EDUCACIÓN- BAJA LABORAL POR MATERNIDAD O EMBARAZO DE RIESGO -El Síndic pide mayor protección para las directivas de centros educativos de baja por maternidad o embarazo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha investigado la situación denunciada por la dirección de un instituto en relación con las bajas de maternidad y las bajas por embarazo de riesgo del personal directivo de los centros educativos. Y es que, cuando esta situación se produce, las profesionales que piden la baja para ejercer sus derechos de maternidad se encuentran en la tesitura de tener que renunciar a su cargo directivo, con la consecuente pérdida de retributiva y profesional, para así facilitar el nombramiento de sus “suplentes” y que estos puedan ser debidamente retribuidos.

La propia Conselleria, en su informe remitido al defensor, reconoce que en estos casos se podría producir una situación de desigualdad de género, ya que, principalmente, son las mujeres quienes cogen la baja de maternidad y el cien por cien de las que sufren embarazos de riesgo. No obstante, la administración educativa mantiene que “las personas miembros del equipo directivo de los centros públicos y jefaturas de departamento son cargos unipersonales, por lo que el complemento retributivo que conlleva el cargo solo puede percibirlo una persona”.

El Síndic se interesó por los argumentos jurídicos y organizativos que motivan y fundamentan la práctica admitida por la Conselleria, no encontrando en el decreto aludido por la Administración (decreto 234/1997 de 2 de septiembre) ningún precepto que impida, en los supuestos de maternidad o embarazo de riesgo, aplicar las normas que regulan el régimen de función pública y que permiten nombramientos provisionales, interinos, comisiones de servicio, etc., permitiendo así el reconocimiento retributivo y profesional tanto de la persona que causa la baja como de su “sustituto”.

A juicio del Síndic, la maternidad no puede ser un obstáculo para el desarrollo profesional de las mujeres ni un factor que contribuya a agrandar la existente brecha salarial de género en los sectores más feminizados como enseñanza y servicios sociales. De ahí que Cholbi considere que la práctica descrita contribuye a la llamada “penalización de la maternidad”, llegándola a calificar de “poco respetuosa” con los derechos de las personas afectadas tanto económicamente como profesionalmente.

En situaciones como esta, ejercer los derechos de la maternidad se convierte en un obstáculo a los derechos económicos y profesionales de las personas afectadas, que han de optar entre mantener su nombramiento y retribución -obligando a sus compañeros a asumir sus funciones obligatoria y gratuitamente- o “en un ejercicio unilateral del deber de compañerismo”, cesar voluntariamente del cargo para cederlo a un compañero que asuma su labor y pueda ser retribuido. De esta forma, se está desplazando, indebidamente, el deber de la administración de instrumentar el adecuado ejercicio de los derechos hacia los funcionarios, al implicar para la renunciante una pérdida de derechos económicos y de vinculación con el equipo directivo.

Por todo ello, el síndic de greuges ha recomendado a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que en los casos de baja de maternidad o por embarazo de riesgo del personal directivo de centros educativos, erradique la praxis descrita y asuma directamente el nombramiento –con todos los derechos y deberes- de personal en régimen de interinidad, sustitución o el que resulte procedente para los puestos directivos afectados por las bajas, sin que resulte exigible el cese de las titulares que forman parte del equipo directivo de centros docentes.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta cuestión.

 

El Síndic defiende el Informe Anual 2017 ante la Comisión de Peticiones de Les Corts Valencianes

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha comparecido hoy ante la Comisión de Peticiones de Les Corts Valencianes para defender el Informe Anual de la institución correspondiente al ejercicio 2017.  Un año durante el cual el defensor del pueblo valenciano llevó a cabo un total de 30.136 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía.

De esa cifra total, las quejas presentadas a instancia de parte, es decir por ciudadanas y  ciudadanos, fueron un total de 17.505 quejas,  a las debemos sumar 39 quejas – o investigaciones- que se abrieron de oficio. Respecto a las consultas, el año pasado la Oficina de Atención Ciudadana del Síndic atendió un total de 12.592 consultas.

Durante su comparecencia, Cholbi ha destacado  el importante grado de aceptación por parte de las Administraciones Públicas de las recomendaciones o sugerencias dictadas por el Síndic de Greuges durante el 2017, ya que, de un total de 6.290 respondidas, al tiempo de redactar este Informe, se habían aceptado 5.803, lo que supone un grado de aceptación de 92,3%.

