El Síndic amonesta al Ayuntamiento de València por limitar las preguntas de los ediles de la oposición al Pleno

En una democracia avanzada los concejales de la oposición no están para observar y permanecer impasibles, deben participar, preguntar y controlar. Este comportamiento beneficia también a quienes están gobernando, porque les obliga a actuar mejor y hacer las cosas bien. Y, además, repercute favorablemente en el conjunto de la ciudadanía, porque garantiza que el Ayuntamiento sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En este sentido, como ya detallamos en nuestro informe anual 2021, son numerosas las resoluciones del Síndic relacionadas con las quejas de concejales de la oposición que denuncian las trabas o cortapisas con las que se encuentran a la hora de llevar a cabo su labor.

Una de las resoluciones más recientes sobre este asunto es la dirigida al Ayuntamiento de Valencia. El Síndic recomendaba a esta administración que modificara la actual regulación sobre las preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno, de forma consensuada con todos los grupos municipales y de manera favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Esta institución considera que las limitaciones en el número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno o a las comisiones, introducidas por este ayuntamiento con la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), reducen directamente la transparencia municipal. Es decir, que esta restricción incide en el proceso político de participación, control y fiscalización de la gestión de los asuntos públicos que se desarrollan en los referidos órganos colegiados.

«El hecho de modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para introducir unas limitaciones nuevas que antes no existían en dicho Reglamento respecto al número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno y a las Comisiones, y de la única cuestión que han de contener, resulta contrario al básico y elemental principio de transparencia, el cual aparece reflejado en primer lugar del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València».

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado ahora al Síndic la «no aceptación» de esta recomendación. Entre los motivos expuestos para justificar la necesidad de limitar el número de preguntas esgrime la sobrecarga de trabajo para las oficinas municipales.

En la resolución de cierre, el Síndic ha reiterado que dichas limitaciones no generan ningún beneficio o ventaja para el interés general, y que el perjuicio consistente en sobrecargar de tareas las oficinas municipales se soluciona fácilmente destinando más personal para atender dichos trabajos.

Precisamente en relación con esta cuestión, el defensor lamenta no haber recibido la información que solicitó al consistorio sobre el número de funcionarios dedicados a realizar estas tareas, en qué consisten las mismas, el tiempo y la dedicación que exigen, por qué se producen dichas sobrecargas, cuántas personas serían necesarias para atender a las referidas tareas de forma adecuada y, sobre todo, la imposibilidad de dedicar o redistribuir más medios personales y técnicos para garantizar, de forma más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

El Síndic también subraya que la ciudad de Valencia es la tercera con más habitantes de España, por lo que se supone que debe contar con medios personales y técnicos más que suficientes para atender las numerosas preguntas, que es lógico que formulen los concejales de la oposición en un municipio que funciona en régimen de gran población y en el que se plantean y deciden todos los días complejas cuestiones de interés general muy importantes para los vecinos.

También alega el Ayuntamiento de Valencia que la actual Corporación pasa a estar en funciones en abril de 2023, por lo que no existe tiempo material suficiente para abordar la nueva modificación reglamentaria en profundidad. Según el informe municipal, el consenso que pudiera alcanzarse en estos momentos podría no ser representativo de la opinión de la futura Corporación que surja en las próximas elecciones.

Un argumento que no comparte el Síndic, al considerar que, con independencia del resultado de las próximas elecciones, la regulación de las preguntas que se pueden dirigir a las comisiones y al pleno, como instrumento de control y de transparencia, es una cuestión que interesa a todos los concejales por igual, con independencia de su ideología política.

Consulta el expediente:

El Síndic urge a eliminar las demoras en los registros de Uniones de Hecho y mejorar la atención ciudadana

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recordado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que tiene el deber legal de resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en el plazo máximo de tres meses. Para cumplir con esta obligación, le recomienda que adopte las medidas necesarias relativas tanto a la organización como al funcionamiento y a la falta de recursos humanos y técnicos.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un ciudadano que solicitó la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Alicante a principios de julio de 2021. El afectado denunció ante el Síndic, no solo la demora en la tramitación de la inscripción (17 meses), sino también la deficiente atención recibida por el departamento responsable. Según este ciudadano, no pudo contactar telefónicamente con ellos, ni contestaron a ninguno de los 5 correos que envió a la dirección de correo electrónico corporativo habilitado para atender las reclamaciones.

El Síndic se dirigió a la Conselleria para comunicarle el inicio de la investigación y solicitarle un informe al respecto. Una semana después, la administración notificaba al interesado la resolución de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

En relación a la precaria atención denunciada, el Síndic considera que «de nada sirve tener canales de comunicación con los interesados, si no son convenientemente atendidos por el órgano competente». Esta institución insiste en que «la ausencia de respuesta provoca, inevitablemente, una sensación de desprotección y desamparo en el ciudadano, contraria a los principios esenciales a los que debe ajustarse la prestación del servicio público».

