TRANSPARENCIA- Recordamos a Finestrat su obligación legal de dar respuesta expresa a las solicitudes y recursos formulados

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Finestrat para urgirle a que acate y haga cumplir la legislación vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y que proceda a dar respuesta expresa, de forma inmediata, a las solicitudes presentadas.

La actuación del defensor del pueblo autonómico se inició tras recibir la queja de un concejal de La Vila que había solicitado al Ayuntamiento de Finestrat la emisión de un certificado sobre un acuerdo plenario sin que hubiera obtenido respuesta expresa por parte del consistorio.

Sobre este asunto, el Ayuntamiento de Finestrat remitió informe a esta institución en el que venía a concluir que el Síndic debía haber inadmitido la queja al haber sido planteada por una autoridad administrativa. Añadía que el acuerdo plenario en cuestión – sesión de 22 de mayo de 1967- guardaba relación con el deslinde de los términos municipales de Finestrat y La Vila Joiosa, “asunto en el que existen importantes discrepancias entre ambos ayuntamientos”. Así, indicaba que no era atribución del Síndic resolver conflictos de competencias planteados por diferentes entidades locales.

No obstante, el citado informe municipal no aportaba ninguna información sobre  la emisión o no del certificado solicitado, justificando, en su caso, las razones legales para su denegación. Por esta razón, el Síndic solicitó al Ayuntamiento una ampliación de datos el pasado mes de mayo. Una petición que tuvo que ser reiterada en otras dos ocasiones y cuya contestación nunca llegó, obligando a esta institución a resolver con los datos del informe inicial.

Evidentemente, la actuación del Síndic en ningún momento se centra en resolver las desavenencias entre ambos municipios por el deslinde sino que, como bien queda claro en el “Asunto” de expediente, el tema en cuestión es “la falta de respuesta a una solicitud”.

Llegados a este punto, Cholbi subraya que “constituye una competencia esencial del Síndic velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”

Por tanto, la investigación del Síndic es totalmente ajena al contenido de fondo de las discrepancias entre ayuntamientos, teniendo por único objeto el cumplimiento del deber de responder expresamente.

En la resolución dirigida al Ayuntamiento de Finestrat, Cholbi le recuerda a esta administración municipal su obligación legal de colaborar en las investigaciones del Síndic de Greuges y le advierte de que la reiteración en la falta de colaboración con esta institución “merecerá ser destacada en el Informe Anual del Síndic, y se evaluará la posible emisión de un informe especial a les Corts Valencianes en caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes”.

Ver el contenido íntegro de la resolución. http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976550.pdf

Instamos a que den información ambiental sobre un proyecto desarrollado en la Albufera

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo rural para que facilite a la asociación Centre d’Aqüicultura Experimental toda la información ambiental solicitada en relación con un proyecto de reintroducción de la lubina ecológica en el Parque Natural de la Albufera, “siempre que se encuentre dentro de los límites legales concurrentes”.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano respalda la reclamación de esta asociación que acudió al Síndic tras no recibir contestación a sus solicitudes de información. En concreto, la entidad solicitaba copia del  citado proyecto, el informe favorable de los técnicos y la resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente aprobando dicho proyecto.

La base legal del dictamen del Síndic es la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación  pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta norma reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. Asimismo, también advierte de que las excepciones al acceso de la documentación ambiental deben ser interpretadas restrictivamente, es decir, las menos posibles y solo en los casos previstos en la ley. Llegado el caso, la Administración debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información.

En su resolución, el Síndic también insiste en la importancia de que la Administración respete este plazo legal de un mes a la hora de responder a las solicitudes presentadas, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad.

Desde esta institución se sigue insistiendo en que “el derecho de acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad. Además, constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos.”

Consulta el contenido de esta resolución:  http://www.elsindic.com/Resoluciones/10976126.pdf

Pedimos que la desembocadura del Río Girona se mantenga en perfecto estado de limpieza y conservación

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido al Ayuntamiento de Dénia que continúe trabajando en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Servicio Provincial de Costas de Alicante para lograr que se adopten todas las medidas que sean necesarias a fin de mantener, en todo momento, la desembocadura del Rio Girona en un óptimo estado de limpieza y conservación.

La actuación del defensor valenciano en este asunto se inició el pasado mes de marzo, tras recibir la queja de una vecina que denunciaba el pésimo estado del Rio Girona debido a la barrera de posidonia que taponaba por completo la desembocadura del mismo.

