El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge a la empresa pública de las ITV a restituir a un aspirante que fue excluido de la bolsa de trabajo temporal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo que ordene a SITVAL (empresa pública que gestiona las ITV) que restituya a un ciudadano la condición de aspirante en la bolsa de trabajo temporal para cubrir plazas de Inspector de ITV en las distintas estaciones de la Comunitat Valenciana. Luna afirma que la Administración debe asegurar el acceso de la persona afectada a la bolsa de trabajo convocada en junio de 2023 en condiciones de igualdad y, por tanto, deberá ser admitido en el lugar de la lista que le corresponda teniendo en cuenta los méritos que aportó.

La actuación del Síndic se inició tras recibir la queja de una persona que había sido excluido de la citada bolsa por tener la titulación de ingeniero industrial y no la de técnico superior en automoción, a pesar de contar con informe favorable del subdirector General de Industria de fecha 15/09/2023, que la propia dirección general remitió a la empresa pública SITVAL.

Según dicho informe, la titulación citada en el anexo para ser inspector de ITV es el requisito mínimo: «la titulación de Técnico Superior en Automoción o equivalente debe entenderse como una titulación mínima para acceder a la actividad de personal inspector no pudiendo excluir, por tanto, titulaciones superiores que demuestren competencia, capacidad e idoneidad para desarrollar dicha actividad». Sin embargo, los responsables de la empresa SITVAL, lejos de acceder a la pretensión del afectado de ser admitido en la bolsa, comunicaron que lo tendrían en cuenta para sucesivas convocatorias.

Por último, Luna también recrimina a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo la falta de colaboración con el Síndic de Greuges y le recuerda el deber legal de colaborar con esta institución, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic abre una queja de oficio sobre las incidencias al adjudicar las plazas de docentes en centros públicos al inicio del curso

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha decidido abrir una queja de oficio a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con el fin de investigar y supervisar las incidencias en las adjudicaciones de las plazas de profesorado en los distintos centros docentes públicos en el inicio de curso académico 2023/2024.

La actuación del Síndic, que también tiene la condición de Defensor de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, persigue averiguar si se han vulnerado los derechos constitucionales y estatutarios de los menores a una educación de calidad e igualitaria.

En consecuencia, esta institución ha solicitado a Educación información sobre las siguientes cuestiones:

  • – Si las plantillas de personal docente del curso 2023/2024 de los centros públicos a fecha actual están cubiertas. En caso negativo, la previsión temporal para subsanar esta deficiencia.
  • – Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad, determinada por centro docente público.
  • – Relación de las plazas actualmente sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • – Causas en los retrasos en los procesos de adjudicación de puestos docentes:
        • Adjudicaciones de inicio de curso, personal interino.
        • Adjudicaciones continuas, personal interino.
        • Adjudicaciones de destino para funcionarios de carrera y personal en prácticas.
        • Adjudicaciones proceso de estabilización.
  • – Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas.
  • – Concreta previsión temporal en su caso, para cubrir los puestos de docentes vacantes.
  • – Si el profesorado especialista de Formación Profesional se ha incorporado a los centros. En caso negativo, previsión temporal.
  • – Si está prevista la incorporación de personal docente en los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria para dar cobertura a la ampliación del horario lectivo en dos horas. En caso negativo, las medidas adoptadas o previstas para garantizar la formación al alumnado durante estas horas.
  • – Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.

A partir de ahora, la Conselleria debe responder al Síndic con la información solicitada en el plazo de un mes, que podrá ser ampliado a otro más si lo solicita de forma justificada.

Consulta la Resolución de inicio de queja de oficio sobre este asunto

La Pobla de Vallbona acepta la recomendación del Síndic sobre la adjudicación de vacantes tras la queja de una embarazada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en la que acepta la recomendación del defensor en relación con una queja sobre discriminación por maternidad en el acceso al empleo público. Finalmente, la interesada que presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano ha podido tomar posesión como funcionaria interina de la plaza vacante ofertada.

La actuación del Síndic se inició a mediados del pasado mes de diciembre cuando una ciudadana, integrante de una bolsa de trabajo del citado ayuntamiento, presentó queja ante esta institución al considerar que estaba siendo discriminada en el acceso a la función pública por razón de maternidad y que el consistorio no contestaba a sus escritos denunciando esta situación.

El relato se remonta a principios de noviembre, cuando desde el Ayuntamiento contactan telefónicamente con la afectada para proponerle el nombramiento de una vacante con incorporación el 1 de diciembre. Sin embargo, tras indicar su voluntad de ocupar la plaza e informar de su avanzado estado de gestación y de su próxima baja de maternidad, le negaron verbalmente el derecho a tomar posesión y le indicaron que debería presentar justificante para no perder su posición en la bolsa. La interesada, al no tener más noticias del puesto ofrecido, presentó por registro dos escritos a esta administración interesándose por su situación, a los que no recibió respuesta.

En su resolución, el Síndic censura la actuación del Ayuntamiento que, después de más de tres meses, no había contestado a los escritos presentados por la afectada. Un silencio que estaba generando claramente una situación de incertidumbre e indefensión a la interesada y poniendo en cuestión el principio de igualdad en el proceso de adjudicación de vacantes.

Luna subraya que la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por todo ello, el Síndic instó al Ayuntamiento que revisara el proceso de cobertura de los puestos ofertados y así descartar que se hubiera producido algún tipo de discriminación por maternidad en la adjudicación de vacantes. La respuesta de la administración no se hizo esperar. Un informe municipal confirmaba la aceptación de las recomendaciones y comunicaba que se había procedido al nombramiento de la interesada como funcionaria interina en la plaza vacante mencionada.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic urge a Educación a aprobar la norma que permita a funcionarios docentes en prácticas cobrar los trienios y sexenios que tenían reconocidos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reclamado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrolle y apruebe con urgencia la norma que regula las retribuciones del personal docente nombrado funcionario en prácticas, a fin de subsanar la discriminación salarial que actualmente existe. Asimismo, el defensor pide que se le informe mensualmente del estado de tramitación y propone informar favorablemente el efecto retroactivo en  la misma.

Con esa contundencia se ha pronunciado el Síndic sobre la desigualdad retributiva que perjudica a los docentes que, tras superar las fases de oposición y concurso de un proceso selectivo, pasan a ser nombrados «funcionarios en prácticas» y, automáticamente, dejan de percibir los trienios y sexenios que ya tenían reconocidos como funcionarios interinos.

La Conselleria de Educación, ante las reclamaciones presentadas por este motivo, ha venido resolviendo que la inexistencia de desarrollo reglamentario -que se prolonga desde el 2010-impide el reconocimiento de las referidas retribuciones durante el periodo de prácticas.

Una justificación que no convence al Síndic, quien considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva y a una buena administración al no abonar unos complementos retributivos que los funcionarios de la Generalitat tienen reconocidos por ley.

Precisamente un mes después del inicio de la investigación del Síndic, la Consellería acordó (el 29/06/22) iniciar el procedimiento de elaboración de la norma para reconocer a los docentes en práctica el abono de estos complementos; así lo comunicó la administración educativa en un informe remitido al defensor del pueblo valenciano.

En ese mismo informe, la administración educativa detallaba que, desde la entrada en vigor de la nueva ley de función pública valenciana (de abril de 2021), los docentes en prácticas han presentado 280 reclamaciones ante la Conselleria, han interpuesto 37 recursos contenciosos administrativos ante los juzgados y han recibido 5 sentencias condenatorias por el abono de trienios y sexenios y una sentencia estimatoria parcial, donde solo se reconoce el abono de trienios.

Puedes consultar la resolución del Síndic sobre este asunto en el siguiente enlace: 11889368.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a la Mancomunidad de La Safor a «depurar responsabilidades» por la mala actuación en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Mancomunitat de La Safor a «iniciar los trámites oportunos para depurar las responsabilidades» que pudieran derivarse al haber facilitado desde esa administración información errónea a una interesada en un proceso selectivo, «causándole un grave perjuicio». El defensor insta a «resarcir los daños producidos (…) por el anormal funcionamiento de la administración».

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja que presentó, a finales de julio, una ciudadana que registró, por sede electrónica, dos reclamaciones ante la citada mancomunidad por no haberla dejado incorporarse como “agente de igualdad” tras haber aprobado una oposición y cumplir con los requisitos solicitados. Cuando acudió al defensor, la administración no había respondido a ninguna de ellas.

Tras solicitarle información al respecto, la Mancomunidad de Municipios de La Safor informó al Síndic que no había contestado antes a la ciudadana porque, debido a un error informático en el registro, no había tenido conocimiento de sus solicitudes. Asimismo, la administración aseguraba desconocer el motivo por el cual se le comunicó a la interesada que no cumplía con los requisitos para el puesto, a lo que añadía que la coordinadora de ese servicio «ya no es personal de esta Mancomunidad». Finalmente, le ofrecía la posibilidad de incorporarse como agente de igualdad en esa entidad, una oferta que la afectada aceptó.

No obstante, a pesar de que se había solucionado el recurso presentado por la ciudadana, el Síndic ha requerido a la Mancomunidad que depure responsabilidades por lo ocurrido y que revise el sistema informático de registro para descartar que haya otras solicitudes pendientes de tramitar.

Consulta nuestra resolución:11886450.pdf (elsindic.com)

Instamos a Educación a pagar los retrasos del complemento salarial a un jefe de departamento

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha solicitado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que proceda, a la mayor brevedad, al abono del complemento retributivo a un docente que acudió al Síndic a principios de año. El afectado había sido nombrado jefe de departamento el 1 de septiembre de 2020 y renovado su nombramiento en septiembre del año 2021 sin haber percibido el complemento correspondiente y sin recibir respuesta alguna por parte de la administración educativa.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano también advierte a la administración educativa de la excesiva demora en responder la solicitud presentada por el funcionario. A la vez que le recuerda la «obligación legal imperativa de resolver, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados por los interesados». Basta con observar los plazos transcurridos: 2/09/21 a 5/01/2022 para llegar a la conclusión que la actuación de la administración no ha sido suficientemente respetuosa con el derecho a una buena administración de la persona promotora de la queja.

En su contestación al Síndic, la Conselleria de Educación aludía a la escasez de recursos humanos como motivo a la falta de respuesta y de abono del complemento retributivo correspondiente a la jefatura de departamento. Unas dificultades en materia de personal de las que el Síndic es consciente pero que, a su parecer «no pueden ser obstáculo para el respeto y protección del derecho individual de los empleados públicos a percibir retribuciones, sin distinguir entre retribuciones básicas y complementarias».

De ahí que el síndic le recomiende la adopción de medidas organizativas y de funcionamiento para eliminar los obstáculos relativos a la falta de recursos humanos que impiden pagar puntualmente a los empleados públicos y a contestarles en tiempo y forma.  La elaboración de nuevos programas de gestión de expedientes, la mejora de los programas informáticos, así como la asignación de más medios personales son algunas de las sugerencias ofrecidas por el Síndic.

Consulta la resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a cubrir las vacantes de personal de administración y servicios de un IES en Benicarló

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido tanto a la Conselleria de Educación como a la de Administraciones Públicas para pedirles que «procedan a cubrir a la mayor brevedad, las vacantes de personal subalterno y auxiliar de gestión en el IES Ramón Cid de Benicarló», en la provincia de Castellón.

Cabe recordar que el personal de administración y servicios (PAS) que trabaja en los institutos no depende únicamente de Educación, sino también de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. Una particularidad que, al igual que pasa con los educadores, retrasa la incorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo. De ahí que el defensor del pueblo valenciano haya solicitado a las dos administraciones implicadas que aprueben un procedimiento más ágil y flexible, tanto en la creación de plazas como en la gestión de bolsas, para acortar los tiempos en la cobertura de estos puestos de personal no docente adscritos a los centros públicos. La finalidad es clara: cubrir las bajas y vacantes en el menor tiempo posible.

La intervención del Síndic en este asunto se inició a finales de diciembre de 2021, tras recibir una queja que denunciaba que de las 4 plazas PAS asignadas a este instituto solamente estaba ocupada una de ellas (otra está desierta desde el 2019, y las otras dos desde mayo y septiembre del 2021). De acuerdo con el escrito de queja, estas carencias habían sido comunicadas ante la administración educativa, sin éxito.

Para el Síndic, el personal administrativo y de servicios de los institutos es un soporte imprescindible para toda la Comunidad Educativa: familias, alumnado, docentes y equipos directivos. En este sentido, considera que la demora en cubrir las vacantes existentes de estos profesionales a estas alturas del curso escolar genera una «situación insostenible», causando una «sobrecarga de trabajo» tanto a los equipos directivos como al resto del personal.

Aunque Luna reconoce el esfuerzo de la administración pública valenciana en la dotación de PAS, considera que es «necesario y urgente» buscar alternativas que respondan mejor a la problemática planteada. «Estamos ante un “problema de tiempos” por lo tanto deberán generarse procesos más ágiles y de equidad para anticiparse a las consecuencias negativas de toda índole que la demora tanto en cubrir la bajas como en cubrir las vacantes del personal de los centros docentes públicos producen a la Comunidad Educativa y entendemos que hay que afrontar tal situación procediendo a diario a dar cobertura a las bajas que se generen».

Consulta nuestra actuación en este asunto.

El Síndic insta a Educación a pagar trienios y sexenios a los funcionarios docentes en prácticas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha sugerido a la Conselleria de Educación que adopte sin más dilación las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido al personal docente en prácticas a percibir los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas.

Así resuelve el defensor del pueblo valenciano la queja presentada por una profesora de secundaria que tras aprobar las oposiciones pasó a ser nombrada funcionaria en prácticas. Como consecuencia de la nueva situación administrativa, dejó de cobrar los trienios y sexenio que venía percibiendo como funcionaria interina.

La Conselleria de Educación justificaba ante el Síndic la denegación de estos complementos retributivos por la falta de desarrollo reglamentario de la norma vigente para funcionarios en prácticas. Un planteamiento que no es compartido por el defensor, quien además atribuye la actual situación a la inactividad de la administración autonómica a la hora de desarrollar dicho reglamento.

Asimismo, Luna destaca en su resolución la sentencia de un Juzgado de Alicante sobre un supuesto idéntico al analizado en la que se reconoce el derecho del interesado a percibir durante el periodo que ha sido funcionario en prácticas las retribuciones que venía recibiendo como funcionario interino.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Instamos a controlar y limitar la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de València

En julio de este año, se presentó una queja ante el Síndic relacionada con la selección de personal temporal para el Instituto de Medicina Legal de Valencia. El proceso lo llevó a cabo la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a través del servicio público de empleo LABORA. Debido a la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia, no existía bolsa de personas aspirantes disponibles para categoría profesional específica reclamada.

Tras el estudio del expediente, el Síndic entiende que el sistema excepcional descrito por la Conselleria para este caso no cumple con los principios de publicidad -en cuanto garantía para la libre concurrencia- y por tanto, de igualdad de oportunidades exigibles para el acceso al empleo público (también temporal), ya que no existe publicación de convocatoria abierta con plazo de inscripción para dar la opción a la ciudadanía a participar en la misma.

Para el Síndic, el hecho de que el proceso selectivo se lleve a cabo a través del servicio de empleo público LABORA no garantiza la publicidad del mismo. Esta situación propicia que sólo quienes se hayan inscrito como demandantes de empleo en LABORA -requisito no exigible legalmente- puedan optar a las plazas vacantes.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano recomienda a la Conselleria que normalice el proceso de selección de personal temporal, aplicando los principios legalmente exigidos para las convocatorias públicas abiertas a toda la ciudadanía. Y en este caso en concreto, recomienda a dicha administración que controle y limite la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de Valencia.