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El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a poner fin a la cita previa obligatoria y a la brecha digital

26-10-2023
El Síndic insta al Ayuntamiento de Alicante a poner fin a la cita previa obligatoria y a la brecha digital

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que atienda a las personas en las oficinas de atención y registro sin limitación ni sujeción a la obtención de cita previa. En este sentido, Luna insta a que se den las órdenes oportunas para asegurar la atención presencial de los ciudadanos, dentro de los parámetros de normalidad en cumplimiento del principio de servicio a los intereses generales que debe regir la actuación de las administraciones públicas.

 

El Síndic también insiste en la necesidad de prestar una especial atención a los ciudadanos afectados por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad social. A este respecto, pide al Ayuntamiento de Alicante que dote las oficinas municipales con puntos autónomos que dispongan de ordenadores para realizar los correspondientes trámites administrativos y de funcionarios destinados a asesorar y ayudar a los ciudadanos que lo necesiten.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras recibir la queja de un ciudadano que no había podido registrar, de manera presencial, un recurso contra la actuación de la grúa municipal en el Registro del Ayuntamiento de Alicante. En su lugar, le dieron cita previa para poder hacerlo en una fecha posterior al plazo legal que tenía para realizar dicho trámite.

En su resolución, el síndic considera que, en el momento actual, la cita previa debe tener un carácter voluntario y entiende que es una buena opción que beneficia al ciudadano, al ahórrale tiempo, y también a la Administración que puede organizar mejor el servicio. No obstante, Luna insiste en que «no cabe la imposición de una cita previa de manera obligatoria para registros y oficinas de atención ciudadana porque carecer de amparo legal».

Además, el defensor argumenta que si el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primero como el último de los días que tiene para acudir al registro para cumplimentarlo. «Si se le veta el acceso dentro de tal plazo, porque se le exige la obligatoria cita previa que se le concederá una vez vencido dicho periodo, se podrían vulnerar diversos derechos reconocidos en la Constitución, sean fundamentales o no, dado que se restringen, limitan o lesionan, y desde luego se ponen trabas a su libre ejercicio».

Asimismo, Luna recuerda que la Constitución obliga a la Administración a servir con objetividad a los intereses generales, lo que impide el mantenimiento de un sistema que, en lugar de considerar a la Administración como ente instrumental para servir a los ciudadanos, hace que estos se tengan que someter al arbitrio y designios de esta.

Consulta nuestra actuación.

 

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