Reunión del Observatorio del Menor del Síndic

El Observatorio del Menor del Síndic ha mantenido hoy reunión del Plenario en la Sede Ciudad de Alicante de la UA. En la misma han participado representantes del Observatorio del Derecho Universal a la Salud de la Comunidad Valenciana (ODUSALUD), COVAPA-FAPA Gabriel Miró, Cruz Roja, Fundación Diagrama, Padres 2.0, Associació de Directores i Directors dels Instituts d’Educació Secundària del País Valencià (ADIESPV), Departamento de Servicios Sociales de UGT-PV, Área del Menor de FECCOOPV, la Plataforma en Defensa del Acogimiento Familiar en la Comunidad Valenciana (PDACV), la Asociación para la Atención del Niño y Adolescente con problemas de Salud Mental y Discapacidad (EDUCATEA), el Departamento de Comunicación y Psicología Social de la Universidad de Alicante; CARITAS DIOCESANA Orihuela-Alicante, UNICEF Comunidad Valenciana, así como profesionales y expertos vinculados con el mundo de la infancia. 

Este es el primer encuentro de los miembros del Observatorio del Menor tras la puesta en marcha del mismo el pasado 10 de junio. Las reuniones tendrán carácter trimestral, aunque también se podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de alguno de sus miembros atendiendo a la urgencia del asunto a tratar. 

El principal objetivo del Observatorio del Menor es crear un espacio de reflexión donde todos los profesionales, desde sus respectivas perspectivas y ámbitos de actuación puedan detectar y trasladar posibles vulneraciones en los derechos de los menores a fin de elaborar propuestas de mejora dirigidas a las administraciones competentes. Asimismo, también pretende hacer la institución del Síndic más visible y accesible a este colectivo, así como promocionar el conocimiento de sus derechos.

El Síndic, por su parte, ha creado un espacio propio dentro de nuestra página web dedicado al Observatorio del Menor. En él se puede consultar toda la información relativa a las actuaciones del mismo así como otros documentos de interés: las actas, el reglamento, los grupos de trabajo que se vayan constituyendo, normas, protocolos, convenios internacionales relativos a los derechos del menor, etc. 

 

Recomendación del Síndic para que acondicionen una parcela municipal junto a un centro de salud

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para buscar una solución a la queja planteada por numerosos vecinos y usuarios del Centro de Salud de San Blas.

Los afectados trasladaron una queja ante esta institución en la que comunicaban que la parcela contigua a dicho centro de salud es de propiedad municipal y que desde la inauguración del mismo, en el año 2002, está siendo utilizada como parking. De acuerdo con los escritos de los interesados, desde entonces llevan sufriendo molestias como consecuencia del polvo, barro y acceso por las aceras de los vehículos a este solar que no se encuentra asfaltado; situación que han trasladado al consistorio sin obtener ninguna contestación.

De toda la información recabada, el defensor valenciano concluye que se trata de una dotación que es utilizada por los propios usuarios del centro de salud; de tal manera que su vallado imposibilitaría dicho uso y podría complicar en exceso el estacionamiento de vehículos por la zona, al no existir aparcamiento público ni privado.

Por todo lo expuesto, el Síndic se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para pedirle el acondicionamiento y asfaltado de la parcela, ya que eliminaría las molestias del polvo y barro y seguiría permitiendo el estacionamiento de vehículos por parte de quienes acuden al centro de salud. 

Pedimos a Sanidad más medios para la reproducción asistida

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, ha vuelto a insistir ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que incremente sus medios personales y materiales que permitan atender las demandas existentes en el capítulo de reproducción asistida. José Cholbi subraya la complejidad de las listas de espera que, en relación con las pacientes en límite de edad pero dentro del plazo legal, dificultan la atención a las personas que demandan técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La intervención de José Cholbi en este asunto se justifica en las quejas recibidas de pacientes que, habiendo solicitado los servicios de la conselleria dentro del límite de edad, no son atendidas por exceder ésta cuando su caso es contemplado tras el periodo en listas de espera.

En este sentido, el defensor valenciano cita en concreto el caso de una paciente que realizó una primera visita en el hospital La Fe, de Valencia, donde le comunicaron que entraba en lista de espera. Meses después solicitó visita debido a que en mayo de 2015 (año y medio después de su primera petición) cumplía 40 años. Tras la realización del primer tratamiento y con resultado negativo, solicitó un segundo tratamiento pero le fue negado al notificarle que por edad ya no podían prescribirla.