Por todo ello, el Síndic ha instado a la administración de justicia a responder a las peticiones de acceso que reciba a través de los correos electrónicos corporativos puestos a disposición de la ciudadanía con el fin de obtener información de los procedimientos en los que son parte interesada. Además, le anima a incorporar soluciones informáticas que permitan a los interesados tener acceso directo al estado de tramitación de estos procedimientos.

Por último, Luna también ha recomendado a esta administración atender presencialmente, sin necesidad de cita previa, a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro.

Consulta nuestra actuación: 11929069.pdf (elsindic.com)

Democratizar la protección al medio ambiente: acceso a la información y participación ciudadana

De acuerdo con la Constitución española, todas las personas tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente y para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Desde el Síndic venimos declarando de forma reiterada que, para que la ciudadanía pueda participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, ésta debe tener acceso a la información medioambiental relevante y deben poder participar en los procesos de toma de decisiones. No cabe duda de que la participación garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Sobre esta materia, hemos dictado recientemente una resolución para que faciliten toda la información ambiental solicitada por un vecino en relación con la instalación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Aquí puedes consultar nuestra actuación en este asunto reciente:11843335.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a Paterna a facilitar el acceso al expediente de un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Paterna que facilite por vía electrónica y de forma inmediata a la interesada el expediente relativo a un proceso selectivo en el que participó.

La resolución del defensor del pueblo valenciano se produce a raíz de una queja presentada a finales de enero de 2022. La interesada manifestaba que había quedado segunda en un proceso de provisión que el Ayuntamiento de Paterna había realizado por urgencia para cubrir el puesto de jefatura de contratación en el 2019. Asimismo, detallaba que la persona que quedó en primer lugar se fue a trabajar a otra administración y, desde entonces, el puesto no se ha cubierto. La afectada había solicitado en varias ocasiones el acceso al expediente y la cobertura del puesto, sin recibir respuesta.

Por otro lado, dado el completo silencio del ayuntamiento tanto a la ciudadana como al Síndic, Luna le ha recordado su deber legal de colaboración con esta institución. Ahora el consistorio tiene un plazo máximo de un mes para responder por escrito al Síndic y comunicar si acepta o no sus recomendaciones.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

 

Instamos a reconocer a Ecologistas en Acción como “interesado” en proyecto de ampliación del vertedero de Xixona y a contestar sus alegaciones

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, acaba de hacer pública una resolución en la que recomienda a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a reconocer la condición de interesada en el procedimiento de “Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del vertedero de Xixona” a la Federación Ecologistas en Acción del País Valenciano.

El defensor del pueblo valenciano también insta a que, en su condición de interesada, se le notifique a esta asociación ecologista la estimación o no de sus alegaciones, así como de las resoluciones que se adopten a lo largo del procedimiento.

El Síndic recuerda en su recomendación que, según la normativa que regula los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente, se considerarán personas interesadas aquellas que:

    1. a) Tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
    2. b) Se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    3. c) Según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

Consulta nuestra resolución sobre asunto.

El Síndic defiende que la transparencia de las administraciones públicas fortalece la democracia y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones 

En nuestro último Informe Anual 2020 consta que esta institución recibió casi medio millar de quejas en materia de transparencia y acceso a la información pública.  

En esta materia, destacan las quejas recibidas por las trabas y las dificultades que encontraron los concejales de la oposición a la hora de acceder a información pública y así ejercer su función de control para el que han sido democráticamente elegidos. Sin información es imposible participar en la gestión de los asuntos públicos y controlar el ejercicio del poder. 

Desde el Síndic recordamos, una y otra vez, que “la información de que disponen las administraciones no es propiedad exclusiva de quienes las gobiernan en cada momento». Lamentablemente, este problema se ha cronificado y se observa en innumerables instituciones dirigidas por equipos de todo el espectro político. Esta institución contempla, con preocupación, como se ignoran las advertencias y recomendaciones que efectúa en sus resoluciones, ante la perplejidad de los afectados, sean estos ciudadanos o cargos electos. Con estas actitudes, nuestra salud democrática también se debilita. 

Por otra parte, aplaudimos la iniciativa de algunas corporaciones locales de permitir el acceso directo de todos los concejales al sistema de gestión electrónica de los expedientes municipales (padrón municipal, registro de entrada y salida de documentos, etc.). De esta forma, se reduce considerablemente la necesidad constante de presentar solicitudes de acceso a la información pública por parte de los concejales de la oposición y, al mismo tiempo, se alivia la carga de trabajo soportada por los funcionarios y servicios municipales. 

Más información: Informe Anual 2020 (pág. 99-105)

Recomendamos a la Conselleria que facilite la información medioambiental solicitada sobre unas obras en el litoral de Oropesa del Mar

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a que facilite a una ciudadana la información medioambiental que había solicitado sobre las obras que se están realizando en el Sector Sur de Torre Bellver; una zona que se encuentre en el litoral de Oropesa del Mar y que pertenece a la red Natura 2000.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano respalda la reclamación de esta ciudadana que acudió al Síndic tras no recibir contestación a sus solicitudes de información sobre esta materia.