Tras el turno de intervención de los representantes de los cinco grupos parlamentarios, el adjunto primero, Ángel Luna, ha reflexionado sobre la función y la labor de la institución del Síndic de Greuges. “En el Síndic atendemos las quejas de ciudadanos que han visto vulnerado sus derechos. Por tanto, nuestra visión no es global. Es una perspectiva sesgada del funcionamiento de la Administración en el sentido de que no recibimos las felicitaciones por su buen hacer sino las quejas puntuales cuando existe un funcionamiento anormal”, ha precisado Luna.

Asimismo, ha aclarado – en relación al análisis numérico de las quejas presentadas ante el Síndic- que en ocasiones estas cifras pueden llevar a engaño, puesto que una acción colectiva vecinal o asociativa ante un problema puntual puede acarrear miles de quejas. Esta sería la situación de las quejas acumuladas recibidas este año relativas a la supresión de los conciertos educativos en Bachillerato, el plurilingüismo, la falta de desfibriladores en instalaciones deportivas, los problemas de tráfico en la Avda. Benito Pérez Galdos- Giorgeta de València, o las presentadas en torno a los servicios prestados en la isla alicantina de Tabarca.

Sobre la falta de colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, Luna ha aclarado que el Informe denuncia hechos puntuales que pueden ser corroborados fácilmente –haciendo clic en el número de las quejas detalladas en la versión digital del informe anual-. En este sentido, el adjunto primero ha reconocido una mejoría en las comunicaciones durante los tres últimos meses y ha puntualizado que, desde la puesta en marcha el nuevo canal de comunicación  telemática a través de la plataforma ORVE,  los requerimientos a esta Conselleria se están contestando “casi en plazo”,  con lo que espera que este problema burocrático se arregle definitivamente.

Por último, Luna ha mostrado su preocupación por las demoras que se siguen produciendo en la valoración de la discapacidad. Un retraso que alcanza hasta los 19 meses en la provincia de Alicante, cuando con la nueva ley de procedimientos de emergencia ciudadana los plazos se acortan a la mitad, de seis a tres meses en estos casos. “Nos parece muy bien que aprueben nuevas leyes para empoderar a la ciudadanía, pero entiendan que esa ciudadanía acuda al Síndic y se queje cuando esos derechos no han sido satisfechos”.

El adjunto segundo del Síndic, Carlos Morenilla, ha señalado que el aumento de quejas que se reciben en la institución puede responder al conocimiento cada vez mayor que la ciudadanía tiene de la misma y de sus funciones.  Igualmente ha recordado que las quejas referidas a la supresión de aulas concertadas de bachillerato y al plurilingüismo tuvieron que ser cerradas, en cumplimiento de nuestra ley, por encontrarse inmersas en procedimientos judiciales.

Morenilla ha recordado la importancia de potenciar la participación ciudadana en los planes territoriales, concretamente, en el llamado PATIVEL (Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral) y Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

El próximo tres de julio, el Síndic de Greuges volverá a comparecer en Les Corts. Esta vez, para defender los informes especiales elaborados por esta institución durante el 2017; uno sobre la atención a las víctimas  de violencia de género y otro sobre la vivienda pública en la Comunitat Valenciana.

El Informe Anual 2017 del Síndic se puede consultar en nuestra página web: http://www.elsindic.com/wp-content/uploads/2018/05/memoria-2017-castellano.pdf

Recomendaciones del Síndic para mejorar la calidad del aire en la ciudad de València y su entorno metropolitano

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha hecho llegar tanto al Ayuntamiento de València como a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural cuatro recomendaciones encaminadas a mejorar al máximo posible la calidad del aire en la ciudad de València y su entorno metropolitano.

Cholbi inició la investigación de oficio en marzo de este año a raíz de las noticias aparecidas en los medios de comunicación que denunciaban que la ciudad de València superó los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud en gases contaminantes en 2017.

