[21-02-2011] Ayuntamiento de Orihuela. Recomendamos al Ayuntamiento de Orihuela que, en situaciones como la analizada, extreme al máximo los deberes legales que se derivan de los artículos 42 y siguientes de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y para el caso objeto de la presente queja, proceda, a la mayor brevedad, a dar respuesta expresa al escrito de la autora de la queja de fecha 23/06/2010