El Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer acepta nuestra recomendación sobre contaminación acústica en el almacén municipal

El Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer  ha comunicado al síndic que acepta la recomendación que el defensor valenciano dictó a finales de marzo. En consecuencia, el consistorio comprobará el nivel de ruido procedente de la actividad del almacén municipal, y caso de que exceda los niveles máximos permitidos, adoptará las medidas correctoras necesarias para evitar las molestias denunciadas por un vecino.

De momento, de acuerdo con el informe municipal, ya se ha encargado la redacción del Proyecto de obras de mejora, adecuación y Actividad del Almacén Municipal. Un proyecto que incorporará la justificación del cumplimiento de la normativa  de protección contra la contaminación acústica, y por tanto, en él se definirán los materiales aislantes, así como todas las medidas correctoras que hayan de ser necesarias para la mejora de las condiciones acústicas de la actividad.

 

El Síndic urge a tomar medidas contundentes y efectivas contra los ruidos y el botellón en el centro tradicional de Alicante

)- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que adopte todas las medidas necesarias para eliminar las graves molestias acústicas que injustamente están soportando los vecinos de la zona comprendida entre Alfonso X el Sabio y la Explanada y desde la Rambla hasta el Paseo de Soto. Ruidos relacionados principalmente con el ocio nocturno, procedente de bares, terrazas, botellones, pubs, etc.

La investigación del defensor del pueblo valenciano, que tiene su origen en la queja presentada por la Asociación de Vecinos Centro Tradicional de Alicante, concluye con cuatro recomendaciones, una de ellas, la declaración de la zona como acústicamente saturada, evitando conceder nuevas licencias o autorizaciones así como ampliaciones de las ya otorgadas. También exige la adopción de medidas correctoras de aquellos establecimientos molestos para que se respete el límite máximo de decibelios permitido.

El centro tradicional de Alicante no es la única zona que ha sido objeto de investigación por parte del Síndic en los últimos meses. Los ruidos y el botellón también han sido causa de actuación del defensor del pueblo valenciano en la zona del Mercado Central y del barrio de Santa Cruz. En los tres casos, el Síndic ha pedido al consistorio una mayor contundencia e implicación en la lucha contra el ruido, así como incrementar el control y vigilancia policial en estas zonas con el fin de atajar la contaminación acústica, el “botellón” y el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos. Precisamente, en caso de comprobar este incumplimiento, Cholbi urge a denunciarlo ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias.

El dictamen del Síndic está en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.

Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en su resolución es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.

Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.

Ver el contenido íntegro de la resolución:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10939473.pdf

Reclamamos un mayor control sobre los apartamentos turísticos de la ciudad de València

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de València que adopte las medidas que sean necesarias –incluida la incoación de los expedientes sancionadores- para garantizar que la actividad de los apartamentos turísticos se ajuste a ley de contaminación acústica y a la de alquiler de pisos vacacionales.

La actuación del síndic tiene su origen en la queja presentada por un vecino de Ruzafa que indicaba que desde marzo de 2014 viene denunciando las molestias acústicas, así como los problemas de convivencia y de seguridad que viene padeciendo como consecuencia de dos viviendas destinadas a alquiler turístico, sin contar, supuestamente, con las autorización indispensables para su funcionamiento. Y es que, de acuerdo con el PGOU de València, no se permiten viviendas turísticas en suelo residencial, dejándolo únicamente al suelo terciario.

En relación con esta situación, la única información suministrada por la administración ha sido la relativa a los intentos –todos ellos infructuosos- de girar visitas de inspección con la finalidad de determinar la realidad de las denuncias formuladas por el interesado en torno a la existencia de apartamentos de alquiler vacacional en el edificio en cuestión.

De la información remitida por el Ayuntamiento, el síndic también deduce la insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por la administración a raíz de las denuncias formuladas por el ciudadano, para paliar un problema que viene padeciendo y denunciando de manera constante. De ahí que el defensor insista en adoptar las medidas que resulten pertinentes para determinar la realidad de dichas denuncias y, muy especialmente, para garantizar que la actividad que –en su caso- se constate que se viene ejerciendo se ajusten a la ley.

Por último, en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones que establecen las normativas sectoriales aplicables, el Síndic estima procedente poner en marchar los expedientes sancionadores previstos en la legislación.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre esta materia.

Contaminación acústica: ruidos de los equipos de aire acondicionado en patio de luces de un edificio

Recientemente, hemos recomendado al Ayuntamiento de Valencia que solucione las molestias acústicas generadas por el funcionamiento de unos equipos de aire acondicionado situados en el patio de luces de un edificio de esta localidad.

Nuestra actuación se originó tras recibir la queja de un ciudadano que desde 2016 venía quejándose ante la Administración local de los problemas de ruidos que injustamente padecía como consecuencia de los equipos de aire acondicionado de un establecimiento, ubicados en el patio de luces de su edificio. El afectado nos indicaba que, a pesar de las gestiones realizadas y los escritos presentados, no había obtenido respuesta ni solución a su problema.

A pesar de la determinante y clara conclusión alcanzada por los servicios técnicos municipales en relación a la instalación de los equipos de aire acondicionado, el informe remitido por el ayuntamiento no mencionaba qué actuaciones había adoptado tras constatar la infracción de sus ordenanzas municipales.

Y es que, de acuerdo con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica queda “expresamente prohibida la instalación de unidades externas en patios interiores de edificación”. Igualmente, la Ordenanza Reguladora de Obras de Edificación y Actividades indica que el vertido de aire caliente o frío se realizará a espacios libres; nunca a patios interiores o patios de manzana cuando puedan producirse molestias.

