¿Tiene la administración que cumplir la resolución del Síndic obligatoriamente?

No. A lo que está obligada la administración es a responder por escrito, en el plazo de un mes, si acepta o admite nuestra recomendación o, en su caso, de las razones que justifican su no aceptación. Desde nuestra Institución se informa al interesado tanto del resultado de las investigaciones como de la respuesta dada por la Administración. Además, el Síndic presenta anualmente en las Cortes Valencianas un informe en el que se especifican las sugerencias o recomendaciones admitidas por la administración.