El Síndic amonesta al Ayuntamiento de València por limitar las preguntas de los ediles de la oposición al Pleno

En una democracia avanzada los concejales de la oposición no están para observar y permanecer impasibles, deben participar, preguntar y controlar. Este comportamiento beneficia también a quienes están gobernando, porque les obliga a actuar mejor y hacer las cosas bien. Y, además, repercute favorablemente en el conjunto de la ciudadanía, porque garantiza que el Ayuntamiento sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En este sentido, como ya detallamos en nuestro informe anual 2021, son numerosas las resoluciones del Síndic relacionadas con las quejas de concejales de la oposición que denuncian las trabas o cortapisas con las que se encuentran a la hora de llevar a cabo su labor.

Una de las resoluciones más recientes sobre este asunto es la dirigida al Ayuntamiento de Valencia. El Síndic recomendaba a esta administración que modificara la actual regulación sobre las preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno, de forma consensuada con todos los grupos municipales y de manera favorable al ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

Esta institución considera que las limitaciones en el número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno o a las comisiones, introducidas por este ayuntamiento con la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), reducen directamente la transparencia municipal. Es decir, que esta restricción incide en el proceso político de participación, control y fiscalización de la gestión de los asuntos públicos que se desarrollan en los referidos órganos colegiados.

«El hecho de modificar el Reglamento Orgánico del Pleno para introducir unas limitaciones nuevas que antes no existían en dicho Reglamento respecto al número de preguntas que los concejales pueden dirigir al Pleno y a las Comisiones, y de la única cuestión que han de contener, resulta contrario al básico y elemental principio de transparencia, el cual aparece reflejado en primer lugar del artículo 3 del Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València».

El Ayuntamiento de Valencia ha comunicado ahora al Síndic la «no aceptación» de esta recomendación. Entre los motivos expuestos para justificar la necesidad de limitar el número de preguntas esgrime la sobrecarga de trabajo para las oficinas municipales.

En la resolución de cierre, el Síndic ha reiterado que dichas limitaciones no generan ningún beneficio o ventaja para el interés general, y que el perjuicio consistente en sobrecargar de tareas las oficinas municipales se soluciona fácilmente destinando más personal para atender dichos trabajos.

Precisamente en relación con esta cuestión, el defensor lamenta no haber recibido la información que solicitó al consistorio sobre el número de funcionarios dedicados a realizar estas tareas, en qué consisten las mismas, el tiempo y la dedicación que exigen, por qué se producen dichas sobrecargas, cuántas personas serían necesarias para atender a las referidas tareas de forma adecuada y, sobre todo, la imposibilidad de dedicar o redistribuir más medios personales y técnicos para garantizar, de forma más favorable, el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos.

El Síndic también subraya que la ciudad de Valencia es la tercera con más habitantes de España, por lo que se supone que debe contar con medios personales y técnicos más que suficientes para atender las numerosas preguntas, que es lógico que formulen los concejales de la oposición en un municipio que funciona en régimen de gran población y en el que se plantean y deciden todos los días complejas cuestiones de interés general muy importantes para los vecinos.

También alega el Ayuntamiento de Valencia que la actual Corporación pasa a estar en funciones en abril de 2023, por lo que no existe tiempo material suficiente para abordar la nueva modificación reglamentaria en profundidad. Según el informe municipal, el consenso que pudiera alcanzarse en estos momentos podría no ser representativo de la opinión de la futura Corporación que surja en las próximas elecciones.

Un argumento que no comparte el Síndic, al considerar que, con independencia del resultado de las próximas elecciones, la regulación de las preguntas que se pueden dirigir a las comisiones y al pleno, como instrumento de control y de transparencia, es una cuestión que interesa a todos los concejales por igual, con independencia de su ideología política.

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