En el transcurso de la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Dénia remitió un informe al Síndic en el que venía a confirmar el problema y en el que proponía una serie de medidas a adoptar por las distintas administraciones afectadas para solucionar el mismo.  Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar comunicó a esta institución que, a principios de  junio, se procedería a los trabajos de dragado del río en su desembocadura, como así fue.

No obstante, el Síndic comparte con la promotora de la queja que esta única medida, adoptada de manera aislada, resultaría ser más bien un parche que una solución a largo plazo. De ahí que el propio informe municipal al que tuvo acceso el Síndic estime oportuno tomar medidas adicionales como la construcción de una barrera sumergida y la modificación del espigón del sur de la zona para evitar nuevamente la entrada de algas al río que provoquen estancamientos.

El Síndic recuerda en su resolución que carece de competencia legal para dirigir recomendaciones a la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Servicio Provincial de Costas, por tratarse de la Administración General del Estado. No obstante, considera necesario que los tres departamentos afectados- Ayuntamiento de Dénia, Confederación Hidrográfica del Júcar y Servicio Provincial de Costas- continúen trabajando eficaz y conjuntamente para mantener la desembocadura del Rio Girona en un constante y adecuado estado de limpieza y conservación.

Consulta la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10960189.pdf

Instamos a la Conselleria a que abone a una octogenaria la ayuda para rehabilitar su vivienda reconocida en 2011

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado recientemente una recomendación dirigida a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para que abone, lo antes posible y de forma íntegra, la ayuda para rehabilitar la vivienda (RHB) reconocida a una octogenaria de Almoradí desde hace más de 7 años.

La mujer con 88 años y actualmente enferma, percibe como único ingreso su pensión de apenas 600 €. Según el escrito de queja presentado en el Síndic, la afectada solicitó un préstamo vinculado a dicha ayuda (RHB) para poder cubrir la reforma de su vivienda “pensando que recibiría la subvención concedida en un corto periodo de tiempo”. Ahora se encuentra con serias dificultades para afrontar los gastos de su enfermedad y cumplir con sus obligaciones de pago del préstamo. Todo esto sin haber percibido la subvención que tiene reconocida por la Administración desde 2011.

Ver resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10950504.pdf

La Conselleria nos informa que ha reconocido a un menor de 11 años el grado de discapacidad del 36%, tras reclamar su madre la reducción del grado

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha aceptado nuestra recomendación de que resolviera de manera urgente la reclamación previa administrativa presentada por una madre contra la resolución de reducción de grado de discapacidad de su hijo de 11 años.

El menor nació de forma prematura, lo que le provocó un retraso neuromuscular y una hidrocefalia, razón por la que en 2008 le concedieron una minusvalía del 33%. Tres años más tarde, en 2011, al haber sido diagnosticado además con el síndrome de Asperger, le otorgaron un grado de minusvalía del 37%.

Fue en agosto de 2017 cuando resolvieron de nuevo la minusvalía de su hijo, reduciéndola al 10%. Una situación inexplicable, según la promotora de la queja, puesto que rebajaron el grado de discapacidad en contra de los informes médicos y sin que ningún profesional de la Administración viera a su hijo.

A finales de agosto de 2017, esta madre presentó, en fecha y forma, la reclamación previa contra dicha resolución y en noviembre de ese mismo año presentó queja en el Síndic ante la falta de contestación a su reclamación.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10921372.pdf

Sanidad autoriza el tratamiento para una niña de 5 años con una enfermedad rara degenerativa

A finales de mayo de este año recibimos la queja de una mujer cuya hija, de 5 años, padece una enfermedad rara, genética y degenerativa. Tras ser derivada al Hospital de Barcelona San Juan de Déu para su diagnóstico y tras seis largos meses de espera para determinar el mismo,  a mitad de marzo de 2018 le confirman el diagnóstico y se le indica el tratamiento con Brineura.

A la semana, ya desde su hospital de referencia, solicitan el citado plan de tratamiento para su hija a la Administración sanitaria.

El 31 de mayo, ante la falta de respuesta oficial por parte de la Conselleria (verbalmente les comunicaron que la Comisión de Farmacia iba a informar negativamente) y al ver que a medida que pasaban los días la enfermedad de su hija seguía avanzando, la madre solicitó amparo al Síndic de Greuges.

Tras dirigirnos en dos ocasiones a la Conselleria, el 30 de julio entró al Síndic un escrito de la Dirección General de Farmacia en el que nos comunicaba el informe favorable al inicio de tratamiento de la niña con la medicación antes mencionada.