En la resolución enviado por el Síndic de Greuges a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se remarca que el límite de edad para someterse a Técnicas de Reproducción Humana Asistida es una cuestión que ya ha sido objeto de estudio por parte de esta Institución y que, en base a esos estudios, conviene recordar que en el Artículo 43 de la Constitución Española, en su título I, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por todo ello, José Cholbi insiste ante las autoridades sanitarias de la Generalitat Valenciana para que incrementen con toda clase de medios (tanto materiales como humanos) la dotación de las áreas de reproducción asistida que pongan fin a los largos periodos de espera de las pacientes que solicitan este servicio.

Solicitamos un cambio de puesto para una trabajadora laboral por motivos de salud

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha planteado a la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas la necesidad de desarrollar la normativa para hacer efectivo el derecho del personal laboral de la Generalitat a cambiar de puesto de trabajo por motivos de salud.

Además, y mientras que se regula dicho procedimiento, el defensor ha solicitado la adscripción provisional de una afectada que presentó queja ante esta institución a un puesto de trabajo en cualquiera de las consellerias, organismos o instituciones integrantes o dependientes de la Generalitat.

Esta ha sido la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja planteada por una ciudadana contratada como personal laboral, con la categoría de limpiadora, que solicitó un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Su petición se basaba en el informe del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), con fecha de abril de 2013, que recomendaba un cambio de puesto de trabajo que no presentase los riesgos ergonómicos inherentes de la función de limpiadora, tales como posturas forzadas y sostenidas, manejo de cargas, ponerse en cuclillas, subir y bajar escaleras, y/o dorsi-flexión de zona lumbar.

En noviembre de 2014, la Administración informó a la interesada que se había procedido a tramitar la solicitud del cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Sin embargo, le comunicaron que no se podía llevar a cabo ya que “el procedimiento y los requisitos que debe reunir para el cambio de puesto de trabajo el personal laboral no han sido desarrollados”. Por lo que, actualmente, la afectada sigue desempeñando sus funciones como personal de limpieza, realizando a diario movimientos repetitivos y posturas forzadas que empeoran día a día sus dolencias.

Por su parte, el Síndic advierte en su resolución que según las distintas normas de aplicación, la Administración tiene la obligación de garantizar la protección de los empleados y, en su caso, de adaptar los puestos de trabajo o asignar a cometidos alternativos, a todos aquellos funcionarios a los que le ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual, evitando en lo posible la incapacidad laboral. Asimismo, la ley de función pública valenciana es clara al respecto, estableciendo que lo previsto será igualmente de aplicación al personal temporal.

El Ayuntamiento de Alicante se compromete con el Síndic a dar solución a la situación urbanística de la Sangueta 

El Ayuntamiento de Alicante ha comunicado al Síndic que acepta plenamente la recomendación que esta institución le dirigió para que regulara, sin más dilaciones, el uso y destino de los terrenos del barrio de la Sangueta. Además le ha comunicado su firme compromiso de hacerlo mediante un plan especial, al margen del plan general, cumpliendo así con la resolución del Síndic y con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de marzo de este año.

En su respuesta al defensor del pueblo valenciano, el consistorio ha informado que una vez que haya desistido de la tramitación del Plan de Reforma Interior, se iniciará, tal y como aconsejaba el defensor valenciano, un proceso de participación pública que pueda aportar ideas básicas acerca de la citada ordenación y se abordará la redacción de los instrumentos urbanísticos y ambiental donde se plasme la misma.

La actuación del Síndic tiene su origen en la queja presentada por la asociación de propietarios de los terrenos ubicados en este barrio, que pidió la intervención de esta institución en marzo de este año, tras fracasar sus intentos de obtener una respuesta expresa y motivada a la información urbanística requerida al Ayuntamiento de Alicante. En el escrito de queja, la asociación se lamentaba de los 50 años esperando una solución en la zona y cinco años desde que se planteó la construcción del Palacio de Congresos.