En nuestra resolución, también le recordamos al Ayuntamiento que la pasividad municipal ante esta infracción cometida podría generar la responsabilidad patrimonial, en cuyo caso tendría que indemnizar al afectado los daños y perjuicios.

El Síndic tramitó durante el último año 804 quejas por contaminación acústica

Ruidos procedentes de bares, terrazas, botellones, discotecas, fábricas, maquinaria, tráfico de vehículos, estaciones de tren, aeropuertos, casales falleros, barracas, carpas de fiestas,  campanarios, hasta de los propios vecino colindantes; estas son las fuentes generadoras de molestias acústicas más recurrentes de acuerdo con las quejas que la ciudadanía hace llegar al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El ruido o la contaminación acústica constituye uno de los motivos más importantes de quejas que recibe el defensor del pueblo valenciano a diario, así lo demuestran las 804 quejas tramitadas por esta institución durante el año 2017. Una problemática que ha generado 74 resoluciones emitidas por el Síndic recomendando a las administraciones adoptar todas las medidas protectoras que sean necesarias para paliar el impacto que provocan los ruidos.

Los dictámenes del Síndic están en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.

Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en sus resoluciones es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.

El Síndic recuerda que las Administraciones públicas tienen la obligación de actuar frente a esta vulneración de derechos. Para ejercer este deber legal irrenunciable, los ayuntamientos cuentan con distintas herramientas administrativas que van desde sanciones económicas hasta la clausura de las actividades. Sobre este aspecto, Cholbi considera que la Administración debe ser más activa y eficaz a la hora de inspeccionar las actividades ruidosas en el control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas. Ya que los ciudadanos a menudo se dirigen al Síndic denunciando el incumplimiento de las órdenes de cese de actividad. Y es que, tal y como el Síndic viene manifestando en sus resoluciones “la Administración debe evitar aquellas situaciones en las que resulta más rentable ir pagando unas sanciones de reducido importe que respetar el límite máximo de decibelios permitidos y cumplir el horario de cierre.”

Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.

Actualmente, el Síndic está tramitando una investigación de oficio sobre la contaminación acústica generada por el ocio nocturno (bares, discotecas, terrazas y práctica de botellón) en la ciudad de Valencia que hará pública en los próximos meses.

A continuación facilitamos enlace a algunas de las últimas resoluciones y recomendaciones del Síndic sobre ruido por actividades de ocio:

Castellón

Valencia

Alicante

Actuación del Síndic para solucionar las molestias acústicas que siguen padeciendo los vecinos de la Estación de Renfe en Alicante

La institución también reclama la retirada del almacén de escombros e incrementar al máximo las gestiones para lograr el soterramiento de todas las vías

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha vuelto a dirigir al Ayuntamiento de Alicante para hacerle llegar tres recomendaciones en relación con la queja planteada por la Plataforma Renfe de Alicante junto a otras asociaciones vecinales afectadas por las instalaciones de Renfe en la ciudad.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Tras una primera actuación del Síndic en el año 2016, las personas afectadas volvieron a pedir la mediación del defensor del pueblo valenciano manifestando que no habían notado ninguna mejoría en relación con los ruidos generados por las instalaciones de RENFE y ADIF, en concreto las molestias acústicas originadas por la estación transformadora y los andenes al aire libre. De acuerdo con las mismas, a pesar de las promesas efectuadas por ADIF, no se había adoptado ninguna medida efectiva para paliar las molestias.

Sobre esta cuestión, el Síndic recuerda en su resolución que agentes de la Policía Local de Alicante comprobaron el incumplimiento de los límites máximos previstos en la ley valenciana sobre protección contra la contaminación acústica. Además, Cholbi advierte que la citada ley atribuye al Ayuntamiento competencias para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, así como otras medidas adicionales para reducir al máximo las molestias acústicas existentes en la actualidad que sobrepasan los límites legales. Y en este sentido,  le recomienda que adopte todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la grave contaminación acústica que siguen padeciendo injustamente los vecinos de la zona.

SOTERRAMIENTO DE LAS VÍAS – OBRAS VÍA PARQUE- CAMBIO DE UBICACIÓN DE TRANSFORMADOR

Respecto al futuro soterramiento de las vías, el Síndic considera transcendental la decidida actuación del Ayuntamiento de Alicante ante las distintas entidades, tanto estatales como autonómicas, para impulsar la aprobación y ejecución de la totalidad de este proyecto. El defensor también estima imprescindible la mediación del Ayuntamiento ante las organismos competentes para culminar las obras de la Vía Parque (desde la Avda. de Orihuela hasta el PAU-1), para que se cambien el transformador eléctrico de la calle Ricardo Ferré y para que no se construyan más vías en superficie en la zona de la Estación actual, salvo que se hagan al nivel de cota del futuro soterramiento.

ELIMINACIÓN DEL ALMACÉN DE ESCOMBROS

Por último, el Síndic también urge al Ayuntamiento a ordenar la ejecución de los trabajos de limpieza que sean necesarios para eliminar el almacén de escombros de las obras ya realizadas del túnel. Una instalación que se encuentra a escasos metros de las viviendas en los barrios de Ciudad de Asís, Florida Portazgo y el PAU-1, un foco de basura, maleza e inseguridad, según los vecinos.

El Síndic de Greuges advierte en su resolución que carece de competencias legales para dirigir recomendaciones a la Administración estatal y entidades vinculadas, en este caso, Ministerio de Fomento, Renfe, AVANT y ADIF, por lo que la citada resolución va dirigida únicamente al Ayuntamiento de Alicante, con independencia que haya sido remitida para su conocimiento a la Subdelegación del Gobierno en Alicante para su posterior comunicación a las mencionadas entidades estatales.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.