Proponemos un cambio normativo para agilizar la sustitución de profesionales que atienden alumnos con necesidades educativas especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación para pedirle que valore la posibilidad de llevar a cabo una modificación legislativa que permita agilizar los procesos de sustitución y dotación de profesionales que trabajan en el campo de la educación especial atendiendo a niñas y niños con necesidades educativas especiales.

El origen de esta investigación se encuentra en la queja presentada por varios representantes del AMPA del CEIP Jaume Balmes de Valencia en la que se denunciaba que los alumnos con necesidades educativas especiales de este centro habían estado dos meses en aula ordinaria y cuatro meses en aula de Comunicación y Lenguaje sin educador. Una circunstancia que, según los promotores de la queja, perjudicó seriamente a los menores afectados que no pudieron asistir con normalidad a sus clases ni pudieron llevar a cabo los programas de autonomía, perdiendo así oportunidades de aprendizaje.

Desde la institución del defensor del pueblo valenciano se viene insistiendo en numerosas resoluciones en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. De acuerdo con las quejas que llegan al Síndic, los principales problemas que soportan los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la escuela están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo de: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el colegio.

En esta ocasión, el problema que subyace es el de los largos procesos administrativos que trascurren a la hora de dotar o sustituir al personal que atiende a estos alumnos, generando situaciones que impiden aplicar una verdadera educación inclusiva y de calidad a la que tienen derecho a recibir.

El defensor aclara que “no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública valenciana”, sino que sería, en este caso, competencia de la Conselleria de Educación adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas y dotar a los alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva y, en caso de producirse una baja, proceder a su sustitución  inmediata para evitar situaciones como la descrita en esta queja.

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

EDUCACIÓN- BAJA LABORAL POR MATERNIDAD O EMBARAZO DE RIESGO -El Síndic pide mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha investigado la situación denunciada por la dirección de un instituto en relación con las bajas de maternidad y las bajas por embarazo de riesgo del personal directivo de los centros educativos. Y es que, cuando esta situación se produce, las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad se encuentran en la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida de retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus “suplentes” y que estos puedan ser debidamente retribuidos.

La propia Conselleria, en su informe remitido al defensor, reconoce que en estos casos se podría producir una situación de desigualdad de género, ya que, principalmente, son las mujeres quienes cogen la baja de maternidad y el cien por cien de las que sufren embarazos de riesgo. No obstante, la administración educativa mantiene que “las personas miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona”.

El Síndic se interesó por los argumentos jurídicos y organizativos que motivan y fundamentan la práctica admitida por la Conselleria, no encontrando en el decreto aludido por la Administración (decreto 234/1997 de 2 de septiembre) ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos, comisiones de servicio, etc., permitiendo así el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como de su “sustituto”.

A juicio del Síndic, la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres ni un factor que contribuya a agrandar la existente brecha salarial de género en los sectores más feminizados como enseñanza y servicios sociales. De ahí que Cholbi considere que la práctica descrita contribuye a la llamada “penalización de la maternidad”, llegándola a calificar de “poco respetuosa” con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente.

En situaciones como esta, ejercer los derechos de la maternidad se convierte en un obstáculo a los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas, que han de optar entre mantener su nombramiento y retribución -obligando a sus compañeros a asumir sus funciones obligatoria y gratuitamente- o “en un ejercicio unilateral del deber de compañerismo”, cesar voluntariamente del cargo para cederlo a un compañero que asuma su labor y pueda ser retribuido. De esta forma, se está desplazando, indebidamente, el deber de la administración de instrumentar el adecuado ejercicio de los derechos hacia los funcionarios, al implicar para la renunciante una pérdida de derechos económicos y de vinculación con el equipo directivo.

Por todo ello, el síndic de greuges ha recomendado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que en los casos de baja de maternidad o por embarazo de riesgo del personal directivo de centros educativos, erradique la praxis descrita y asuma directamente el nombramiento –con todos los derechos y deberes- de personal en régimen de interinidad, sustitución o el que resulte procedente para los puestos directivos afectados por las bajas, sin que resulte exigible el cese de las titulares que forman parte del equipo directivo de centros docentes.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.

 

El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por una trabajadora social con discapacidad que acudió a esta institución al entender que se había vulnerado su derecho a la inserción laboral en igualdad de condiciones. De acuerdo con la interesada, le llamaron de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad Plana Alta para ocupar una plaza, pero desde el primer momento le denegaron las adaptaciones que necesitaba para subsanar sus dificultades de movilidad.

De acuerdo con la misma, le ofrecieron dos soluciones “o renunciaba al puesto antes de comenzar, o  si empezaba, como no podría realizar el trabajo con las condiciones que me proporcionarían, tendría que renunciar también y  sería peor, porque constaría en mi expediente“. Finalmente optó por presentar un escrito de renuncia en el que alegaba como única causa la negativa, por parte de la Administración, a adaptar el puesto y las funciones de trabajo a su diversidad funcional, por lo que solicitaba no ser excluida de la bolsa y mantener el orden para futuras ocasiones.

Fue entonces cuando la afectada acudió al Síndic y se inició la investigación. Esta institución  se dirigió tanto a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a la Mancomunidad  Plana Alta solicitándole información sobre la situación descrita.

La Conselleria de Igualdad confirmó al defensor que la afectada tenía reconocida la condición persona con discapacidad y movilidad reducida desde 2012, y finiquitaba el asunto alegando que éste excedía de sus competencias, puesto que “las cuestiones que denuncia han surgido entre ella y la Mancomunidad Plana Alta”.

Un argumento que el defensor no comparte, pues si bien reconoce que la Conselleria, efectivamente, no tiene competencias directas en la resolución de este asunto concreto de ámbito local , el Síndic entiende que cualquier denuncia sobre la existencia de dificultades en la integración de personas con diversidad funcional, ya sea por la negativa o por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo, debe ser una cuestión de interés para un departamento concreto de la Generalitat que lleva como denominación específica el de “Igualdad y Políticas Inclusivas”. De ahí que el Síndic recomiende a esta Conselleria una mayor implicación y presencia en cuestiones como esta.

Por su parte, la Mancomunidad Plana Alta justificó su actuación ante el defensor argumentando que la interesada había renunciado voluntariamente a tomar posesión del puesto de trabajo ofrecido.

Para el Síndic,  el escrito de renuncia voluntaria que presentó la afectada pone en evidencia la negativa de la Mancomunidad a adaptarle el puesto y las funciones de trabajo a sus condiciones de diversidad funcional y, en este sentido, entiende que la actuación de la administración ha sido excesivamente laxa en el cumplimiento de los deberes legales y sociales en relación a la  integración laboral de la persona afectada.

No obstante y ante la falta de recurso de reposición por parte de la interesada, el Síndic entiende que es un acto administrativo firme y consentido, y  por tanto recomienda a la Mancomunidad Plana Alta que en futuras actuaciones extreme al máximo los deberes legales recogidos en la legislación sobre igualdad, integración social y transparencia. Y que llegado el caso, se justifique de forma adecuada en el expediente la imposibilidad contrastada de adoptar las medidas de ajustes razonables -que permitan garantizar la integración socio laboral de la persona en condiciones de diversidad funcional-, explicando las razones por las que estas medidas exceden de lo razonable y resultan una carga excesiva para la Administración.

 

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.