El Síndic pide a Sanidad que retome un tratamiento suspendido en la Marina Baixa y garantice la respuesta a las reclamaciones ciudadanas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que restablezca, a la mayor brevedad posible, las consultas y procedimientos de plasma rico en plaquetas (PRP) en el Departamento de Salud de Marina Baixa. Además, recuerda a la Administración que, cuando una reclamación presente defectos formales, debe ofrecer a la persona interesada la posibilidad de subsanarlos y pronunciarse expresamente sobre su solicitud.

La actuación se inició tras la queja de una paciente derivada por el Hospital Marina Baixa, a través del Plan de Choque, a un centro privado para una intervención quirúrgica. Tras la operación, el facultativo recomendó infiltraciones de PRP, que finalmente no recibió en el sistema público. Durante la investigación, la Conselleria informó de que estos procedimientos estaban temporalmente suspendidos por motivos organizativos y asistenciales y que se estaban adoptando medidas para recuperarlos.

El Síndic considera que las demoras prolongadas en el acceso a tratamientos pueden afectar al derecho a la protección de la salud y a una buena administración. Por ello, recomienda reactivar los procedimientos y ofrecer esta prestación a la promotora de la queja y a los usuarios que la precisen.

Una reclamación con defectos formales que no fue tramitada ni respondida

En su resolución, el Síndic también aborda la falta de respuesta expresa de la Administración a la reclamación presentada por la persona afectada ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital en relación con la falta de infiltraciones de PRP y con su atención en Nefrología. Aunque el servicio le comunicó que tramitaría su queja, la paciente no llegó a recibir una respuesta formal.

Sanidad explicó después que no había considerado aquel escrito una queja formal porque no se presentó mediante el formulario correspondiente ni a través del registro. Sin embargo, el Síndic constató que el propio Departamento de Salud publicaba en su web el correo del SAIP como vía de contacto, por lo que considera razonable que la paciente entendiera que podía utilizarlo para reclamar.

El Síndic subraya que los defectos formales no justificaban dejar el escrito sin tramitar: la normativa obliga a informar a la persona interesada de las deficiencias y darle la posibilidad de subsanarlas.

En este caso, no se pidió a la paciente que subsanara la reclamación, no se le comunicaron los defectos formales y tampoco se dictó respuesta expresa. La institución considera que esta actuación es contraria a la normativa y a los principios de buena administración y seguridad jurídica. Por ello, recomienda a Sanidad que, en casos similares, aplique el mecanismo de subsanación y garantice una respuesta expresa, motivada y conforme a derecho.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

El Síndic investiga de oficio el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de Sanidad

La institución cuestiona el que las respuestas a las hojas de quejas presentadas no sean susceptibles de recurso o reclamaciones, ni ante la Administración ni órgano judicial

Luna quiere saber si Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximo de acceso a la atención sanitaria programable

_____________________________________

El Síndic ha abierto una queja de oficio con el fin de investigar y supervisar el funcionamiento del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), que es la unidad funcional dependiente de la Conselleria de Sanidad responsable de atender, informar y asesorar a la ciudadanía del sistema sanitario público.

El propósito de la investigación es conocer si la Conselleria de Sanidad ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de acceso a la atención sanitaria programable; si se informa a las personas que presentan quejas sobre los tiempos de espera y alternativas; los criterios del personal del SAIP para diferenciar entre quejas y reclamaciones; y las acciones para informar a los ciudadanos sobre qué opciones tienen en caso de discrepancia con Sanidad.

En el ámbito sanitario valenciano, la Orden 6/2018 regula cómo presentar y tramitar sugerencias, quejas y agradecimientos en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Las respuestas del SAIP que derivan en procedimiento de queja no son, según la normativa citada, susceptibles de recurso o reclamación ni ante esta u otra administración o un órgano judicial.

Del examen de algunas quejas recibidas en esta institución se desprende que cuando alguien presenta una queja a la Conselleria de Sanidad (a través del formulario “hoja de queja”) para obtener asistencia sanitaria, no se le informa del tiempo máximo de espera, no se le ofrecen alternativas (como ser derivado a otro hospital) y no se le indican los recursos disponibles si no está de acuerdo con la decisión o el tiempo de espera.

El Síndic considera que usar el término “queja” en lugar de “reclamación” puede llevar a quejas que realmente son reclamaciones, privando a las personas de derechos básicos como recurrir decisiones o ser informados sobre los plazos máximos de los procedimientos.

Asimismo, esta institución entiende que es importante usar correctamente el procedimiento de queja, limitándolo a casos que realmente son quejas y no reclamaciones. Además, estimamos que las personas que presentan una queja deben ser informadas de las alternativas disponibles para expresar su disconformidad, como acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Por todo ello, esta institución ha solicitado un informe a la Conselleria de Sanidad que clarifique las siguientes cuestiones:

  1. Informe si la Comunidad Valenciana ha adaptado su normativa para establecer tiempos máximos de espera en la atención sanitaria programable.
  2. Indique si, al presentar una queja sobre asistencia sanitaria, se informa a la persona del tiempo máximo de espera, de las alternativas disponibles y de los recursos en caso de desacuerdo.
  3. Informe de los criterios que usa el personal para diferenciar entre una queja y una reclamación.
  4. Indique las acciones que se toman para informar a los ciudadanos de sus opciones en caso de discrepancia, incluyendo la posibilidad de acudir a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

Consulta la resolución del Síndic de inicio de investigación de esta queja de oficio.