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El Síndic pide a Sanidad que retome las infiltraciones de PRP en la Marina Baixa y garantice la respuesta a las reclamaciones ciudadanas
16-09-2026
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad que restablezca, a la mayor brevedad posible, las consultas y procedimientos de plasma rico en plaquetas (PRP) en el Departamento de Salud de Marina Baixa. Además, recuerda a la Administración que, cuando una reclamación presente defectos formales, debe ofrecer a la persona interesada la posibilidad de subsanarlos y pronunciarse expresamente sobre su solicitud.
La actuación se inició tras la queja de una paciente derivada por el Hospital Marina Baixa, a través del Plan de Choque, a un centro privado para una intervención quirúrgica. Tras la operación, el facultativo recomendó infiltraciones de PRP, que finalmente no recibió en el sistema público. Durante la investigación, la Conselleria informó de que estos procedimientos estaban temporalmente suspendidos por motivos organizativos y asistenciales y que se estaban adoptando medidas para recuperarlos.
El Síndic considera que las demoras prolongadas en el acceso a tratamientos pueden afectar al derecho a la protección de la salud y a una buena administración. Por ello, recomienda reactivar los procedimientos y ofrecer esta prestación a la promotora de la queja y a los usuarios que la precisen.
Una reclamación con defectos formales que no fue tramitada ni respondida
En su resolución, el Síndic también aborda la falta de respuesta expresa de la Administración a la reclamación presentada por la persona afectada ante el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del hospital en relación con la falta de infiltraciones de PRP y con su atención en Nefrología. Aunque el servicio le comunicó que tramitaría su queja, la paciente no llegó a recibir una respuesta formal.
Sanidad explicó después que no había considerado aquel escrito una queja formal porque no se presentó mediante el formulario correspondiente ni a través del registro. Sin embargo, el Síndic constató que el propio Departamento de Salud publicaba en su web el correo del SAIP como vía de contacto, por lo que considera razonable que la paciente entendiera que podía utilizarlo para reclamar.
El Síndic subraya que los defectos formales no justificaban dejar el escrito sin tramitar: la normativa obliga a informar a la persona interesada de las deficiencias y darle la posibilidad de subsanarlas.
En este caso, no se pidió a la paciente que subsanara la reclamación, no se le comunicaron los defectos formales y tampoco se dictó respuesta expresa. La institución considera que esta actuación es contraria a la normativa y a los principios de buena administración y seguridad jurídica. Por ello, recomienda a Sanidad que, en casos similares, aplique el mecanismo de subsanación y garantice una respuesta expresa, motivada y conforme a derecho.
Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.



