El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a poner fin a la cita previa obligatoria y a la brecha digital

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que atienda a las personas en las oficinas de atención y registro sin limitación ni sujeción a la obtención de cita previa. En este sentido, Luna insta a que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos, dentro de los parámetros de normalidad en cumplimiento del principio de servicio a los intereses generales que debe regir la actuación de las administraciones públicas.

 

El Síndic también insiste en la necesidad de prestar una especial atención a los ciudadanos afectados por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social. A este respecto, pide al Ayuntamiento de Alicante que dote las oficinas municipales con puntos autónomos que dispongan de ordenadores para realizar los correspondientes trámites administrativos y de funcionarios destinados a asesorar y ayudar a los ciudadanos que lo necesiten.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras recibir la queja de un ciudadano que no había podido registrar, de manera presencial, un recurso contra la actuación de la grúa municipal en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. En su lugar, le dieron cita previa para poder hacerlo en una fecha posterior al plazo legal que tenía para realizar dicho trámite.

En su resolución, el síndic considera que, en el momento actual, la cita previa debe tener un carácter voluntario y entiende que es una buena opción que beneficia al ciudadano, al ahórrale tiempo, y también a la Administración que puede organizar mejor el servicio. No obstante, Luna insiste en que «no cabe la imposición de una cita previa de manera obligatoria para registros y oficinas de atención ciudadana porque carecer de amparo legal».

Además, el defensor argumenta que si el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primero como el último de los días que tiene para acudir al registro para cumplimentarlo. «Si se le veta el acceso dentro de tal plazo, porque se le exige la obligatoria cita previa que se le concederá una vez vencido dicho periodo, se podrían vulnerar diversos derechos reconocidos en la Constitución, sean fundamentales o no, dado que se restringen, limitan o lesionan, y desde luego se ponen trabas a su libre ejercicio».

Asimismo, Luna recuerda que la Constitución obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales, lo que impide el mantenimiento de un sistema que, en lugar de considerar a la Administración como ente instrumental para servir a los ciudadanos, hace que estos se tengan que someter al arbitrio y designios de esta.

Consulta nuestra actuación.

 

Luna insta al Consell a crear oficinas de asistencia a la ciudadanía en los registros, para evitar la brecha digital

«La utilización por parte de la Administración de los medios telemáticos no puede suponer una pérdida de derechos, ni constituirse como una nueva forma de desigualdad, discriminación y exclusión para determinados colectivos sociales y personas que no disponen de medios electrónicos suficientes, ni de conocimientos específicos o recursos necesarios para relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones públicas”, señala el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna.

En este sentido, y fruto de la investigación de oficio iniciada por esta institución para conocer qué está haciendo la Administración autonómica para eliminar la brecha digital, el Síndic reclama al Consell que elimine definitivamente la cita previa obligatoria como requisito en las relaciones presenciales de los ciudadanos con la Administración. De igual modo, solicita que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos dentro de los parámetros de normalidad que estos requieren.

Asimismo, el Síndic insta a impulsar en el plazo legal más breve posible, la tramitación del proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía en los registros y las oficinas de asistencia de la Administración y el Sector Público Instrumental de la Generalitat, que ya existe en otras comunidades autónomas. Así se subsanará la “inactividad reglamentaria” que está generando desigualdades.

Además, Luna pide que se proceda a crear el Registro de funcionarios habilitados de la Generalitat, para asistir a aquellas personas que lo necesiten a realizar trámites electrónicos de identificación, autenticación y firma en su nombre. A este respecto, esta institución ha comprobado que en el Portal de Transparencia de la Generalitat no consta que se haya iniciado ningún proyecto normativo relacionado con el registro de funcionarios habilitados.

En su resolución, Luna hace hincapié en que se preste atención especial a la ciudadanía afectada por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social: personas que, por su edad, diversidad funcional, situación de exclusión personal, cultural o económica carezcan de las necesarias herramientas o conocimientos informáticos suficiente).

Por último, cabe señalar que las Consellerias consultadas, (las que al inicio de este procedimiento de queja se denominaban Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica), mantienen o recomiendan la cita previa.

Ver resolución completa: 12007864.pdf (elsindic.com)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Novelda que restaure la atención presencial sin cita previa

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Novelda que atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin limitación ni estar sujeto a la obtención de cita previa».

La intervención de esta institución se originó tras la queja presentada por un ciudadano en la que denunciaba este requisito obligatorio a la hora de llevar a cabo trámites tan básicos como la presentación de documentos en el registro del citado ayuntamiento.

Para el defensor valenciano, «cuando el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primer día como el último a la hora de acudir al registro para cumplimentarlo. Si se veta el acceso dentro de tal plazo porque se le exige, de forma obligatoria, la cita previa y ésta se concede en una fecha posterior al fin del plazo, se estarían vulnerando sus derechos».

