Una ciudadana consigue que el Ayuntamiento de La Vila le devuelve la plusvalía tras acudir al Síndic

En noviembre de 2021, una ciudadana presentó queja en el Síndic en la que manifestaba que el Ayuntamiento de La Vila Joiosa le había denegado la exención del impuesto de plusvalía que había solicitado por causa de adjudicación hipotecaria (dación en pago). Presentó un recurso de reposición en septiembre y hasta la fecha no le habían contestado.

El defensor del pueblo valenciano consideró que el ayuntamiento estaba acumulando una demora excesiva -tres meses- en resolver dicho recurso ya que, en este caso, el plazo legal máximo es de un mes. En este sentido, instó al consistorio a tramitar «de manera urgente» dicha petición.

A principios de enero, el defensor recibió la respuesta del Ayuntamiento en la que le comunicaba que habían dictado una resolución mediante la cual se procedía a la devolución de ingresos indebidos y que le habían notificado la misma a la interesada.

Consulta nuestra actuación en nuestra web, con el número de expediente: 202103483

 

Tras la intervención del Síndic, le realizan la cirugía en el pie que llevaba esperando durante dos años

En noviembre de 2019, una ciudadana se cayó y se fracturó el calcáneo del pie derecho, lo que le supuso una baja laboral de 545 días. Cuando acudió al Síndic en septiembre de 2021, la afectada seguía en lista de espera para una intervención de artrodesis subastragalina. Al haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, debía reincorporarse a su puesto de trabajo pese a tener las mismas limitaciones físicas que dieron origen a su baja médica y que únicamente podía mejorar tras la citada cirugía.

Desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública nos comunicaron que «ante la situación pasada de la pandemia Covid, las programaciones de las intervenciones quirúrgicas se realizaron conforme a las directrices marcadas por la Conselleria y que, debido a ellas, solo se podían realizar aquellas subsidiarias de necesidad o quirúrgica inmediata. (…) En la actualidad, y  dadas  las  circunstancias  socio-laborales,  se ha agilizado la intervención  quirúrgica pendiente a la interesada». En este sentido, notificaron al defensor que tenían previsto realizarle la intervención en la primera quincena de noviembre.

Finalmente, a mediados de noviembre, la afectada comunicó al Síndic que le habían intervenido y mostró su agradecimiento por la mediación de esta institución para resolver el problema planteado.

Consulta nuestra actuación en este asunto.

Urgimos al Ayuntamiento de Alicante a actuar ante la denuncia de un vertedero ilegal en el camino de Alcoraya.

Una vecina de Alicante presentó queja ante el Síndic en la que denunciaba el funcionamiento ilegal de un vertedero en el camino de Alcoraya. Antes de acudir a esta institución, lo había comunicado al Ayuntamiento, sin que hasta el momento éste hubiese realizado ninguna actuación.

Admitimos la queja a trámite y, en octubre de este año, solicitamos un informe al Ayuntamiento de Alicante para saber si había comprobado los hechos denunciados y, en su caso, si había adoptado las medidas oportunas en relación con el funcionamiento sin licencia de dicho vertedero.

Hasta el momento, el Ayuntamiento de Alicante no ha remitido a esta institución la información requerida, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes. Por ello, carecemos de información suficiente para determinar el órgano competente en materia de inspección, dado que no disponemos de información específica de las características de la actividad objeto de la queja.

En cualquier caso, y dado que la denuncia de la interesada se dirigió al Ayuntamiento de Alicante, desde el Síndic hemos instado al Ayuntamiento a realizar una visita de inspección para comprobar los hechos denunciados y, en su caso, a clausurar la actividad sin perjuicio de las sanciones que procedan. Es más, en caso de que la actividad requiriera de autorización ambiental integrada, el ayuntamiento deberá remitir la denuncia y el resultado de la inspección a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, para que ésta lleve a cabo las actuaciones que procedan.

