El número de menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a la Comunitat Valenciana no ha cesado de crecer. Si durante el año 2016 se prestó atención a un total de 156 menores, un año más tarde, y según datos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, fueron 317 los MENA atendidos por el sistema de protección autonómico. Lo que supone un aumento del 103% de este colectivo vulnerable mayoritariamente atendidos en centros de recepción y, en menor medida, en centros de acogida, siendo tan solo 13 el número de MENA derivados a acogimiento familiar. En cualquier caso, se trata de un aumento exponencial que preocupa al Síndic de Greuges que acaba de hacer pública una investigación en la que analiza y revisa la respuesta institucional que se ofrece a estos menores.
Una de las principales conclusiones que extrae el defensor autonómico es que la migración de los MENA no puede seguir siendo considerada como un fenómeno circunstancial en función de la mayor o menor afluencia de los mismos, sino que debemos asumirla como un factor estructural que no va a parar y que requiere una planificación y una intervención diferenciada que atienda a las necesidades específicas de los mismos, muchos de ellos sin referentes familiares, con desconocimiento del idioma, del entorno y en ocasiones víctimas de explotación.
Otro de los temas abordados en la investigación es la sobreocupación de los recursos residenciales. Para el Síndic, parte del problema estaría en el cuello de botella que se forma en los centros de recepción, la puerta de entrada de todo menor – sean extranjeros o no- al sistema de protección. Allí se prepara la documentación y se elabora el informe de diagnóstico para posteriormente derivar al menor al recurso más adecuado. Actualmente, existen 314 plazas en dichos centros, siendo 45 días el plazo máximo legal de estancia en este recurso. Un plazo que casi siempre se incumple, llegando a permanecer los menores allí hasta los seis meses.
APOYO PSICOLÓGICO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE PERSONAS
En su resolución, el Síndic hace hincapié en la “extrema dureza” del trayecto migratorio que han protagonizado alguno de estos menores no acompañados que “arriesgan sus vidas y se ven obligados a ponerse en manos de traficantes, con todo lo que ello supone”. De ahí que Cholbi reclame protocolos de actuación –inexistentes en la actualidad- para atender las necesidades psicológicas y emocionales de estos menores derivadas de vivencias traumáticas previas. Además, el Síndic urge a actuar con más contundencia y coordinación administrativa a fin de identificar y combatir las redes de tráfico de personas a través de las cuales llega un número considerable de menores.
EXTUTELADOS Y ESCASAS PETICIONES DE ASILO ENTRE LOS MENA
El informe del Síndic también pone el foco en los MENA que alcanzan la mayoría de edad. Su futuro se vuelve todavía más incierto y de la noche a la mañana se enfrentan en solitario a la renovación de su autorización de residencia que caduca automáticamente al cumplir los 18 años. Se trata de un trámite repleto de dificultades debido a los requisitos que se les exigen, a las demoras del proceso o, en el peor de los casos, a la no obtención del documento, que deja al joven extutelado en el limbo, es decir, en una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad.
Por otra parte, al defensor autonómico le llama la atención las escasas peticiones de asilo de menores en nuestro país. Según datos de Eurostat, entre enero y octubre de 2017, España acumuló 26.000 peticiones de asilo y tan sólo 30 de ellas correspondían a menores extranjeros no acompañados. Un dato que contrasta con los de otros países (e.g. en Alemania se presentaron 35.935 y en Italia 6.020) y que evidencia una disfuncionalidad sobre la que debe profundizarse más, ya que podría encubrir situaciones de desprotección evidentes que vaya en contra de los menores y los coloque en una situación de riesgo innecesaria.
En este sentido, el Síndic pida al Consell que eleve esta cuestión al Gobierno español y particularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que las instituciones diplomáticas y consulares de los países de origen de estos menores en territorio valenciano actúen con arreglo a las obligaciones internacionales con la diligencia que exige el supremo interés del menor.
Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.