Además, el defensor del pueblo valenciano ha pedido al Ayuntamiento de Novelda que preste especial atención a aquellos colectivos de personas afectados por la brecha digital que elijan comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. Para atender a estas personas que por su edad, vecindad, ignorancia digital, escasa formación, desconocimiento del idioma o falta de recursos encuentran dificultades a la hora de realizar con éxito trámites administrativos telemáticos, Luna aboga por dotar a todas las oficinas municipales de puntos autónomos con ordenadores y con personal funcionario que puedan prestarles auxilio y asesoramiento.

A tenor de la evolución de la crisis sanitaria del Covid, el Síndic entiende que la Administración no puede imponer la obligatoriedad de la cita previa para registros y oficina de atención ciudadana porque «carece de amparo legal». No obstante, considera que la cita previa puede ser positiva para al ciudadano «porque le ahorra tiempo» y también para la Administración «que puede organizar mejor el servicio», pero que debe tener un carácter voluntario.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto: 11919870.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a eliminar la brecha digital en las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Angel Luna, ha vuelto a pedir a la Conselleria de Vivienda que garantice el derecho de las personas a elegir en todo momento si se comunican o no con las administraciones públicas por medios electrónicos. Esta vez lo hace en relación a las convocatorias de ayudas al alquiler de vivienda para personas menores de 35 años.  

La actuación del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una ciudadana que solicitó la concesión de esta ayuda y le fue denegada al no haberla presentado electrónicamente; un requisito imprescindible según las bases de la convocatoria.  

La Conselleria intentó notificar a la interesada ese defecto por correo electrónico, pero ésta nunca lo recibió porque cometió un error al escribir su dirección de correo en el formulario de solicitud. No obstante, según la interesada, en el mismo formulario sí constaba su número de teléfono, al que la administración podría haber recurrido al constatar que los correos electrónicos enviados no se habían entregado.  De ahí que el Síndic también haya pedido revisar la denegación de la ayuda solicitada por esta persona. 

No es la primera vez que el Síndic aborda el problema de la brecha digital; una forma de discriminación y exclusión social, ya que priva precisamente a las personas más necesitadas del acceso a las ayudas que tienen reconocidas por ley.  «Los recursos públicos deben llegar a quienes de verdad los necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlos, porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con la Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías» concluye Luna. 

En esta ocasión, el Síndic pone el foco en las personas menores de 35 años a las que van dirigidas estas ayudas a la vivienda. Ser joven no siempre es sinónimo de tener competencias digitales. Hay personas en esta horquilla de edad que no han tenido las mismas posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías y, por tanto, no tienen las destrezas necesarias para desenvolverse y aprovechar el potencial de las mismas.  

Consulta nuestra actuación:  11869837.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a erradicar la brecha digital en el acceso a las ayudas al alquiler para jóvenes

En julio de este año, Cáritas presentó una queja ante el Síndic en la que denunciaba las dificultades tecnológicas de jóvenes en situación de vulnerabilidad a la hora de acceder a las ayudas de alquiler. Y es que, en las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, se establecía la vía electrónica como única forma de tramitación.

(Base reguladora séptima de la Orden 372021, de 13 de mayo de esta Conselleria)
«La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.»

Este requisito, tal y como manifestaba Cáritas, «aboca a las personas más vulnerables que no disponen ni de soportes informáticos, ni de medios electrónicos ni de habilidades informáticas, a la imposibilidad de acceso a la solicitud de las ayudas».

El Síndic solicitó información a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Entre otras cosas, quería conocer las razones que justificasen la elección de dicho mecanismo electrónico para solicitar las ayudas. Tras agotar el plazo legal de un mes, el defensor no recibió el informe requerido.

En un escenario de incertidumbre económica como el causado por la pandemia del Covid, el defensor valenciano considera prioritario garantizar que las ayudas de acceso a una vivienda digna lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan. Partiendo de esa premisa, no parece que la mejor opción para conseguir este objetivo sea establecer una tramitación de ayudas exclusivamente electrónica. Es decir, las ayudas tienen que llegar a quienes de verdad las necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlas, «porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con las Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías.»

Asimismo, el Síndic sigue insistiendo en que el acceso a una vivienda facilita el disfrute de otros derechos y constituye un factor imprescindible de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

A la vista de los resultados obtenidos, el Síndic recomienda a la Conselleria, entre otras cosas, que se plantee ampliar los mecanismos de tramitación, especialmente en futuras convocatorias, para que el acceso a estas ayudas no sea únicamente por vía telemática; de manera que se pueda garantizar la participación de los colectivos más desfavorecidos en el proceso de solicitud y concesión de las ayudas convocadas.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.