Igualmente, el Síndic ha recordado al consistorio su obligación legal de facilitar a esta institución los expedientes, los datos, los informes y cuanta documentación les sea solicitada para el esclarecimiento de los hechos sobre los que se está indagando.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

 

El Síndic advierte de la indefensión de los consumidores acusados de manipular el contador de la luz

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha planteado a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que, ante la posibilidad de una posible manipulación del contador, solicite pruebas contundentes y oportunas al entender que las pruebas aportadas por la compañía suministradora dejan en total indefensión al consumidor.

La intervención del Síndic se inició tras la queja presentada por una ciudadana ante la falta de respuesta a un recurso de alzada por una supuesta manipulación del contador de luz. La actuación del defensor se centró, por una parte, en la falta de respuesta, y por otra, en la función de inspección y supervisión en materia energética que debe llevar a cabo la Conselleria ante la acusación de la compañía eléctrica de manipulación del contador.

En relación a la primera cuestión -el silencio administrativo- Luna urge a la Conselleria a resolver sin más demora el recurso presentado por la ciudadana hace más de 17 meses.

Sobre la cuestión de fondo, esta institución entiende que se persiga el fraude eléctrico siempre y cuando los derechos de los consumidores queden garantizados durante el proceso. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el consumidor no recibe aviso alguno sobre las actuaciones de inspección realizadas por la compañía eléctrica y se encuentra con que la misma ha cambiado o sustituido el equipo de medida sin avisarle, no existiendo por tanto la prueba o forma de verificar la situación y estado del contador.

En estas situaciones, el Síndic estima que el consumidor está indefenso: «nos encontramos ante una posición de abuso de poder por parte de la compañía, siendo ésta juez y parte en la detección del fraude. Los consumidores se ven acusados sin pruebas suficientes, sin haber estado presentes en la inspección del contador y sin que el acta del técnico de la compañía incluya la firma de ningún testigo, de tal forma que el consumidor se ve abocado a abonar lo que le exigen si no quiere que le corten el suministro».

De ahí que el defensor considera necesario impulsar otro mecanismo que conceda más garantías al consumidor: «simplemente con la “palabra” de la compañía eléctrica, y remitiendo al ciudadano una carta comunicando el fraude y reclamando el pago de la refacturación sin más, no debería ser suficiente, sino que debería existir la verificación de un tercero, o que la manipulación sea certificada por un organismo de control o supervisión, bien sea por una empresa privada autorizada por la Generalitat o por cualquier otra forma».

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic insta a Igualdad a tomar medidas para resolver el colapso de los expedientes de responsabilidad patrimonial de dependencia

El Síndic ha pedido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que elabore un informe con las necesidades humanas y materiales necesarias para resolver el colapso en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de dependencia. Además, le insta a que, sobre la base de esa información, se tomen las medidas adecuadas para que funcione correctamente el servicio.

Tras iniciar una investigación de oficio sobre este tema, debido al gran número de quejas que llegaban sobre la demora en los pagos, la respuesta de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a las peticiones de información de esta institución revela que a día de hoy 14.000 familias siguen sin cobrar la prestación de su pariente fallecido y muchas de ellas llevan así desde 2017. A esto hay que añadir 3.634 a la espera de que le sean compensadas las minoraciones y 7.510 por el dinero del copago. En total, Igualdad tiene un atasco de 25.073 reclamaciones de responsabilidad patrimonial que por ley ya deberían haberse resuelto.

Tanto en el informe anual del Síndic de Greuges de 2019 como en el de 2018 ya se dejaba constancia de la tardanza en los expedientes para reclamar la responsabilidad patrimonial. La tendencia continuó durante 2020, motivo que llevó a esta institución a iniciar la investigación el 30 de diciembre del pasado 2020.

En cifras totales (reclamaciones de oficio y de parte) desde 2018 se han presentado 11.966 quejas, pero solo se han resuelto 19. Y el colapso no tiene visos de resolverse pronto, ya que según ha informado Igualdad al Síndic los expedientes en fase próxima a resolverse son 378.

