La intervención del Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas solucione un error y acepte incluir al marido de una ciudadana de Alicante en el título de familia numerosa.
La persona interesada se dirigió al Síndic en abril de 2021 y nos trasladó que llevaba desde diciembre de 2019 esperando que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas subsanase el error producido en su título de familia numerosa, pues no había incluido a su esposo.
Ante la falta de respuesta, le aconsejaron que solicitara un nuevo título de familia numerosa y así lo hizo en febrero de 2020. Aun así, presentó nuevas reclamaciones por no obtener respuesta a su petición con los consiguientes perjuicios que ello le ocasionaba a la unidad familiar.
En octubre de 2020, la Administración le pidió que acreditara la residencia legal de su esposo en España, y así lo hizo ese mismo mes, pero seguía sin tener respuesta.
Tras nuestra intervención, la Conselleria reconoce la existencia de errores en la tramitación de este expediente y finalmente ha subsanado los mismos de forma favorable para la ciudadana.
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para investigar las demoras en la tramitación y en la expedición de los títulos de familia numerosa y familia monoparental. Unos retrasos que se producen tanto en la primera solicitud de alta del carnet como en las sucesivas renovaciones del mismo.
Desde hace aproximadamente unos tres años, esta institución viene constatando un incremento del número de quejas relacionadas con este asunto y ha constatado, además, que durante algunos meses la administración autonómica alcanza a cumplir los plazos legales previstos, pero, transcurrido un tiempo, vuelven a producirse los retrasos, que en ciertos períodos llegan a alcanzar más de ocho meses.
Sin duda, estas demoras en la tramitación de títulos de familias monoparentales y numerosas ocasionan graves trastornos económicos a las personas beneficiarias, con consecuencias inmediatas que no siempre son fáciles de subsanar con posterioridad: la pérdida de bonificaciones sociales y fiscales, la no aplicación de descuentos, la imposibilidad de conseguir ciertos puntos en una baremación de acceso a determinados recursos o prestaciones, etc.
Por todo ello, el Síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para solicitarle información al respecto y en particular para preguntarle por las medidas que está aplicando o tiene previsto aplicar para solucionar de forma permanente este problema y garantizar la protección y ayuda que estos colectivos tienen reconocidos por ley.
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado al Ayuntamiento de València que implante en sus ordenanzas una perspectiva familiar en la fijación de precios públicos y que regule tarifas más ventajosas a los miembros de familias numerosas, tal y como recoge la legislación autonómica y nacional.
La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se produjo tras recibir la queja de una vecina de València que denunciaba la falta de ayudas a las familias numerosas o con hijos con discapacidad en la realización de actividades deportivas en centros municipales.
En concreto, la afectada es madre de tres hijos (de 6, 5 y 3 años), usuarios de un centro deportivo municipal de gestión indirecta. Por cada uno de sus dos hijos mayores abonó 75,9€ en concepto de inscripción al curso de natación para escolares de octubre a mayo, con la intensidad de una hora a la semana. Por su hijo de 3 años, que además tiene reconocida una discapacidad del 67%, abonó 85.85€, la “cuota preescolar” por la misma modalidad, periodo e intensidad.
La interesada se quejaba, por un lado, de que no les habían aplicado ningún descuento por ser miembros de familia numerosa, y por otro lado, porque al más pequeño de sus hijos, pese a tener reconocida la discapacidad y practicar la natación por prescripción facultativa, no le aplicaron la tarifa reducida –fijada en 70,65€- para personas con discapacidad.
De la información facilitada por el Ayuntamiento de València, se deduce que en su Ordenanza de Precios Públicos de aplicación en las instalaciones deportivas municipales no existe ningún beneficio para las familias numerosas en el acceso a dichas instalaciones, razón por la cual los hijos de la promotora de la queja abonaron la misma tarifa que cualquier otro menor. No obstante, el Síndic no logra entender por qué al hijo de 3 años con discapacidad se le aplicó también la tarifa general prevista para su edad y no la prevista para personas con discapacidad en idéntico curso.
Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.