El Síndic insta a mejorar la difusión y el régimen de compatibilidades del «Asistente Personal» en el sistema de la Dependencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha dirigido una batería de recomendaciones a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para impulsar la prestación de la «Asistencia Personal» dentro del sistema de dependencia de nuestra Comunidad.

Una de las medidas demandadas por el defensor tiene que ver con la mayor difusión entre los servicios sociales y las personas con discapacidad y sus familias de esta prestación, ya que, en la actualidad, el «asistente personal» es una figura residual dentro de los recursos y servicios que se ofrecen dentro del Sistema de Atención y Apoyo a la Dependencia (SAAD). El desconocimiento de esta prestación no se da solo en las personas con dependencia sino incluso entre parte de los propios servicios sociales que olvidan proponer esta opción optando por otras más clásicas como cuidadores no profesionales en el ámbito familiar, centros de día o residenciales, etc.

También es importante para el Síndic que haya una mayor agilidad y rapidez en la resolución de los PIA. La actual demora desincentiva a los posibles solicitantes de asistencia personal de marcar esta preferencia debido al coste que deben soportar hasta que la Administración les abone las mensualidades con carácter retroactivo. Luna recuerda que para la prestación de «asistente personal» hay que contratar a una persona de forma privada aportando la documentación pertinente o recurrir a una empresa acreditada y debiendo adelantar una cuantía elevada de dinero durante unos meses mientras no se reconozca la prestación, situación que no es fácil de soportar. De ahí que reclame mayor agilidad en la resolución y el abono sin demoras de las mensualidades de esta prestación, así como un incremento de esta prestación económica a fin de que contribuya a una libertad real en la elección de la persona dependiente entre las diversas prestaciones y recursos.

Otra de las recomendaciones dirigida a la Conselleria tiene que ver con complementariedad de esta prestación. Una vida lo más autónoma posible e independiente se logra haciendo compatibles diferentes recursos y prestaciones que no encorseten las opciones vitales, permitiendo desarrollarse más allá de las actividades y atenciones recibidas en un centro. En este momento, la prestación económica de «asistencia personal» es compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada, a excepción de las viviendas tuteladas. El síndic emplaza a la Administración a regular con generosidad el régimen de compatibilidades en favor de la figura de la «asistencia personal». Especialmente, considera necesario compatibilizarlo con los centros de atención diurna, garantizando, de esta forma, la realización de un proyecto personal de vida con mayor autonomía.

La resolución del Síndic también ahonda en el número de personas que actualmente disfrutan de esta prestación por provincias (175 en total), diferenciando entre menores de edad y adultos; las personas que se encuentran a la espera de la misma o el perfil de los asistentes personales, entre otros detalles.

Aquí puedes consultar nuestra resolución: 11848067.pdf (elsindic.com)

El Síndic investiga la implantación del «Asistente Personal» en el sistema de la Dependencia 

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para conocer la situación real de la figura del «asistente personal» en el sistema de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, así como la perspectiva de futuro de este recurso ante la próxima reforma del Decreto 62/2017, del Consell, que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema de servicios y prestaciones.

La prestación económica destinada a la contratación de un asistente personal ha sido, sin duda, la de menor implantación de cuantas prevé el sistema de la Dependencia. Según datos facilitados por el CERMI CV, aunque esta prestación ha mejorado cuantitativamente en los dos últimos años, sigue siendo residual pues supone tan solo el 0,07% de las prestaciones y recursos ofrecidos en la Comunitat Valenciana, siendo sensiblemente inferior a la media en España (0,54%).

Al síndic le preocupa que el desconocimiento de la figura de «asistente personal» por parte de la población e incluso por parte de los profesionales de los servicios sociales pueda ser la causa de su mínima demanda u ofrecimiento.  Asimismo, los datos evidencian que la demanda de esta figura es mínima dada la complejidad burocrática de la tramitación y su tardanza en concretarse, mientras existen recursos más instaurados como el Centro de Día y Ocupacional, más visibles y tangibles. Luna recuerda que para la prestación de «asistente personal» hay que contratar a una persona de forma privada aportando la documentación pertinente o recurrir a una empresa acreditada, debiendo adelantar una cuantía elevada de dinero durante unos meses mientras no se reconozca la prestación, situación que no es fácil de soportar para muchas personas.

Por ello, el síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para requerirle información. Uno de los datos que solicita es el número de asistentes personales que hay dentro del sistema de Dependencia en cada provincia de la Comunitat (distinguiendo los que son Personal de Asistencia Terapéutica Infantil). Igualmente, se ha interesado por la cantidad de solicitudes de esta prestación sin atender y si hay solicitudes de cambio desde otras prestaciones hacia la del «asistente personal».

En cuanto al perfil del «asistente personal», esta institución ha pedido información sobre su formación, edad, sexo y relación laboral. También le interesa el cálculo de la prestación económica (importes para Grado II y Grado III de dependencia) y la previsión del régimen de compatibilidades de esta figura de “asistente personal” con otras prestaciones o recursos.

A partir de ahora, la Conselleria debe contestar al síndic en el plazo de un mes, que podría ser ampliado por un mes más, con carácter excepcional y a instancias de la Administración.

