El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha reprochado al Ayuntamiento de El Campello la falta de una respuesta clara sobre el estado de la piscina municipal, que lleva más de una década cerrada, y sobre el plazo previsto para su apertura. En su resolución, esta institución insta a la Administración local a dar una contestación completa y debidamente motivada, en la que se detalle la información solicitada por una vecina y se le indiquen las opciones que tiene para reclamar en caso de disconformidad.
De acuerdo con la queja que la interesada presentó ante el defensor del pueblo valenciano, el Ayuntamiento sólo había respondido hasta ahora señalando que el asunto estaba «en manos de los servicios competentes». Para el síndic, esta respuesta vulnera el derecho a una buena administración; es decir, la obligación que tienen las administraciones públicas de atender los asuntos de los ciudadanos de forma concreta, en plazo y con explicaciones suficientes.
La piscina lleva más de una década construida sin que los vecinos de El Campello hayan podido usarla. El Ayuntamiento atribuye el retraso a los problemas derivados de la pandemia, que obligaron a replantear el modelo de gestión del complejo. Los trámites de adjudicación a un operador privado aún no han concluido, y el propio consistorio ha reconocido que, una vez resueltos, harían falta hasta seis meses más para abrir la instalación.
Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Chóvar que revise y modifique la ordenanza reguladora de las tasas de la piscina municipal para garantizar un trato igualitario a todas las personas usuarias, con independencia de que estén o no empadronadas en el municipio.
La institución considera que establecer precios diferenciados por razón de empadronamiento vulnera el principio constitucional de igualdad y no resulta conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sólo admite diferencias tarifarias cuando existan razones objetivas, proporcionadas y debidamente justificadas, como criterios económicos, y siempre con respaldo normativo adecuado.
Además, el Síndic insta al Ayuntamiento a responder de manera clara y motivada a las reclamaciones presentadas por la ciudadanía, recordando que la falta de contestación vulnera el derecho a una buena administración y el deber legal de resolver en plazo los escritos presentados ante la Administración.
Estas recomendaciones se producen tras la tramitación de una queja presentada por un representante de los residentes del municipio, en la que se denunciaba tanto la aplicación de bonificaciones a favor de las personas empadronadas como la ausencia de respuesta municipal a una reclamación previa.
Durante la investigación, el Ayuntamiento no remitió la información solicitada por el Síndic ni respondió a los requerimientos efectuados. Ante esta situación, el Síndic ha dejado constancia de la falta de colaboración del consistorio y recuerda que las administraciones públicas están obligadas a colaborar con esta institución y a responder justificadamente sobre la aceptación o rechazo de sus recomendaciones.
Consulta el expediente de queja sobre este asunto: