Día internacional de las personas con diversidad funcional: instamos a agilizar las valoraciones del grado de discapacidad

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, queremos recordar la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España en mayo de 2008. Su objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

De acuerdo con nuestra ley, el Síndic debe prestar una atención preferente y prioritaria a aquellos colectivos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con diversidad funcional. Además, esta norma establece que el síndic contará con un adjunto/a especializado en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional; una labor que desempeña actualmente la adjunta primera, Concha Bru.

Durante el año 2021, el Síndic ha tramitado 185 quejas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad. Los problemas más recurrentes han sido: la demora en la calificación de grado, falta de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, la inserción laboral, el acceso a recursos profesionales y prestaciones o la equiparación de la incapacidad del INSS.

De las diferentes problemáticas, destacamos el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

En el Síndic somos conscientes de los esfuerzos realizados por la Conselleria para agilizar las valoraciones de discapacidad. Sin embargo, resoluciones como las que adjuntamos a continuación que afectan a menores de 3 años, cuyas solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad se han excedido del plazo previsto en la ley, son claro ejemplo de que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes.

No podemos olvidar que estas demoras conllevan perjuicios a las personas afectadas, especialmente en el caso de niños y niñas, que no pueden acceder a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones que tienen por objeto su inclusión social.

En los dos casos que detallamos, los menores han sido finalmente valorados, aunque desde el Síndic hemos hecho constar nuestro rechazo ante las demoras en la tramitación de estos expedientes ya que perjudican gravemente los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

11748645.pdf (elsindic.com)

11714747.pdf (elsindic.com)

Reclamamos a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El Síndic reclama a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a SUMA Gestión Tributaria para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válida ni la resolución del INSS, ni la tarjeta emitida por la Generalitat Valenciana como persona con diversidad funcional. En el informe remitido al Síndic, SUMA se refiere a la ley reguladora de las haciendas locales y justifica que le denegó la exención al no haber acreditado «mediante la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%».

Sin embargo, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA.

Asimismo, Luna considera que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los importantes retrasos de la administración autonómica a la hora de valorar el grado de discapacidad y expedir dichos certificados. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por todo ello, el Síndic concluye su resolución recomendado a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA que acepte la resolución del INSS, ratificada por la tarjeta acreditativa de su discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana que aporta el autor de la queja y le conceda la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ver el contenido de esta resolución.

Proponemos a Educación un cambio legislativo para agilizar la sustitución y dotación de profesionales de apoyo para alumnos con necesidades educativas

Desde el Síndic de Greuges, venimos insistiendo en la necesidad de subsanar las deficiencias detectadas en la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

De acuerdo con las quejas que llegan a esta institución, los principales problemas que encuentran los menores con diversidad funcional o patologías graves y crónicas a la hora de acceder a la educación están relacionados con las carencias de dotación material y de profesionales de apoyo, sobre todo: educadores, fisioterapeutas, logopedas, pedagogos, maestros de audición y lenguaje o personal de enfermería que faciliten su integración en el aula y en el centro educativo.

En este sentido, recomendamos a Educación que lleve a cabo una modificación normativa y de protocolos de actuación que agilice al máximo los procedimientos de sustitución, creación y dotación de personal de apoyo que atiende a los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Y es que el Síndic contempla, entre sus funciones, el poder recomendar o sugerir que se aprueben o modifiquen normas reglamentarias cuando observe que su inexistencia o deficiente contenido conduce a situaciones materialmente injustas.

Consulta alguna de nuestras actuaciones más recientes sobre este asunto:

Igualdad acepta la petición del Síndic de reconocer la revisión de grado de discapacidad desde la fecha de presentación de la solicitud

El Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acepte su recomendación de reconocer la revisión del grado de discapacidad desde la misma fecha de presentación de la solicitud. Así concluye el expediente de una ciudadana que denunciaba que su madre había solicitado la revisión de grado de discapacidad por agravamiento el 11/11/2020 y el 23/03/2021 recibió la resolución dictada por la Conselleria renociéndole un grado del 76%, aunque que la fecha de efectos de la misma era la de la resolución y no la de presentación de la solicitud.

La normativa vigente (Real  Decreto  1971/1999,  de  23  de  diciembre) indica expresamente que el reconocimiento de grado de discapacidad se produce desde la fecha de solicitud. Sin embargo, para la Conselleria esta norma no concreta la fecha de efecto en los casos de revisión de grado. Por eso elevó consultas al IMSERSO, y a la espera de la contestación interpretó que, en este supuesto, la fecha de efectos sería la misma fecha de resolución.

Desde esta institución mostramos nuestro desacuerdo con la interpretación, y urgimos a la Administración a revocar la resolución de marzo y a dictar otra nueva con efectos desde la presentación de la solicitud de revisión de grado de discapacidad.

La Conselleria ha aceptado nuestra petición, pero lamentablemente la persona afectada ha fallecido.  Gracias a la reclamación de su hija, a partir de ahora muchas personas en su misma situación tendrán reconocidos sus derechos desde la fecha de la solicitud.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic considera “acertada” la decisión de Igualdad de reconocer la discapacidad con el certificado de la Seguridad Social

El síndic de greuges (e. f.) de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de modificar la orden que regula la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. Este cambio, que el defensor valenciano viene planteando en sus resoluciones, supone un gran avance a la hora de acreditar la discapacidad y de evitar demoras innecesarias en el reconocimiento de los derechos de las personas en esta situación.

A partir de ahora las personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez serán beneficiarios de la tarjeta acreditativa de la condición de discapacidad. Es decir, ya no tendrán que pasar por una valoración de la Conselleria, que no siempre reconocía el 33% de la discapacidad y que, en el mejor de los casos, acarreaba unas demoras de unos dos años.

Esta traba burocrática también queda suprimida para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Así viene recogido en la nueva Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se publica hoy en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Sagunto se compromete con el Síndic a eximir del impuesto de circulación a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado de la Seguridad Social

El síndic de greuges e.f. de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha aplaudido la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Sagunto de buscar una fórmula legal que permita a las personas que acrediten la discapacidad con el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) disfrutar de los beneficios fiscales a los que tienen derecho, tales como la exención del impuesto de circulación.

La actuación del defensor valenciano se inició el pasado mes de marzo al recibir la queja de un vecino a quien el Ayuntamiento de Sagunto le había denegado la exención de impuestos sobre vehículo de tracción mecánica por discapacidad. El consistorio argumentaba que el certificado de discapacidad de la Conselleria de Igualdad caducaba con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y, aunque el afectado también aportó el certificado del INSS de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, el Ayuntamiento se negaba a aceptar este documento como acreditación de su discapacidad.

Lamentablemente, no es el único expediente tramitado por el Síndic sobre esta problemática. Esta institución ha recibido quejas similares de ciudadanos que residen en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana y que se enfrentan a la misma traba: su ayuntamiento no les reconoce la resolución del INSS como documento acreditativo de su discapacidad. Si a este obstáculo burocrático se le añaden las demoras que arrastra la Conselleria para resolver el grado de discapacidad, el resultado se traduce en una situación de incertidumbre y bucle constante en la que se vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

En todas estas situaciones, el Síndic viene advirtiendo a los ayuntamientos afectados, que según la normativa vigente (Art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez son consideradas personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En el caso del Ayuntamiento de Sagunto, el Síndic le instaba a aceptar las resoluciones de incapacidad permanente en los grados de absoluta, total o de gran invalidez como certificados de minusvalía con un grado igual o superior a un 33 %. Una petición que el consistorio ha aceptado y que se plasmará con una modificación en su respectiva ordenanza.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic insta a eliminar las listas de espera en Centros de Atención Temprana y garantizar el acceso urgente

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que proceda con urgencia a eliminar las listas de espera para ser atendido en los Centros de Atención Temprana (CAT). También insta a dejar sin efecto la instrucción que obliga a atender a dos menores por cada una de las plazas concertadas, al considerar que dichas condiciones no garantiza la atención integral e individualizada que precisan los menores usuarios y sus familias.

El defensor del pueblo valenciano entiende que esta demora en la asignación de plaza en un CAT, además de suponer una vulneración de los derechos de las niñas y niños afectados, puede provocar efectos negativos y, en algunos casos, irreversibles en su desarrollo. “No olvidemos que se trata de niños muy pequeños, con edades que oscilan entre los 0 y 6 años que presentan trastornos del desarrollo, discapacidad o diversidad funcional”. De ahí que considere prioritario que la Conselleria actualice con urgencia las condiciones y requisitos de funcionamiento de los CAT, cuya regulación vigente se remonta al año 2001, registrando un claro desfase en cuanto a las nuevas necesidades cuantitativas y cualitativas de la población a atender.

De acuerdo con el informe remitido por la Conselleria, la provincia de Alicante y de Castellón son las que sufren las mayores demoras. En Castellón, por ejemplo, hay niños en lista de espera desde octubre de 2017. Se trata principalmente de niños que tienen entre 1 y 4 años.

Provincia Nº CAT Nº plazas Nº niños atendidos Lista de espera (31/01/2019)
València 24 1187 2091 28
Castellón 5 265 418 106
Alicante 16 960 1679 345
TOTAL 45 2412 4188 479

 

Dicho informe también destacaba el incremento de presupuesto asignado y de plazas de atención temprana, pasando de las 115 plazas en la provincia de Castellón en 2015 a las 405 previstas para final de este año. Pese a los evidentes esfuerzos llevados a cabo por la Administración, estos resultan insuficientes teniendo en cuenta el elevado número de niños y niñas que se encuentran a la espera de ser atendidos.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/11027103.pdf

El Síndic pide libros de texto accesibles para alumnos con discapacidad visual grave

El síndic de greuges de la Comunitat, José Cholbi, ha solicitado a la Conselleria de Educación que dé instrucciones a los centros docentes para que, a la hora de seleccionar editoriales de libros de texto, se tenga en cuenta la disponibilidad de materiales accesibles para el alumnado con discapacidad visual.

