El Síndic denuncia la falta de regulación de las ayudas directas para vivienda en los presupuestos de 2025

Luna alerta de que la Generalitat ha suprimido el mecanismo legal que permitía conceder ayudas económicas a personas vulnerables sin vivienda, y exige un desarrollo normativo urgente para evitar que se vulneren derechos

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado un expediente de queja por la demora en la concesión de vivienda pública, instando a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a adoptar medidas inmediatas que den respuesta efectiva a las personas en situación de vulnerabilidad. La institución advierte que los presupuestos de 2025 no contemplan el procedimiento para otorgar ayudas directas, lo que podría poner en riesgo el cumplimiento del derecho a una vivienda digna en la Comunitat Valenciana.

El Síndic subraya que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025 ha suprimido la disposición adicional trigésima sexta que regulaba estas ayudas en ejercicios anteriores, eliminando el procedimiento de concesión. Esta omisión podría impedir que las personas afectadas vean satisfecho su derecho a una vivienda digna, y exige que se apruebe una nueva regulación a la mayor brevedad

La resolución del Síndic parte de la queja de una persona que, tras más de tres años inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, sigue sin recibir ni una vivienda pública ni una solución alternativa. El defensor del pueblo valenciano considera que esta inacción vulnera el derecho a una buena administración y al acceso a una vivienda digna, especialmente en casos de vulnerabilidad y familias con menores.

En su informe, el Síndic reclama a la Generalitat que dicte sin más demora una resolución expresa que ofrezca una solución real y efectiva a la necesidad de alojamiento, ya sea mediante la adjudicación de vivienda o la concesión de ayudas económicas.

Asimismo, insta también a revertir la situación de ausencia de vivienda pública mediante la ampliación del parque habitacional destinado al alquiler social, y exige que se evalúe la suficiencia de la partida presupuestaria actual para prestaciones de urgencia, que ahora son de 300.000 euros. Además, el defensor recuerda que las ayudas directas previstas en la Ley de Función Social de la Vivienda (LFSV) pueden concederse incluso sin desarrollo reglamentario, cuando se acredite urgencia habitacional, tal y como avala el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen 477/2022.

La postura final de la Administración ante las recomendaciones del Síndic ha sido ambigua. Aunque acepta parcialmente algunas de ellas —como la necesidad de dictar resolución expresa y mejorar el parque público de vivienda—, rechaza otras, como la de implementar sin demora las reformas comprometidas por la anterior legislatura. Además, no ha concretado plazos ni ha garantizado que las soluciones propuestas se vayan a aplicar de forma inmediata.

A pesar de a las afirmaciones de aceptación, la persona afectada sigue en la misma situación que cuando presentó su solicitud, lo que impide considerar materialmente cumplidas las recomendaciones.

Consulta nuestra actuación: https://acortar.link/aIHztZ

 

 

Una joven denuncia indefensión por no poder ver a su hermana tutelada y el Síndic exige una respuesta urgente a la Generalitat

El defensor reclama a la Conselleria de Servicios Sociales que resuelva de inmediato la solicitud de visitas y garantice el derecho al vínculo afectivo entre las hermanas.

 

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido una resolución en la que exige a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que actúe con urgencia ante la queja de una joven que lleva casi un año intentando restablecer el contacto con su hermana menor, tutelada por la Administración. La falta de respuesta y de información ha vulnerado varios derechos fundamentales, según concluye el defensor del pueblo valenciano.

El caso comenzó en agosto de 2024, cuando una joven de 18 años, que había sido tutelada por la Generalitat durante su infancia y actualmente es independiente económicamente, estudia y trabaja, solicitó formalmente poder visitar a su hermana menor, también bajo tutela de la Administración. Lo hizo apenas seis días después de que se declarara el desamparo legal de la menor. Desde entonces, han pasado once meses sin que la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda haya emitido una resolución al respecto.

Durante este tiempo, la joven ha mostrado un interés constante por mantener el vínculo con su hermana. Fue ella quien denunció ante las autoridades la situación de desprotección en la que se encontraba la menor, permaneció a su lado durante su hospitalización y ha solicitado en varias ocasiones información sobre su estado y la posibilidad de reencontrarse con ella. Sin embargo, la respuesta institucional ha sido lenta y, en muchos momentos, inexistente.

No fue hasta noviembre de 2024 cuando la Dirección Territorial de Valencia accedió a mantener una entrevista con la interesada, y lo hizo únicamente tras la insistencia de esta. En dicha reunión se le planteó la posibilidad de una visita extraordinaria en Navidad, pero nunca se concretó ni se le volvió a informar. La valoración de su solicitud no comenzó hasta febrero de 2025, siete meses después, por parte de los servicios sociales municipales.

