el escaso cumplimiento de los compromisos relativos a la reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de los Estados miembros de la UE y en particular por España, lo que ha impedido que las comunidades autónomas hayan podido cumplir hasta hoy sus funciones en la acogida de las personas solicitantes de refugio.

Consideran, además, que la excepcionalidad, urgencia y gravedad de la crisis humanitaria, hacen necesario superar el actual sistema de acogida, lento e ineficaz, favoreciendo mecanismos de coordinación territorial entre la administración central y las de las comunidades autónomas, que posibiliten una gestión capaz de dar respuesta a la magnitud del problema.

Para los defensores es indispensable proceder a una evaluación de los motivos por los que no se ha podido ofrecer acogida hasta ahora a los solicitantes de refugio y de protección subsidiaria humanitaria en Europa, y llaman a diseñar otras estrategias extraordinarias para hacer frente al cataclismo humanitario al que se está enfrentando Europa.

La declaración ha sido consensuada y aprobada por: el Defensor del Pueblo Andaluz, Síndic de Greuges de Catalunya, Valedora do Pobo, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra).

El Síndic insta a actuar con urgencia y de manera integral en la zona norte de Alicante

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante y a las Consellerias de Igualdad y Políticas Inclusivas y a la de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para urgirles a la elaboración de un proyecto de intervención sobre el barrio Virgen del Remedio que permita actuar de manera integral sobre las problemáticas que allí se dan y que ponen en grave riesgo la convivencia entre las personas que allí residen.

El defensor del pueblo valenciano inició esta investigación tras tener noticias de la supresión de la partida económica que el Ayuntamiento de Alicante destinaba a la financiación del programa de mediación social y escolar en la zona Norte de Alicante y del riesgo de desaparición de este tipo de programas por falta de financiación de otras administraciones públicas.

En concreto, el Síndic se interesó por el programa de mediación Acu4troBandas, un programa integral y consolidado que se viene desarrollando en el IES Virgen del Remedio desde el año 2001 con una valoración muy positiva por parte de la comunidad educativa, ya que no sólo trabaja en el ámbito escolar sino que amplía sus actuaciones y efectos a los barrios de procedencia del alumnado que se caracterizan por tener una población muy heterogénea de más de 35 nacionalidades.

El Síndic solicitó al Ayuntamiento de Alicante y a las Consellerias de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que le informaran sobre las posibles actuaciones a llevar a cabo desde cada una de sus competencias y de una forma coordinadas para asegurar la continuidad del programa de mediación antes mencionado.

Tras el estudio detenido de sus informes y del elaborado por el equipo directivo del IES Virgen del Remedio, el Síndic considera inadmisible que programas de mediación como Acu4troBandas se sostengan por la iniciativa de un grupo de profesionales docentes que, año tras año, tiene que buscar la financiación necesarias para su mantenimiento (este año se mantiene gracias una entidad bancaria). De acuerdo con el defensor “los problemas de convivencia que allí se dan requieren de una intervención urgente y coordinada de todas las administraciones implicadas (local y autonómica)”.

Consecuentemente, esta institución considera que no se debe esperar a tener el Plan de Inclusión 2016-2020 que actualmente está elaborando el Ayuntamiento de Alicante, sino que sería conveniente realizar proyectos de actuación sobre aquellas zonas de la ciudad con especial problemática social de las que ya se dispone de un diagnóstico suficiente y del análisis de los resultados de actuaciones previas.

Igualmente, el Síndic pide que se mantenga el programa de mediación Acu4troBandas, cuya efectividad y aceptación está acreditada por los colectivos a los que se dirige. Para el Síndic, la financiación del proyecto debe ser asumida tanto por la Administración local y autonómicas implicadas, evitando en todo caso que su continuidad dependa de la financiación privada.

En nuestra web se puede consultar la resolución del Síndic de Greuges.

El Síndic recuerda que no se puede acordar el acogimiento residencial para menores de tres años tutelados

El Síndic de Greuges acaba de hacer pública su resolución sobre acogimiento familiar y residencial de menores de cero a seis años en la Comunitat Valenciana. Una investigación que el defensor valenciano inició de oficio tras la entrada en vigor en julio de 2015 de la nueva legislación que regula el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio).

De la información remitida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su último informe en noviembre de 2016 se desprende que en la Comunitat Valenciana hay un total de 426 familias de acogida para niños de 0 a 6 años, de las cuales 80 de ellas están disponibles para acoger. Sin embargo, en el mismo documento la Conselleria comunicaba al Síndic que había 83 menores en acogimiento residencial (39 de ellos en la franja de edad de 0 a 3 años y los otros 44 en la franja de 4 a 6 años).

De acuerdo con la Administración, la mayoría de ellos presenta alguna necesidad especial o discapacidad (retrasos en el lenguaje, diversidad funcional, alteraciones del sueño, trastornos afectivos, conductas autolesivas, etc.) que precisan de una intervención individualizada por lo que la inclusión en programas de acogimiento familiar “puede resultar difícil o complejo”. Otras razones que alega la Conselleria para tener a menores de estas edades en acogimiento residencial son: la unión con el  grupo de hermanos, el haber pasado por fracasos en adopciones o acogimientos familiares previos, la proximidad al domicilio familiar, o bien por tratarse de bebés que se encuentran junto a sus madres en centros de protección, o por tener un pronóstico claro de reunificación familiar. 

Sobre este particular, el Síndic recuerda que la legislación vigente es tajante sobre esta cuestión y establece que no se acordará el acogimiento residencial a menores de tres años excepto en casos de imposibilidad, debidamente acreditada. Llegado este caso, el acogimiento residencial de estos menores no podrá tener una duración superior a los tres meses.

Aun siendo contraria a la legislación vigente, la Administración admite que la medida de acogimiento residencial de menores de 0-6 años sigue siendo utilizada. Además, en el curso de la tramitación de la queja, el Síndic visitó algunos de los centros en los que se encuentran los menores de entre 0-6 años y comprobó  in situ  que se estaban produciendo ingresos prolongados superiores a los previstos en la ley, así como el hecho de que ninguno de los menores tenía reconocimiento oficial del grado de discapacidad (sólo en un caso se estaba preparando la documentación para presentar en el centro de valoración) ni enfermedad grave que requiriese tratamiento médico especial; por lo que en ocasiones el propio equipo de centro no compartía la permanencia del menor en el mismo al considerar viable el acogimiento familiar.

Por todo ello, el Síndic ha recomendado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la revisión de todos los expedientes de menores de 0-6 años que actualmente permanecen en los centros de protección, promoviendo la finalización del internamiento a través de las medidas que procedan en cada caso (reagrupación familiar o acogimiento familiar en sus distintas modalidades). Cholbi también insiste en la necesidad imperiosa de desarrollar la modalidad de acogimiento familiar especializado como forma de reducción y eliminación del acogimiento residencial de menores de 0-3 años y progresivamente a los menores de 4 a 6 años. El defensor comparte con esta conselleria que el diseño técnico y aplicación práctica de esta modalidad resulta de compleja aplicación, por ello le sugiere que tenga en cuenta las regulaciones y buenas prácticas llevadas a cabo en otras comunidades autónomas y que las adecue a la realidad de nuestra comunidad para su implantación.

En la resolución, el Síndic aplaude la medida adoptada por la Conselleria de Igualdad de equiparar las prestaciones económicas asignadas a las familias acogedoras, independientemente de que se trate de familia educadora o familia extensa, así como el aumento presupuestario (aproximadamente un 28% más que en 2016) para esta partida en el presupuesto del 2017. No obstante, la institución considera que quedan algunas cuestiones importantes por abordar, algunas de ellas con carácter urgente, como la adecuación de la normativa autonómica a la normativa estatal en materia de protección a la infancia y adolescencia o la elaboración de un Plan Autonómico de Protección a la Infancia, puesto que el anterior quedó sin vigencia en el año 2010.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto

El Síndic de Greuges investiga de oficio el abandono de los solares de Parque Central 

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una investigación para conocer la actuación del Ayuntamiento de Valencia en relación a los escombros, basuras y problemas de insalubridad (plaga de roedores) de los solares abandonados en el barrio del Parque Central. 

De acuerdo con la ley urbanística valenciana (LOTUP), los propietarios de los terrenos y solares son los responsables de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, debiendo realizar los trabajos y obras necesarias para conservar o rehabilitar los mismos. Ahora bien, la misma norma confiere a los ayuntamientos la obligación de dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de aquellos edificios, solares o terrenos que se encuentren en condiciones deficientes. 

Por todo ello, esta institución ha decidido abrir una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar los hechos denunciados y comprobar la actividad desarrollada por el Ayuntamiento de Valencia sobre estos hechos. En este sentido, se solicitará informe a dicho Ayuntamiento sobre las medidas adoptadas para evitar los vertidos ilegales de escombros y lograr el mantenimiento de los solares en unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.    

Actuamos de oficio ante los vertidos en el barranco de Chiva

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para investigar la actuación de la Administración en relación con los vertidos incontrolados, al parecer de sustancias químicas, que se están produciendo cada vez que llueve en el barranco de Chiva (Valencia). 

