Pedimos a Sanidad que siga atendiendo a los niños con trastorno de espectro autista al cumplir los siete años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha remitido recientemente una resolución a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que valore la supresión de los límites de edad en la intervención que se financia desde la Agencia Valenciana de Salud para atender a los menores con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en aquellos casos en los que los facultativos especialistas de la red pública y responsable de los menores recomienden su continuidad.

En relación con este asunto, el Síndic lleva años tramitando quejas de padres y madres que manifiestan su preocupación cuando sus hijas/os cumplen los siete años de edad y se ven abocados a abandonar sus tratamientos sanitarios. En el último caso investigado por el Síndic, la madre de un menor explicaba que su hijo con trastorno autista había recibido atención de logopedia, neuropsicología y terapia ocupacional en el Hospital de Manises y que al cumplir los siete años le dieron de alta de estos tres tratamientos.

Si bien es cierto que la parte de logopedia la derivaban al centro educativo donde cursa estudios, esta familia se vio obligada a costear los otros dos tratamientos, a pesar de que el informe médico de alta del hospital confirma la necesidad de apoyo notable en todas las áreas.

Sobre esta cuestión, el posicionamiento del Síndic coincide con los tribunales de justicia que consideran que muchos de  los tratamientos que reciben los menores con trastorno de espectro autista son de carácter sanitario, no educativo. No cabe duda de que el derecho fundamental de la salud y a la asistencia sanitaria no se puede ceñir únicamente a la intervención en aquellas situaciones de riesgo para la vida, sino que también abarca la prevención, el tratamiento de enfermedades, la eliminación del dolor, etc. Y desde esta perspectiva más amplia, la adecuada aplicación de un tratamiento que produce una mejora de la calidad de vida debe ser considerada una actuación sanitaria, con independencia de que su contenido sea de naturaleza pedagógica.

Por todo esto, desde la Síndic, “venimos defendiendo la supresión de los límites de edad en los casos en que los facultativos especialistas de la red pública y responsables de estos/as menores recomienden su continuidad. Todo ello sin perjuicio de la debida coordinación con los Gabinetes Psicopedagógicos Escolares y los Centros de Educación Especial dependientes de la administración educativa” concluye Cholbi en su resolución.

Ver resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10901153.pdf

Acuden al Síndic para reclamar el derecho de su hijo autista a una educación inclusiva

Hay varios momentos en la vida de una persona con Trastorno de Espectro Autista y en la de sus familias en los que se sienten al borde del precipicio. Uno de ellos se produce al cumplir los siete años de edad. A partir de ese momento se da por terminado el conjunto de intervenciones multidisciplinares (neuropediatras, psicólogos, logopedas, terapeutas…) que se presta en los centros de atención temprana a los niños de 0 a 6 años con problemas de desarrollo. Con el inicio de la etapa escolar, la atención a estos menores pasa a depender únicamente de la Administración educativa. Una decisión que desde el Síndic ya se ha cuestionado al entender que se debería suprimir este límite de edad en los casos en los que los facultativos especialistas de la red púbica recomienden su continuidad.

Otro salto al vacío se produce al cumplir los 21 años, la edad límite legal para permanecer escolarizados en centros de educación especial. Esta es la situación en la que se encuentra Alex, un joven con TEA, un autismo sin lenguaje, que cumplirá los 21 en unos meses. Hasta ahora ha sido alumno de un colegio de educación especial de Castellón donde ha contado con un profesor de educación especial, un educador compartido con otras seis personas con distintas capacidades y ha conseguido muy buenos resultados en la estimulación de socialización y aprendizaje.

Llegados a esta edad, y en función del nivel competencia en autonomía personal y social, la Administración baraja tres opciones: una sería incorporar a estas personas en un  Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial (una formación profesional para personas con necesidades educativas especiales permanentes). Las otras dos opciones son derivarlas a un centro ocupacional o un centro de día.

Los padres de Alex están luchando por conseguir que su hijo pueda continuar unos años más formándose en centros educativos. Ana, su madre, detalló al Síndic algunos de los múltiples esfuerzos realizados durante todos estos años y sus merecidos logros por normalizar la vida de Alex. Lo define como un adolescente feliz, sobre todo porque comparte espacio y tiempo con sus iguales y con normalidad, “es un chaval que practica deporte, le gusta la música, sale con un grupo de amigos … eso sí, siempre con monitores o con ayuda de un adulto. Hemos conseguido que vaya al colegio solo, que pueda ir a comprar solo … que viaje”.

Sin embargo, el informe emitido por el Servicio Psicopedagógico Escolar ha echado por tierra la pretensión de seguir su formación educativa. El documento señala que Alex “no dispone de un nivel de autonomía personal y social que le permitan el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo en el futuro”, un dictamen en el que se basa la Conselleria de Educación para denegarle el acceso al Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial y derivarlo a un centro ocupacional.

Los padres de Alex discrepan frontalmente con la decisión adoptada y aportaron al Síndic otro informe psicológico que aconseja continuar con su formación académica con orientación y ayuda de personal de apoyo. El informe aprecia que el desarrollo de Alex no ha alcanzado su techo y que si sigue con la estimulación pertinente podría alcanzar un nivel mayor de desarrollo y aprendizaje.

Si bien es cierto que el Síndic no puede entrar a resolver este tipo de desacuerdos técnicos, lo que no tiene duda es que los padres tienen derecho a formular recursos y reclamaciones para que se revisen las decisiones adoptadas por la Administración con las que discrepan. Un derecho que, en este caso, se puede haber visto vulnerado porque la Conselleria no ha dictado una resolución administrativa expresa en la que conste la decisión adoptada, ni las vías para presentar reclamación ante la misma. De ahí que el defensor valenciano le haya urgido a emitir resolución administrativa para permitir que los padres de Alex soliciten la revisión de la decisión adoptada respecto a su hijo. 

En relación con las quejas sobre la atención a personas con necesidades educativas especiales, el Síndic lleva años reivindicando el derecho a una educación inclusiva. Desde esta institución  se insiste en que los poderes públicos deben garantizar la adecuada atención especializada a este alumnado rigiéndose por los principios de normalización e inclusión, asegurándose la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Para ello la Administración deberá adoptar, entre otras medidas, la planificación y dotación de los recursos necesarios para dar respuesta a estas necesidades con unos objetivos muy claros: garantizar los derechos de las personas con TEA en igualdad de condiciones que los demás alumnos para que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, se propicie su autonomía e inserción en el mundo laboral.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.