Aceptan la recomendación del Síndic y le devuelven los ingresos indebidamente cobrados por liquidación de una plusvalía

El Ayuntamiento de Alicante acepta íntegramente la resolución del Síndic y devuelve los ingresos indebidamente percibidos en un expediente de liquidación de plusvalía por la transmisión de un inmueble.

La persona afectada presentó una queja ante el defensor del pueblo valenciano en la que denunciaba haber recibido, sin mediar más información, un apremio de SUMA por un importe de 861,81€ (779,86€ de principal, 77,99€ de recargo y 3,96€ de costas). Ante esta situación, recurrió el apremio. El ayuntamiento lo anuló, ordenando la devolución del recargo, los intereses y las costas por un total de 83,41€. A pesar de haber anulado la providencia de apremio, no le había notificado la liquidación para su pago en periodo voluntario, provocándole una situación de indefensión.

Tras el estudio del expediente, el síndic insto al ayuntamiento a devolverle todo lo cobrado -el principal, los recargos, intereses y costas (861,81€)- y a notificar debidamente la liquidación del referido impuesto en período voluntario. Una recomendación que ha sido íntegramente aceptada por la administración.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic exige a SUMA que exima del impuesto de circulación a una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.

En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».

Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf

IMPUESTOS: Le devuelven la plusvalía a una vecina de Madrid que compró una casa en Denia durante el confinamiento

La intervención del Síndic de Greuges en este asunto comenzó en abril de este año, tras recibir la queja de una ciudadana, residente en Madrid, que denunciaba la actuación de “SUMA Gestión Tributaria” por archivar su expediente de devolución de plusvalía.

Inicialmente, SUMA estimó el recurso que la afectada había presentado por el pago de una plusvalía y resolvió la devolución del importe abonado. El problema surgió cuando este organismo, para hacer efectiva la devolución, le requirió el justificante original del pago realizado. Un documento que la afectada no tenía, ya que la compraventa se realizó en enero de 2021 -en plena pandemia y con la Comunitat cerrada perimetralmente por COVID- por lo que el pago de la plusvalía lo realizó el abogado que le facilitó la inmobiliaria, que se encargó de las minutas, impuestos y demás.

El defensor del pueblo valenciano, solicitó a SUMA un informe que justificara el desistimiento y archivo de las actuaciones, pese a que la interesada remitió toda la documentación de la que disponía (transferencia de gastos de la compraventa al abogado, la representación del abogado y una cuenta bancaria desde donde posiblemente se realizó el pago del impuesto).

Recientemente, el Síndic ha cerrado el expediente tras comunicarle la interesada que finalmente, SUMA le ha devuelto el dinero que le correspondía.

Consulta la resolución de cierre: 11876336.pdf (elsindic.com)

Instamos a devolver una tasa y pagar los intereses de demora

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para recomendarle que devuelva a una vecina de València la tasa indebidamente pagada más los intereses de demora devengados por los tres meses de inactividad administrativa.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se inició tras la queja presentada por una ciudadana el pasado mes de octubre. Unos meses antes, en junio, la afectada había presentado una solicitud para renovar la tarjeta identificativa de conductor de taxi y pagó una tasa, que no le correspondía. Así lo reconoció la propia Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en el mes de julio, manifestando a la interesada que se le devolvería la tasa a la mayor brevedad. Tres meses después, no había recibido respuesta de la administración, ni el abono de la misma.

El Síndic, por su parte, pidió informe a la Conselleria sobre lo ocurrido. En su respuesta, la administración autonómica detallaba que esta ciudadana había utilizado un «trámite inapropiado» para solicitar la devolución de los ingresos indebidos y que el 22 de octubre (después de la petición de informe del defensor) requirió a la ciudadana para que subsanara el defecto, utilizando el modelo específico.

