CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO- El Síndic urge a pagar las ayudas de empleo a personas con discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para pedirle que proceda a la “urgente resolución y pago” de las ayudas concedidas en 2018 tanto en materia de costes salariales, como en adaptación de puestos de trabajo y unidades de apoyo de los centros especiales de empleo (CEE).

La investigación del defensor del pueblo valenciano pone el foco en las demoras en los pagos de las subvenciones de los centros especiales de empleo (CEE); unos centros que tienen como función principal proporcionar a las personas con discapacidad un trabajo productivo, remunerado y adecuado a sus características personales con el fin de facilitar su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Según los datos facilitados por la propia Conselleria, a finales de octubre de 2018, el 95% de las ayudas por los costes salariales de trabajadores con diversidad funcional estaban ya concedidas. Sin embargo, tan solo el 5% habían sido abonadas.  En peor situación se encontraban los expedientes relacionados con las ayudas para adaptación de puestos de trabajo y las ayudas de unidades de apoyo, que en el mes de octubre se encontraban todavía en fase de tramitación.

El Síndic considera que la demora en la resolución de los expedientes de ayudas puede afectar a la aplicación efectiva del derecho al trabajo y al empleo de este colectivo en situación de especial vulnerabilidad y con una difícil inserción laboral. De ahí que también haya recomendado a la administración autonómica que regule mecanismos administrativos para agilizar la convocatoria, resolución y pago de estas ayudas dirigidas a garantizar el derecho al trabajo y al empleo de las personas con diversidad funcional.

Consulta el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.

Urgimos a agilizar las valoraciones de discapacidad

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha instado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a que, tras 18 meses de demora, resuelva urgentemente el expediente de discapacidad del promotor de una queja y que proceda a valorar el grado de las limitaciones de sus actividades diarias.

El defensor del pueblo valenciano también le recuerda a la Administración su obligación legal de resolver en plazo –en este caso, tres meses- e insiste en que el incumplimiento de esta obligación aumenta la incertidumbre y el sufrimiento de las personas con diversidad funcional y de sus familiares, en un momento de dificultades económicas como el actual.

En lo que llevamos de año, el Síndic de Greuges de la C.V. ha tramitado 182 expedientes de queja relativos a los retrasos que se producen a la hora de realizar las valoraciones necesarias para resolver sobre el grado de discapacidad. Unas demoras que ya fueron puestas de manifiesto por esta institución en los informes anuales de años anteriores.

En su resolución, el Síndic reconoce los esfuerzos realizados por la Conselleria para agilizar las valoraciones. Sin embargo, situaciones como la de esta persona, que presentó la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad en abril de 2017 y todavía no ha sido resuelta, “son claro ejemplo de que los citados esfuerzos siguen siendo insuficientes.”

Ver el contenido íntegro de esta resolución y otra similar en de la provincia de Alicante:
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10988913.pdf (València)
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10992739.pdf (Alicante)

La Conselleria nos informa que ha reconocido a un menor de 11 años el grado de discapacidad del 36%, tras reclamar su madre la reducción del grado

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha aceptado nuestra recomendación de que resolviera de manera urgente la reclamación previa administrativa presentada por una madre contra la resolución de reducción de grado de discapacidad de su hijo de 11 años.

El menor nació de forma prematura, lo que le provocó un retraso neuromuscular y una hidrocefalia, razón por la que en 2008 le concedieron una minusvalía del 33%. Tres años más tarde, en 2011, al haber sido diagnosticado además con el síndrome de Asperger, le otorgaron un grado de minusvalía del 37%.

Fue en agosto de 2017 cuando resolvieron de nuevo la minusvalía de su hijo, reduciéndola al 10%. Una situación inexplicable, según la promotora de la queja, puesto que rebajaron el grado de discapacidad en contra de los informes médicos y sin que ningún profesional de la Administración viera a su hijo.

A finales de agosto de 2017, esta madre presentó, en fecha y forma, la reclamación previa contra dicha resolución y en noviembre de ese mismo año presentó queja en el Síndic ante la falta de contestación a su reclamación.

