La Conselleria acepta la recomendación del Síndic y resuelve la ayuda a la dependencia de un niño de 5 años, tras 20 meses de espera

Luna advierte del impacto negativo de estas demoras en niños con discapacidad

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha atendido la recomendación del Síndic de resolver con urgencia el grado de dependencia y el correspondiente programa individual de atención (PIA) de un niño de cinco años, con un 42% de discapacidad y con autismo. Una solicitud que la madre del menor había presentado ante la Administración, en julio de 2023.

Pese a que finalmente la queja se ha solucionado, el Síndic ha insistido en que la demora de más de 20 meses en resolver sobre el grado de dependencia ha vulnerado los derechos del menor, al no valorarse su interés superior como primordial en las decisiones que le afectan. Además, la falta de agilidad en las actuaciones ha tenido un impacto negativo e irreversible en su desarrollo.

Y es que, a pesar de que la madre presentó la solicitud en julio de 2023 y adjuntó toda la documentación pertinente, no fue hasta marzo de 2024 cuando los servicios sociales realizaron la visita domiciliaria. En su escrito al Síndic, la madre del menor denunciaba lo siguiente: «como madre monoparental y perteneciente a una familia numerosa de categoría especial, apenas puedo costear las necesidades de mi hijo, lo que hace que esta espera haya sido aún más perjudicial».

Son numerosas las quejas que tramita esta institución por los graves retrasos en resolver las ayudas a la dependencia. Cuando las personas afectadas son menores de edad, estas demoras suman un mayor perjuicio si cabe, pues perjudica directamente su desarrollo inmediato y futuro.

Consulta el contenido íntegro de la resolución en este asunto.

El Síndic censura el retraso en dictar un informe de adaptación laboral a una persona con discapacidad intelectual

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, reprocha a la Conselleria de Servicios Sociales y a la Conselleria de Justicia e Interior su falta de coordinación y diligencia para resolver el acceso al empleo público de una persona con discapacidad intelectual.

A finales de noviembre de 2024, la madre de la afectada se dirigió al Síndic por la falta de respuesta al escrito que presentó a la Conselleria competente en Función Pública. En él solicitaba un informe de adaptación laboral para poder activar a su hija en la bolsa de trabajo temporal de Ayudante de Residencia.  Una bolsa en la que estaba inscrita, pero figuraba como “no disponible” a falta de dicho informe.

Esta institución ya había tramitado una queja previa sobre este asunto.

En su resolución, el Síndic concluye que la Administración autonómica ha incurrido en una «falta absoluta de coordinación» a la hora de emitir el informe correspondiente de adaptación del puesto de trabajo para personas con diversidad funcional, en función de la bolsa de trabajo a la que pertenezcan. Y le ha recordado que, en lo que respecta a las personas con diversidad funcional, la adaptación del puesto de trabajo es un requisito legal que las administraciones públicas están obligadas a cumplir.

Luna también afea a la Administración que la madre de la persona afectada se haya visto obligada a peregrinar por dos consellerias y presentar quejas en el Síndic para obtener los informes necesarios de adaptación al puesto de trabajo que permitan el acceso al empleo público de su hija. De hecho, transcurrido más de un año, todavía no se ha producido su incorporación efectiva.

Por último, el Síndic pide a la administración que considere la posibilidad de que la trabajadora desempeñe otros puestos dentro de la Agrupación Profesional Funcionarial de Subalterno/a, tal y como indicaba el informe de la Comisión de Estudios de la Diversidad Funciona y conforme a las adaptaciones sugeridas por el INVASSAT.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

 

El Síndic reprocha al Consell la grave demora del centro de valoración de discapacidad de Alicante

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha requerido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que resuelva con carácter urgente la solicitud de revisión del grado de una persona con una discapacidad del 68% reconocida en el año 2020. Dado el agravamiento de su situación, solicitó hace más de 10 meses una revisión y el reconocimiento de necesidad de ayuda de tercera persona.

En el transcurso de la investigación, la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda informó al Síndic que en el centro base de Alicante se estaban resolviendo, en ese momento, solicitudes de abril de 2023. Un dato que pone de manifiesto la grave demora en dar respuesta a las solicitudes de valoración de grado de discapacidad.  Y es que, situaciones como la descrita, no sólo afectan al ciudadano que presentó esta queja, sino a muchas otras personas con discapacidad que esperan la resolución de sus expedientes para poder acceder a los derechos, prestaciones y recursos esenciales que les corresponden para así mejorar sus condiciones de vida y conseguir su inclusión sociolaboral. Así se desprende de las numerosas quejas tramitadas en el Síndic sobre esta problemática en las que la administración demora la resolución en más de un año.

