El Síndic insta a la Conselleria de Vivienda a revisar la denegación de una ayuda al alquiler debido a cambios en el sistema de justificación de pagos

Luna pide que las bases de las convocatorias se publiquen antes del inicio del periodo subvencionado

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Àngel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise la denegación de una ayuda al alquiler a una ciudadana, debido a los cambios en el sistema de justificación de pago que fueron implementados ocho meses después del inicio del año subvencionado. Luna considera que esta modificación vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a una buena administración, por lo que pide a la administración autonómica que adopte las medidas necesarias para revertir esta situación.

El defensor del pueblo valenciano inició su investigación tras la queja presentada por una ciudadana a quien se le desestimó su solicitud de ayuda al alquiler de vivienda de la convocatoria 2024. Al igual que en años anteriores, la solicitante, miembro de una familia monoparental y perceptora del ingreso mínimo vital y la renta valenciana de inclusión, abonaba el alquiler en efectivo y presentaba a la administración el justificante que el arrendador le facilitaba. Sin embargo, en la convocatoria de 2024, y a diferencia de los años anteriores, los beneficiarios de la ayuda únicamente podían justificar el pago mediante transferencia o recibo bancario. La Administración introdujo este cambio tras la publicación de las bases en agosto de 2024, cuando ya habían transcurrido ocho meses del año subvencionado, y la solicitante ya había estado pagando su alquiler en efectivo, tal como había hecho en los años previos que percibió la ayuda.

El Síndic considera que este cambio de las reglas de juego a mitad del partido vulneró el principio de confianza legítima, pues dejó a la interesada sin margen de maniobra para adaptarse al nuevo sistema durante los meses de enero a agosto de 2024. Al no poder presentar la documentación exigida, se le impidió el acceso a las ayudas, pese a cumplir con los requisitos materiales.

Como señala la interesada, si hubiese sabido antes del mes de enero de 2024 que el único sistema admitido para justificar el pago de la mensualidad iba a ser la documentación bancaria, habría realizado los pagos por medio de transferencia y hubiera podido acreditar sin mayor problema el pago según lo requerido.

En su resolución, Luna concluye que «si la Administración consideró necesario realizar un cambio en un elemento tan relevante como es el sistema de acreditación de los pagos de la renta mensual, las más elementales reglas de justicia requieren que estos sean conocidos por la ciudadanía con carácter previo al comienzo del periodo de tiempo en el que ha de ser aplicado». En este sentido, ha recomendado a la Conselleria que garantice la publicación de las convocatorias de las ayudas al alquiler de vivienda antes del inicio del ejercicio al que se refieren, para que los posibles destinatarios puedan conocerlas y adaptarse a los nuevos requisitos.

Consulta la resolución del Síndic.

Vivienda acepta la recomendación del Sindic y concede la ayuda al alquiler a un ciudadano

El defensor del pueblo valenciano pidió a la Conselleria de Vivienda información sobre el estado de tramitación de esa ayuda, así como los motivos de dicha demora. A finales de noviembre, una vez analizada toda la información, el Síndic urgió a esa administración autonómica a que adoptara las medidas necesarias para resolver la solicitud de ayuda al alquiler de la persona afectada.

En enero de este año, la Conselleria trasladó al Síndic la aceptación de su recomendación. Asimismo, comunicaba que ya había resuelto la solicitud de ayuda del interesado y le habían concedido una ayuda por importe de 1795,50€.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic urge a erradicar la brecha digital en el acceso a las ayudas al alquiler para jóvenes

En julio de este año, Cáritas presentó una queja ante el Síndic en la que denunciaba las dificultades tecnológicas de jóvenes en situación de vulnerabilidad a la hora de acceder a las ayudas de alquiler. Y es que, en las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, se establecía la vía electrónica como única forma de tramitación.

(Base reguladora séptima de la Orden 372021, de 13 de mayo de esta Conselleria)
«La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.»

Este requisito, tal y como manifestaba Cáritas, «aboca a las personas más vulnerables que no disponen ni de soportes informáticos, ni de medios electrónicos ni de habilidades informáticas, a la imposibilidad de acceso a la solicitud de las ayudas».

El Síndic solicitó información a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Entre otras cosas, quería conocer las razones que justificasen la elección de dicho mecanismo electrónico para solicitar las ayudas. Tras agotar el plazo legal de un mes, el defensor no recibió el informe requerido.

En un escenario de incertidumbre económica como el causado por la pandemia del Covid, el defensor valenciano considera prioritario garantizar que las ayudas de acceso a una vivienda digna lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan. Partiendo de esa premisa, no parece que la mejor opción para conseguir este objetivo sea establecer una tramitación de ayudas exclusivamente electrónica. Es decir, las ayudas tienen que llegar a quienes de verdad las necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlas, «porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con las Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías.»

Asimismo, el Síndic sigue insistiendo en que el acceso a una vivienda facilita el disfrute de otros derechos y constituye un factor imprescindible de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

A la vista de los resultados obtenidos, el Síndic recomienda a la Conselleria, entre otras cosas, que se plantee ampliar los mecanismos de tramitación, especialmente en futuras convocatorias, para que el acceso a estas ayudas no sea únicamente por vía telemática; de manera que se pueda garantizar la participación de los colectivos más desfavorecidos en el proceso de solicitud y concesión de las ayudas convocadas.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.