Ruidos procedentes de bares, terrazas, botellones, discotecas, fábricas, maquinaria, tráfico de vehículos, estaciones de tren, aeropuertos, casales falleros, barracas, carpas de fiestas, campanarios, hasta de los propios vecino colindantes; estas son las fuentes generadoras de molestias acústicas más recurrentes de acuerdo con las quejas que la ciudadanía hace llegar al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
El ruido o la contaminación acústica constituye uno de los motivos más importantes de quejas que recibe el defensor del pueblo valenciano a diario, así lo demuestran las 804 quejas tramitadas por esta institución durante el año 2017. Una problemática que ha generado 74 resoluciones emitidas por el Síndic recomendando a las administraciones adoptar todas las medidas protectoras que sean necesarias para paliar el impacto que provocan los ruidos.
Los dictámenes del Síndic están en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.
Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en sus resoluciones es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.
El Síndic recuerda que las Administraciones públicas tienen la obligación de actuar frente a esta vulneración de derechos. Para ejercer este deber legal irrenunciable, los ayuntamientos cuentan con distintas herramientas administrativas que van desde sanciones económicas hasta la clausura de las actividades. Sobre este aspecto, Cholbi considera que la Administración debe ser más activa y eficaz a la hora de inspeccionar las actividades ruidosas en el control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas. Ya que los ciudadanos a menudo se dirigen al Síndic denunciando el incumplimiento de las órdenes de cese de actividad. Y es que, tal y como el Síndic viene manifestando en sus resoluciones “la Administración debe evitar aquellas situaciones en las que resulta más rentable ir pagando unas sanciones de reducido importe que respetar el límite máximo de decibelios permitidos y cumplir el horario de cierre.”
Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.
Actualmente, el Síndic está tramitando una investigación de oficio sobre la contaminación acústica generada por el ocio nocturno (bares, discotecas, terrazas y práctica de botellón) en la ciudad de Valencia que hará pública en los próximos meses.
A continuación facilitamos enlace a algunas de las últimas resoluciones y recomendaciones del Síndic sobre ruido por actividades de ocio:
Castellón
Valencia
Alicante