Reclamamos a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El Síndic reclama a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a SUMA Gestión Tributaria para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válida ni la resolución del INSS, ni la tarjeta emitida por la Generalitat Valenciana como persona con diversidad funcional. En el informe remitido al Síndic, SUMA se refiere a la ley reguladora de las haciendas locales y justifica que le denegó la exención al no haber acreditado «mediante la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%».

Sin embargo, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA.

Asimismo, Luna considera que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los importantes retrasos de la administración autonómica a la hora de valorar el grado de discapacidad y expedir dichos certificados. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por todo ello, el Síndic concluye su resolución recomendado a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA que acepte la resolución del INSS, ratificada por la tarjeta acreditativa de su discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana que aporta el autor de la queja y le conceda la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ver el contenido de esta resolución.

Instamos a controlar y limitar la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de València

En julio de este año, se presentó una queja ante el Síndic relacionada con la selección de personal temporal para el Instituto de Medicina Legal de Valencia. El proceso lo llevó a cabo la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a través del servicio público de empleo LABORA. Debido a la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia, no existía bolsa de personas aspirantes disponibles para categoría profesional específica reclamada.

Tras el estudio del expediente, el Síndic entiende que el sistema excepcional descrito por la Conselleria para este caso no cumple con los principios de publicidad -en cuanto garantía para la libre concurrencia- y por tanto, de igualdad de oportunidades exigibles para el acceso al empleo público (también temporal), ya que no existe publicación de convocatoria abierta con plazo de inscripción para dar la opción a la ciudadanía a participar en la misma.

Para el Síndic, el hecho de que el proceso selectivo se lleve a cabo a través del servicio de empleo público LABORA no garantiza la publicidad del mismo. Esta situación propicia que sólo quienes se hayan inscrito como demandantes de empleo en LABORA -requisito no exigible legalmente- puedan optar a las plazas vacantes.

Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano recomienda a la Conselleria que normalice el proceso de selección de personal temporal, aplicando los principios legalmente exigidos para las convocatorias públicas abiertas a toda la ciudadanía. Y en este caso en concreto, recomienda a dicha administración que controle y limite la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

 

Abierto el plazo de inscripción a la VI Jornada de Infancia y Adolescencia del Síndic

Como todos los años por estas fechas y con motivo del Día Internacional de los derechos del niño, el Síndic de Greuges organiza la VI Jornada de Infancia y Adolescencia. Este año lleva por título «Jóvenes en conflicto con la ley: entre la sanción y la educación». El evento tendrá lugar durante la mañana del 17 de noviembre en la Universidad de Alicante.

La jornada se compone de una ponencia central  y de dos mesas redondas en las que participarán profesionales, funcionarios y autoridades que trabajan en este ámbito concreto. El programa y el formulario de inscripción están disponibles en nuestra web.

? 17 de noviembre de 2021
? Salón de Actos del Aulario II. Universidad de Alicante
?Programa e inscripción: https://acortar.link/i1HpQL
     Aforo limitado.

El síndic comparece ante la Comisión de Peticiones de Les Corts para defender sus informes anuales 2019 y 2020

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha comparecido hoy ante la Comisión de Peticiones de Les Corts para defender los informes anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

Durante la comparecencia, que se ha cebrado en el Hemiciclo de la cámara, el síndic ha estado acompañado por la adjunta primera, Concha Bru, y el adjunto segundo, Carlos Castillo.

Consulta los informes del Síndic:

El Síndic pide mejorar la prestación de servicios públicos obligatorios en El Portell de la Moleta de Alicante

La asociación de vecinos Portell de la Moleta presentó una queja ante el Síndic de Greuges en la que denunciaba el deficiente funcionamiento de varios servicios públicos. Antes de acudir a esta institución, había expuesto esta situación al Ayuntamiento de Alicante sin haber obtenido un resultado satisfactorio.

En su resolución, el Síndic de Greuges recuerda que el alumbrado público, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el abastecimiento domiciliario de agua potable, el acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías públicas son servicios públicos cuya prestación es obligatoria para el Ayuntamiento de Alicante. En este sentido, los vecinos tienen derecho a exigir la prestación de los mismos ya que resultan indispensables para garantizar el derecho a una vivienda digna.

Si bien es cierto que las limitaciones presupuestarias pueden retrasar o dificultar temporalmente la financiación de las obras, también lo es que ese aplazamiento no puede ser indefinido, ya que eso significaría que la prestación de los servicios públicos obligatorios se retrasaría eternamente.