A la petición de informe sobre esta situación, tanto la Conselleria como el Ayuntamiento respondieron al Síndic que los niveles recomendados por la OMS no dejan de ser recomendaciones orientativas. Si bien reconocían que las directivas europeas se van revisando en base a esas recomendaciones de la OMS, indicaban que “hasta que  no figuren en la normativa comunitaria no son exigibles”. También coincidieron en señalar que, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa atmosférica vigente, durante el 2017 no se había excedido ningún límite legislativo en las estaciones de control, y ambas detallaron las acciones que estaban llevando a cabo en la lucha contra la contaminación atmosférica.

El Síndic, por su parte, valora el trabajo que están llevando a cabo estas dos administraciones, pero defiende la importancia de respetar las advertencias de este organismo internacional.  “Las recomendaciones de la OMS han sido redactadas por personas expertas y están fundamentadas en estudios científicos, por lo que, al margen de su mayor o menor obligatoriedad, es evidente que su cumplimiento es más que aconsejable cuando estamos hablando del derecho a la salud de las personas y del derecho a la protección de medio ambiente, dos derechos fundamentales de primer orden”.

En su resolución, el Síndic también se hace eco de una de las peticiones de la organización ecologista València per l’Aire y pide que se revisen y actualicen todas las estaciones pertenecientes a la Red Valenciana, así como su emplazamiento. Además, para mejorar la calidad de los datos y ejercer un mayor control,  Cholbi insta a ubicar una nueva estación de medición en un área de máxima concentración conocida como “La Aglomeración de l’Horta”.

Otras de las recomendaciones del defensor valenciano es la incorporación de las asociaciones ecologistas más representativas de la Comunidad Valenciana en el grupo de trabajo encargado de elaborar y actualizar del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Aglomeración ES1016: L’Horta (zona de València y entorno metropolitano). Un grupo hasta ahora formado por representantes de la Generalitat, del Ayuntamiento de València, de la Autoridad Portuaria y también por investigadores de la fundación CEAM.

Por último, y teniendo en cuenta que el tráfico rodado es el principal foco contaminante del aire de la ciudad de València, el Síndic aconseja revisar y mejorar el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de València.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic.

Instamos a que revisen y reconozcan como deportista de élite a una gimnasta acrobática que quedó primera en el campeonato autonómico y tercera en el de España

El Síndic de Greuges recibió la queja de un padre que denunciaba que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte había denegado a su hija -de 13 años y gimnasta acróbata- la condición de deportista de élite de promoción. Una condición que no conlleva beneficio económico alguno pero que sí ayuda a compaginar la actividad deportiva con los estudios.

El padre entendía que su hija cumplía con los requisitos exigidos por la Generalitat: tenía más de 12 años y había quedado en primera posición en el campeonato autonómico y tercera en el campeonato de España, ambos en la modalidad de tríos infantiles.

Sin embargo, la Conselleria denegó la petición en base al apartado 4.2 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se regulan los criterios de inclusión de deportistas de élite en la Comunitat Valenciana. Según la misma “los resultados que dan derecho a obtener la condición de deportistas de élite deberán ser obtenidos en campeonatos de máxima categoría, en referencia al nivel de competición. Los resultados obtenidos en competiciones de 2º nivel, 2ª división, 2ªcategoría, grupos de edades cuando exista un nivel superior que también integre esas edades no darán derecho a obtener la consideración de deportista de élite”.  Es decir, para la administración, la menor no competía en la máxima categoría que podría haberlo hecho por su edad. Según la interpretación de la Conselleria, la menor –con 13 años- debería haber competido en la categoría Senior para optar a ser deportista de élite de promoción.

Un argumento que no comparte el Síndic. Por un lado, Cholbi argumenta que el apartado 4.2 esgrimido por la Conselleria, cuya redacción es “confusa y deficiente” según el Síndic,  se refiere a las competiciones por las que se puede optar a deportista de élite, y no a la categoría en la que está integrada la deportista. Y señala que las categorías están definidas con claridad en el apartado 3 de la misma norma.

Para el Síndic está claro que tanto el Campeonato de España como el de la Comunitat Valenciana en los que participó la deportista son competiciones de máximo nivel. “Una competición infantil no es inferior a una competición juvenil; es simplemente diferente por motivos de la edad de las participantes en la misma”.

