Instamos a Riba-roja a solucionar las molestias ocasionadas por los ladridos de perros en una comunidad de vecinos

La tenencia de animales de compañía puede llegar a ser una fuente de conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios. Una de las causas más comunes de molestias es los ladridos continuos de perros, sobre todo en horario de descanso.

Precisamente, esta es la situación que denuncia un vecino de Riba-roja que ha presentado una  queja ante el Síndic de Greuges, José Cholbi, por las continuas molestias que viene padeciendo, desde hace más de un año, a causa de los ladridos y aullidos de dos perros catalogados de potencialmente peligroso en una vivienda de la comunidad de propietarios donde reside. Según este ciudadano, los perros están “permanentemente encerrados” en el patio de luces, donde a menudo ladran, aúllan o juegan, impidiéndoles tanto a él como a su familia (con un hijo de tres años) dormir con normalidad.

La tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios viene normalmente regulada en las ordenanzas municipales de los respectivos ayuntamientos. Y así ocurre en Riba-roja, cuya ordenanza municipal (reguladora de la protección de animales, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y tenencia de animales en lugares públicos y privados) establece en su artículo 17 que “la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos (…)”. En caso de incumplimiento, y una vez denunciada esta situación, el ayuntamiento debe intervenir para evitar estos comportamientos molestos.

En el informe municipal remitido al Síndic, se nos comunica que existen dos infracciones cometidas por los propietarios de los perros y se están tramitando dos expedientes sancionadores. Sin concretar el estado de la tramitación ni las medidas y/o resoluciones que se han adoptado a resultas de la tramitación.

De ahí que Cholbi, en su resolución, haya pedido al consistorio que impulse la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y que, una vez constatadas las infracciones, adopte medidas precisas para paliar las molestias que vienen siendo denunciadas por los vecinos.

Consulta la resolución del síndic sobre este asunto.

Reclamamos un mayor control sobre los apartamentos turísticos de la ciudad de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de València que adopte las medidas que sean necesarias –incluida la incoación de los expedientes sancionadores- para garantizar que la actividad de los apartamentos turísticos se ajuste a ley de contaminación acústica y a la de alquiler de pisos vacacionales.

La actuación del síndic tiene su origen en la queja presentada por un vecino de Ruzafa que indicaba que desde marzo de 2014 viene denunciando las molestias acústicas, así como los problemas de convivencia y de seguridad que viene padeciendo como consecuencia de dos viviendas destinadas a alquiler turístico, sin contar, supuestamente, con las autorización indispensables para su funcionamiento. Y es que, de acuerdo con el PGOU de València, no se permiten viviendas turísticas en suelo residencial, dejándolo únicamente al suelo terciario.

En relación con esta situación, la única información suministrada por la administración ha sido la relativa a los intentos –todos ellos infructuosos- de girar visitas de inspección con la finalidad de determinar la realidad de las denuncias formuladas por el interesado en torno a la existencia de apartamentos de alquiler vacacional en el edificio en cuestión.

De la información remitida por el Ayuntamiento, el síndic también deduce la insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por la administración a raíz de las denuncias formuladas por el ciudadano, para paliar un problema que viene padeciendo y denunciando de manera constante. De ahí que el defensor insista en adoptar las medidas que resulten pertinentes para determinar la realidad de dichas denuncias y, muy especialmente, para garantizar que la actividad que –en su caso- se constate que se viene ejerciendo se ajusten a la ley.

Por último, en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones que establecen las normativas sectoriales aplicables, el Síndic estima procedente poner en marchar los expedientes sancionadores previstos en la legislación.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.

Contaminación acústica: ruidos de los equipos de aire acondicionado en patio de luces de un edificio

Recientemente, hemos recomendado al Ayuntamiento de Valencia que solucione las molestias acústicas generadas por el funcionamiento de unos equipos de aire acondicionado situados en el patio de luces de un edificio de esta localidad.

Nuestra actuación se originó tras recibir la queja de un ciudadano que desde 2016 venía quejándose ante la Administración local de los problemas de ruidos que injustamente padecía como consecuencia de los equipos de aire acondicionado de un establecimiento, ubicados en el patio de luces de su edificio. El afectado nos indicaba que, a pesar de las gestiones realizadas y los escritos presentados, no había obtenido respuesta ni solución a su problema.

A pesar de la determinante y clara conclusión alcanzada por los servicios técnicos municipales en relación a la instalación de los equipos de aire acondicionado, el informe remitido por el ayuntamiento no mencionaba qué actuaciones había adoptado tras constatar la infracción de sus ordenanzas municipales.

Y es que, de acuerdo con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica queda “expresamente prohibida la instalación de unidades externas en patios interiores de edificación”. Igualmente, la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades indica que el vertido de aire caliente o frío se realizará a espacios libres; nunca a patios interiores o patios de manzana cuando puedan producirse molestias.

En nuestra resolución, también le recordamos al Ayuntamiento que la pasividad municipal ante esta infracción cometida podría generar la responsabilidad patrimonial, en cuyo caso tendría que indemnizar al afectado los daños y perjuicios.