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha sido tajante en su resolución: la Administración ha vulnerado derechos fundamentales de la joven, entre ellos el derecho a una buena administración, el derecho a relacionarse con su hermana y el derecho a obtener una respuesta eficaz por parte del sistema público de servicios sociales. Además, cuestiona que se haya descartado la posibilidad de una adopción abierta —que permitiría mantener el contacto entre las hermanas— sin valorar adecuadamente el impacto emocional de la separación forzada y prolongada.

El informe del Síndic destaca que esta demora ha provocado una ruptura del vínculo entre las hermanas, especialmente grave dado que la menor no había cumplido los seis años. Además, cuestiona si la Administración valoró adecuadamente el impacto emocional de esta separación prolongada. La Conselleria argumenta que no existe un vínculo afectivo significativo, pero el Síndic considera que esta situación ha sido provocada precisamente por la falta de contacto facilitada por la propia Administración.

La resolución también critica la falta de transparencia y de información hacia la interesada, a quien no se ha reconocido como parte legítima en el procedimiento, a pesar de que la decisión de adoptar a su hermana sin contacto alguno afecta directamente a su vínculo familiar. El Síndic recuerda que la ley obliga a las administraciones a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla en plazo, algo que no se ha cumplido en este caso.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano ha instado a la Conselleria a resolver de forma urgente la solicitud de visitas, a informar a la joven sobre cualquier medida que afecte a su relación con la menor y a garantizar que pueda ejercer sus derechos sin más dilaciones.

Consulta la resolución completa: https://acortar.link/pVnYSC

 

El Síndic insta a Servicios Sociales a mejorar la gestión de los Hogares de Emancipación priorizando la protección y cuidado de los jóvenes

Esta petición surge tras una investigación de oficio que ha revelado graves irregularidades cometidas en el centro de Torrent

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna González, ha reclamado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que mejore la gestión de los Hogares de Emancipación. Esta resolución surge a raíz de una queja de oficio abierta por el defensor para investigar una serie de incidencias que se detectaron en el Hogar de Emancipación Ramón y Cajal de Torrent y podrían haber vulnerado los derechos de los jóvenes y menores atendidos.

El problema principal identificado por el Síndic era la gestión precipitada y sin cumplir el debido protocolo de los traslados de jóvenes y menores en el Hogar de Emancipación. Según la investigación, basada en la información aportada por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, los traslados se realizaron «por razones de optimización de recursos» y no en función del interés superior de los menores y jóvenes. Además, se detectaron irregularidades en la documentación y en la comunicación de los motivos de los traslados a los afectados.

Del resultado de esta investigación, el Síndic ha concluido una serie de recomendaciones a la Conselleria. Entre las principales se destaca priorizar el interés superior de los menores y jóvenes en todas las decisiones relacionadas con su protección y cuidado, garantizar la participación de los jóvenes en su plan de protección, asegurando que sean informados y escuchados, y elaborar itinerarios de emancipación individualizados para cada joven atendido en los Hogares de Emancipación.

Además, el síndic también recomienda realizar informes motivados antes de cualquier traslado, incluso si los jóvenes ya han alcanzado la mayoría de edad, asegurar la continuidad biográfica de estos, evitando rupturas innecesarias en su entorno y proyectos vitales, y revisar y planificar adecuadamente el sistema de acogimiento residencial para que cada menor, adolescente o joven reciba la atención más adecuada a sus necesidades.

Consulta el contenido íntegro de la resolución.

La Conselleria acepta la recomendación del Síndic y resuelve la ayuda a la dependencia de un niño de 5 años, tras 20 meses de espera

Luna advierte del impacto negativo de estas demoras en niños con discapacidad

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha atendido la recomendación del Síndic de resolver con urgencia el grado de dependencia y el correspondiente programa individual de atención (PIA) de un niño de cinco años, con un 42% de discapacidad y con autismo. Una solicitud que la madre del menor había presentado ante la Administración, en julio de 2023.

Pese a que finalmente la queja se ha solucionado, el Síndic ha insistido en que la demora de más de 20 meses en resolver sobre el grado de dependencia ha vulnerado los derechos del menor, al no valorarse su interés superior como primordial en las decisiones que le afectan. Además, la falta de agilidad en las actuaciones ha tenido un impacto negativo e irreversible en su desarrollo.