Pero es que además, el Decreto 13/2006 -que viene a regular los deportistas de elite en la Comunitat Valenciana- no deja lugar a dudas y define al deportista de elite nivel promoción como “deportista de 12 a 16 años que participe en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías Cadete e inferiores y obtenga resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico”. Llegados a este punto, el Síndic apela al criterio de jerarquía normativa y subraya que la Orden de 23 de abril de 2007 viene a desarrollar el contenido del mencionado decreto –una norma de rango superior- y por tanto no puede contravenir su contenido.

Por todo ello, el Síndic ha instado a la Conselleria a revisar y reconocer como deportista de élite de la Comunidad Valenciana, en nivel promoción, a esta gimnasta acrobática y a iniciar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal o irregular de la administración. También le recomienda que modifique el punto 2 del apartado 4 de la mencionada orden para que sea más clara y taxativa de cara a futuras resoluciones de reconocimiento de la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic.

Investigamos la atención a los menores extranjeros no acompañados en la Comunitat Valenciana

El número de menores extranjeros no acompañados (MENA) que llegan a la Comunitat Valenciana no ha cesado de crecer. Si durante el año 2016 se prestó atención a un total de 156 menores, un año más tarde, y según datos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, fueron 317 los MENA atendidos por el sistema de protección autonómico. Lo que supone un aumento del 103% de este colectivo vulnerable mayoritariamente atendidos en centros de recepción y, en menor medida, en centros de acogida, siendo tan solo 13  el número de MENA derivados a acogimiento familiar.  En cualquier caso, se trata de un aumento exponencial que preocupa al  Síndic de Greuges que acaba de hacer pública una investigación en la que analiza y revisa la respuesta institucional que se ofrece a estos menores.

Una de las principales conclusiones que extrae el defensor autonómico es que la migración de los MENA no puede seguir siendo considerada como un fenómeno circunstancial en función de la mayor o menor afluencia de los mismos, sino que debemos asumirla como un factor estructural que no va a parar y que requiere una planificación y una intervención diferenciada que atienda a las necesidades específicas de los mismos, muchos de ellos sin referentes familiares, con desconocimiento del idioma, del entorno y en ocasiones víctimas de explotación.

Otro de los temas abordados en la investigación es la sobreocupación de los recursos residenciales. Para el Síndic, parte del problema estaría en el cuello de botella que se forma en los centros de recepción, la puerta de entrada de todo menor – sean extranjeros o no- al sistema de protección. Allí se prepara la documentación y se elabora el informe de diagnóstico para posteriormente derivar al menor al recurso más adecuado. Actualmente, existen 314 plazas en dichos centros, siendo 45 días el plazo máximo legal de estancia en este recurso. Un plazo que casi siempre se incumple, llegando a permanecer los menores allí hasta los seis meses.

APOYO PSICOLÓGICO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE PERSONAS

En su resolución, el Síndic hace hincapié en la “extrema dureza” del trayecto migratorio que han protagonizado alguno de estos menores no acompañados que “arriesgan sus vidas y se ven obligados a ponerse en manos de traficantes, con todo lo que ello supone”. De ahí que Cholbi reclame protocolos de actuación –inexistentes en la actualidad- para atender las necesidades psicológicas y emocionales de estos menores derivadas de vivencias traumáticas previas. Además, el Síndic urge a actuar con más contundencia y coordinación administrativa a fin de identificar y combatir las redes de tráfico de personas a través de las cuales llega un número considerable de menores.

EXTUTELADOS Y ESCASAS PETICIONES DE ASILO ENTRE LOS MENA

El informe del Síndic también pone el foco en los MENA que alcanzan la mayoría de edad. Su futuro se vuelve todavía más incierto y de la noche a la mañana se enfrentan en solitario a la renovación de su autorización de residencia que caduca automáticamente al cumplir los 18 años. Se trata de un trámite repleto de dificultades debido a los requisitos que se les exigen, a las demoras del proceso  o, en el peor de los casos, a la no obtención del documento, que deja al joven extutelado  en el limbo, es decir, en una situación de absoluta desprotección y vulnerabilidad.