Para el defensor valenciano, la protección y conservación del medio ambiente es objeto de una creciente preocupación social y debe ser uno de los objetivos esenciales de las políticas públicas que deben velar, en todo momento, por el cuidado y conservación  de los recursos naturales ante las actuaciones que pudieran lesionarlo o utilizarlo de forma abusiva e irracional.

Por todo ello, en los próximos días el Síndic se dirigirá al Ayuntamiento de Chiva y a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para solicitarles informes sobre las inspecciones realizadas al lugar de los hechos y las medidas adoptadas para identificar y sancionar a los responsables del vertido ilegal.  

Vecinos de Tabarca piden la mediación del Síndic para mejorar el servicio de transporte con Santa Pola en temporada baja

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha admitido a trámite la queja presentada por un vecino de Tabarca acompañada por una decena de firmas. En ella piden la intervención del defensor del pueblo valenciano para que se mejoren las condiciones de “prestación de servicio público de transporte Santa Pola – Tabarca en temporada baja”, así como una regulación de los precios del pasaje para los residentes, al considerar excesiva la tarifa actual de 10 € por la asiduidad de los viajes.

El afectado, que reside en la isla de Tabarca todo el año, ha puesto de manifiesto ante el Síndic las complicaciones para viajar y regresar a su domicilio durante los meses de noviembre a marzo, al entender que se producen cortes en el servicio sin motivo aparente y que éste se mantiene en precario sin respetar horarios, “quedando supeditado a los turistas que vienen de Santa Pola”. Una situación que, según este vecino, les genera incertidumbre a la hora de salir de la isla para realizar compras, gestiones administrativas o acudir a una cita médica.

El Síndic, por su parte, se ha dirigido tanto al Ayuntamiento de Alicante, al que pertenece la pedanía de Tabarca, como a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio solicitando información sobre la citada situación y demás circunstancias concurrentes en la misma.

Pedimos que se garanticen las plazas a los alumnos oficiales en los cursos superiores de la Escuela Oficial de Idiomas

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha solicitado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que adopte las medidas oportunas y prevea las dotaciones presupuestarias adecuadas que posibiliten que estudiantes de las escuelas oficiales de idiomas de nuestra comunidad tengan garantizada una plaza en el curso superior una vez que promocionan de nivel.

La resolución responde a la queja presentada por un afectado, alumno oficial de la Escuela de Idiomas de Alicante, que estudió los niveles B1, B2 y C1 de inglés en el citado centro y aprobó cada nivel en su correspondiente año. El pasado mes de mayo aprobó el nivel C1 pero, tras realizar la preinscripción,  no pudo matricularse del C2 en dicha escuela “por falta de plazas”, suponiendo un grave perjuicio para el alumno.

Y es que en la Resolución de 27 de junio de 2016 de la Dirección General de Políticas Lingüística y Gestión del Multilingüismo, en la que se establece el proceso de preinscripción y matriculación para el curso académico 2016-2017 en las escuelas de idiomas de la Comunidad Valenciana, dispone la obligación de hacer la preinscripción para todo el alumnado matriculado en el nivel C1 que quiera continuar sus estudios en el nivel C2. Tal y como dispone el citado documento, trascurrido el periodo de preinscripción cada escuela oficial de idiomas lleva a cabo un sorteo público para determinar el orden de matrícula. Un sorteo en el que el alumno afectado salió perjudicado, puesto que no pudo matricularse.

El Síndic considera que, aunque la actuación de la Escuela Oficial de Alicante se ajusta a la normativa aprobada sobre el proceso de matriculación correspondiente al presente curso, es evidente la ruptura del plan de estudios que sufre cualquier alumno/a oficial que pese a aprobar anualmente los niveles de idiomas de la EOI su continuidad depende del resultado de un sorteo.

Sobre esta cuestión, el Síndic entiende que como mínimo se debería ofertar en cada curso las mismas plazas que número de alumnos/as matriculados en el curso anterior hayan aprobado. Hasta que se adopte una nueva resolución, Cholbi sugiere que los estudiantes que se encuentren en esta situación puedan ocupar las plazas que queden vacantes a lo largo del año. 

La resolución del Síndic sobre este asunto se puede consultar en nuestra web. 