Y es que, a pesar de que la madre presentó la solicitud en julio de 2023 y adjuntó toda la documentación pertinente, no fue hasta marzo de 2024 cuando los servicios sociales realizaron la visita domiciliaria. En su escrito al Síndic, la madre del menor denunciaba lo siguiente: «como madre monoparental y perteneciente a una familia numerosa de categoría especial, apenas puedo costear las necesidades de mi hijo, lo que hace que esta espera haya sido aún más perjudicial».

Son numerosas las quejas que tramita esta institución por los graves retrasos en resolver las ayudas a la dependencia. Cuando las personas afectadas son menores de edad, estas demoras suman un mayor perjuicio si cabe, pues perjudica directamente su desarrollo inmediato y futuro.

Consulta el contenido íntegro de la resolución en este asunto.

IX Jornada del Síndic sobre Infancia y Adolescencia: la salud mental de niños, niñas y adolescentes

Tras vernos obligados a cancelar la Jornada del Síndic sobre Infancia y Adolescencia por la tragedia de la dana, retomamos la celebración de dicha actividad para el próximo 11 de febrero de 2025. El evento tendrá lugar en el salón de actos de la Facultad de Educación, de la Universidad de Alicante  y abordará la atención a la salud mental infanto-juvenil.

La conferencia inaugural de la jornada correrá a cargo del director general de Salud Mental y Adicciones de la Generalitat Valenciana, Bartolomé Pérez Gálvez, que se centrará en las políticas públicas de salud mental en la infancia y adolescencia en la Comunidad Valenciana. A continuación, el sociólogo y catedrático de Trabajo Social y Servicios Sociales de la UA, Miguel Ángel Mateo ofrecerá una ponencia sobre origen del malestar emocional de los menores en la sociedad actual.

También participarán en una mesa redonda sobre prevención e intervención en la salud mental profesionales de distintos perfiles que trabajan directamente con menores y abordan esta problemática desde sus respectivas posiciones.

Por último, responsables del programa de Enlace de Salud Mental y Educación del Servicio de Psiquiatría de infancia y adolescencia del Hospital Gregorio Marañón de Madrid expondrán su experiencia en este programa piloto.

Para cualquier duda o consulta, se pueden poner en contacto con nosotros a través del teléfono gratuito 900 210 970 o el correo electrónico: sgarcia@elsindic.com

A continuación adjuntamos más información sobre el programa y la forma de inscripción:

El Síndic insta a la Conselleria de Justicia e Interior a sancionar los incumplimientos en los “bous al carrer”

En los casos de Meliana y Vila-Real no ha habido ninguna investigación por parte de la administración autonómica

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha emitido la resolución de consideraciones de la queja de oficio en la que investiga los accidentes sufridos este verano por cuatro menores de 16 años en festejos taurinos, pese a que la legislación prohíbe su participación en estos eventos.

En su resolución, Luna insta a la Conselleria de Justicia e Interior a determinar quiénes son los responsables de lo sucedido y a sancionar los incumplimientos detectados. En concreto, incumplimientos en lo relativo a la presencia de menores de 16 años como participantes en el espectáculo taurino, en la comprobación del estado de las astas de las reses y en las condiciones de las instalaciones de cerramiento, refugio o delimitación donde se celebraba el evento.

Además, el defensor pide que, dado el elevado número de incidentes que ocurren durante la celebración de estos espectáculos de riesgo, se tomen las medidas necesarias para extremar las precauciones en materia de seguridad. Luna reclama que se refuerce la supervisión y el control de los festejos mediante la incorporación de tecnologías, como cámaras de seguridad situadas en lugares estratégicos, que permitan monitorear la actividad y actuar rápidamente. Igualmente, sugiere el uso de drones para supervisar grandes áreas, lo que facilitaría una vigilancia más efectiva.

Precisamente, en el suceso acontecido en Vilamarxant, fruto de las investigaciones de la Administración autonómica se han detectado otros incumplimientos de la normativa de festejos taurinos, además de la participación del adolescente de 15 años que resultó herido. El primero, que los cuernos de la res no estaban claramente despuntados y romos, lo que incidió directamente en la gravedad de las lesiones provocadas. Y, el segundo, el estado del “cadafal” donde se produjo el incidente.

Asimismo, la Policía adscrita a la Comunidad Valenciana también investigó el caso de Simat de la Valldigna, donde fue corneado un menor de 13 años. En respuesta a la petición de informe de esta institución, nos comunican que tras visionar las cámaras y entrevistarse con testigos y el propio menor, queda claramente acreditado que estaba participando en el festejo y conocía la prohibición de que participaran menores de 16 años.