Indudablemente, esta larga espera les está creando a los propietarios de los terrenos  innumerables perjuicios, ya que no se les permiten hacer un uso y disponibilidad absoluta de los terrenos por estar incursos en planes urbanísticos varios desde hace muchísimo tiempo. En cambio, deben asumir los costes de mantenimiento de las parcelas y las obligaciones tributarias correspondientes.

El Síndic investigará las quejas de los interinos docentes perjudicados por la rebaremación

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite las quejas presentadas por la Asociación de Interinos Docentes por un Acuerdo Justo y por casi un millar de personas que a título individual han presentado queja ante este institución al verse perjudicadas por el nuevo sistema de baremación en la bolsa de trabajo de docentes.

Los afectados manifiestan que tras la anulación del acuerdo que ordena las bolsas de interinos docentes suscrito el 3 de abril de 2013 por un defecto en el tiempo de ejecución del mismo, las bolsas de interinos han vuelto a ser reordenadas según el acuerdo anterior (de noviembre de 2010) en el que prima la experiencia sobre la superación de un proceso de oposiciones. De esta forma, denuncian los interesados, las actuales listas de interinos integran a personas que entraron a través de la apertura de bolsas extraordinarias, incluso cuando no tienen superada la fase de oposición.

Asimismo, los afectados se lamentan de que los interinos que entran a formar parte de la bolsa habiendo demostrado su capacidad al aprobar una oposición y sus méritos, quedan al final de las listas sin posibilidad alguna de acceder a un puesto en la función pública docente.

Por todo ello, piden la mediación del Síndic para “lograr un acuerdo que no vulnere el derecho a acceder a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad; y que tenga en cuenta a la hora de baremar las listas tanto la experiencia como el haber superado un proceso de oposiciones y méritos”.

Reunión de trabajo del adjunto primero del Síndic, Ángel Luna, con los secretarios autonómicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El adjunto primero del Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha mantenido esta mañana una reunión de trabajo con la secretaria autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, Sandra Casas, y el secretario autonómico de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad, Alberto Ibáñez. Durante el encuentro, celebrado en la sede de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se ha abordado la problemática de las quejas que tramitamos en el Síndic en materia de igualdad, bienestar social y dependencia. 

Declaración de los defensores del pueblo sobre vivienda pública en España

 

El Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo de Galicia, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko del País Vasco, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra, se han reunido en Santander en las XXX Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que han tenido por objeto “La vivienda pública en España”, y desean difundir la siguiente

DECLARACIÓN

1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país.

Los Defensores del Pueblo recordamos que la Constitución considera el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada como derecho constitucional en el Título I de los derechos y deberes de los ciudadanos (artículo 47), y que corresponde a los poderes públicos del Estado social (artículo 1) asegurar este derecho a través de la legislación positiva (tanto estatal como autonómica) y dotarlo de un contenido concreto y exigible ante la Administración y los Tribunales de Justicia, así como a disponer de los recursos suficientes para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos en atención a las circunstancias familiares, personales y económicas de estos (artículo 53 de la Constitución).

Por ello, instamos al Estado y a las Comunidades Autónomas a que impulsen la legislación suficiente que garantice este derecho constitucional y a que, a través de los presupuestos respectivos doten de recursos a las Administraciones competentes para materializarlo a favor de los ciudadanos que lo necesiten.

2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de vivienda pública en alquiler.

3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre la necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para el diseño de las políticas públicas de vivienda.

4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y personas con especial necesidad de vivienda.

5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo. Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación de viviendas.

6ª. Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.

7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas.

Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.

Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no puedan hacer frente a sus obligaciones.

9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.

10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV.

Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de Vivienda.

 Benicarló se compromete con el Síndic a adaptar y mejorar la ordenanza de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad 

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Ayuntamiento de Benicarló en la que le comunica que a finales de este mes, se reunirán los responsables de la Policía Local y los Servicios Sociales al objeto de adaptar y mejorar la ordenanza que regula el estacionamiento de vehículos de uso privado que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida.

De esta forma, da por concluida la investigación llevada a cabo por esta institución tras recibir la queja de un vecino de este municipio que denunciaba que su madre, persona con discapacidad reconocida y titular de una tarjeta de discapacidad que le permite aparcar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, había solicitado una plaza personalizada y no había obtenido una respuesta satisfactoria.

