El Síndic reclama al Ayuntamiento de Novelda que restaure la atención presencial sin cita previa

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Novelda que atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin limitación ni estar sujeto a la obtención de cita previa».

La intervención de esta institución se originó tras la queja presentada por un ciudadano en la que denunciaba este requisito obligatorio a la hora de llevar a cabo trámites tan básicos como la presentación de documentos en el registro del citado ayuntamiento.

Para el defensor valenciano, «cuando el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primer día como el último a la hora de acudir al registro para cumplimentarlo. Si se veta el acceso dentro de tal plazo porque se le exige, de forma obligatoria, la cita previa y ésta se concede en una fecha posterior al fin del plazo, se estarían vulnerando sus derechos».

Además, el defensor del pueblo valenciano ha pedido al Ayuntamiento de Novelda que preste especial atención a aquellos colectivos de personas afectados por la brecha digital que elijan comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. Para atender a estas personas que por su edad, vecindad, ignorancia digital, escasa formación, desconocimiento del idioma o falta de recursos encuentran dificultades a la hora de realizar con éxito trámites administrativos telemáticos, Luna aboga por dotar a todas las oficinas municipales de puntos autónomos con ordenadores y con personal funcionario que puedan prestarles auxilio y asesoramiento.

A tenor de la evolución de la crisis sanitaria del Covid, el Síndic entiende que la Administración no puede imponer la obligatoriedad de la cita previa para registros y oficina de atención ciudadana porque «carece de amparo legal». No obstante, considera que la cita previa puede ser positiva para al ciudadano «porque le ahorra tiempo» y también para la Administración «que puede organizar mejor el servicio», pero que debe tener un carácter voluntario.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto: 11919870.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a eliminar la brecha digital en las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, ha vuelto a pedir a la Conselleria de Vivienda que garantice el derecho de las personas a elegir en todo momento si se comunican o no con las administraciones públicas por medios electrónicos. Esta vez lo hace en relación a las convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda para personas menores de 35 años.  

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una ciudadana que solicitó la concesión de esta ayuda y le fue denegada al no haberla presentado electrónicamente; un requisito imprescindible según las bases de la convocatoria.  

La Conselleria intentó notificar a la interesada ese defecto por correo electrónico, pero ésta nunca lo recibió porque cometió un error al escribir su dirección de correo en el formulario de solicitud. No obstante, según la interesada, en el mismo formulario sí constaba su número de teléfono, al que la administración podría haber recurrido al constatar que los correos electrónicos enviados no se habían entregado.  De ahí que el Síndic también haya pedido revisar la denegación de la ayuda solicitada por esta persona. 

No es la primera vez que el Síndic aborda el problema de la brecha digital; una forma de discriminación y exclusión social, ya que priva precisamente a las personas más necesitadas del acceso a las ayudas que tienen reconocidas por ley.  «Los recursos públicos deben llegar a quienes de verdad los necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlos, porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías» concluye Luna. 

En esta ocasión, el Síndic pone el foco en las personas menores de 35 años a las que van dirigidas estas ayudas a la vivienda. Ser joven no siempre es sinónimo de tener competencias digitales. Hay personas en esta horquilla de edad que no han tenido las mismas posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías y, por tanto, no tienen las destrezas necesarias para desenvolverse y aprovechar el potencial de las mismas.  

Consulta nuestra actuación:  11869837.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a erradicar la brecha digital en el acceso a las ayudas al alquiler para jóvenes

En julio de este año, Cáritas presentó una queja ante el Síndic en la que denunciaba las dificultades tecnológicas de jóvenes en situación de vulnerabilidad a la hora de acceder a las ayudas de alquiler. Y es que, en las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, se establecía la vía electrónica como única forma de tramitación.

(Base reguladora séptima de la Orden 372021, de 13 de mayo de esta Conselleria)
«La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.»

Este requisito, tal y como manifestaba Cáritas, «aboca a las personas más vulnerables que no disponen ni de soportes informáticos, ni de medios electrónicos ni de habilidades informáticas, a la imposibilidad de acceso a la solicitud de las ayudas».

El Síndic solicitó información a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Entre otras cosas, quería conocer las razones que justificasen la elección de dicho mecanismo electrónico para solicitar las ayudas. Tras agotar el plazo legal de un mes, el defensor no recibió el informe requerido.

En un escenario de incertidumbre económica como el causado por la pandemia del Covid, el defensor valenciano considera prioritario garantizar que las ayudas de acceso a una vivienda digna lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan. Partiendo de esa premisa, no parece que la mejor opción para conseguir este objetivo sea establecer una tramitación de ayudas exclusivamente electrónica. Es decir, las ayudas tienen que llegar a quienes de verdad las necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlas, «porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con las Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías.»

Asimismo, el Síndic sigue insistiendo en que el acceso a una vivienda facilita el disfrute de otros derechos y constituye un factor imprescindible de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

A la vista de los resultados obtenidos, el Síndic recomienda a la Conselleria, entre otras cosas, que se plantee ampliar los mecanismos de tramitación, especialmente en futuras convocatorias, para que el acceso a estas ayudas no sea únicamente por vía telemática; de manera que se pueda garantizar la participación de los colectivos más desfavorecidos en el proceso de solicitud y concesión de las ayudas convocadas.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.