Asimismo, el Síndic ha preguntado a la Conselleria de Igualdad si incluía el pago de los intereses en sus reclamaciones, bien sea por demora o por daños y perjuicios tras perder a un familiar. Este organismo critica que ni en los formularios ni en la web se mencionan los intereses que pueden reclamar las familias que demanden la responsabilidad patrimonial, porque solo explica el cálculo del inicio de la prestación hasta la fecha de defunción y sucede lo mismo en el caso de los afectados por el copago o por las minoraciones.

El Síndic de Greuges entiende que la conselleria debería de incluir una referencia a los intereses en las instrucciones para reclamar que tiene en su página web, puesto que no hacerlo limita la indemnización a la que tienen derecho los perjudicados.

Ver resolución https://www.elsindic.com/Resoluciones/11787218.pdf

10 de diciembre. Día Internacional de los Derechos Humanos

El 10 de diciembre celebramos el Día de los Derechos Humanos. Tal día como hoy, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración consta de un preámbulo y de 30 artículos que establecen una amplia gama de derechos y libertades fundamentales a los que todas las personas tenemos derecho, en todo el mundo.

Estos derechos son:

  • Universales: se aplican por igual a todas las personas del mundo.
  • Irrenunciables e inalienables: no se pueden perder ni renunciar a ellos, son inherentes a todas las personas.
  • Indivisibles e interdependientes: todos estos derechos están relacionados y no pueden considerarse de forma aislada.

La dignidad humana y la igualdad son los principios básicos de valores como la libertad, el respeto a las demás personas, la no discriminación, la tolerancia o la justicia que recoge esta Declaración. Tras la aprobación de la misma, los estados y regiones del mundo establecieron sus propios sistemas de protección de los derechos humanos, que conviven con el de las Naciones Unidas. En la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de las Corts Valencianes designado para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía, así como en las normas e instrumentos internacionales, como esta Declaración Universal.

Es muy importante conocer los Derechos Humanos, solo así podremos hacer uso de ellos y defenderlos. Como dijo Kofi Annan: «Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida.»

El Síndic insta a Petrer a revisar su actuación por la denegación del permiso de paternidad de un policía local

La intervención de esta institución se inicia en septiembre de este año tras la queja presentada por un policía local del Ayuntamiento de Petrer. En resumen, denunciaba la falta de respuesta al recurso de reposición que presentó contra la denegación de su permiso de paternidad. El interesado había disfrutado de una primera parte del permiso inmediatamente después del nacimiento de su hijo, y ahora pretendía disfrutar de la segunda parte en ciclos semanales, con el fin de hacer efectiva la conciliación de la vida profesional y familiar.

Durante la tramitación del expediente, el interesado comunica al Síndic que el consistorio ha dado respuesta a su recurso y le niega la posibilidad de optar al permiso de forma intermitente, tal y como había solicitado. El ayuntamiento, a través de su circular que regula este permiso, llevó a cabo una interpretación restrictiva de la norma reguladora sobre el derecho al disfrute del permiso de paternidad contraria a los intereses del funcionario y al espíritu y finalidad de la norma.

Por su parte, el Síndic considera que, teniendo en cuenta el horario especial de la Policía Local, sujeta al sistema de turnos 7/7 -una semana de trabajo y una semana de libranza- este funcionariado debe tener el mismo derecho que cualquier otro personal municipal a disfrutar del permiso de paternidad en periodos semanales, pues ya se habría definido su jornada anual (vacaciones, licencias, permisos, etc.) con las equivalencias correspondientes.

Para el Síndic «plantear que la licencia por paternidad debe solicitarse y disfrutarse las semanas de inactividad implica desnaturalizar su sentido». Y concluye que la actuación del Ayuntamiento ni ha cumplido con la obligación de resolver en plazo el recurso, ni respeta el contenido esencial del derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar al obligar al personal sujeto a turnos especiales a disfrutar de permisos en las semanas de descanso.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano ha dirigido varias recomendaciones al Ayuntamiento de Petrer. En una de ellas, le urge a revisar la circular en cuestión para que no condicione el disfrute de tales licencias en periodos de descanso. En otra, le recomienda revisar su actuación denegatoria del permiso solicitado por la persona interesada.

