La beca salario es un programa de ayudas ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la C. Valenciana que el Consell puso en funcionamiento durante el curso 2016-2017. Para optar a esta beca salario, el alumnado debe ser solicitante y beneficiario desde el primer curso de acceso a la Universidad.
La intervención del defensor valenciano en este asunto se produce tras la queja presentada por una afectada que denunciaba que el requisito arriba citado excluía a estudiantes que no solicitaron la beca el año anterior –bien por no necesitarlo o por desconocimiento- y que, no obstante, estaban muy necesitados de ella y que cumplían con todos los demás requisitos
Si bien es verdad que el Síndic no ha observado una actuación irregular por parte de la administración, éste ha sugerido a la Conselleria que dote de más recursos económicos a estas ayudas para que también puedan acceder a ellas aquellos alumnos cuyas circunstancias sociales y económicas hayan cambiado de un año para otro y que reúnan los requisitos académicos y de renta establecidos.
Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.
Hace unos meses recibimos una queja en el Síndic de uno de los candidatos a defensor universitario de la Universidad Politécnica de València en la que manifestaba que desde la Mesa de Claustro de la UPV se le había denegado la posibilidad de nombrar un interventor durante el proceso de elección de defensor universitario.
Tras la petición de información solicitada sobre esta cuestión, la Universidad contestaba al Síndic que la propuesta para el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral está solamente prevista, de forma expresa, para las elecciones a Rector y Director o Decano de Escuela o Facultad. Asimismo, consideraban que el Defensor Universitario no es un órgano de gobierno y que además, no es elegido de manera universal directa por la Comunidad Universitaria, sino por el Claustro; razones por las cuales entendían que no existía una situación sustancialmente idéntica que justificara la analogía con otras elecciones de la propia Universidad.
De acuerdo con el Síndic, el Reglamento de Régimen Electoral de la UPV no recoge de forma expresa la existencia de interventores en las elecciones a Defensor Universitario, pero tampoco los prohíbe. En su opinión, de lo que no cabe duda es que “la presencia de un interventor, propuesto por cada candidatura, no causa perjuicio alguno al interés público, sino todo lo contrario, su nombramiento en cualquier proceso electoral es más que recomendable para garantizar la transparencia del mismo”; más cuando se trata de elegir a la persona que velará por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Por todo ello, Cholbi instaba a la Universidad que permitiese la posibilidad de que cada candidatura proponga el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral en las elecciones del Defensor Universitario. Una recomendación que fue aceptada y que ya ha sido recogida a través de una modificación parcial del Reglamento del Defensor Universitario.
Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10951002.pdf