El Síndic pide acelerar la sustitución de profesionales que atienden alumnos con necesidades especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a la Conselleria de Educación y a la de Administración Pública para plantearles una serie de mejoras en relación a la falta de recursos de apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.

Entre otras cosas, el defensor valenciano les ha recomendado que, de forma coordinada, establezcan un procedimiento más ágil y flexible para la sustitución, creación y dotación de personal tanto docente como de apoyo que atiende a alumnos con discapacidad o con patologías graves y crónicas en los centros sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. El objetivo: cubrir bajas, vacantes y nuevas plazas en el menor tiempo posible para que la atención a este alumnado no se vea afectada.

Desde el Síndic, se sigue con preocupación la situación en la que se encuentran estos menores a la hora de acceder a la escuela. Desgraciadamente, a menudo, carecen de la imprescindible dotación de educadores y profesionales de apoyo (fisioterapeutas, logopedas, pedagogos terapeutas, maestros de audición y lenguaje, personal de enfermería, etc.) que faciliten su integración. Una situación que se ha visto agravada como consecuencia por la pandemia del Covid.

Luna subraya que esta atención debe ser prestada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa. Corresponde por tanto a la Administración dotar a los centros que atienden a este alumnado de personal especializado así como de los recursos materiales y ayudas precisas destinadas a eliminar cualquier barrera que impida su normalización educativa.

Consulta la resolución de este expediente.

El Síndic de Greuges insta a Godella a mejorar la accesibilidad del municipio para las personas con discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Godella para que realice las obras necesarias a fin de garantizar que la calle Vila Blanca sea accesible y transitable para las personas con movilidad reducida. Igualmente, recrimina la conducta del ayuntamiento de no facilitar información al Síndic y le recuerda su deber legal de colaborar con esta institución.

El defensor valenciano inició esta investigación a raíz de la queja presentada por una vecina de la citada localidad a finales de octubre. Meses antes, su madre –una persona de avanzada edad que precisa silla de rueda para sus desplazamientos- había solicitado al ayuntamiento disponer de pasos de peatones y rebajes de acera en dicha vía para poder transitar. Sin embargo, hasta el momento, la administración no había realizado ninguna actuación ni le había contestado.

Por su parte, el Síndic solicitó al consistorio informe sobre este expediente, pero tampoco se le facilitó y ello ha obligado a la institución a resolver con los datos proporcionados por la ciudadana, dando veracidad a los mismos.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano subraya la obligación legal de los poderes públicos, en este caso del Ayuntamiento, de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico y a los espacios públicos. Sin duda, la falta de accesibilidad a estos espacios públicos constituye una forma sutil a la vez que indudable de discriminación, ya que se limita la autonomía de estas personas y también su capacidad de participar en todos los aspectos de su vida en igualdad de condiciones

Asimismo, el defensor valenciano también recuerda al consistorio su deber de dar respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. Y le advierte que «la ausencia de respuesta supone un funcionamiento anormal de esta Administración».

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Día internacional de las personas con diversidad funcional: instamos a agilizar las valoraciones del grado de discapacidad

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, queremos recordar la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España en mayo de 2008. Su objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

De acuerdo con nuestra ley, el Síndic debe prestar una atención preferente y prioritaria a aquellos colectivos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con diversidad funcional. Además, esta norma establece que el síndic contará con un adjunto/a especializado en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional; una labor que desempeña actualmente la adjunta primera, Concha Bru.

Durante el año 2021, el Síndic ha tramitado 185 quejas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad. Los problemas más recurrentes han sido: la demora en la calificación de grado, falta de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, la inserción laboral, el acceso a recursos profesionales y prestaciones o la equiparación de la incapacidad del INSS.

De las diferentes problemáticas, destacamos el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

En el Síndic somos conscientes de los esfuerzos realizados por la Conselleria para agilizar las valoraciones de discapacidad. Sin embargo, resoluciones como las que adjuntamos a continuación que afectan a menores de 3 años, cuyas solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad se han excedido del plazo previsto en la ley, son claro ejemplo de que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes.

No podemos olvidar que estas demoras conllevan perjuicios a las personas afectadas, especialmente en el caso de niños y niñas, que no pueden acceder a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones que tienen por objeto su inclusión social.

En los dos casos que detallamos, los menores han sido finalmente valorados, aunque desde el Síndic hemos hecho constar nuestro rechazo ante las demoras en la tramitación de estos expedientes ya que perjudican gravemente los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

11748645.pdf (elsindic.com)

11714747.pdf (elsindic.com)

Reclamamos a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El Síndic reclama a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a SUMA Gestión Tributaria para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válida ni la resolución del INSS, ni la tarjeta emitida por la Generalitat Valenciana como persona con diversidad funcional. En el informe remitido al Síndic, SUMA se refiere a la ley reguladora de las haciendas locales y justifica que le denegó la exención al no haber acreditado «mediante la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%».

Sin embargo, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA.