Por otra parte, al defensor autonómico le llama la atención las escasas peticiones de asilo de menores en nuestro país. Según datos de Eurostat, entre enero y octubre de 2017, España acumuló 26.000 peticiones de asilo y tan sólo 30 de ellas correspondían a menores extranjeros no acompañados. Un dato que contrasta con los de otros países (e.g. en Alemania se presentaron 35.935 y en Italia 6.020) y que evidencia una disfuncionalidad sobre la que debe profundizarse más, ya que podría encubrir situaciones de desprotección evidentes que vaya en contra de los menores y los coloque en una situación de riesgo innecesaria.

En este sentido, el Síndic pida al Consell que eleve esta cuestión al Gobierno español y particularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que las instituciones diplomáticas y consulares de los países de origen de estos menores en territorio valenciano actúen con arreglo a las obligaciones internacionales con la diligencia que exige el supremo interés del menor.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

Instamos a Pego, Dénia y Ràfol de la Almúnia a que asuman la urbanización de Monte Pego

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado a los tres ayuntamientos en los que se encuentra ubicada la urbanización Monte Pego a tomar medidas para que se terminen las obras de dicha urbanización. Una vez que estén recepcionadas, les emplaza a prestar los servicios públicos obligatorios lo antes posible. Para ello, les recuerda que pueden arbitrar los procedimientos de ejecución subsidiaria que resulten precisos.

La resolución del Síndic responde a la queja presentada por una asociación de vecinos de la urbanización Monte Pego que denunciaba el deficiente estado de prestación de servicios públicos –alumbrado, alcantarillado, conservación de vías públicas urbanas y limpieza de las mismas y de los demás espacios públicos-  y como consecuencia de ello, el estado de insalubridad, la falta de conservación y malestar de los vecinos por el empeoramiento de la situación durante los últimos años.

El origen de los problemas que vienen padeciendo los interesados -y que ya ha sido objeto de varios pronunciamientos judiciales- se encuentra en el incumplimiento de la obligación del agente urbanizador de concluir las obras de urbanización, razón  por la cual las obras no han sido recepcionadas por la administración y, por tanto, la obligación legal de conservar la urbanización sigue recayendo sobre el urbanizador.

No obstante, el Síndic considera “contrario al más elemental sentido de la justicia” obligar a la propiedad a padecer la situación de abandono y desperfectos de las vías de referencia, cuando no tiene ninguna culpa respecto al retraso en la ejecución de las obras de urbanización o en los incumplimientos de los plazos previstos en el plan urbanístico de referencia.

En este sentido, el defensor señala que, si bien es verdad que ambas cuestiones son únicamente imputables al urbanizador, los servicios reclamados son servicios cuya prestación es obligatoria para los ayuntamientos implicados, por lo que considera imprescindible que estas administraciones municipales continúen adoptando todas las medidas que resulten necesarias para lograr la subsanación de las deficiencias detectadas y poder recepcionar las obras de la urbanización.

Igualmente, el Síndic advierte en su resolución que la falta de prestación de un servicio obligatorio como los detallados en este caso podría originar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración, con la consiguiente obligación municipal de indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionara a cualquier persona como consecuencia de la inexistente prestación de estos servicios públicos obligatorios.

El contenido íntegro de esta resolución está publicado en nuestra web

Reclamamos un mayor control sobre los apartamentos turísticos de la ciudad de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de València que adopte las medidas que sean necesarias –incluida la incoación de los expedientes sancionadores- para garantizar que la actividad de los apartamentos turísticos se ajuste a ley de contaminación acústica y a la de alquiler de pisos vacacionales.

La actuación del síndic tiene su origen en la queja presentada por un vecino de Ruzafa que indicaba que desde marzo de 2014 viene denunciando las molestias acústicas, así como los problemas de convivencia y de seguridad que viene padeciendo como consecuencia de dos viviendas destinadas a alquiler turístico, sin contar, supuestamente, con las autorización indispensables para su funcionamiento. Y es que, de acuerdo con el PGOU de València, no se permiten viviendas turísticas en suelo residencial, dejándolo únicamente al suelo terciario.

En relación con esta situación, la única información suministrada por la administración ha sido la relativa a los intentos –todos ellos infructuosos- de girar visitas de inspección con la finalidad de determinar la realidad de las denuncias formuladas por el interesado en torno a la existencia de apartamentos de alquiler vacacional en el edificio en cuestión.

