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La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

23-07-2021
La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

Desde el Síndic, defendemos la petición de un vecino de Mislata de acceder a sus informes médicos de manera electrónica y consideramos que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de poner los medios necesarios para respetar y cumplir con este derecho de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

Nuestra actuación se inició a mediados de abril cuando recibimos la queja de un ciudadano, perteneciente al área de salud de Manises, que nos trasladaba sus dificultades para solicitar de manera presencial sus informes médicos. Concretamente alegaba problemas de desplazamiento en el transporte público y estancia en espacios cerrados en la actual situación de pandemia; pero sobre todo se quejaba de que, para hacer dicho trámite, “solo se habilitan los martes de 9:00 a 14:00 horas, presencialmente, se rellena la solicitud y luego hay que esperar a que te avisen y volver de nuevo”. El interesado consideraba que deberían habilitar una vía electrónica para obtener los informes de forma más inmediata y sencilla.

La actual legislación en esta materia (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

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