La base legal de la resolución del Síndic es la Ley 27/2006, de 18 de julio. Esta norma reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. Con carácter general, esta norma da un plazo máximo de un mes para resolver dichas solicitudes de información.

Desde el Síndic de Greuges seguimos insistiendo en que el derecho de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Además, constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.

Consulta el contenido de esta resolución:  11712619.pdf (elsindic.com)

Pedimos a Benejúzar que conteste en tiempo y forma a un ciudadano y que solucione las molestias ocasionadas por una puerta de salida de vehículos que invade la vía pública

A finales de octubre de 2018, el Síndic de Greuges recibió una queja de un ciudadano por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benejúzar a tres escritos  presentados durante los años 2016 y 2017 en los que denunciaba la existencia de una puerta de salida de vehículos que invadía la vía pública.

Admitida la queja a trámite, el Ayuntamiento nos comunicó las actuaciones realizadas hasta el momento, siendo la última de ellas un Decreto de Alcaldía de fecha 29 de noviembre de 2018 mediante el cual se había requerido y exigido al propietario para solucionar el problema a la mayor brevedad. No obstante, el promotor de la queja alegó que la deficiencia no había sido subsanada.

Por un lado, el Síndic considera que cuando se incumple una orden de ejecución, como la dictada mediante la Resolución de la Alcaldía de 29 de noviembre, el Ayuntamiento, además del correspondiente procedimiento sancionador, podría acordar la ejecución forzosa de la misma mediante multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento o acordar la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Por otro lado, el defensor del pueblo valenciano recuerda que el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los ciudadanos, de acuerdo con la normativa vigente, es de un mes. Es muy importante respetar ese plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.

Para el Síndic, el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material. En el mismo sentido también se pronunció, el Tribunal Constitucional, que en una sentencia  de 2001 afirmaba que “la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo las solicitudes y recurso de los ciudadanos.”

Por todo ello, el Síndic ha pedido al Ayuntamiento de Benejúzar que, previa audiencia a los interesados, adopte todas las medidas que sean necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la Resolución de Alcaldía de 29 de noviembre, contestando en tiempo y forma a los escritos presentados por el autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

TRANSPARENCIA- Recordamos a Finestrat su obligación legal de dar respuesta expresa a las solicitudes y recursos formulados

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para urgirle a que acate y haga cumplir la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y que proceda a dar respuesta expresa, de forma inmediata, a las solicitudes presentadas.

La actuación del defensor del pueblo autonómico se inició tras recibir la queja de un concejal de La Vila que había solicitado al Ayuntamiento de Finestrat la emisión de un certificado sobre un acuerdo plenario sin que hubiera obtenido respuesta expresa por parte del consistorio.

Sobre este asunto, el Ayuntamiento de Finestrat remitió informe a esta institución en el que venía a concluir que el Síndic debía haber inadmitido la queja al haber sido planteada por una autoridad administrativa. Añadía que el acuerdo plenario en cuestión – sesión de 22 de mayo de 1967- guardaba relación con el deslinde de los términos municipales de Finestrat y La Vila Joiosa, “asunto en el que existen importantes discrepancias entre ambos ayuntamientos”. Así, indicaba que no era atribución del Síndic resolver conflictos de competencias planteados por diferentes entidades locales.

No obstante, el citado informe municipal no aportaba ninguna información sobre  la emisión o no del certificado solicitado, justificando, en su caso, las razones legales para su denegación. Por esta razón, el Síndic solicitó al Ayuntamiento una ampliación de datos el pasado mes de mayo. Una petición que tuvo que ser reiterada en otras dos ocasiones y cuya contestación nunca llegó, obligando a esta institución a resolver con los datos del informe inicial.

Evidentemente, la actuación del Síndic en ningún momento se centra en resolver las desavenencias entre ambos municipios por el deslinde sino que, como bien queda claro en el “Asunto” de expediente, el tema en cuestión es “la falta de respuesta a una solicitud”.

Llegados a este punto, Cholbi subraya que “constituye una competencia esencial del Síndic velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”

Por tanto, la investigación del Síndic es totalmente ajena al contenido de fondo de las discrepancias entre ayuntamientos, teniendo por único objeto el cumplimiento del deber de responder expresamente.

En la resolución dirigida al Ayuntamiento de Finestrat, Cholbi le recuerda a esta administración municipal su obligación legal de colaborar en las investigaciones del Síndic de Greuges y le advierte de que la reiteración en la falta de colaboración con esta institución “merecerá ser destacada en el Informe Anual del Síndic, y se evaluará la posible emisión de un informe especial a les Corts Valencianes en caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes”.

Ver el contenido íntegro de la resolución. http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976550.pdf