Apostamos por un Título de Familia Numerosa que atienda a las nuevas situaciones familiares

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Generalitat que impulse un respaldo normativo para dar respuesta a los nuevos modelos familiares en relación con la expedición del título de familia numerosa en el caso de progenitores separados o divorciados. Y es que últimamente esta institución ha tramitado varias quejas relacionadas con la expedición de títulos de familia numerosa en las que se aprecia que el progenitor que actúa con mayor celeridad es el que se convierte en beneficiario del título, negándole el derecho a la otra parte, puesto que ningún menor puede ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Recientemente, el Síndic ha recibido la queja de una mujer divorciada, con tres hijos menores de edad en régimen de custodia compartida. Su exmarido, sin recabar su autorización y aprovechando que el título estaba caducado, había tramitado el título de familia numerosa a su nombre. Cuando ésta fue a solicitarlo se lo denegaron porque su exmarido se había adelantado y ya lo tenía.

Pedro (nombre ficticio) también pidió la intervención del Síndic por una situación similar. La Conselleria le denegó el Titulo de Familia Numerosa alegando que su primer hijo, fruto de una relación anterior y en régimen de custodia compartida, ya formaba parte de una familia numerosa. Su exmujer solicitó el título cuando tuvo a su tercer hijo, alegó la custodia compartida y, tras comprobar que el hijo en común no formaba parte de otra unidad familiar, le concedieron el título sin consentimiento ni conocimiento previo de Pedro.

Actualmente, la regulación de la definición y estatuto jurídico de las familias numerosas en España está recogida en la Ley  Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. No obstante, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente.

De acuerdo con el Síndic, existe una laguna legal importante en estos casos ya que no contempla la posibilidad real de que el otro progenitor pueda posteriormente adquirir la condición de familia numerosa. Además, impide de manera absoluta la reversión de esta situación si el progenitor que primero pudo y solicitó el titulo no cede en su derecho ya reconocido.

Si bien es cierto que desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se aconseja a las exparejas en esta situación que se alternen en la titularidad del carné de familia numerosa (un año cada uno), la realidad es que este compromiso queda a expensas de la buena voluntad del progenitor beneficiario del título. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la solicitud presentada en primer lugar.

Por todo ello, el Síndic de Greuges es partidario de una actualización de la legislación sobre protección a las familias numerosas que tenga en cuenta todos estos aspectos y que aborde de una manera más flexible y adecuada la realidad social de los nuevos modelos familiares tras procesos de divorcio o separación. En este sentido, ha solicitado a la Generalitat que inste al Gobierno de España y a las Cortes Generales la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas para que la norma contemple las nuevas circunstancias familiares. También le pide que valore la posibilidad de paliar las desigualdades que se pueda con medidas tales como la posibilidad de acuerdo previo entre los progenitores cuando uno de ellos esté en condiciones de solicitar el título de Familia Numerosa integrando en ella hijos en común. Un acuerdo que regule las medidas futuras a adoptar si en algún momento posterior el otro progenitor reúne las condiciones para ser beneficiario del mismo título. 

Ver el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Sanidad acepta la petición del Síndic de instalar consultas ginecológicas accesibles en el Hospital Vinalopó Salud de Elche

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la que acepta la sugerencia del defensor del pueblo valenciano de realizar un esfuerzo organizativo y presupuestario para contar con un Servicio de Ginecología del Hospital Vinalopó Salud con consultas accesibles para las mujeres con diversidad funcional y discapacidad motora.

Cuando Rosa acudió en silla de ruedas a su cita en el Departamento de Ginecología del Hospital Vinalopó Salud (Elche) parecía atrapada en una carrera de obstáculos: el habitáculo de la consulta era muy reducido; la camilla-estribo no estaba adaptada por lo que un celador tuvo que levantarla y tumbarla en la misma; los estribos de la camilla eran tan bajos, inclinados y estaban tan fijos que casi no pudieron colocarle las piernas. Cuando tuvo la necesidad de ir al baño, el celador se vio obligado a bajarle la ropa, colocarla en el inodoro para después subirle la vestimenta y volverla a sentar en la silla de ruedas, “todo ello con una pérdida total de la intimidad” relataba Rosa.

Tras esta lamentable experiencia Rosa acudió al Síndic. Quería que esta institución mediara ante el hospital Vinalopó Salud (Elche) para no tener que volver a pasar por la misma situación. “Todo esto se podía haber evitado si en el hospital (…) existieran consultas de ginecología accesibles para mujeres con discapacidad motora y diversidad funcional” aseguró la afectada.

Pues bien, el Síndic ha tenido constancia de que la Conselleria de Sanidad y Salud Pública ha invitado a Rosa a participar en una mesa de trabajo junto con los responsables del centro para aportar soluciones a los problemas de accesibilidad que presentan las consultas externas de Ginecología y Obstetricia del mismo. Además la misma Conselleria se ha comprometido con el defensor valenciano a iniciar un proceso de adaptación y adecuación de las infraestructuras del hospital para que cumplan con las actuales normativas de accesibilidad universal.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto .