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Solicitamos un cambio de puesto para una trabajadora laboral por motivos de salud

30-09-2015
Solicitamos un cambio de puesto para una trabajadora laboral por motivos de salud

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha planteado a la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas la necesidad de desarrollar la normativa para hacer efectivo el derecho del personal laboral de la Generalitat a cambiar de puesto de trabajo por motivos de salud.

Además, y mientras que se regula dicho procedimiento, el defensor ha solicitado la adscripción provisional de una afectada que presentó queja ante esta institución a un puesto de trabajo en cualquiera de las consellerias, organismos o instituciones integrantes o dependientes de la Generalitat.

Esta ha sido la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja planteada por una ciudadana contratada como personal laboral, con la categoría de limpiadora, que solicitó un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Su petición se basaba en el informe del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), con fecha de abril de 2013, que recomendaba un cambio de puesto de trabajo que no presentase los riesgos ergonómicos inherentes de la función de limpiadora, tales como posturas forzadas y sostenidas, manejo de cargas, ponerse en cuclillas, subir y bajar escaleras, y/o dorsi-flexión de zona lumbar.

En noviembre de 2014, la Administración informó a la interesada que se había procedido a tramitar la solicitud del cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Sin embargo, le comunicaron que no se podía llevar a cabo ya que “el procedimiento y los requisitos que debe reunir para el cambio de puesto de trabajo el personal laboral no han sido desarrollados”. Por lo que, actualmente, la afectada sigue desempeñando sus funciones como personal de limpieza, realizando a diario movimientos repetitivos y posturas forzadas que empeoran día a día sus dolencias.

Por su parte, el Síndic advierte en su resolución que según las distintas normas de aplicación, la Administración tiene la obligación de garantizar la protección de los empleados y, en su caso, de adaptar los puestos de trabajo o asignar a cometidos alternativos, a todos aquellos funcionarios a los que le ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual, evitando en lo posible la incapacidad laboral. Asimismo, la ley de función pública valenciana es clara al respecto, estableciendo que lo previsto será igualmente de aplicación al personal temporal.

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