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Pedimos a Sanidad que siga atendiendo a los niños con trastorno de espectro autista al cumplir los siete años

29-12-2017
Pedimos a Sanidad que siga atendiendo a los niños con trastorno de espectro autista al cumplir los siete años

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha remitido recientemente una resolución a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que valore la supresión de los límites de edad en la intervención que se financia desde la Agencia Valenciana de Salud para atender a los menores con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en aquellos casos en los que los facultativos especialistas de la red pública y responsable de los menores recomienden su continuidad.

En relación con este asunto, el Síndic lleva años tramitando quejas de padres y madres que manifiestan su preocupación cuando sus hijas/os cumplen los siete años de edad y se ven abocados a abandonar sus tratamientos sanitarios. En el último caso investigado por el Síndic, la madre de un menor explicaba que su hijo con trastorno autista había recibido atención de logopedia, neuropsicología y terapia ocupacional en el Hospital de Manises y que al cumplir los siete años le dieron de alta de estos tres tratamientos.

Si bien es cierto que la parte de logopedia la derivaban al centro educativo donde cursa estudios, esta familia se vio obligada a costear los otros dos tratamientos, a pesar de que el informe médico de alta del hospital confirma la necesidad de apoyo notable en todas las áreas.

Sobre esta cuestión, el posicionamiento del Síndic coincide con los tribunales de justicia que consideran que muchos de  los tratamientos que reciben los menores con trastorno de espectro autista son de carácter sanitario, no educativo. No cabe duda de que el derecho fundamental de la salud y a la asistencia sanitaria no se puede ceñir únicamente a la intervención en aquellas situaciones de riesgo para la vida, sino que también abarca la prevención, el tratamiento de enfermedades, la eliminación del dolor, etc. Y desde esta perspectiva más amplia, la adecuada aplicación de un tratamiento que produce una mejora de la calidad de vida debe ser considerada una actuación sanitaria, con independencia de que su contenido sea de naturaleza pedagógica.

Por todo esto, desde la Síndic, “venimos defendiendo la supresión de los límites de edad en los casos en que los facultativos especialistas de la red pública y responsables de estos/as menores recomienden su continuidad. Todo ello sin perjuicio de la debida coordinación con los Gabinetes Psicopedagógicos Escolares y los Centros de Educación Especial dependientes de la administración educativa” concluye Cholbi en su resolución.

Ver resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10901153.pdf

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