Ver la resolución del Síndic sobre este asunto: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10921372.pdf

Reunión del Observatorio de la Vulnerabilidad del Síndic

El Observatorio de la Vulnerabilidad del Síndic ha analizado en la reunión de hoy las modificaciones al Estatuto de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. Para ello, hemos contado con el testimonio del presidente del CERMI en la Comunitat Valenciana, Luis Vañó que se ha felicitado por el consenso alcanzado en les Corts Valencianes a la hora de adecuar el Estatuto de las Personas con Discapacidad a la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo la primera comunidad autónoma en hacerlo.

Durante la reunión de hoy también hemos informado al plenario sobre las quejas tramitadas desde el Síndic en torno a las ayudas de la dependencia y a las valoraciones de discapacidad.

El Síndic urge a Torrevieja a mejorar la accesibilidad de la ciudad

Cholbi atiende la queja de un vecino y pide al Ayuntamiento que supervise y elimine las barreras arquitectónicas

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha remitido al Ayuntamiento de Torrevieja una resolución con cuatro recomendaciones encaminadas a hacer efectivos los derechos de las personas con movilidad reducida y facilitar el desplazamiento y el acceso de las mismas en las vías y edificios de Torrevieja.

Entre las recomendaciones efectuadas, el defensor apremia a la Administración local a concretar “el anunciado Plan de Accesibilidad Integral del municipio” con la debida dotación presupuestaria. Además de este plan, el Síndic considera que el Ayuntamiento debería desarrollar políticas transversales de accesibilidad que involucren a todos los departamentos para así garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional desde todas las áreas de gestión.

Asimismo, en otra de las recomendaciones, el Síndic pide “diligencia y eficacia” a la hora de concurrir a todas aquellas ayudas y subvenciones que ofertan otras administraciones (diputaciones, ministerios, fondos europeos, etc.) en materia de accesibilidad.

La intervención del Síndic tiene su origen en la queja presentada por un ciudadano que manifestaba la vulneración de los derechos de las personas con problemas de movilidad en Torrevieja así como la escasa inversión de este Ayuntamiento para eliminar las barreras arquitectónicas en la vía pública. En su escrito, el afectado detallaba una serie de puntos sobre los que no se había llevado a cabo ninguna actuación y que, por tanto, eran inaccesibles. Precisamente, sobre esta última cuestión, Cholbi ha solicitado al consistorio que supervise todas las áreas y lugares denunciados y que lleve a cabo las actuaciones oportunas para ajustarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

El defensor recuerda en su resolución el derecho, reconocido por ley, de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. En opinión del Síndic, la falta de accesibilidad de los entornos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil a la vez que indudable de discriminación, ya que se limita no solo la autonomía de estas personas sino también su capacidad de participar en la vida social, laboral y cultural en igualdad de condiciones.  De ahí que los poderes públicos tengan la obligación legal de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10917181.pdf

El Síndic investiga las medidas para la protección de datos en el centro de valoración de personas con discapacidad de Alicante

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para conocer las medidas de seguridad de “nivel alto” adoptadas por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para proteger los datos personales de salud que contienen los expedientes de personas en el Centro de Valoración de Alicante. La apertura de esta investigación se produce a raíz de la noticia publicada en un medio de comunicación que revelaba que había miles de expedientes ubicados en las zonas de paso del citado inmueble.

Según ha podido conocer el Síndic, se trataría de expedientes con información muy sensible considerada como “nivel alto” por tratarse de documentos que contienen datos sobre la salud de las personas que solicitaron la valoración de su grado de discapacidad. Precisamente para proteger esa información confidencial, la ley establece medidas de seguridad específicas como por ejemplo armarios o archivadores ubicados en áreas de acceso protegido.

Otra cuestión que preocupa al Síndic sobre este asunto es la destrucción de los expedientes de personas que ya han fallecido. Para el defensor, la eliminación de estos expedientes podría complicar el cumplimiento de las numerosas y reiteradas recomendaciones dictadas por esta institución sobre la obligación que tiene la Conselleria de Igualdad de indemnizar a los familiares de aquellas personas que fallecieron esperando que se resolviera su valoración y por tanto sin poder recibir las prestaciones reconocidas en la ley.

Con el fin de investigar estos hechos, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le informe sobre el procedimiento establecido para evitar la destrucción de los expedientes correspondientes a personas fallecidas cuando todavía no ha prescrito la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Castellón – Pedimos la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Castellón para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que el consistorio desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válido el  certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba su incapacidad permanente total.

De acuerdo con el informe remitido por el Ayuntamiento de Castellón, su ordenanza fiscal del IVTM especifica que la solicitud de exención debe ir acompañada por un “certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Conselleria de Bienestar Social o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma (…)”. Precisamente por esa razón no admitieron el  certificado del INSS presentado por el interesado.

Sin embargo, el Síndic razona en su resolución que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por el Ayuntamiento de Castellón que, consecuentemente, debería haber concedido al interesado la exención del impuesto.

El Síndic también recuerda a este Ayuntamiento que la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, de modo que una norma de rango inferior –la ordenanza del Ayuntamiento- no pueden contradecir ni vulnerar lo dispuesto en otra de rango superior –Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre-. Y en base a este razonamiento, ha recomendado a la administración castellonense que conceda la exención del IVTM al autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10909955.pdf

El Síndic insta a la Mancomunidad Plana Alta a cumplir con sus deberes legales sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja presentada por una trabajadora social con discapacidad que acudió a esta institución al entender que se había vulnerado su derecho a la inserción laboral en igualdad de condiciones. De acuerdo con la interesada, le llamaron de la bolsa de trabajo de la Mancomunidad Plana Alta para ocupar una plaza, pero desde el primer momento le denegaron las adaptaciones que necesitaba para subsanar sus dificultades de movilidad.

De acuerdo con la misma, le ofrecieron dos soluciones “o renunciaba al puesto antes de comenzar, o  si empezaba, como no podría realizar el trabajo con las condiciones que me proporcionarían, tendría que renunciar también y  sería peor, porque constaría en mi expediente“. Finalmente optó por presentar un escrito de renuncia en el que alegaba como única causa la negativa, por parte de la Administración, a adaptar el puesto y las funciones de trabajo a su diversidad funcional, por lo que solicitaba no ser excluida de la bolsa y mantener el orden para futuras ocasiones.

Fue entonces cuando la afectada acudió al Síndic y se inició la investigación. Esta institución  se dirigió tanto a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como a la Mancomunidad  Plana Alta solicitándole información sobre la situación descrita.

La Conselleria de Igualdad confirmó al defensor que la afectada tenía reconocida la condición persona con discapacidad y movilidad reducida desde 2012, y finiquitaba el asunto alegando que éste excedía de sus competencias, puesto que “las cuestiones que denuncia han surgido entre ella y la Mancomunidad Plana Alta”.

Un argumento que el defensor no comparte, pues si bien reconoce que la Conselleria, efectivamente, no tiene competencias directas en la resolución de este asunto concreto de ámbito local , el Síndic entiende que cualquier denuncia sobre la existencia de dificultades en la integración de personas con diversidad funcional, ya sea por la negativa o por la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo, debe ser una cuestión de interés para un departamento concreto de la Generalitat que lleva como denominación específica el de “Igualdad y Políticas Inclusivas”. De ahí que el Síndic recomiende a esta Conselleria una mayor implicación y presencia en cuestiones como esta.

Por su parte, la Mancomunidad Plana Alta justificó su actuación ante el defensor argumentando que la interesada había renunciado voluntariamente a tomar posesión del puesto de trabajo ofrecido.

Para el Síndic,  el escrito de renuncia voluntaria que presentó la afectada pone en evidencia la negativa de la Mancomunidad a adaptarle el puesto y las funciones de trabajo a sus condiciones de diversidad funcional y, en este sentido, entiende que la actuación de la administración ha sido excesivamente laxa en el cumplimiento de los deberes legales y sociales en relación a la  integración laboral de la persona afectada.

No obstante y ante la falta de recurso de reposición por parte de la interesada, el Síndic entiende que es un acto administrativo firme y consentido, y  por tanto recomienda a la Mancomunidad Plana Alta que en futuras actuaciones extreme al máximo los deberes legales recogidos en la legislación sobre igualdad, integración social y transparencia. Y que llegado el caso, se justifique de forma adecuada en el expediente la imposibilidad contrastada de adoptar las medidas de ajustes razonables -que permitan garantizar la integración socio laboral de la persona en condiciones de diversidad funcional-, explicando las razones por las que estas medidas exceden de lo razonable y resultan una carga excesiva para la Administración.

 

La resolución del Síndic sobre este asunto está publicada en nuestra web.