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El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

20-12-2017
El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por una trabajadora social con discapacidad que acudió a esta institución al entender que se había vulnerado su derecho a la inserción laboral en igualdad de condiciones. De acuerdo con la interesada, le llamaron de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad Plana Alta para ocupar una plaza, pero desde el primer momento le denegaron las adaptaciones que necesitaba para subsanar sus dificultades de movilidad.

De acuerdo con la misma, le ofrecieron dos soluciones “o renunciaba al puesto antes de comenzar, o  si empezaba, como no podría realizar el trabajo con las condiciones que me proporcionarían, tendría que renunciar también y  sería peor, porque constaría en mi expediente“. Finalmente optó por presentar un escrito de renuncia en el que alegaba como única causa la negativa, por parte de la Administración, a adaptar el puesto y las funciones de trabajo a su diversidad funcional, por lo que solicitaba no ser excluida de la bolsa y mantener el orden para futuras ocasiones.

Fue entonces cuando la afectada acudió al Síndic y se inició la investigación. Esta institución  se dirigió tanto a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a la Mancomunidad  Plana Alta solicitándole información sobre la situación descrita.

La Conselleria de Igualdad confirmó al defensor que la afectada tenía reconocida la condición persona con discapacidad y movilidad reducida desde 2012, y finiquitaba el asunto alegando que éste excedía de sus competencias, puesto que “las cuestiones que denuncia han surgido entre ella y la Mancomunidad Plana Alta”.

Un argumento que el defensor no comparte, pues si bien reconoce que la Conselleria, efectivamente, no tiene competencias directas en la resolución de este asunto concreto de ámbito local , el Síndic entiende que cualquier denuncia sobre la existencia de dificultades en la integración de personas con diversidad funcional, ya sea por la negativa o por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo, debe ser una cuestión de interés para un departamento concreto de la Generalitat que lleva como denominación específica el de “Igualdad y Políticas Inclusivas”. De ahí que el Síndic recomiende a esta Conselleria una mayor implicación y presencia en cuestiones como esta.

Por su parte, la Mancomunidad Plana Alta justificó su actuación ante el defensor argumentando que la interesada había renunciado voluntariamente a tomar posesión del puesto de trabajo ofrecido.

Para el Síndic,  el escrito de renuncia voluntaria que presentó la afectada pone en evidencia la negativa de la Mancomunidad a adaptarle el puesto y las funciones de trabajo a sus condiciones de diversidad funcional y, en este sentido, entiende que la actuación de la administración ha sido excesivamente laxa en el cumplimiento de los deberes legales y sociales en relación a la  integración laboral de la persona afectada.

No obstante y ante la falta de recurso de reposición por parte de la interesada, el Síndic entiende que es un acto administrativo firme y consentido, y  por tanto recomienda a la Mancomunidad Plana Alta que en futuras actuaciones extreme al máximo los deberes legales recogidos en la legislación sobre igualdad, integración social y transparencia. Y que llegado el caso, se justifique de forma adecuada en el expediente la imposibilidad contrastada de adoptar las medidas de ajustes razonables -que permitan garantizar la integración socio laboral de la persona en condiciones de diversidad funcional-, explicando las razones por las que estas medidas exceden de lo razonable y resultan una carga excesiva para la Administración.

 

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

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