La Pobla de Vallbona acepta la recomendación del Síndic sobre la adjudicación de vacantes tras la queja de una embarazada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en la que acepta la recomendación del defensor en relación con una queja sobre discriminación por maternidad en el acceso al empleo público. Finalmente, la interesada que presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano ha podido tomar posesión como funcionaria interina de la plaza vacante ofertada.

La actuación del Síndic se inició a mediados del pasado mes de diciembre cuando una ciudadana, integrante de una bolsa de trabajo del citado ayuntamiento, presentó queja ante esta institución al considerar que estaba siendo discriminada en el acceso a la función pública por razón de maternidad y que el consistorio no contestaba a sus escritos denunciando esta situación.

El relato se remonta a principios de noviembre, cuando desde el Ayuntamiento contactan telefónicamente con la afectada para proponerle el nombramiento de una vacante con incorporación el 1 de diciembre. Sin embargo, tras indicar su voluntad de ocupar la plaza e informar de su avanzado estado de gestación y de su próxima baja de maternidad, le negaron verbalmente el derecho a tomar posesión y le indicaron que debería presentar justificante para no perder su posición en la bolsa. La interesada, al no tener más noticias del puesto ofrecido, presentó por registro dos escritos a esta administración interesándose por su situación, a los que no recibió respuesta.

En su resolución, el Síndic censura la actuación del Ayuntamiento que, después de más de tres meses, no había contestado a los escritos presentados por la afectada. Un silencio que estaba generando claramente una situación de incertidumbre e indefensión a la interesada y poniendo en cuestión el principio de igualdad en el proceso de adjudicación de vacantes.

Luna subraya que la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por todo ello, el Síndic instó al Ayuntamiento que revisara el proceso de cobertura de los puestos ofertados y así descartar que se hubiera producido algún tipo de discriminación por maternidad en la adjudicación de vacantes. La respuesta de la administración no se hizo esperar. Un informe municipal confirmaba la aceptación de las recomendaciones y comunicaba que se había procedido al nombramiento de la interesada como funcionaria interina en la plaza vacante mencionada.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic urge a Educación a aprobar la norma que permita a funcionarios docentes en prácticas cobrar los trienios y sexenios que tenían reconocidos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reclamado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrolle y apruebe con urgencia la norma que regula las retribuciones del personal docente nombrado funcionario en prácticas, a fin de subsanar la discriminación salarial que actualmente existe. Asimismo, el defensor pide que se le informe mensualmente del estado de tramitación y propone informar favorablemente el efecto retroactivo en  la misma.

Con esa contundencia se ha pronunciado el Síndic sobre la desigualdad retributiva que perjudica a los docentes que, tras superar las fases de oposición y concurso de un proceso selectivo, pasan a ser nombrados «funcionarios en prácticas» y, automáticamente, dejan de percibir los trienios y sexenios que ya tenían reconocidos como funcionarios interinos.

La Conselleria de Educación, ante las reclamaciones presentadas por este motivo, ha venido resolviendo que la inexistencia de desarrollo reglamentario -que se prolonga desde el 2010-impide el reconocimiento de las referidas retribuciones durante el periodo de prácticas.

Una justificación que no convence al Síndic, quien considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva y a una buena administración al no abonar unos complementos retributivos que los funcionarios de la Generalitat tienen reconocidos por ley.

Precisamente un mes después del inicio de la investigación del Síndic, la Consellería acordó (el 29/06/22) iniciar el procedimiento de elaboración de la norma para reconocer a los docentes en práctica el abono de estos complementos; así lo comunicó la administración educativa en un informe remitido al defensor del pueblo valenciano.

En ese mismo informe, la administración educativa detallaba que, desde la entrada en vigor de la nueva ley de función pública valenciana (de abril de 2021), los docentes en prácticas han presentado 280 reclamaciones ante la Conselleria, han interpuesto 37 recursos contenciosos administrativos ante los juzgados y han recibido 5 sentencias condenatorias por el abono de trienios y sexenios y una sentencia estimatoria parcial, donde solo se reconoce el abono de trienios.

