El Síndic pide hacer accesible la cita previa electrónica a las personas en situación irregular

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que flexibilicen el actual sistema de cita previa para toda la ciudadanía en general y para las personas inmigrantes en particular, de forma que no sea requisito obligatorio la identificación única mediante DNI/NIE.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por València Acull que manifestaba su disconformidad con el servicio de cita previa telemático de la Generalitat Valenciana por exigir la identificación de las personas con DNI/NIE. Desde la oenegé, entendían que dicho requisito era «discriminatorio» para aquellas personas que se encuentran en situación irregular o que solo tienen el pasaporte, pues con este documento no pueden obtener citas previas por vía electrónica con la Generalitat.

Por su parte, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática justificó ante el Síndic que dichas vías de solicitud -con identificación de DNI/NIE- se basan en la identificación de las personas mediante un mecanismo automatizado de verificación que se emplean por motivos de seguridad informática, así como prevención de usos fraudulentos. No obstante, reconocía «la problemática que supone el acceso a los servicios y de la heterogeneidad de las situaciones de las personas que necesitan relacionarse con la administración» y mostraba su disposición a estudiar las posibles vías para dar una atención lo más inclusiva posible.

En su resolución, Luna considera que estas limitaciones estarían afectando al derecho de las personas en general y de los inmigrantes en particular a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas valencianas. Asimismo, recuerda que, en España, las personas extranjeras tienen derecho, entre otras cosas, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica, y a que las autoridades y empleados públicos les faciliten el ejercicio de estos derechos.

El defensor del pueblo valenciano también destaca en su resolución su función de prestar una «una atención preferente y prioritaria a aquellos supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad» como sería la situación descrita.

Por ello, aun compartiendo la preocupación de la Generalitat de establecer sistemas seguros, considera oportuno estudiar medidas que, bajo principios de simplicidad y proximidad a la ciudadanía tengan el menor impacto posible en el ejercicio de sus derechos, teniendo presente que, en sentido estricto, la reserva de cita previa, no forman parte del procedimiento administrativo; sino que es un acto previo y preparatorio que puede dar o no lugar al mismo.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.

Tenemos derecho a no aportar aquella documentación que ya obra en poder de la Administración

Tal y como recogemos en nuestro Informe Anual 2020, uno de los problemas que la ciudadanía denuncia ante el Síndic se refiere a las trabas para obtener documentos que les exige la Administración a la hora de tramitar un servicio, ayuda o prestación. La actual pandemia ha complicado aún más la obtención de estos documentos, debido a la necesidad de reducir los aforos de las oficinas públicas.

Desde el Síndic, insistimos a las distintas administraciones afectadas que la ciudadanía tiene derecho a no presentar ante la Administración aquella documentación que ya obra en su poder o que ésta pueda obtener por sus propios medios.
Así, la no aportación de datos o documentos obrantes en poder de la Administración no se configura sólo como un derecho de los interesados, sino también como una doble obligación de todas las administraciones: de un parte, la obligación de no requerir datos y documentos ya aportados, y de otra, la obligación de recabar electrónicamente esos datos y documentos que obren en poder de cualquier otra Administración.
Aquí puedes consultar una de nuestras de nuestras actuaciones sobre esta problemática:

La ciudadanía tiene derecho a acceder a sus informes médicos por medios electrónicos

Desde el Síndic, defendemos la petición de un vecino de Mislata de acceder a sus informes médicos de manera electrónica y consideramos que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de poner los medios necesarios para respetar y cumplir con este derecho de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

Nuestra actuación se inició a mediados de abril cuando recibimos la queja de un ciudadano, perteneciente al área de salud de Manises, que nos trasladaba sus dificultades para solicitar de manera presencial sus informes médicos. Concretamente alegaba problemas de desplazamiento en el transporte público y estancia en espacios cerrados en la actual situación de pandemia; pero sobre todo se quejaba de que, para hacer dicho trámite, “solo se habilitan los martes de 9:00 a 14:00 horas, presencialmente, se rellena la solicitud y luego hay que esperar a que te avisen y volver de nuevo”. El interesado consideraba que deberían habilitar una vía electrónica para obtener los informes de forma más inmediata y sencilla.

La actual legislación en esta materia (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) incorpora la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Para más información, consulta nuestra resolución sobre este asunto.

El Síndic insta a implantar la administración electrónica en todos los hospitales públicos

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública  que adopte todas las actuaciones que sean necesarias para que los ciudadanos puedan utilizar la vía telemática en sus trámites con los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana.

Esta advertencia se produce tras la queja que presentó un ciudadano que se vio obligado a desplazarse de Sabadell –lugar de residencia- hasta el Hospital General Universitario de Castellón con la única finalidad de firmar un consentimiento informado por representación.

Cuando desde el hospital se contactó con el autor de la queja, le informaron de que su tía debía ser intervenida quirúrgicamente tras una caída casual, motivo por el cual necesitaban su consentimiento informado por escrito. Ante las dificultades para desplazarse en aquel momento hasta Castellón, el afectado propuso, entre otras opciones, la firma digital del consentimiento. Una opción que le fue denegada porque el hospital no disponía de ninguna vía telemática ni informática para poder realizar dicho trámite, siendo imprescindible su personación.

En su resolución, el Síndic respalda la petición del afectado y considera que es “absolutamente clara” la obligación que tiene la Administración sanitaria de haber establecido con anterioridad a lo ocurrido los mecanismos necesarios para hacer realidad el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.

En el informe, el defensor considera que la legislación vigente en esta materia, la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deja lugar a dudas sobre esta cuestión, al incorporar la tramitación electrónica como el medio habitual de la Administración al relacionarse con los ciudadanos. En concreto, el artículo 14 de esta ley establece que toda persona tiene derecho a elegir en todo momento cómo quiere comunicarse con la Administración Pública a la hora de ejercer sus derechos y obligaciones, es decir, si lo quiere hacer a través de medios electrónicos o no. Por lo que es evidente la obligación de la Administración de ofrecer medios electrónicos para relacionarse con la ciudadanía.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.