La Conselleria, por su parte, justificaba esta tardanza en la «creciente afluencia de solicitudes, motivo por el cual se sigue un orden riguroso». Un argumento que no es compartido por el Síndic, que considera que la administración autonómica ha incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones legales al demorar significativamente la resolución de solicitudes de revisión de grado de discapacidad. Por ello, Luna le recomienda que implemente un plan de choque que resuelva estos expedientes en el plazo de tres meses establecido por ley.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic urge una solución para garantizar la continuidad del centro ocupacional Nou Renàixer en Burjassot

Luna reclama la firma urgente de un nuevo contrato para que el centro siga atendiendo a 40 personas con diversidad funcional

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Burjassot a impulsar, de manera urgente, la firma de un nuevo contrato de concesión demanial para que el centro ocupacional Nou Renàixer pueda seguir utilizando los locales municipales en los que atiende a usuarios con diversidad funcional . Asimismo, ha pedido a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que colabore con la administración local y la cooperativa en la búsqueda de soluciones que permitan la continuidad del centro.

El centro ocupacional Nou Renàixer, gestionado por una cooperativa sin ánimo de lucro, es un servicio concertado por la Generalitat que ofrece 40 plazas (100% públicas) para personas con discapacidad. La actividad se desarrolla en un local municipal desde febrero de 2021. Sin embargo, la actual cesión del local finaliza, según contrato, en febrero de este año.

El Síndic ha manifestado su preocupación por la incertidumbre que esta situación genera, no sólo para los usuarios del centro, sino también para sus familias y los trabajadores que prestan sus servicios en el mismo. Para esta institución, las personas con discapacidad que asisten a dicho centro merecen continuar recibiendo la atención debida y los cuidados y aprendizajes que desarrollan en esas instalaciones por lo que, a falta de otra ubicación, lo más respetuoso con sus derechos sería firmar una nueva concesión demanial, tal y como solicitan los usuarios y sus representantes.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic urge a Castellón a reanudar el transporte adaptado para que una persona con autismo pueda acudir a su centro de educación especial

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Castellón a adoptar las medidas necesarias para que la entidad prestadora del servicio de transporte adaptado en ese municipio  reanude el funcionamiento del mismo, para así garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad de la residencia APNAC que cursan estudios en el Centro de Educación Especial El Cau.

La intervención del defensor valenciano se inició tras recibir una queja por las incidencias de varios usuarios de este servicio de transporte que estaban viendo vulnerado sus derechos, y así se había comunicado al Ayuntamiento de Castellón. En uno de los casos, se trata de una persona con autismo, curatelada por el IVASS, que  se ha visto privada de transporte desde mayo de 2023 para acudir al centro donde se encuentra escolarizada. En otros, se referían a los horarios del transporte adaptado, que no se adecuaban al horario escolar. Lo que ocasionaba a las personas afectadas una merma considerable en las horas lectivas durante todo el año.

En relación con el usuario curatelado por el IVASS, la propia Conselleria confirmó al Síndic la falta de transporte desde mayo de 2023, e informó que el IVASS había solicitado en dos ocasiones al ayuntamiento que reanudase ese servicio. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento, y como medida alternativa, el IVASS junto con la dirección de la residencia APNAC comenzaron a realizar un ingreso extraordinario de 50 euros mensuales, desde la cuenta del curatelado a la citada entidad, para contribuir al gasto de transporte que voluntariamente se viene realizando para que el interesado pueda seguir con sus estudios.

Por su parte, el Ayuntamiento de Castellón no respondió a la petición de información solicitada por el Síndic. Esa falta de respuesta ha impedido que Luna pueda examinar el contrato de servicio de trasporte adaptado con la entidad prestadora del mismo, así como la causa de las incidencias denunciadas en la queja.

No obstante, en su resolución el defensor se basa en el propio reglamento de transporte adaptado del Ayuntamiento de Castellón, un servicio dirigido a personas que padecen alguna discapacidad física, psíquica o dificultades de movilidad que impida el uso del transporte público colectivo, cuyo objetivo es facilitar la movilidad de estos usuarios, fomentar la igualdad de oportunidades, posibilitar el traslado a centros de formación, así como potenciar su participación en la vida social.

Por todo ello, esta institución reprocha al Ayuntamiento de Castellón que no haya reanudado el transporte hasta el punto de que, para paliar los perjuicios que ello ocasiona al interesado, el IVASS y la propia Residencia hayan tenido que adoptar una solución alternativa transportándolo voluntariamente hasta el centro de educación especial.

En este enlace puedes consultar nuestra resolución sobre este asunto.

Día Internacional de las Personas con Discapacidad

En el día de hoy queremos recordar los derechos de las personas con discapacidad y reafirmar nuestro compromiso en la defensa de estos derechos.

En materia de discapacidad, de las quejas recibidas en el Síndic a lo largo del 2024, destacan numéricamente las relacionadas con el incumplimiento de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado. Un asunto que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

No podemos olvidar que, en muchos casos, estas demoras conllevan perjuicios a las personas con discapacidad, al impedirles el acceso a aquellos beneficios que tienen reconocidos por derecho y que intentan hacerles la vida más sencilla y facilitar su inclusión social. Cuando los afectados son niños, estas demoras impiden el acceso rápido a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones.