Puedes consultar la resolución del Síndic sobre este asunto en el siguiente enlace: 11889368.pdf (elsindic.com)

El Síndic insta a la Mancomunidad de La Safor a «depurar responsabilidades» por la mala actuación en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Mancomunitat de La Safor a «iniciar los trámites oportunos para depurar las responsabilidades» que pudieran derivarse al haber facilitado desde esa administración información errónea a una interesada en un proceso selectivo, «causándole un grave perjuicio». El defensor insta a «resarcir los daños producidos (…) por el anormal funcionamiento de la administración».

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja que presentó, a finales de julio, una ciudadana que registró, por sede electrónica, dos reclamaciones ante la citada mancomunidad por no haberla dejado incorporarse como “agente de igualdad” tras haber aprobado una oposición y cumplir con los requisitos solicitados. Cuando acudió al defensor, la administración no había respondido a ninguna de ellas.

Tras solicitarle información al respecto, la Mancomunidad de Municipios de La Safor informó al Síndic que no había contestado antes a la ciudadana porque, debido a un error informático en el registro, no había tenido conocimiento de sus solicitudes. Asimismo, la administración aseguraba desconocer el motivo por el cual se le comunicó a la interesada que no cumplía con los requisitos para el puesto, a lo que añadía que la coordinadora de ese servicio «ya no es personal de esta Mancomunidad». Finalmente, le ofrecía la posibilidad de incorporarse como agente de igualdad en esa entidad, una oferta que la afectada aceptó.

No obstante, a pesar de que se había solucionado el recurso presentado por la ciudadana, el Síndic ha requerido a la Mancomunidad que depure responsabilidades por lo ocurrido y que revise el sistema informático de registro para descartar que haya otras solicitudes pendientes de tramitar.

Consulta nuestra resolución:11886450.pdf (elsindic.com)

Instamos a Educación a pagar los retrasos del complemento salarial a un jefe de departamento

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha solicitado a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que proceda, a la mayor brevedad, al abono del complemento retributivo a un docente que acudió al Síndic a principios de año. El afectado había sido nombrado jefe de departamento el 1 de septiembre de 2020 y renovado su nombramiento en septiembre del año 2021 sin haber percibido el complemento correspondiente y sin recibir respuesta alguna por parte de la administración educativa.

Asimismo, el defensor del pueblo valenciano también advierte a la administración educativa de la excesiva demora en responder la solicitud presentada por el funcionario. A la vez que le recuerda la «obligación legal imperativa de resolver, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados por los interesados». Basta con observar los plazos transcurridos: 2/09/21 a 5/01/2022 para llegar a la conclusión que la actuación de la administración no ha sido suficientemente respetuosa con el derecho a una buena administración de la persona promotora de la queja.

En su contestación al Síndic, la Conselleria de Educación aludía a la escasez de recursos humanos como motivo a la falta de respuesta y de abono del complemento retributivo correspondiente a la jefatura de departamento. Unas dificultades en materia de personal de las que el Síndic es consciente pero que, a su parecer «no pueden ser obstáculo para el respeto y protección del derecho individual de los empleados públicos a percibir retribuciones, sin distinguir entre retribuciones básicas y complementarias».

De ahí que el síndic le recomiende la adopción de medidas organizativas y de funcionamiento para eliminar los obstáculos relativos a la falta de recursos humanos que impiden pagar puntualmente a los empleados públicos y a contestarles en tiempo y forma.  La elaboración de nuevos programas de gestión de expedientes, la mejora de los programas informáticos, así como la asignación de más medios personales son algunas de las sugerencias ofrecidas por el Síndic.

Consulta la resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a cubrir las vacantes de personal de administración y servicios de un IES en Benicarló

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido tanto a la Conselleria de Educación como a la de Administraciones Públicas para pedirles que «procedan a cubrir a la mayor brevedad, las vacantes de personal subalterno y auxiliar de gestión en el IES Ramón Cid de Benicarló», en la provincia de Castellón.

