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Recomendación del Síndic para que eximan del pago del IBI a un vecino que dio su vivienda en dación

30-10-2014
Recomendación del Síndic para que eximan del pago del IBI a un vecino que dio su vivienda en dación

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por un vecino de l’Alcúdia que denunciaba que, tras perder su vivienda por un procedimiento de ejecución hipotecaria, el Ayuntamiento le estaba cobrando el IBI ,correspondiente a los años 2013 y 2014, de una casa que ya no era de su propiedad, sino de una entidad bancaria.

Por su parte, el Ayuntamiento de l’Alcúdia contestaba al Síndic que el afectado era propietario de la casa a fecha 1 de enero de 2013, y en este sentido era el sujeto pasivo para la liquidación del año 2013. En lo que respecta al IBI del 2014, el Consistorio comunicaba al defensor que anularía el recibo pendiente de pago, puesto que el procedimiento de ejecución hipotecaria tuvo lugar el 22 de enero de 2013, y por lo tanto el 1 de enero de 2014, el afectado no era propietario de la vivienda en cuestión. 

En este sentido, el defensor del pueblo valenciano es plenamente consciente de las circunstancias económicas actuales que especialmente sufren las personas en situación de exclusión social. Por eso, pide a las Administraciones Públicas que se sensibilicen con las personas que, por su situación socioeconómica, profesional o laboral, no han podido hacer frente a sus compromisos de pago respecto a las hipotecas para la adquisición de su vivienda habitual y han solicitado la dación en pago de las mismas.

En lo que respecta a este caso en concreto, de la información recibida se desprende que el autor de la queja era propietario de la vivienda en fecha 1 de enero de 2013, y en este sentido, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponde la liquidación del año 2013. No obstante, el síndic considera insolidario en esta situación en particular, que por 22 días de titularidad de la vivienda, el ciudadano tenga que hacer frente al pago total del IBI. Por ello, recomienda al Ayuntamiento de l’Alcúdia que bien paralice las medidas aplicadas con respecto a la repercusión del IBI de este ciudadano; o que al menos, proceda a prorratear el impuesto en base a las 22 días de titularidad del autor de la queja, ya que tributar por la totalidad del periodo impositivo es incrementar el endeudamiento de su núcleo familiar. 

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