Sin embargo, la Conselleria de Justicia e Interior, autoridad competente dentro de la administración valenciana en materia de festejos taurinos tradicionales (“bous al carrer”), que ostenta las facultades para regular su celebración, autorizarlos y ejercer el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa vigente, no ha llevado a cabo ninguna investigación en los accidentes que ocurrieron en Meliana y Vila-Real.

Además, en estos dos municipios, tanto el acta de denuncia como los informes fueron elaborados por el funcionario de la Policía Local que, el día de los hechos, ostentaba la condición de director del festejo. Para el Síndic, el hecho de que el director del festejo (agente de la Policía Local designado por delegación del alcalde) sea la autoridad responsable de levantar el acta de denuncia podría comprometer su imparcialidad, dada su responsabilidad en el desarrollo del evento, teniendo en cuenta que una de las infracciones tipificadas es la permisión de la participación de menores de 16 años.

Por todo ello, el Síndic pide a Justicia e Interior que, al margen de la labor realizada por la Administración local de ambos municipios, emita un informe de conclusiones por parte de los funcionarios del servicio especializado en asuntos taurinos de la unidad policial del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Valenciana

El Síndic investiga a la Administración por los accidentes de menores en festejos taurinos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar las actuaciones de la Administración en los accidentes sufridos por tres menores este verano en festejos taurinos. Recordamos que esta institución tiene encomendado, especialmente, velar por la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

A pesar de que la normativa valenciana prohíbe claramente la participación de menores de 16 años en los espectáculos taurinos tradicionales (bous al carrer), en estos últimos dos meses han tenido lugar en la Comunidad Valenciana tres cogidas por asta de toro de personas menores de 16 años, con graves consecuencias para su integridad física. Y ello, a pesar de las numerosas medidas de seguridad que se establecen en la normativa que regula este tipo de festejos y de la cantidad de agentes implicados en ellas.

Por tanto, en aras a determinar si se ha vulnerado el derecho a la protección de la infancia o a la seguridad y salud de los menores, el Síndic ha solicitado informes a la Conselleria de Justicia e Interior sobre las conclusiones de las investigaciones llevadas a cabo por esa Administración autonómica en cada uno de los festejos taurinos en los que han tenido lugar cogidas a menores de 16 años participantes en el festejo.

Además, solicita un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de seguridad en cada uno de los festejos, así como de si se ha levantado algún acta por incumplimiento de la normativa de espectáculos.

Igualmente, el Síndic pide una copia de las resoluciones por las que se autorizaba cada uno de los festejos taurinos tradicionales, en las que consten las medidas en materia de seguridad; copia de las comunicaciones efectuadas a los organizadores/directores del festejo; así como de las actas posteriores a la celebración comunicando las incidencias.

Por último, el defensor autonómico también requiere un informe de los respectivos directores de festejos acerca de los hechos acontecidos, y en caso de que no consten en el expediente que se reclame para remitirlo a esta institución.

Los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. El factor «seguridad» es el nexo que fusiona la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser un acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.

Sin embargo, el pasado 27/07/2024 un adolescente de 15 años sufrió una cogida durante los festejos taurinos de la localidad valenciana de Meliana. Asimismo, el 7/08/2024, un menor de 13 ó 14 años accedió al recinto acotado de bous al carrer de Simat de la Valldigna, donde sufrió una aparatosa cogida. Y, finalmente, el lunes 19/08/2024, en la localidad de Vilamarxant, un adolescente de 15 años volvió a ser corneado por un toro.

Accede a la resolución de inicio de investigación

El Síndic, a favor de equiparar los requisitos para la adopción de menores de 1 año en la Comunidad Valenciana a los de la normativa estatal

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise los criterios de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado para ajustarla a la actual normativa nacional.

La intervención del defensor valenciano en este asunto tiene su origen en la queja presentada por una pareja que hizo llegar su disconformidad con este criterio de la Conselleria, y que no obtuvo respuesta. Un criterio que se basa en el acuerdo de la Comisión de adopción y alternativas familiares (CAAF) de 20/12/2021, que establece que únicamente se propondrá para la adopción de niños y niñas menores de 1 año a familias que, en el momento de la asignación, no hayan alcanzado los 43 años.

En este sentido, Luna advierte que el actual artículo 175 del Código Civil español, en el que se recogen los requisitos para la adopción, señala que la diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo casos concretos. Además, en la exposición de motivos de la Ley de protección a la infancia se hace referencia expresa a la voluntad de establecer dicho límite «para evitar que las discrepancias que existen en la normativa autonómica, sobre edades máximas de idoneidad, provoquen distorsiones no deseadas».

Sin embargo, la Conselleria no ha aceptado la recomendación del Síndic y entiende que el acuerdo del CAAF se ajusta a la normativa vigente y que la diferencia de edad incluida en el mismo es totalmente legal.

En su resolución de cierre, el Síndic reflexiona sobre la evolución de la sociedad español, que desde 1975 no cesa de retrasar la edad media de entrada en la maternidad. Consecuentemente, «la distancia generacional entre adoptantes y adoptados también debería ajustarse a dicha evolución».

Por último, Luna indica que «en ningún caso se sugería, como parece apuntar la Conselleria, un trato de favor hacia los solicitantes de adopción promotores de esta queja si no, más bien, un ajuste de los criterios para adecuarlos a la realidad social actual y al espíritu de la modificación del Código Civil que incorporó la Ley 26/2018, así como su relevancia respecto a las necesidades del menor a adoptar».

Consulta nuestra actuación en este expediente.

El Síndic insta a la Conselleria a pagar a las familias acogedoras de menores puntualmente y sin interrupciones

Luna revela que estas familias vienen sufriendo retrasos en el pago de tres meses desde 2022

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha advertido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que tiene la obligación legal de abonar a las familias acogedoras la prestación destinada a crianza de menores de edad acogidos en los cinco primeros días del mes vencido. Por tanto, le ha recomendado que establezca un procedimiento de abono de la prestación más ágil y que no se vea interrumpido por los trámites contables de cierre de ejercicio económico y apertura del nuevo.

La institución critica que, al inicio de cada año, estos trámites presupuestarios provocan que todas las familias que hay en la Comunidad Valenciana no cobren hasta el mes de marzo. Una situación que se originó a raíz de la aprobación de un decreto que precisamente intentaba arreglar el problema. Sin embargo, lo que provocó fueron más retrasos tanto en el gobierno anterior como en la actual Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

En su informe, el Síndic destaca, de entrada, el interés superior del menor, que establece que el dinero público debe priorizarse para estos fines en los que están involucrados los niños y niñas. Además, señala que «las personas menores de edad acogidas siguen generando gastos de alimentación, vestido, etc. de forma continuada durante el tiempo de permanencia con la familia acogedora y, en consecuencia, la prestación no debería interrumpirse, pues hacerlo puede repercutir en la adecuada atención a estos menores de edad».

Por su parte, la Conselleria justifica los retrasos en los pagos escudándose en los fallos de una nueva aplicación informática, hecha para agilizar los plazos pero que no ha conseguido su objetivo. También explica que el embudo que provoca la aprobación de los presupuestos cada año hace que las familias no cobren hasta el mes de marzo.

La institución dirigida por Ángel Luna critica también que, tres años después de aprobarse el decreto que tenía que solucionar el problema «parece un tiempo más que razonable para que se hubieran resuelto las posibles incidencias derivadas de su implantación inicial».

Por otra parte, en su resolución el Síndic recomienda a la Conselleria de Servicios Sociales que informe a las familias sobre su derecho a reclamar intereses de demora por el retraso de los pagos, y anima a los afectados a hacerlo, ya que prácticamente nadie conoce esta posibilidad.

Por último, también reivindica la falta de explicaciones por parte de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre todo en esta última queja, y pide más transparencia.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto:

El Síndic urge a abonar a las familias acogedoras las prestaciones por gastos de crianza de los niños y adolescentes acogidos, dentro del plazo legal y sin interrupciones

La prestación por acogimiento familiar se concede a las familias acogedoras para hacer frente al sostén a la crianza de los niños y niñas acogidos. Desde el Síndic venimos detectando que muchas familias sufren, de forma reiterada, retrasos en su abono durante los primeros meses de cada año, lo que repercute en el bienestar de los menores, de los que la Administración es tutora y/o guardadora.

Esta institución considera imprescindible que la Conselleria agilice los trámites contables propios de cada principio de ejercicio para que no se produzcan demoras en su abono. No es razonable ni justificable que las familias acogedoras, además de su tiempo y dedicación a los niños acogidos, deban ahorrar para hacer frente a los gastos de la crianza cada final de año y principio del siguiente.

Adjuntamos la resolución de una queja presentada por una familia de acogida afectada.