En el informe que el Ayuntamiento de Alicante remite al Síndic no se concreta cuándo se van a iniciar los trabajos en El Portell de la Moleta (Polígono B) para instalar el alumbrado público, pavimentar y rotular las vías públicas, suministrar agua potable a las viviendas, limpiar y desbrozar todo el sector B e incrementar la vigilancia policial en la zona.

Por todo lo expuesto anteriormente, el defensor del pueblo valenciano recomienda al consistorio alicantino que inicie cuanto antes los trabajos para prestar de forma efectiva los servicios públicos mencionados.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic urge al Ayuntamiento de Alicante a destinar a alquiler social una vivienda municipal vacía durante más de 10 años

A finales de julio de este año, el Síndic de Greuges recibió la queja de una vecina de Alicante en la que denunciaba la existencia de una vivienda municipal en el barrio Colonia Requena que llevaba 12 años sin utilizarse y tampoco había sido destinada a alquiler social. Además, manifestaba habérselo comunicado a su ayuntamiento, sin haber recibido respuesta.

Esta institución inició su investigación y solicitó informe al consistorio alicantino, cuya respuesta vino a corroborar lo expuesto en la queja presentada por la ciudadana. Entre la información que remitía, constaba un Informe del Servicio de Gestión Patrimonial, de fecha 16/6/2021 y dirigido al Patronato Municipal de la Vivienda, en el que comunicaba la existencia de otras dos viviendas municipales disponibles en la zona.

En su resolución, el defensor del pueblo valenciano destaca la importante demanda de alquiler social que existe en el municipio de Alicante  y urge a «agilizar los trámites para que estas viviendas puedan ser legalmente ocupadas por quienes más lo necesitan».

Luna recuerda al consistorio alicantino que, de acuerdo con la normativa sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene la obligación legal de gestionar con eficacia y rentabilidad los bienes patrimoniales, como son las viviendas públicas municipales. Además, insiste en que esta gestión debe contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas y, en particular, al de la política de vivienda.

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento que, «teniendo en cuenta los años que ha estado sin uso la vivienda objeto de esta queja, se ponga cuanto antes a disposición de las personas más necesitadas, junto con las demás viviendas municipales que se encuentren vacías, a través de un alquiler social».

Leer la resolución sobre este asunto.

El Síndic insta al Ayuntamiento de Torrevieja a limpiar y señalizar el perímetro de la Laguna Rosa

Una ciudadana presentó una queja ante el Síndic, en abril de 2021, en la que manifestaba que vivía en un urbanización cercana al Parque Natural que rodea la Laguna Rosa de Torrevieja y se quejaba de la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento torrevejense a sus solicitudes tanto de señalización del parque natural como de mantenimiento regular de la zona en la que vive. La ciudadana calificaba de “muy deficiente” el mantenimiento, limpieza e iluminación de las calles de la zona y del perímetro del parque natural. También denunciaba la falta de mobiliario urbano y el mal estado de diversos solares limítrofes que se usaban como vertederos.

Tras varios requerimientos, el Ayuntamiento de Torrevieja contestó al defensor valenciano que «todas las vías públicas que limitan con el Paraje Natural de Torrevieja – La Mata son limpiadas con regularidad por el Ayuntamiento» y que la limpieza y conservación del paraje natural no eran de su competencia. Nada dijo sobre la falta de respuesta a las solicitudes de la interesada.

El Síndic destaca en su resolución el derecho que tiene la ciudadanía a una buena administración, así como el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares.

Igualmente, el defensor valenciano también señala que existe abundante normativa que atribuye a los municipios una amplia capacidad de actuación en materia de salubridad pública, medio ambiente y disciplina urbanística. En este sentido, es obligación de los ayuntamientos llevar a cabo la adecuada limpieza y mantenimiento de las vías públicas y del mobiliario urbano, así como la señalización que, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad se considere adecuada en el entorno del parque natural.

Por todo ello, el Síndic insta al Ayuntamiento de Torrevieja a comprobar el estado de conservación de dichos solares y a dictar las órdenes de ejecución para la limpieza de los mismos en caso necesario. Asimismo, le recuerda que puede proceder a la ejecución subsidiaria de dichas actuaciones si los propietarios de los solares privados no lo hacen.