Cabe recordar que el personal de administración y servicios (PAS) que trabaja en los institutos no depende únicamente de Educación, sino también de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. Una particularidad que, al igual que pasa con los educadores, retrasa la incorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo. De ahí que el defensor del pueblo valenciano haya solicitado a las dos administraciones implicadas que aprueben un procedimiento más ágil y flexible, tanto en la creación de plazas como en la gestión de bolsas, para acortar los tiempos en la cobertura de estos puestos de personal no docente adscritos a los centros públicos. La finalidad es clara: cubrir las bajas y vacantes en el menor tiempo posible.

La intervención del Síndic en este asunto se inició a finales de diciembre de 2021, tras recibir una queja que denunciaba que de las 4 plazas PAS asignadas a este instituto solamente estaba ocupada una de ellas (otra está desierta desde el 2019, y las otras dos desde mayo y septiembre del 2021). De acuerdo con el escrito de queja, estas carencias habían sido comunicadas ante la administración educativa, sin éxito.

Para el Síndic, el personal administrativo y de servicios de los institutos es un soporte imprescindible para toda la Comunidad Educativa: familias, alumnado, docentes y equipos directivos. En este sentido, considera que la demora en cubrir las vacantes existentes de estos profesionales a estas alturas del curso escolar genera una «situación insostenible», causando una «sobrecarga de trabajo» tanto a los equipos directivos como al resto del personal.

Aunque Luna reconoce el esfuerzo de la administración pública valenciana en la dotación de PAS, considera que es «necesario y urgente» buscar alternativas que respondan mejor a la problemática planteada. «Estamos ante un “problema de tiempos” por lo tanto deberán generarse procesos más ágiles y de equidad para anticiparse a las consecuencias negativas de toda índole que la demora tanto en cubrir la bajas como en cubrir las vacantes del personal de los centros docentes públicos producen a la Comunidad Educativa y entendemos que hay que afrontar tal situación procediendo a diario a dar cobertura a las bajas que se generen».

Consulta nuestra actuación en este asunto.

El Síndic insta a Educación a pagar trienios y sexenios a los funcionarios docentes en prácticas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha sugerido a la Conselleria de Educación que adopte sin más dilación las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido al personal docente en prácticas a percibir los trienios que tuviera reconocidos hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas.

Así resuelve el defensor del pueblo valenciano la queja presentada por una profesora de secundaria que tras aprobar las oposiciones pasó a ser nombrada funcionaria en prácticas. Como consecuencia de la nueva situación administrativa, dejó de cobrar los trienios y sexenio que venía percibiendo como funcionaria interina.

La Conselleria de Educación justificaba ante el Síndic la denegación de estos complementos retributivos por la falta de desarrollo reglamentario de la norma vigente para funcionarios en prácticas. Un planteamiento que no es compartido por el defensor, quien además atribuye la actual situación a la inactividad de la administración autonómica a la hora de desarrollar dicho reglamento.

Asimismo, Luna destaca en su resolución la sentencia de un Juzgado de Alicante sobre un supuesto idéntico al analizado en la que se reconoce el derecho del interesado a percibir durante el periodo que ha sido funcionario en prácticas las retribuciones que venía recibiendo como funcionario interino.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Instamos a controlar y limitar la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de València

En julio de este año, se presentó una queja ante el Síndic relacionada con la selección de personal temporal para el Instituto de Medicina Legal de Valencia. El proceso lo llevó a cabo la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a través del servicio público de empleo LABORA. Debido a la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia, no existía bolsa de personas aspirantes disponibles para categoría profesional específica reclamada.

Tras el estudio del expediente, el Síndic entiende que el sistema excepcional descrito por la Conselleria para este caso no cumple con los principios de publicidad -en cuanto garantía para la libre concurrencia- y por tanto, de igualdad de oportunidades exigibles para el acceso al empleo público (también temporal), ya que no existe publicación de convocatoria abierta con plazo de inscripción para dar la opción a la ciudadanía a participar en la misma.

Para el Síndic, el hecho de que el proceso selectivo se lleve a cabo a través del servicio de empleo público LABORA no garantiza la publicidad del mismo. Esta situación propicia que sólo quienes se hayan inscrito como demandantes de empleo en LABORA -requisito no exigible legalmente- puedan optar a las plazas vacantes.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano recomienda a la Conselleria que normalice el proceso de selección de personal temporal, aplicando los principios legalmente exigidos para las convocatorias públicas abiertas a toda la ciudadanía. Y en este caso en concreto, recomienda a dicha administración que controle y limite la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

 

Proponemos un cambio normativo para agilizar la sustitución de profesionales que atienden alumnos con necesidades educativas especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación para pedirle que valore la posibilidad de llevar a cabo una modificación legislativa que permita agilizar los procesos de sustitución y dotación de profesionales que trabajan en el campo de la educación especial atendiendo a niñas y niños con necesidades educativas especiales.

El origen de esta investigación se encuentra en la queja presentada por varios representantes del AMPA del CEIP Jaume Balmes de Valencia en la que se denunciaba que los alumnos con necesidades educativas especiales de este centro habían estado dos meses en aula ordinaria y cuatro meses en aula de Comunicación y Lenguaje sin educador. Una circunstancia que, según los promotores de la queja, perjudicó seriamente a los menores afectados que no pudieron asistir con normalidad a sus clases ni pudieron llevar a cabo los programas de autonomía, perdiendo así oportunidades de aprendizaje.

Desde la institución del defensor del pueblo valenciano se viene insistiendo en numerosas resoluciones en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. De acuerdo con las quejas que llegan al Síndic, los principales problemas que soportan los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la escuela están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo de: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el colegio.

En esta ocasión, el problema que subyace es el de los largos procesos administrativos que trascurren a la hora de dotar o sustituir al personal que atiende a estos alumnos, generando situaciones que impiden aplicar una verdadera educación inclusiva y de calidad a la que tienen derecho a recibir.

El defensor aclara que “no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública valenciana”, sino que sería, en este caso, competencia de la Conselleria de Educación adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas y dotar a los alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva y, en caso de producirse una baja, proceder a su sustitución  inmediata para evitar situaciones como la descrita en esta queja.

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

EDUCACIÓN- BAJA LABORAL POR MATERNIDAD O EMBARAZO DE RIESGO -El Síndic pide mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha investigado la situación denunciada por la dirección de un instituto en relación con las bajas de maternidad y las bajas por embarazo de riesgo del personal directivo de los centros educativos. Y es que, cuando esta situación se produce, las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad se encuentran en la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida de retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus “suplentes” y que estos puedan ser debidamente retribuidos.

La propia Conselleria, en su informe remitido al defensor, reconoce que en estos casos se podría producir una situación de desigualdad de género, ya que, principalmente, son las mujeres quienes cogen la baja de maternidad y el cien por cien de las que sufren embarazos de riesgo. No obstante, la administración educativa mantiene que “las personas miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona”.

El Síndic se interesó por los argumentos jurídicos y organizativos que motivan y fundamentan la práctica admitida por la Conselleria, no encontrando en el decreto aludido por la Administración (decreto 234/1997 de 2 de septiembre) ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos, comisiones de servicio, etc., permitiendo así el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como de su “sustituto”.

A juicio del Síndic, la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres ni un factor que contribuya a agrandar la existente brecha salarial de género en los sectores más feminizados como enseñanza y servicios sociales. De ahí que Cholbi considere que la práctica descrita contribuye a la llamada “penalización de la maternidad”, llegándola a calificar de “poco respetuosa” con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente.

En situaciones como esta, ejercer los derechos de la maternidad se convierte en un obstáculo a los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas, que han de optar entre mantener su nombramiento y retribución -obligando a sus compañeros a asumir sus funciones obligatoria y gratuitamente- o “en un ejercicio unilateral del deber de compañerismo”, cesar voluntariamente del cargo para cederlo a un compañero que asuma su labor y pueda ser retribuido. De esta forma, se está desplazando, indebidamente, el deber de la administración de instrumentar el adecuado ejercicio de los derechos hacia los funcionarios, al implicar para la renunciante una pérdida de derechos económicos y de vinculación con el equipo directivo.

