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Recomendación del Síndic sobre el acceso a la información en las Administraciones Públicas
31-10-2014El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha emitido esta semana dos recomendaciones en materia de acceso a la información; una de ellas está dirigida al Ayuntamiento de Castellnovo y la otra al de Albocàsser.
En ambos casos, la situación es básicamente la misma, ya que se trata de concejales que han solicitado acceder a información de sus respectivos Ayuntamientos y que han acudido al Síndic porque dichas corporaciones no se las han otorgado.
En este sentido, el defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana les ha recomendado que, de acuerdo con la normativa vigente, facilite a los concejales del Ayuntamiento el acceso a la documentación necesaria para el desempeño de sus cargos.
La resolución del Síndic está fundamentada en las decisiones de los Tribunales de Justicia, que interpretan que entre los derechos de los miembros de la corporación merece una especial atención el derecho al acceso a la información, puesto que se trata de un instrumento necesario para que los mismos puedan acometer con conocimiento suficiente el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentran el control y fiscalización del gobierno local.
Ahora bien, según se deriva del análisis de la jurisprudencia, el derecho de los concejales no puede ser indiscriminado, mediante peticiones genéricas que ocasionen conductas abusivas que paralicen la actividad municipal. Asimismo, el síndic recuerda que los miembros de la corporación deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en virtud de su cargo, sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros; siendo directamente responsables.
Por último, el síndic indica que en caso de denegar la información, se deberá hacer de forma expresa y amparándose en las causas legalmente previstas en la Ley.