Ver https://www.elsindic.com/Resoluciones/11746414.pdf

Instamos a Justicia a «tramitar y resolver urgentemente» una solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho presentada en Castellón

El 8 de marzo de 2021, una vecina de Castellón solicitó la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. Al no recibir respuesta de la Administración, en mayo presentó una queja ante el Síndic de Greuges.

Tras solicitarle información sobre este asunto, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública contestó al Síndic en el mes de julio, comunicándole que la Dirección Territorial de Castellón estaba tramitando las solicitudes presentadas en el mes de noviembre del año 2020. Asimismo, indicaba que los retrasos en la tramitación de estos expedientes se debían a las limitaciones de personal, al aumento de las solicitudes y a la complejidad de los expedientes, concluyendo que lamentaban la demora en dicho procedimiento.

El Síndic, por su parte, recuerda en su resolución que, de acuerdo con la normativa reguladora de uniones de hecho en nuestra comunidad, el plazo para inscribir la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas en la Comunitat Valenciana es de tres meses y que dicha inscripción se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de este Registro. Por ello, ha instado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Pública a «tramitar y resolver urgentemente» la solicitud de inscripción presentada por la citada ciudadana.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Consulta otra resolución del Síndic sobre la misma problemática en Castellón.

NUEVO CONTENIDO WEB: A partir de hoy, publicamos los cierres de las quejas en nuestra web

A partir de hoy, 5 de octubre de 2021, y en cumplimiento con el Artículo 34 de la nueva ley del Síndic de Greuges , publicaremos las resoluciones de cierre de las quejas que tramita esta institución, además de las de recomendaciones como veníamos haciendo hasta ahora.

El Síndic venía publicando en su web todas las resoluciones que contenían recomendaciones, sugerencias o recordatorio de deberes legales dirigidas a las distintas administraciones públicas. Esta información y las resoluciones de cierre pueden encontrarse en el apartado de la página de inicio denominado «Resoluciones», (hasta ayer llamado «Actuaciones»).

Con la publicación de este nuevo contenido, seguimos avanzando en mejorar la transparencia de nuestra institución

El Síndic urge a erradicar la brecha digital en el acceso a las ayudas al alquiler para jóvenes

En julio de este año, Cáritas presentó una queja ante el Síndic en la que denunciaba las dificultades tecnológicas de jóvenes en situación de vulnerabilidad a la hora de acceder a las ayudas de alquiler. Y es que, en las bases reguladoras de dicho programa de ayudas, se establecía la vía electrónica como única forma de tramitación.

(Base reguladora séptima de la Orden 372021, de 13 de mayo de esta Conselleria)
«La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.»

Este requisito, tal y como manifestaba Cáritas, «aboca a las personas más vulnerables que no disponen ni de soportes informáticos, ni de medios electrónicos ni de habilidades informáticas, a la imposibilidad de acceso a la solicitud de las ayudas».

El Síndic solicitó información a la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Entre otras cosas, quería conocer las razones que justificasen la elección de dicho mecanismo electrónico para solicitar las ayudas. Tras agotar el plazo legal de un mes, el defensor no recibió el informe requerido.

En un escenario de incertidumbre económica como el causado por la pandemia del Covid, el defensor valenciano considera prioritario garantizar que las ayudas de acceso a una vivienda digna lleguen a aquellos sectores de la población que más lo necesitan. Partiendo de esa premisa, no parece que la mejor opción para conseguir este objetivo sea establecer una tramitación de ayudas exclusivamente electrónica. Es decir, las ayudas tienen que llegar a quienes de verdad las necesitan y no, necesariamente, a quienes sepan cómo encontrarlas, «porque a menudo a las necesidades de las personas se suma su falta de capacidad para relacionarse con las Administración o con el manejo de las nuevas tecnologías.»

Asimismo, el Síndic sigue insistiendo en que el acceso a una vivienda facilita el disfrute de otros derechos y constituye un factor imprescindible de protección frente a la pobreza. De la misma manera, la pérdida de un alojamiento estable y digno se convierte, en muchas ocasiones, en la puerta de entrada a situaciones de exclusión social que, desgraciadamente, como nos muestra la realidad, son difíciles de revertir.

A la vista de los resultados obtenidos, el Síndic recomienda a la Conselleria, entre otras cosas, que se plantee ampliar los mecanismos de tramitación, especialmente en futuras convocatorias, para que el acceso a estas ayudas no sea únicamente por vía telemática; de manera que se pueda garantizar la participación de los colectivos más desfavorecidos en el proceso de solicitud y concesión de las ayudas convocadas.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.