Proponemos un cambio normativo para agilizar la sustitución de profesionales que atienden alumnos con necesidades educativas especiales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Educación para pedirle que valore la posibilidad de llevar a cabo una modificación legislativa que permita agilizar los procesos de sustitución y dotación de profesionales que trabajan en el campo de la educación especial atendiendo a niñas y niños con necesidades educativas especiales.

El origen de esta investigación se encuentra en la queja presentada por varios representantes del AMPA del CEIP Jaume Balmes de Valencia en la que se denunciaba que los alumnos con necesidades educativas especiales de este centro habían estado dos meses en aula ordinaria y cuatro meses en aula de Comunicación y Lenguaje sin educador. Una circunstancia que, según los promotores de la queja, perjudicó seriamente a los menores afectados que no pudieron asistir con normalidad a sus clases ni pudieron llevar a cabo los programas de autonomía, perdiendo así oportunidades de aprendizaje.

Desde la institución del defensor del pueblo valenciano se viene insistiendo en numerosas resoluciones en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. De acuerdo con las quejas que llegan al Síndic, los principales problemas que soportan los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la escuela están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo de: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el colegio.

En esta ocasión, el problema que subyace es el de los largos procesos administrativos que trascurren a la hora de dotar o sustituir al personal que atiende a estos alumnos, generando situaciones que impiden aplicar una verdadera educación inclusiva y de calidad a la que tienen derecho a recibir.

El defensor aclara que “no corresponde a esta institución realizar una suplantación de las responsabilidades que vienen atribuidas a la administración pública valenciana”, sino que sería, en este caso, competencia de la Conselleria de Educación adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para paliar las deficiencias detectadas y dotar a los alumnos con necesidades educativas especiales del personal especializado que precisen a lo largo de toda la jornada lectiva y, en caso de producirse una baja, proceder a su sustitución  inmediata para evitar situaciones como la descrita en esta queja.

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.

Preguntamos por las medidas de protección y conservación de la Torre Ferrer de Alicante, declarado Bien de Interés Cultural

Tras conocer por los medios de comunicación el deficiente estado de conservación de la Torre Ferrer de Alicante, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), hemos considerado oportuno abrir una investigación de oficio y solicitarle al Ayuntamiento de Alicante información sobre las medidas adoptadas o que se plantea adoptar en relación con la conservación y protección de este BIC.

Encuentro entre el síndic y la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

El síndic de greuges, José Cholbi, y los dos adjuntos, Ángel Luna y Carlos Morenilla, han mantenido hoy una reunión con la nueva responsable de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló. La consellera se ha interesado por las quejas que la ciudadanía presenta ante el Síndic en materia sanitaria y ha trasladado su firme compromiso de atender los requerimientos de esta institución.

El Síndic urge a tomar medidas contundentes y efectivas contra los ruidos y el botellón en el centro tradicional de Alicante

)- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que adopte todas las medidas necesarias para eliminar las graves molestias acústicas que injustamente están soportando los vecinos de la zona comprendida entre Alfonso X el Sabio y la Explanada y desde la Rambla hasta el Paseo de Soto. Ruidos relacionados principalmente con el ocio nocturno, procedente de bares, terrazas, botellones, pubs, etc.

La investigación del defensor del pueblo valenciano, que tiene su origen en la queja presentada por la Asociación de Vecinos Centro Tradicional de Alicante, concluye con cuatro recomendaciones, una de ellas, la declaración de la zona como acústicamente saturada, evitando conceder nuevas licencias o autorizaciones así como ampliaciones de las ya otorgadas. También exige la adopción de medidas correctoras de aquellos establecimientos molestos para que se respete el límite máximo de decibelios permitido.

El centro tradicional de Alicante no es la única zona que ha sido objeto de investigación por parte del Síndic en los últimos meses. Los ruidos y el botellón también han sido causa de actuación del defensor del pueblo valenciano en la zona del Mercado Central y del barrio de Santa Cruz. En los tres casos, el Síndic ha pedido al consistorio una mayor contundencia e implicación en la lucha contra el ruido, así como incrementar el control y vigilancia policial en estas zonas con el fin de atajar la contaminación acústica, el “botellón” y el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos. Precisamente, en caso de comprobar este incumplimiento, Cholbi urge a denunciarlo ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias.

El dictamen del Síndic está en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.

Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en su resolución es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.

Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.

Ver el contenido íntegro de la resolución:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10939473.pdf