El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)

El Ayuntamiento de Elda acepta las recomendaciones del Síndic e inspecciona un local que estaba funcionando sin licencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la respuesta del Ayuntamiento de Elda aceptando todas las recomendaciones que le había dirigido esta institución a raíz de las quejas por ruidos de un local de culto religioso ubicado en los bajos de un inmueble. Entre otras cosas, el defensor instó a la administración local a comprobar los hechos denunciados, a inspeccionar la actividad del local y a tomar medidas para el cese de las molestias acústicas.

De acuerdo con el escrito de queja del interesado, tanto el administrador de la comunidad de vecinos como él se habían dirigido, sin éxito, en varias ocasiones al ayuntamiento para denunciar los ruidos excesivos del local, alegando además, que carecía de licencia, de medidas de seguridad y que incumplía la normativa en materia de ruidos. También había solicitado una cita con el alcalde y tampoco habían obtenido respuesta.

En la respuesta municipal a las recomendaciones del Síndic, la concejala de urbanismo y actividades calificadas confirmó al Síndic que el citado local funcionaba sin declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua. Asimismo, le trasladaba al defensor que habían realizado inspecciones para verificar los hechos denunciados y que habían iniciado el procedimiento para adoptar las medidas necesarias para el cese de las molestias acústicas. Por último, informaba de que se habían reunidos con la persona denunciante para explicarle todas las actuaciones realizadas.

Consulta nuestra actuación: 12012723.pdf (elsindic.com)

El Síndic reclama al Ayuntamiento de Moncada más control del ruido y garantizar el derecho al descanso

El síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, Angel Luna, ha recordado al Ayuntamiento de Moncada que el derecho al ocio no es ilimitado, ni siquiera en supuestos excepcionales. Es decir que, incluso durante la celebración de actos festivos o culturales en los que se suspende provisionalmente los objetivos de calidad acústica, los ayuntamientos están obligados a tomar medidas y precauciones para que esa suspensión de los objetivos no se convierta en un «verdadero calvario» para los vecinos que quieran ejercer su derecho al descanso, aunque sea por unos pocos días u horas.

Esta es una de las conclusiones del Síndic ante la queja de un vecino de Moncada que había presentado numerosas reclamaciones a su ayuntamiento ante las molestias ocasionadas por los actos festivos que se celebran en las inmediaciones de su domicilio sin ser las fiestas locales, de forma indiscriminada y sin avisar con la suficiente antelación. El afectado, que es padre de tres menores, uno de ellos con autismo, no había recibido contestación por parte de la administración local.

Para el Síndic no hay duda: «No es el derecho al descanso el que debe ponerse en relación con el derecho al esparcimiento y diversión de otros ciudadanos; es más bien al contrario». En este sentido, Luna hace suyo el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de 2006 ya otorgaba al descanso, a la salud y a la intimidad un rango superior que al ocio o a la de libertad de empresa.

En lo que se refiere a la falta de respuesta a las reclamaciones del afectado, el Síndic advierte al ayuntamiento del derecho de las personas a que la Administración atienda en un plazo razonable las peticiones que les formulen, dando una respuesta expresa y motivada a las mismas. Es más, el ciudadano debe poder conocer en todo momento cuál es la posición de la administración concernida respecto de su problema, para, en caso de discrepancia, poder ejercer las acciones de defensa de sus derechos que estime más adecuadas.

El Ayuntamiento tampoco ha dado respuesta a la petición de información del defensor del pueblo valenciano ni a la resolución de consideraciones, lo que supone una falta de colaboración con esta institución.

Por último, el Síndic avisa de que la pasividad de la administración local podría incurrir en responsabilidad patrimonial por los daños causados o en un delito de prevaricación por omisión al no realizar las actuaciones necesarias.

Consulta la actuación del Síndic sobre esta asunto:

Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido: el derecho a un domicilio libre de ruidos

La exposición prolongada y continuada al ruido ambiental perjudica la salud de las personas. Así lo consideran los médicos especialistas y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que mantiene que el ruido ambiental causado por el tráfico, por las actividades derivadas del ocio, o de la industria constituye uno de los principales problemas medioambientales en Europa; y así lo viene denunciando el Síndic en sus informes anuales año tras año.

También, los tribunales de justicia siguen reiterando que la contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por tanto, resulta ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Durante los últimos doce meses, el Síndic de Greuges ha recibido 141 quejas de ciudadanos relativas a contaminación acústica, siendo las más frecuentes las causadas por: el funcionamiento de locales de ocio y de terrazas, el tráfico urbano, la tenencia de animales, el consumo de alcohol en la vía pública, las instalaciones industriales, la recogida de residuos sólidos, el ejercicio de actividades molestas, y las relaciones vecinales en el interior de edificios, entre otras.

En todas aquellas situaciones en las que el defensor del pueblo valenciano advierte una vulneración de derechos, la institución insta al ayuntamiento de turno a actuar con rapidez y adoptar todas las medidas correctoras oportunas para erradicar las molestias y lograr el pleno respeto de los derechos de las personas afectadas. Para ejercer esta potestad “irrenunciable”, los ayuntamientos cuentan con distintas herramientas administrativas que van desde sanciones económicas hasta la clausura de las actividades. La Administración debe actuar con eficacia a la hora de inspeccionar las actividades ruidosas en el control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas.

En aquellos casos en los que los ayuntamientos no dispongan de los instrumentos necesarios para llevar a cabo dichas comprobaciones, el Síndic les insta a pedir la colaboración del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, concretamente de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, con competencias específicas en materia de espectáculos públicos.

Consulta alguno de los expedientes más recientes sobre esta problemática:

El Síndic urge a Crevillent a eliminar las molestias acústicas generadas por un local de ocio

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Crevillent para pedirle que «adopte con rapidez y determinación» todas las medidas que sean necesarias para erradicar las molestias acústicas ocasionadas por un establecimiento de ocio y lograr el respeto de los derechos de los vecinos afectados por dichos ruidos.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un vecino que manifestaba la falta de respuesta del Ayuntamiento ante las denuncias que había presentado por los ruidos de un café-bar situado en los bajos de su domicilio.

El Ayuntamiento de Crevillent remitió al Síndic un informe del que se desprendía que la actuación de la Policía Local había sido proactiva ante las denuncias del ciudadano. La Policía local acudió en varias ocasiones al establecimiento, comprobando los hechos denunciados e incluso asignó a un agente para el seguimiento de estas denuncias. Sin embargo, ni su actuación ni sus recomendaciones para que el titular del establecimiento instalara limitadores acústicos se habían traducido en requerimientos a éste, o en la adopción de medidas provisionales, con el fin de que las molestias cesaran.

De ahí que el Síndic insista en que la normativa vigente en esta materia habilita al Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, a ordenar la suspensión inmediata del equipo de música hasta que se corrijan las deficiencias existentes o incluso a declarar la clausura y cierre del local. Unas medidas encaminadas a evitar las molestias acústicas que injustamente vienen padeciendo los vecinos afectados.

También recuerda el Síndic las sentencias de los tribunales de justicia que declaran reiteradamente que los ruidos inciden de modo pernicioso sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, «por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos»

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

27 de abril: Día Mundial de la Concienciación sobre el Ruido

El problema del ruido en los diferentes municipios de la Comunitat Valenciana sigue siendo un motivo habitual de queja que se tramita en el Síndic de Greuges. A lo largo de 2021, destacamos las molestias acústicas causadas por: el funcionamiento de locales de ocio y de terrazas, el tráfico urbano, la tenencia de animales, el consumo de alcohol en la vía pública, las instalaciones industriales, la recogida de residuos sólidos, el ejercicio de actividades molestas, y las relaciones vecinales en el interior de edificios o el comportamiento incívico de otros ciudadanos. Unas molestias acústicas que vulneran los derechos de las personas que las padecen.

La exposición prolongada y continuada al ruido ambiental perjudica nuestra salud. No solo lo dice el Síndic. Los tribunales de justicia vienen declarando con reiteración que la contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por tanto, resulta ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha catalogado el ruido como el segundo factor medioambiental más perjudicial para la salud en Europa occidental. Según este organismo, la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos ocasiona efectos negativos sobre la salud de las personas (deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

En todas aquellas situaciones en las que el Síndic advierte una vulneración de derechos y pasividad de la Administración, instamos a que ésta actúe con rapidez y adopte todas las medidas correctoras que resulten pertinentes para erradicar las molestias y lograr el pleno respeto de los derechos de las personas afectadas. Además, recordamos que la pasividad de los poderes públicos ante estos problemas puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los afectados.

San Vicente del Raspeig se compromete a paliar las molestias acústicas en sus instalaciones deportivas

l síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido recientemente el compromiso del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de solucionar las molestias acústicas originadas en la zona “cubierta norte” de la ciudad deportiva municipal. Se trata de una superficie semicubierta utilizada por las escuelas deportivas, colegios, asociaciones y clubes deportivos que consta de una pista central – dedicada a fútbol sala, baloncesto y balonmano- y otras dos pistas transversales de baloncesto.

En febrero de este año, y a raíz de la queja presentada por una comunidad de propietarios, el defensor del pueblo valenciano recomendaba al consistorio que realizara una nueva medición de los niveles de ruidos que soportan los vecinos. También le pedía que, mientras se elaboraba y ejecutaba el proyecto de cerramiento de la pista semicubierta, adoptara otro tipo de medidas para compatibilizar el desarrollo de las actividades deportivas y el derecho al descanso de los vecinos. Unas recomendaciones que el consistorio ha aceptado.

Entre las medidas detalladas por la administración local para aliviar las molestias destacan: el traslado de eventos deportivos a otras ubicaciones o la limitación del horario de uso de la instalación durante los fines de semana (retrasando el inicio y adelantando el cierre). Asimismo, el ayuntamiento se compromete a no utilizar esta instalación durante los meses que no hay competiciones deportivas federadas, es decir: julio, agosto y septiembre.

Consulta nuestra actuación: 11829460.pdf (elsindic.com)

Instamos a Xirivella a actuar ante los ruidos ocasionados por la recogida de basura y a contestar a los escritos de los ciudadanos

Un ciudadano presentó una queja al Síndic de Greuges denunciando las molestias acústicas ocasionadas por los camiones de recogida de basura. De acuerdo con el afectado, estas molestias se agravaban en el periodo estival, por tener las ventanas abiertas y porque los trabajos de recogida se inician entre las 5,30-6,00 horas de la madrugada.

Antes de presentar la queja ante el Síndic, el afectado se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Xirivella exponiendo su reclamación, pero no había obtenido respuesta ni le habían solucionado el problema.

Una vez estudiado el expediente, el Síndic ha instado al Ayuntamiento que investigue “con rapidez y determinación” las molestias por la contaminación acústica denunciadas por el interesado. Y en caso de constatarse la realidad de las mismas, pide al consistorio que adopte todas las medidas necesarias para erradicar los ruidos y respetar los derechos de este ciudadano y de los demás vecinos afectados a la intimidad, la salud, el descanso y el disfrute de un medio ambiente adecuado y una vivienda digna.

El Síndic también recuerda al Ayuntamiento que tiene la obligación de contestar a los escritos de los ciudadanos de forma expresa y motivada en el plazo de legal establecido.

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Instamos a Riba-roja a solucionar las molestias ocasionadas por los ladridos de perros en una comunidad de vecinos

La tenencia de animales de compañía puede llegar a ser una fuente de conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios. Una de las causas más comunes de molestias es los ladridos continuos de perros, sobre todo en horario de descanso.

Precisamente, esta es la situación que denuncia un vecino de Riba-roja que ha presentado una  queja ante el Síndic de Greuges, José Cholbi, por las continuas molestias que viene padeciendo, desde hace más de un año, a causa de los ladridos y aullidos de dos perros catalogados de potencialmente peligroso en una vivienda de la comunidad de propietarios donde reside. Según este ciudadano, los perros están “permanentemente encerrados” en el patio de luces, donde a menudo ladran, aúllan o juegan, impidiéndoles tanto a él como a su familia (con un hijo de tres años) dormir con normalidad.

La tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios viene normalmente regulada en las ordenanzas municipales de los respectivos ayuntamientos. Y así ocurre en Riba-roja, cuya ordenanza municipal (reguladora de la protección de animales, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y tenencia de animales en lugares públicos y privados) establece en su artículo 17 que “la tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos (…)”. En caso de incumplimiento, y una vez denunciada esta situación, el ayuntamiento debe intervenir para evitar estos comportamientos molestos.

En el informe municipal remitido al Síndic, se nos comunica que existen dos infracciones cometidas por los propietarios de los perros y se están tramitando dos expedientes sancionadores. Sin concretar el estado de la tramitación ni las medidas y/o resoluciones que se han adoptado a resultas de la tramitación.

De ahí que Cholbi, en su resolución, haya pedido al consistorio que impulse la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y que, una vez constatadas las infracciones, adopte medidas precisas para paliar las molestias que vienen siendo denunciadas por los vecinos.

Consulta la resolución del síndic sobre este asunto.

Reclamamos un mayor control sobre los apartamentos turísticos de la ciudad de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de València que adopte las medidas que sean necesarias –incluida la incoación de los expedientes sancionadores- para garantizar que la actividad de los apartamentos turísticos se ajuste a ley de contaminación acústica y a la de alquiler de pisos vacacionales.

La actuación del síndic tiene su origen en la queja presentada por un vecino de Ruzafa que indicaba que desde marzo de 2014 viene denunciando las molestias acústicas, así como los problemas de convivencia y de seguridad que viene padeciendo como consecuencia de dos viviendas destinadas a alquiler turístico, sin contar, supuestamente, con las autorización indispensables para su funcionamiento. Y es que, de acuerdo con el PGOU de València, no se permiten viviendas turísticas en suelo residencial, dejándolo únicamente al suelo terciario.

En relación con esta situación, la única información suministrada por la administración ha sido la relativa a los intentos –todos ellos infructuosos- de girar visitas de inspección con la finalidad de determinar la realidad de las denuncias formuladas por el interesado en torno a la existencia de apartamentos de alquiler vacacional en el edificio en cuestión.

De la información remitida por el Ayuntamiento, el síndic también deduce la insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por la administración a raíz de las denuncias formuladas por el ciudadano, para paliar un problema que viene padeciendo y denunciando de manera constante. De ahí que el defensor insista en adoptar las medidas que resulten pertinentes para determinar la realidad de dichas denuncias y, muy especialmente, para garantizar que la actividad que –en su caso- se constate que se viene ejerciendo se ajusten a la ley.

Por último, en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones que establecen las normativas sectoriales aplicables, el Síndic estima procedente poner en marchar los expedientes sancionadores previstos en la legislación.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.