En su resolución, Luna cuestiona la actuación de la administración que dejó transcurrir más de tres meses sin hacer nada y volvió a colocar a la ciudadana en el punto de partida, generándole un perjuicio que no tiene porqué asumir. A su entender, la Conselleria debió requerirla inmediatamente para subsanar el error del modelo utilizado. Consecuentemente, considera que la administración autonómica, además de abonarle la devolución de ingresos indebidos, debería asumir los intereses de demora.

Consulta nuestra actuación.

 

Una ciudadana consigue que el Ayuntamiento de La Vila le devuelve la plusvalía tras acudir al Síndic

En noviembre de 2021, una ciudadana presentó queja en el Síndic en la que manifestaba que el Ayuntamiento de La Vila Joiosa le había denegado la exención del impuesto de plusvalía que había solicitado por causa de adjudicación hipotecaria (dación en pago). Presentó un recurso de reposición en septiembre y hasta la fecha no le habían contestado.

El defensor del pueblo valenciano consideró que el ayuntamiento estaba acumulando una demora excesiva -tres meses- en resolver dicho recurso ya que, en este caso, el plazo legal máximo es de un mes. En este sentido, instó al consistorio a tramitar «de manera urgente» dicha petición.

A principios de enero, el defensor recibió la respuesta del Ayuntamiento en la que le comunicaba que habían dictado una resolución mediante la cual se procedía a la devolución de ingresos indebidos y que le habían notificado la misma a la interesada.

Consulta nuestra actuación en nuestra web, con el número de expediente: 202103483

 

Reclamamos a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El Síndic reclama a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a SUMA Gestión Tributaria para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válida ni la resolución del INSS, ni la tarjeta emitida por la Generalitat Valenciana como persona con diversidad funcional. En el informe remitido al Síndic, SUMA se refiere a la ley reguladora de las haciendas locales y justifica que le denegó la exención al no haber acreditado «mediante la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%».

Sin embargo, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA.

Asimismo, Luna considera que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los importantes retrasos de la administración autonómica a la hora de valorar el grado de discapacidad y expedir dichos certificados. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por todo ello, el Síndic concluye su resolución recomendado a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA que acepte la resolución del INSS, ratificada por la tarjeta acreditativa de su discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana que aporta el autor de la queja y le conceda la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ver el contenido de esta resolución.

Sagunto se compromete con el Síndic a eximir del impuesto de circulación a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado de la Seguridad Social

El síndic de greuges e.f. de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sagunto de buscar una fórmula legal que permita a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) disfrutar de los beneficios fiscales a los que tienen derecho, tales como la exención del impuesto de circulación.

La actuación del defensor valenciano se inició el pasado mes de marzo al recibir la queja de un vecino a quien el Ayuntamiento de Sagunto le había denegado la exención de impuestos sobre vehículo de tracción mecánica por discapacidad. El consistorio argumentaba que el certificado de discapacidad de la Conselleria de Igualdad caducaba con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y, aunque el afectado también aportó el certificado del INSS de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, el Ayuntamiento se negaba a aceptar este documento como acreditación de su discapacidad.

Lamentablemente, no es el único expediente tramitado por el Síndic sobre esta problemática. Esta institución ha recibido quejas similares de ciudadanos que residen en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana y que se enfrentan a la misma traba: su ayuntamiento no les reconoce la resolución del INSS como documento acreditativo de su discapacidad. Si a este obstáculo burocrático se le añaden las demoras que arrastra la Conselleria para resolver el grado de discapacidad, el resultado se traduce en una situación de incertidumbre y bucle constante en la que se vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

En todas estas situaciones, el Síndic viene advirtiendo a los ayuntamientos afectados, que según la normativa vigente (Art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez son consideradas personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso del Ayuntamiento de Sagunto, el Síndic le instaba a aceptar las resoluciones de incapacidad permanente en los grados de absoluta, total o de gran invalidez como certificados de minusvalía con un grado igual o superior a un 33 %. Una petición que el consistorio ha aceptado y que se plasmará con una modificación en su respectiva ordenanza.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.