El ayuntamiento justificaba su negativa en la proximidad de su domicilio a seis plazas de aparcamiento en la vía pública reservadas para personas con discapacidad. Sin embargo, de acuerdo con el interesado, su madre no puede hacer uso con normalidad de las mismas dado que la normativa municipal limita a sólo dos horas el tiempo de su disfrute.

El simple estudio de la normativa que sobre las personas con discapacidad ha ido surgiendo al amparo de la Constitución pone de manifiesto la obligación ineludible de los poderes públicos de perseguir y garantizar la mejora de la calidad de vida de este grupo heterogéneo de personas. Un colectivo que, en mayor o menor medida, precisa garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones en la vida económica, social y cultural.

Por todo ello, el Síndic solicitó al Ayuntamiento de Benicarló que aprobase una ordenanza (reguladora del estacionamiento de vehículos de uso privado que transportan o sean conducidos por personas con movilidad reducida) que facilitara el acceso a los domicilios de las personas que acrediten la discapacidad necesaria. Además, esta institución estimó necesario ampliar el tiempo de uso de estas plazas que actualmente es de dos horas. Por último, el defensor invitaba a valorar la dotación de más plazas en las zonas de gran afluencia de vehículos, en especial en épocas estivales, para atender la demanda que se genere.

El Síndic aborda la problemática de la vivienda pública vacía en las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha manifestado hoy su preocupación ante el fenómeno de las viviendas públicas vacías ya que “implica que existe un recurso que no está siendo destinado a la finalidad social para la que se creó y, al ser visible y conocido por la ciudadanía, socava la confianza de ésta en el correcto funcionamiento de las administraciones públicas”.

Según el defensor del pueblo valenciano, que está participando en las Jornadas de Coordinación de defensores que se celebran en Santander, el momento en el que suele originarse esta situación es al cambiar de titular, cuando hay que acondicionar la vivienda para un nuevo inquilino. El tiempo de ejecución es demasiado prolongado; la demora en la rehabilitación conduce a que un porcentaje importante del parque de vivienda pública esté inutilizado. A lo que ha resaltado que “la vivienda pública, por su propia naturaleza y fines, debería estar siempre movilizada. Es decir, no debería existir vivienda que, perteneciendo al parque público, permanezca en situación de desocupación”.

Asimismo, Cholbi ha puesto de manifiesto los problemas de control, inspección y sanción por parte de la Administración sobre el parque de vivienda protegida, especialmente en compraventa. Aunque todas las normativas autonómicas prevén cláusulas destinadas a garantizar el uso de la vivienda por la persona adjudicada y sanciona el incumplimiento de las obligaciones de ocupación, la experiencia demuestra que a veces no es suficiente, ya que la Administración, en la gran mayoría de casos, no tiene conocimiento de estas conductas excepto cuando se produce una denuncia de un tercero. 

Por ello, Cholbi considera más eficaz la gestión de la vivienda pública en régimen de alquiler; ya que existe un control más cercano, directo y efectivo de los recursos por parte tanto del departamento con competencias en materia de vivienda, como por parte de los servicios sociales.

Otra procedencia de viviendas públicas vacías detectadas por el síndic son aquellas que, promovidas al amparo de los planes de vivienda, no han podido ser adjudicadas a los colectivos a las que iban dirigidas, encontrándose actualmente desocupadas, por las elevadas e inasumibles condiciones económicas. Sobre esta cuestión, Cholbi propone que los requisitos iniciales de las promociones de vivienda puedan variar de acuerdo con las condiciones económicas y sociales de los destinatarios, permitiendo el cambio de precio o el cambio de régimen de compraventa a alquiler.

Por último, el defensor valenciano también ha subrayado la importancia de las políticas de rehabilitación, que eviten que quienes ya tienen vivienda (que en muchos casos fue protegida) la pierdan. Para ello, esta institución apuesta por “programar planes de intervención en barrios desfavorecidos, dirigidos a rehabilitar las viviendas sin implicar una angustia económica a sus propietarios”.

El síndic, José Cholbi, y los adjuntos Ángel Luna y Carlos Morenilla están participando durante los días 17 y 18 de septiembre, en las XXX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo que se celebran en el Parlamento de Cantabria (Santander) y que están dedicadas a la vivienda. 

Consulta la ponencia del síndic Vivienda pública vacia