Esta es una de las recomendaciones dictadas por el defensor del pueblo valenciano en relación con la queja presentada por madres y padres de hijos con deficiencia visual grave. Los interesados pedían la mediación de esta institución para que estos menores pudieran disponer, desde el inicio de curso, de libros de texto accesibles en formato pdf de alta definición (formato de archivo más accesible a las necesidades funcionales relacionadas con la baja visión). Según los afectados, hasta la fecha, el acceso a este tipo de formato depende de la buena voluntad de las editoriales: “algunas lo suministran sin ningún problema, otras lo hacen tarde y otras no lo hacen”.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, las necesidades de los estudiantes con discapacidad visual no suelen estar relacionadas con los contenidos de la programación curricular sino con los medios técnicos que necesitan para hacer accesibles dichos contenidos educativos. De ahí que el Síndic considere oportuno que la administración valenciana les facilite, con inmediatez, aquellos recursos y materiales  tecnológicos de apoyo (tablets digitales) que sean necesarios para garantizarles una educación inclusiva de calidad, tal y como recoge el Decreto del Consell 104/2018.

Ver la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto.

 

El Síndic investiga el funcionamiento de los Centros de Atención Temprana de la Comunitat Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido información a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre el funcionamiento y las listas de espera en los Centros de Atención Temprana (CAT) en la Comunitat Valenciana. Unos recursos que prestan tratamiento asistencial y/o preventivo a menores de 0 a 6 años con problemas de desarrollo o riesgos de padecerlos por causa de origen prenatal, perinatal o postnatal.

El defensor del pueblo valenciano ha abierto esta actuación de oficio tras tener conocimiento de que, a raíz de una instrucción interna de la mencionada Conselleria, los Centros de Atención Temprana  se ven obligados a atender a dos menores por cada una de las plazas que tienen concertadas, lo que podría repercutir en la calidad del servicio que se debe prestar tanto a los menores como a sus familias.

De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso el Síndic, a pesar de haberse incrementado el número de menores atendidos (dos por cada plaza), la Administración no ha aumentado la ratio de profesionales de estos recursos. Tampoco habría reflejado esta situación en la convocatoria de concierto de diversidad funcional ni en las resoluciones individuales de concierto de los Centros de Atención Temprana.

Ante esta situación, el Síndic ha requerido un informe exhaustivo que pormenorice el número de niñas y niños que se encuentran en lista de espera para ser atendidos en los CAT, su edad, la fecha de solicitud y la valoración de la patología. Igualmente, se ha interesado por el número de plazas concertadas, la plantilla de personal y  el número de niños.  Por último, Cholbi también ha solicitado copia de la citada instrucción en la que se instruye a atender a dos menores por cada plaza concertada y los criterios de prioridad en la lista de espera, en caso de que hubiera.

Abrimos una queja de oficio por las demoras generalizadas en el reconocimiento de la discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una actuación de oficio por el incumplimiento generalizado de los plazos legales para emitir la resolución del grado de discapacidad. Las quejas presentadas por la ciudadanía ante el Síndic sobre esta cuestión se han triplicado, pasando de 60 quejas durante el año 2017 a 192 quejas durante el 2018, razón por la cual el defensor ha decidido iniciar esta investigación.

De los expedientes de queja tramitados por el Síndic se desprende que, en algunos centros de valoración, las demoras llegan a superar los dieciséis meses, cuando se trata de un procedimiento considerado de emergencia ciudadana y su resolución no debería tardar más de tres.

La propia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas reconoce estos retrasos en la resolución de expedientes, tanto en valoración inicial como de revisión de grado de discapacidad. Así lo recogen los informes remitidos por este departamento al Síndic durante la tramitación de las quejas en este último año. Unos retrasos que la administración achaca al elevado número de solicitudes recibidas en relación con los medios existentes en los distintos centros de valoración.

La respuesta no termina de satisfacer al defensor, quien considera que se están provocando graves perjuicios a las personas con discapacidad que ven demorado el reconocimiento de sus derechos y el acceso a determinadas prestaciones. Además, algunas de estas ayudas y beneficios (por ejemplo para acceder al empleo público o a la Universidad, deducciones fiscales, etc.) no tienen prevista su aplicación retroactiva, lo que obligaría a los afectados a iniciar trámites más complejos.

Asimismo, diversos colectivos de profesionales de la Conselleria de Sanidad han mostrado su preocupación ante el Síndic por falta de coordinación entre estos y los profesionales de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de la Conselleria de Igualdad.

Por todo ello, el Síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para solicitar información pormenorizado y conocer el número exacto de solicitudes de valoración que tuvieron entrada durante los tres últimos años (2016-2018), de solicitudes resueltas y pendientes de resolver durante ese periodo, así como el número de centros de valoración de  discapacidad existentes en la Comunitat Valenciana y de profesionales que conforman los equipos de valoración en cada uno de los centros.