De la información remitida por el Ayuntamiento, el síndic también deduce la insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por la administración a raíz de las denuncias formuladas por el ciudadano, para paliar un problema que viene padeciendo y denunciando de manera constante. De ahí que el defensor insista en adoptar las medidas que resulten pertinentes para determinar la realidad de dichas denuncias y, muy especialmente, para garantizar que la actividad que –en su caso- se constate que se viene ejerciendo se ajusten a la ley.

Por último, en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones que establecen las normativas sectoriales aplicables, el Síndic estima procedente poner en marchar los expedientes sancionadores previstos en la legislación.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.

El síndic reclama auxilio para las personas que malviven en una casa abandonada de Torrevieja

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Torrevieja para pedirle que adopte las medidas que sean necesarias para ayudar a las personas que se encuentran malviviendo sin condiciones de habitabilidad en un inmueble abandonado de la calle Pedro Lorca de este municipio. Una vez desalojada la vivienda, el defensor insta al consistorio a ordenar al propietario el vallado del solar en el que se encuentra la misma.

Así se pronuncia el Síndic tras una queja presentada en esta institución que denunciaba la situación que sufrían los vecinos colindantes con dicho inmueble debido a la basura que acumulaban las personas que allí habitaban, así como a otro tipo de problemas de convivencia – peleas, gritos y quema de mobiliario etc.

De acuerdo con el informe de la arquitecta municipal remitido al Síndic, la construcción es ilegal. El documento confirma que en ella malviven varias personas sin condiciones de higiene ni habitabilidad, puesto que no hay ni luz, ni agua, ni alcantarillado. De ahí que el defensor considere prioritario que los Servicios Sociales municipales adopten con urgencia todas las medidas que sean necesarias para prestar auxilio a estas personas.

Por otro lado, el defensor recuerda al consistorio que si bien es verdad que la ley obliga al propietario a mantener el solar en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, no es menos cierto que también otorga atribuciones a los ayuntamientos para ordenar al propietario la ejecución de estos trabajos.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

Reunión del Observatorio de la Vulnerabilidad del Síndic

El Observatorio de la Vulnerabilidad del Síndic ha analizado en la reunión de hoy las modificaciones al Estatuto de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. Para ello, hemos contado con el testimonio del presidente del CERMI en la Comunitat Valenciana, Luis Vañó que se ha felicitado por el consenso alcanzado en les Corts Valencianes a la hora de adecuar el Estatuto de las Personas con Discapacidad a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo la primera comunidad autónoma en hacerlo.

Durante la reunión de hoy también hemos informado al plenario sobre las quejas tramitadas desde el Síndic en torno a las ayudas de la dependencia y a las valoraciones de discapacidad.

Listas de espera en la Unidad del Dolor del Hospital General de Alicante

Cuando Ana (nombre ficticio) acudió al Síndic, llevaba más de 10 meses en lista de espera para ser atendida por la Unidad del Dolor del Hospital General de Alicante. Con 61 años y de baja laboral por los intensos dolores diurnos y nocturnos, Ana no podía “llevar una vida ni medianamente normal”,  presentando tendencia a la depresión“ a consecuencia de su estado anímico.

Desde la Conselleria de Sanidad Universal nos comunicaban que la petición del facultativo para ser atendida en la Unidad del Dolor estaba clasificada como “prioridad ordinaria”, siendo la lista de espera para este tipo de peticiones de 13 meses.

No es la primera vez que el Síndic se pronuncia sobre estas demoras e insta a la Administración sanitaria a que adopte, a la mayor brevedad, cuantas medidas sean necesarias para reducir las listas de espera sanitarias y, en particular, las de la Unidad del Dolor del Hospital General de Alicante. Nuestros pronunciamientos sobre las quejas 1601832 y 1709845 se pueden consultar en nuestra web.

No hay duda de que la demora tanto en la asistencia sanitaria, en la entrega de resultados de pruebas diagnósticas, como en la aplicación de tratamientos o intervenciones quirúrgicas hace que los pacientes afectados vean obstaculizado el acceso efectivo a las prestaciones.

Desde el Síndic recordamos que las personas tenemos derecho a contar con una asistencia sanitaria que responda de forma inmediata y eficaz y que es responsabilidad de los Poderes Públicos garantizar ese derecho.

Más información sobre esta resolución en nuestra web: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10923900.pdf