Ver el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Día internacional de las personas con diversidad funcional: instamos a agilizar las valoraciones del grado de discapacidad

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, queremos recordar la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España en mayo de 2008. Su objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

De acuerdo con nuestra ley, el Síndic debe prestar una atención preferente y prioritaria a aquellos colectivos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con diversidad funcional. Además, esta norma establece que el síndic contará con un adjunto/a especializado en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional; una labor que desempeña actualmente la adjunta primera, Concha Bru.

Durante el año 2021, el Síndic ha tramitado 185 quejas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad. Los problemas más recurrentes han sido: la demora en la calificación de grado, falta de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, la inserción laboral, el acceso a recursos profesionales y prestaciones o la equiparación de la incapacidad del INSS.

De las diferentes problemáticas, destacamos el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

En el Síndic somos conscientes de los esfuerzos realizados por la Conselleria para agilizar las valoraciones de discapacidad. Sin embargo, resoluciones como las que adjuntamos a continuación que afectan a menores de 3 años, cuyas solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad se han excedido del plazo previsto en la ley, son claro ejemplo de que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes.

No podemos olvidar que estas demoras conllevan perjuicios a las personas afectadas, especialmente en el caso de niños y niñas, que no pueden acceder a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones que tienen por objeto su inclusión social.

En los dos casos que detallamos, los menores han sido finalmente valorados, aunque desde el Síndic hemos hecho constar nuestro rechazo ante las demoras en la tramitación de estos expedientes ya que perjudican gravemente los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

11748645.pdf (elsindic.com)

11714747.pdf (elsindic.com)

El Síndic abre una queja de oficio a Sanidad para investigar la idoneidad de la rescisión de los contratos covid

(03/01/2021).- El Síndic de Greuges ha abierto hoy una queja de oficio para investigar la rescisión de 419 contratos de refuerzo covid en centros de salud y hospitales a partir del 1 de enero de 2022, por parte de la Conselleria de Sanidad, tal y como han denunciado públicamente sindicatos del sector.

El actual aumento de la incidencia acumulada de los casos covid durante las últimas semanas y la aparición de la nueva variante Ómicrom podría suponer una mayor presión sobre los servicios sanitarios, especialmente de Atención Primaria, en donde ya detectamos deficiencias, tal y como recogimos en una anterior queja de oficio https://www.elsindic.com/Resoluciones/11391250.pdf.

Ante este preocupante panorama, el Síndic ha dispuesto abrir una investigación de oficio para conocer los motivos que justifican la idoneidad de la decisión de Sanidad; el alcance exacto de la medida si finalmente se va a ejecutar; y cómo afectará por categorías profesionales (médicos, enfermería, etc.) en centros de salud, de especialidades y hospitales de los distintos Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana.

A tal efecto, se concede el plazo de un mes a la Conselleria de Sanidad para emitir estos informes.

 

El Síndic abre una queja de oficio por falta de profesorado en el IES Montserrat Roig de Elche

El Síndic ha abierto una queja de oficio por la falta de profesorado en uno de los grupos del ciclo superior de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig de Elche, desde el inicio del curso escolar 2021-22,

La Constitución española establece en su artículo 27 que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación. Este mandato exige a las administraciones que garanticen el servicio público al alumnado y también que supriman los obstáculos que dificulten o impidan ejercer este derecho.

Así pues, en el caso que nos ocupa las administraciones públicas están obligadas a articular procedimientos rápidos y ágiles para dotar de profesorado al centro y así garantizar el derecho de los estudiantes a la educación.

Por ello, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que nos remita un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivan la falta de profesores en el segundo grupo del ciclo de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig. En particular, deberá informar sobre:

  • Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad.
  • Relación de las plazas, sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • Causas que han justificado no cubrir las plazas.
  • Relación de las plazas que se prevén crear, en su caso, para la atención académica del alumnado.
  • Concreta previsión temporal para cubrir las plazas ya existentes y para la creación y su adjudicación en el caso de nueva plazas.
  • Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas ya existentes.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el  alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir al iniciarse el curso con tres semanas de retraso.