Asimismo, Luna considera que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los importantes retrasos de la administración autonómica a la hora de valorar el grado de discapacidad y expedir dichos certificados. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por todo ello, el Síndic concluye su resolución recomendado a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA que acepte la resolución del INSS, ratificada por la tarjeta acreditativa de su discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana que aporta el autor de la queja y le conceda la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ver el contenido de esta resolución.

Proponemos a Educación un cambio legislativo para agilizar la sustitución y dotación de profesionales de apoyo para alumnos con necesidades educativas

Desde el Síndic de Greuges, venimos insistiendo en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

De acuerdo con las quejas que llegan a esta institución, los principales problemas que encuentran los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la educación están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el centro educativo.

En este sentido, recomendamos a Educación que lleve a cabo una modificación normativa y de protocolos de actuación que agilice al máximo los procedimientos de sustitución, creación y dotación de personal de apoyo que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Y es que el Síndic contempla, entre sus funciones, el poder recomendar o sugerir que se aprueben o modifiquen normas reglamentarias cuando observe que su inexistencia o deficiente contenido conduce a situaciones materialmente injustas.

Consulta alguna de nuestras actuaciones más recientes sobre este asunto:

Igualdad acepta la petición del Síndic de reconocer la revisión de grado de discapacidad desde la fecha de presentación de la solicitud

El Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acepte su recomendación de reconocer la revisión del grado de discapacidad desde la misma fecha de presentación de la solicitud. Así concluye el expediente de una ciudadana que denunciaba que su madre había solicitado la revisión de grado de discapacidad por agravamiento el 11/11/2020 y el 23/03/2021 recibió la resolución dictada por la Conselleria renociéndole un grado del 76%, aunque que la fecha de efectos de la misma era la de la resolución y no la de presentación de la solicitud.

La normativa vigente (Real  Decreto  1971/1999,  de  23  de  diciembre) indica expresamente que el reconocimiento de grado de discapacidad se produce desde la fecha de solicitud. Sin embargo, para la Conselleria esta norma no concreta la fecha de efecto en los casos de revisión de grado. Por eso elevó consultas al IMSERSO, y a la espera de la contestación interpretó que, en este supuesto, la fecha de efectos sería la misma fecha de resolución.

Desde esta institución mostramos nuestro desacuerdo con la interpretación, y urgimos a la Administración a revocar la resolución de marzo y a dictar otra nueva con efectos desde la presentación de la solicitud de revisión de grado de discapacidad.

La Conselleria ha aceptado nuestra petición, pero lamentablemente la persona afectada ha fallecido.  Gracias a la reclamación de su hija, a partir de ahora muchas personas en su misma situación tendrán reconocidos sus derechos desde la fecha de la solicitud.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic considera “acertada” la decisión de Igualdad de reconocer la discapacidad con el certificado de la Seguridad Social

El síndic de greuges (e. f.) de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de modificar la orden que regula la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. Este cambio, que el defensor valenciano viene planteando en sus resoluciones, supone un gran avance a la hora de acreditar la discapacidad y de evitar demoras innecesarias en el reconocimiento de los derechos de las personas en esta situación.

A partir de ahora las personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez serán beneficiarios de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad. Es decir, ya no tendrán que pasar por una valoración de la Conselleria, que no siempre reconocía el 33% de la discapacidad y que, en el mejor de los casos, acarreaba unas demoras de unos dos años.

Esta traba burocrática también queda suprimida para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Así viene recogido en la nueva Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se publica hoy en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Sagunto se compromete con el Síndic a eximir del impuesto de circulación a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado de la Seguridad Social

El síndic de greuges e.f. de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sagunto de buscar una fórmula legal que permita a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) disfrutar de los beneficios fiscales a los que tienen derecho, tales como la exención del impuesto de circulación.

La actuación del defensor valenciano se inició el pasado mes de marzo al recibir la queja de un vecino a quien el Ayuntamiento de Sagunto le había denegado la exención de impuestos sobre vehículo de tracción mecánica por discapacidad. El consistorio argumentaba que el certificado de discapacidad de la Conselleria de Igualdad caducaba con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y, aunque el afectado también aportó el certificado del INSS de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, el Ayuntamiento se negaba a aceptar este documento como acreditación de su discapacidad.

Lamentablemente, no es el único expediente tramitado por el Síndic sobre esta problemática. Esta institución ha recibido quejas similares de ciudadanos que residen en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana y que se enfrentan a la misma traba: su ayuntamiento no les reconoce la resolución del INSS como documento acreditativo de su discapacidad. Si a este obstáculo burocrático se le añaden las demoras que arrastra la Conselleria para resolver el grado de discapacidad, el resultado se traduce en una situación de incertidumbre y bucle constante en la que se vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

En todas estas situaciones, el Síndic viene advirtiendo a los ayuntamientos afectados, que según la normativa vigente (Art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez son consideradas personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso del Ayuntamiento de Sagunto, el Síndic le instaba a aceptar las resoluciones de incapacidad permanente en los grados de absoluta, total o de gran invalidez como certificados de minusvalía con un grado igual o superior a un 33 %. Una petición que el consistorio ha aceptado y que se plasmará con una modificación en su respectiva ordenanza.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.