Por todo ello, el síndic de greuges ha recomendado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que en los casos de baja de maternidad o por embarazo de riesgo del personal directivo de centros educativos, erradique la praxis descrita y asuma directamente el nombramiento –con todos los derechos y deberes- de personal en régimen de interinidad, sustitución o el que resulte procedente para los puestos directivos afectados por las bajas, sin que resulte exigible el cese de las titulares que forman parte del equipo directivo de centros docentes.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.

 

El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por una trabajadora social con discapacidad que acudió a esta institución al entender que se había vulnerado su derecho a la inserción laboral en igualdad de condiciones. De acuerdo con la interesada, le llamaron de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad Plana Alta para ocupar una plaza, pero desde el primer momento le denegaron las adaptaciones que necesitaba para subsanar sus dificultades de movilidad.

De acuerdo con la misma, le ofrecieron dos soluciones “o renunciaba al puesto antes de comenzar, o  si empezaba, como no podría realizar el trabajo con las condiciones que me proporcionarían, tendría que renunciar también y  sería peor, porque constaría en mi expediente“. Finalmente optó por presentar un escrito de renuncia en el que alegaba como única causa la negativa, por parte de la Administración, a adaptar el puesto y las funciones de trabajo a su diversidad funcional, por lo que solicitaba no ser excluida de la bolsa y mantener el orden para futuras ocasiones.

Fue entonces cuando la afectada acudió al Síndic y se inició la investigación. Esta institución  se dirigió tanto a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a la Mancomunidad  Plana Alta solicitándole información sobre la situación descrita.

La Conselleria de Igualdad confirmó al defensor que la afectada tenía reconocida la condición persona con discapacidad y movilidad reducida desde 2012, y finiquitaba el asunto alegando que éste excedía de sus competencias, puesto que “las cuestiones que denuncia han surgido entre ella y la Mancomunidad Plana Alta”.

Un argumento que el defensor no comparte, pues si bien reconoce que la Conselleria, efectivamente, no tiene competencias directas en la resolución de este asunto concreto de ámbito local , el Síndic entiende que cualquier denuncia sobre la existencia de dificultades en la integración de personas con diversidad funcional, ya sea por la negativa o por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo, debe ser una cuestión de interés para un departamento concreto de la Generalitat que lleva como denominación específica el de “Igualdad y Políticas Inclusivas”. De ahí que el Síndic recomiende a esta Conselleria una mayor implicación y presencia en cuestiones como esta.

Por su parte, la Mancomunidad Plana Alta justificó su actuación ante el defensor argumentando que la interesada había renunciado voluntariamente a tomar posesión del puesto de trabajo ofrecido.

Para el Síndic,  el escrito de renuncia voluntaria que presentó la afectada pone en evidencia la negativa de la Mancomunidad a adaptarle el puesto y las funciones de trabajo a sus condiciones de diversidad funcional y, en este sentido, entiende que la actuación de la administración ha sido excesivamente laxa en el cumplimiento de los deberes legales y sociales en relación a la  integración laboral de la persona afectada.

No obstante y ante la falta de recurso de reposición por parte de la interesada, el Síndic entiende que es un acto administrativo firme y consentido, y  por tanto recomienda a la Mancomunidad Plana Alta que en futuras actuaciones extreme al máximo los deberes legales recogidos en la legislación sobre igualdad, integración social y transparencia. Y que llegado el caso, se justifique de forma adecuada en el expediente la imposibilidad contrastada de adoptar las medidas de ajustes razonables -que permitan garantizar la integración socio laboral de la persona en condiciones de diversidad funcional-, explicando las razones por las que estas medidas exceden de lo razonable y resultan una carga excesiva para la Administración.

 

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.