El Síndic recomienda al Ayuntamiento de Finestrat que inspeccione una planta de residuos de construcción

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para instarle a comprobar la denuncia de la Asociación de Afectados por la Planta de Residuos de la Construcción en el Bulevar Comercial de Finestrat. Este colectivo, según la queja remitida al Síndic, lleva años reclamando al Ayuntamiento, sin éxito, que adopte medidas de control y vigilancia de la mercantil que explota la Planta de Residuos y añade que dicha instalación no cumple con las medidas correctoras para evitar las nubes de polvo y la contaminación atmosférica que vienen establecidas en la licencia medioambiental concedida en su día.

El Ayuntamiento de Finestrat no ha contestado a la petición del informe del defensor del pueblo valenciano, por lo que esta institución no ha podido contrastar los hechos denunciados por la asociación y, por lo tanto, parte de la veracidad de los mismos y de la pasividad municipal a la hora de resolver las solicitudes presentadas.

En su resolución, Luna recuerda la obligación legal del Ayuntamiento de contestar a los vecinos “en plazo, de forma expresa y motivada”, así como el deber legal de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

El Síndic también indica en su resolución que la obtención de la licencia ambiental para el ejercicio de una actividad no puede ser entendida como una autorización genérica para realizar la actividad sin someterse a ulteriores obligaciones. Dicha licencia impone al titular de la actividad la obligación de ejercer la misma acatando plenamente las condiciones y obligaciones legales establecidas.

Por último, el Síndic advierte al Ayuntamiento que para evitar las molestias causadas injustamente a los vecinos afectados, la ley establece que, previa audiencia al interesado, se podrá declarar la clausura y cierre del local, así como requerir la adopción de medidas correctoras que eviten las molestias. Y le recomienda que, llegado el caso, adopte las medidas oportunas para que se cumplan las condiciones de otorgamiento de la licencia ambiental concedida.

Consulta nuestra actuación: 11997711.pdf (elsindic.com)

TRANSPARENCIA- Recordamos a Finestrat su obligación legal de dar respuesta expresa a las solicitudes y recursos formulados

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para urgirle a que acate y haga cumplir la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y que proceda a dar respuesta expresa, de forma inmediata, a las solicitudes presentadas.

La actuación del defensor del pueblo autonómico se inició tras recibir la queja de un concejal de La Vila que había solicitado al Ayuntamiento de Finestrat la emisión de un certificado sobre un acuerdo plenario sin que hubiera obtenido respuesta expresa por parte del consistorio.

Sobre este asunto, el Ayuntamiento de Finestrat remitió informe a esta institución en el que venía a concluir que el Síndic debía haber inadmitido la queja al haber sido planteada por una autoridad administrativa. Añadía que el acuerdo plenario en cuestión – sesión de 22 de mayo de 1967- guardaba relación con el deslinde de los términos municipales de Finestrat y La Vila Joiosa, “asunto en el que existen importantes discrepancias entre ambos ayuntamientos”. Así, indicaba que no era atribución del Síndic resolver conflictos de competencias planteados por diferentes entidades locales.

No obstante, el citado informe municipal no aportaba ninguna información sobre  la emisión o no del certificado solicitado, justificando, en su caso, las razones legales para su denegación. Por esta razón, el Síndic solicitó al Ayuntamiento una ampliación de datos el pasado mes de mayo. Una petición que tuvo que ser reiterada en otras dos ocasiones y cuya contestación nunca llegó, obligando a esta institución a resolver con los datos del informe inicial.

Evidentemente, la actuación del Síndic en ningún momento se centra en resolver las desavenencias entre ambos municipios por el deslinde sino que, como bien queda claro en el “Asunto” de expediente, el tema en cuestión es “la falta de respuesta a una solicitud”.

Llegados a este punto, Cholbi subraya que “constituye una competencia esencial del Síndic velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”

Por tanto, la investigación del Síndic es totalmente ajena al contenido de fondo de las discrepancias entre ayuntamientos, teniendo por único objeto el cumplimiento del deber de responder expresamente.

En la resolución dirigida al Ayuntamiento de Finestrat, Cholbi le recuerda a esta administración municipal su obligación legal de colaborar en las investigaciones del Síndic de Greuges y le advierte de que la reiteración en la falta de colaboración con esta institución “merecerá ser destacada en el Informe Anual del Síndic, y se evaluará la posible emisión de un informe especial a les Corts Valencianes en caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes”.

Ver el contenido íntegro de la resolución. http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976550.pdf