El Síndic urge al Ayuntamiento de El Campello a mantener la red de alcantarillado en la urbanización Alkabir

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de El Campello para recomendarle que ponga en marcha las medidas necesarias para hacer un «mantenimiento ordinario y periódico» de la red de alcantarillado en el tramo de la urbanización Alkabir y así eliminar las molestias que vienen sufriendo los vecinos. Asimismo, también le apremia a iniciar procedimientos sancionadores a aquellos que viertan productos prohibidos a esa red de alcantarillado.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras recibir la queja de una ciudadana que denunciaba la falta de respuesta del consistorio a sus reclamaciones por los problemas de mantenimiento y limpieza del alcantarillado municipal en la zona de la urbanización Alkabir. La afectada solicitaba al Ayuntamiento una inspección de los hechos y una actuación efectiva para evitar vertidos de aguas residuales en los garajes de la comunidad.

Durante la tramitación del expediente de queja, la administración local finalmente contestó a la ciudadana (con retraso). Un mes más tarde, remitió informe al Síndic en los mismos términos que a la interesada. El Ayuntamiento venía a reconocer que, pese a ser una competencia municipal, no se estaba llevando a cabo de manera adecuada el mantenimiento del alcantarillado de la zona.

Igualmente, informaba que, a pesar de la prohibición municipal de verter en la red de alcantarillado cualquier producto que no sea aguas residuales, se había detectado en ocasiones que algunas de las empresas sitas en el polígono industrial el Mesell llevaban a cabo este tipo de práctica. El ayuntamiento también añadía que «no siempre se consigue identificar al infractor, pero se adoptan medidas sancionadoras para evitar, en lo posible, el vertido de cualquier producto prohibido a la red de alcantarillado».

En su resolución, el Síndic insiste en la responsabilidad del ayuntamiento de garantizar una gestión eficiente del sistema de alcantarillado de forma que los residentes tengan acceso a servicios de saneamiento públicos de calidad y a un entorno saludable.

    • En este sentido, Luna recomendaba la implementación de las siguientes medidas:
    • Desarrollar un plan integral de mantenimiento para la red de alcantarillado con evaluaciones periódicas
    • Implementar un programa de mantenimiento preventivo
    • Proporcionar capacitación al personal y disponibilidad de recursos adecuado
    • Implementar medidas para prevenir la introducción de materiales no adecuados en la red de alcantarillado
    • Mantener una comunicación eficaz con las empresas y vecinos afectados
    • Asignar recursos financieros adecuados para el mantenimiento regular

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto: 12059455.pdf (elsindic.com)

El Síndic apremia a El Campello a adecuar la red de evacuación y saneamiento para evitar más vertidos en la Playa de la Almadraba

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha dirigido al Ayuntamiento de El Campello una resolución que pretende solucionar el problema de los vertidos de aguas fecales en la Playa de la Almadraba.  Para ello, el defensor valenciano ha instada a impulsar, con la mayor diligencia y brevedad, la tramitación del proyecto de adecuación de los sistemas de evacuación y saneamiento, así como el posterior mantenimiento de esta red municipal. Asimismo, el defensor ha requerido que se le informe mensualmente sobre el estado de tramitación del procedimiento de aprobación del referido proyecto.

Esta institución inició su investigación tras la queja presentada por los vecinos de las urbanizaciones colindantes en la que denunciaban la inactividad del consistorio ante la avería de la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de L’Almadrava. De acuerdo con la misma, a consecuencia de la avería se produjo una cascada de vertidos de aguas fecales en la playa y zonas verdes. Los vecinos también insisten en que esta situación es habitual tras las lluvias o fallos del sistema de impulsión.

En su resolución, el Síndic recapitula las diferentes normas que atribuyen a las corporaciones locales la competencia y la responsabilidad legal en materia de tratamiento y evacuación de aguas residuales. Atendiendo a las mismas, Luna advierte que corresponde a estas administraciones «el control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, incluyendo la adopción de medidas correctoras cuando sean necesarias». En este sentido, el Ayuntamiento de El Campello tiene el deber y la obligación de paliar las deficiencias detectadas que, según se desprende del propio informe municipal remitido a esta institución, radican fundamentalmente en «el elevado caudal que entra en poco tiempo en situaciones de fuertes lluvias, al estar conectada la red de pluviales y fecales”; una circunstancia que está afectando de manera evidente y directa a los derechos constitucionales a la salud y a un medio ambiente adecuado de los vecinos de la zona.

Además, el Sindic considera que el problema no acaba con la creación de la infraestructura, sino que es necesario establecer un sistema de gestión que garantice su mantenimiento.

Consulta la resolución de consideraciones sobre este asunto.

El Campello se compromete con el Síndic a solucionar las molestias por la tenencia de animales en una comunidad de vecinos

La tenencia de animales de compañía puede llegar a ser una fuente de conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios. El ladrido de perros es una de las causas más comunes de molestias, sobre todo en horario de descanso.

Precisamente, esta es la situación que denunció un vecino de El Campello cuando presentó una queja –en nombre de la comunidad de propietarios- ante el Síndic de Greuges por las continuas molestias que venían padeciendo a causa de los ladridos, así como la suciedad y los malos olores en los elementos comunes  -zaguán, escalera y rellanos- del edificio donde residen. De acuerdo con su escrito de queja, estas molestias venían ocasionadas por la tenencia de más de ocho perros y diez gatos, además de la alimentación a pájaros mediante comederos y bebederos instalados en su terraza.

A la petición de informe del Síndic, el ayuntamiento contestó que la policía local había realizado una visita de inspección informando de que en la vivienda convivían seis perros, seis gatos y un ave y que estos animales tenían su documentación en regla.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano recuerda que la tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios viene regulada en la correspondiente ordenanza municipal de El Campello y que, en su artículo 7.2, establece que  “la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación”.

Asimismo, el apartado 3 de este artículo dispone que “cuando el número de animales sobrepase el límite que fija la Alcaldía, será necesaria la previa autorización municipal para poseerlos”. Pues bien, según el informe remitido por el Ayuntamiento, hasta el momento, no hay una Resolución de Alcaldía estableciendo el número máximo de animales que pueden ser albergados en viviendas urbanas sin autorización municipal.

Por todo ello, el Síndic recomendaba al consistorio que adoptase las medidas correctoras necesarias para lograr la solución de la situación descrita, garantizando la protección de los derechos de los vecinos afectados. También le instaba a concretar el número máximo de animales que pueden ser albergados en viviendas urbanas sin autorización municipal.

Esta semana, el Ayuntamiento de El Campello ha aceptado las recomendaciones del Síndic y ha dado traslado de las mismas al departamento correspondiente “para el estudio de la viabilidad de la modificación de la ordenanza” en lo referente al número máximo de animales en viviendas urbanas.

No obstante, el Síndic ha comunicado al interesado que si en tres meses la administración no adopta estas recomendaciones, puede ponerlo de nuevo en conocimiento del defensor para que intervenga de nuevo.

Ver el contenido de la resolución de recomendaciones sobre este asunto.