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Recomendaciones a favor de las familias de acogida de menores

27-11-2015
Recomendaciones a favor de las familias de acogida de menores

El síndic de greuges, José Cholbi, se ha dirigido esta semana a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para hacerle llegar un total de nueve recomendaciones para mejorar la situación actual en la se encuentran las familias de acogida en la Comunidad Valenciana y por extensión los menores que viven en ellas.

Las familias de acogida atienden a menores que previamente han sido declarados en situación de desamparo. Es muy importante subrayar que aunque estas familias ejercen la guarda y custodia del menor, la tutela sigue siendo ejercida por la Generalitat Valenciana, quien debe asumir todos los deberes y derechos que le otorga el Código Civil.

Para el Síndic, estas familias, tanto las extensas como las ajenas, son un ejemplo de solidaridad y compromiso con la sociedad y en concreto con nuestros menores, ya que prestan un servicio voluntario y atienden al menor o a los menores en su propio hogar, asumiendo las obligaciones de velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Asimismo, el defensor recuerda que para poder inscribirse en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, éstas deben participar primero en sesiones de formación y acreditar su idoneidad mediante un informe técnico.

Según el defensor valenciano, la acogida de uno o varios menores en un núcleo familiar no solo tiene unas consecuencias económicas para estas familias sino que también supone un conjunto de incidencias en la dinámica relacional y en la estabilidad de las mismas. “NI la cuantía de estas ayudas, ni la sistemática de su percepción la hacen merecedora de ser considerada como la motivación principal; bien al contrario, la falta de rigurosidad en el pago y la baja cuantía de las mismas se convierten en un problema para las familias” afirma el síndic en su resolución.

A lo expuesto anteriormente, se le añade otro obstáculo, las trabas administrativas que generan perjuicios no sólo materiales sino de tiempo y dedicación. Y es que las familias de acogida deben dirigirse a distintas administraciones (educación, sanidad, etc.) para poder hacer efectivas las ayudas que deberían percibir de forma más ágil por el simple hecho de prestar su colaboración a la Generalitat en el desempeño de su cargo como tutor de los menores declarados en desamparo.

Por tanto, el Síndic entiende que la Generalitat está obligada a prestar todos los apoyos necesarios (económicos, técnicos, formativos, etc.) para garantizar el éxito de esta medida de protección y así dar respuesta eficaz al interés superior del menor, que además está bajo su tutela. En consecuencia, el Síndic ha recomendado a la Conselleria que regule la obligatoriedad de compensar los gastos producidos por el acogimiento familiar de menores tanto la familia extensa como ajena, reflejando en la propia resolución administrativa de acogimiento la cuantía y duración de dicha compensación económica.

Asimismo, insta a eliminar las trabas burocráticas de forma que la resolución administrativa de acogimiento familiar sea suficiente para acceder a las ayudas y prestaciones gestionadas por las distintas administraciones. Esta institución también apuesta por equiparar las cuantías asignada a familia ajena y extensa, por establecer criterios de calidad en los procesos de seguimiento y apoyo técnico, así como por implantar mecanismos de colaboración para establecer una relación fluida entre Administración y entidades y colectivos representativos de las familias de acogida.

DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS

Otro problema del que también hemos tenido conocimiento en esta institución es la denegación de las ayudas a las familias de acogida que contraen deudas tributarias. Sobre este asunto, el defensor valenciano no tiene dudas, “el principal perjudicado es el menor, que en absoluto es responsable de la deuda contraída”. Y es que pequeñas deudas tributarias de unos 300 euros impiden recibir ayudas de unos 3000 euros anuales que reportarían mayores beneficios al menor acogido. Por eso el Síndic ha pedido a la Conselleria que excluya las deudas tributarias de las familias acogedoras como criterio de denegación de las ayudas previstas en beneficio del menor.

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