Los siguientes expedientes reflejan nuestra actuación sobre este tema:

También detallamos otros asuntos que hemos tramitado a lo largo de este año y que, igualmente, afectan a los derechos de personas con discapacidad:

  • Sobre el déficit de plazas en centros específicos para atender debidamente a una persona con discapacidad intelectual con graves trastornos de conducta, lo que conllevó su derivación a otras comunidades. Enlace: https://acortar.link/Mes8Ca
  • Sobre empleo público: un aspirante con discapacidad intelectual excluido de dos procesos selectivos: auxiliar administrativo y ordenanza. Enlace: https://acortar.link/F4jCdn

Sobre la tutela de un menor con discapacidad en acogimiento familiar y su proceso de adopción. Enlace: https://acortar.link/NzFDKT

El Síndic urge una solución al problema de transporte de los usuarios del Centro Ocupacional Reina Sofía de Massamagrell

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord para que tome medidas que faciliten el transporte a las personas usuarias del Centro Ocupacional Reina Sofia. En este sentido, Luna sugiere que este consoricio disponga de la subvención otorgada por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el transporte de dicho centro y que explique cómo tiene previsto que dicha subvención repercuta directamente en el transporte, medio y coste, de los usuarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras recibir la queja de una mujer de 75 años que se veía obligada a llevar a diario a su hija, de 40 años y con una discapacidad del 80%, desde su domicilio en Rafelbunyol al Centro Ocupacional Reina Sofia en Massamagrell.

La Conselleria informó a esta institución que en 2023 aprobó una subvención a nombre del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l’Horta Nord de 402.660 euros para mantenimiento del Centro Ocupacional Reina Sofía, y otra, de 33.000 euros para transporte de los usuarios.  Por su parte, desde el citado consorcio indicaron al Síndic que la contratación del servicio de transporte era deficitaria en relación con el módulo calculado por la Conselleria, por lo que estaban considerando, como alternativa, la firma de acuerdos singulares con los ayuntamientos en los que residían los usuarios.

En su resolución, el síndic manifiesta «desconocer a qué se ha dedicado dicha cuantía, si no se ha destinado a costear el traslado de los usuarios o no se ha utilizado», pero insiste en que lo que resulta a todas luces incorrecto es «dejar recaer el coste, el esfuerzo y la responsabilidad del transporte de las personas con discapacidad, usuarias de centros ocupacionales, en sus familiares, cuando está prevista y asignada una ayuda para este fin».

El defensor concluye que el Consorcio comarcal debe asumir la parte subvencionada y los ayuntamientos implicados el resto, sin descartar, en caso necesario, un posible copago concretado a través de las asociaciones de padres y madres de usuarios.

Por último, el defensor del pueblo valenciano también sugiere a la Conselleria de Servicios Sociales que valore la posibilidad de incrementar la ayuda asignada para transportes de usuarios.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic urge a señalizar el aparcamiento concedido hace más de tres años para una persona con una discapacidad del 87%

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.

La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.

Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.

Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal.  Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.

El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Aceptan la recomendación del Síndic y trasladan a una paciente sorda a otro hospital para que sea asistida por intérpretes de la lengua de signos

La Conselleria de Sanidad ha comunicado al Síndic el traslado de una paciente sorda que se encontraba ingresada en el Hospital de La Ribera de Alzira al Hospital Pare Jofré de València. De esta forma, Sanidad acepta la recomendación que el defensor del pueblo valenciano le dirigió hace apenas quince días para que efectuara dicho traslado de forma que la asociación de personas sordas a la que pertenece la afectada pueda prestarle acompañamiento a través de voluntarios.

La intervención del Síndic en este asunto se originó tras la queja que presentó la hermana de la afectada ante esta institución. La interesada es una persona sorda que sufrió un ictus en octubre de 2022 y que estaba ingresada en un hospital que no contaba con personal con conocimiento de la lengua de signos. Una situación que, según indicaban en la queja, le estaba provocando un «absoluto aislamiento de comunicación» que le estaba perjudicando. Por esta razón, solicitaron el traslado al Hospital Pare Jofré, ya que la paciente pertenece a una asociación de personas sordas que podría prestarle acompañamiento a través de los voluntarios en esa localidad.

Sin embargo, desde Sanidad le denegaron dicho traslado. Alegaban que la saturación en la lista de espera del citado hospital impedía asumir pacientes de otro departamento. Asimismo, le sugerían la posibilidad de que la paciente fuera remitida al Hospital de Crónicos y Larga Estancia La Pedrera en Denia.

En su resolución, el Síndic subraya la responsabilidad de esta institución con los colectivos más vulnerables, uno de los cuales es, sin duda, el de las personas sordas. Así, Luna se muestra sensible ante una problemática que pone en juego su dignidad a la hora de poder hacer uso de algo tan relevante como la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad. También recuerda a la Conselleria la obligación de todos los poderes públicos de establecer las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos con discapacidad en los diversos aspectos de la vida.

Finalmente, el Síndic recomienda a la administración sanitaria que proceda al traslado de la paciente al Hospital Pare Jofré de València, en caso de no poder garantizarle una adecuada asistencia en el centro donde estaba hospitalizada a través de personal especializado en el tratamiento de personas sordas conocedoras de la lengua de signos. Una recomendación que ha sido aceptada y que da solución al problema planteado.

Consulta nuestra actuación:

El Síndic exige a SUMA que exima del impuesto de circulación a una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.

En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».

Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf