[03-03-2011] Conselleria de Bienestar Social. RECOMIENDO a la Conselleria de Bienestar Social que, sin más dilación y de oficio, proceda a reconocer las ayudas y prestaciones a la interesada desde el día siguiente al de presentación de su solicitud. Así mismo se abone a la interesada el 15% adicional para grandes dependientes, ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos para obtener el complemento adicional.