El Síndic urge a la Generalitat a revisar la normativa que excluye a los menores de tres años de la movilidad reducida

El defensor propone que se adapten los criterios y reclama una valoración individualizada que tenga en cuenta las necesidades reales del niño con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a reconsiderar su negativa a reconocer la condición de movilidad reducida a un menor de dos años y medio con un 65% de discapacidad y un grado 3 de dependencia. El menor necesita el uso diario de dispositivos ortopédicos, andador y silla de ruedas, lo que limita gravemente su autonomía y hace imprescindible este reconocimiento para acceder a recursos y apoyos fundamentales.

La familia presentó una queja tras recibir una resolución negativa que, según el defensor, no está suficientemente motivada ni tiene en cuenta las circunstancias reales del niño. A pesar de haber solicitado información en dos ocasiones, la Conselleria respondió con argumentos genéricos, sin explicar por qué considera que “no procede” reconocer la movilidad reducida en este caso concreto.

La institución denuncia que la Administración ha aplicado criterios automáticos y ha confundido el objeto de la queja —el reconocimiento de la movilidad reducida— con la concesión de una tarjeta de estacionamiento, desviando así el foco del problema. Además, recuerda que el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, no excluye expresamente a menores de tres años de este tipo de valoraciones. De hecho, otras comunidades autónomas sí contemplan esta posibilidad, y algunas incluso la reconocen específicamente en casos de dependencia de aparatos técnicos para funciones vitales.

Por ello, Luna propone revisar la normativa autonómica vigente, que actualmente excluye a los menores de tres años de la concesión de la movilidad reducida, sin que exista una base legal clara en la normativa estatal que lo justifique. Esta exclusión, según el Síndic, vulnera el principio de igualdad de trato y puede limitar el acceso de estos menores a derechos fundamentales.

La institución insiste en que se valore de forma específica y personalizada el caso del menor, teniendo en cuenta sus necesidades reales y el impacto que la falta de reconocimiento tiene en su vida diaria.

Asimismo, recuerda a la Conselleria su obligación legal de facilitar la información solicitada en el marco de las quejas ciudadanas y de dictar resoluciones dentro de los plazos establecidos. También le recomienda revisar los criterios de edad actualmente vigentes para conceder la movilidad reducida, adaptándolos a la normativa estatal y a la realidad de los menores con discapacidad. Sugiere además que se reevalúen los requisitos para conceder tarjetas de estacionamiento, limitándose a lo que establece la normativa básica estatal.

El Síndic subraya que las decisiones administrativas que afectan a menores deben estar guiadas por el principio del interés superior del niño, lo que implica una motivación reforzada y adaptada a cada caso. En este sentido, considera que la actuación de la Conselleria no ha cumplido con este principio, al aplicar criterios genéricos sin tener en cuenta la dependencia total del menor de ayudas técnicas para su movilidad.

Consulta la resolución completa.

 

 

El Síndic urge a Ferrocarrils a garantizar la plena accesibilidad en todos sus servicios

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha apremiado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a adaptar todos los andenes y acceso a sus servicios para garantizar la plena accesibilidad de los usuarios. Además, le pide que consigne las dotaciones presupuestarias suficientes para llevar a cabo dichas actuaciones.

Hasta que se ejecuten las obras y se consiga la completa accesibilidad de las instalaciones, Luna insta a tomar medidas “eficaces y rápidas” para atender las constantes incidencias que se producen en el servicio y que dificultan o imposibilitan la autonomía personal, así como la participación en la vida social, profesional y educativa de todas aquellas personas que tienen problemas de movilidad.

De esta forma se ha pronunciado el defensor del pueblo valenciano ante la queja presentada por la madre de un usuario de la localidad valenciana de Meliana, que denunciaba los graves inconvenientes que soportaban los usuarios que se desplazan con sillas de rueda y, en particular, su hijo, que necesita coger el metro a diario para asistir a clases en la Universidad.

El informe que FGV remitió al Síndic hacía referencia a diferentes órdenes, protocolos y circulares que, a juicio de esta institución, no consiguen hacer efectivo el derecho a la accesibilidad universal en los andenes y estaciones. De hecho, y en relación al anunciado Proyecto “Plataformes PMR”, FGV comunicaba que “está pendiente de licitar la ejecución de los trabajos” pero que no hay presupuesto para dicho fin, por lo que no saben cuándo iniciarán los mismos. Asimismo, respecto al Protocolo de uso de las plataformas portátiles, recuerda que es necesario avisar con 120 minutos de antelación.

En su resolución, el Síndic concluye que Ferrocarrils de la Generalitat no logra la accesibilidad de sus instalaciones para todas las personas, en especial para las que padecen una movilidad reducida. Tampoco consigue atender de manera efectiva las demandas de apoyo requeridas por las personas que necesitan ayudas puntuales cuando los mecanismos previstos para lograr la accesibilidad no funcionan.

Luna insiste en la lentitud con la que avanzan los derechos de las personas con movilidad reducida en cuanto transporte público y considera que la entidad Ferrocarrils de la Generalitat debe involucrarse de una manera plena en garantizar la libre circulación y plena accesibilidad de las personas con alguna discapacidad.

“La accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, y en especial en el transporte, facilita que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Por tanto, la adopción de medidas que identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras de acceso son fundamentales” concluye el defensor.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 11909676.pdf (elsindic.com)

El Síndic abre una queja de oficio para investigar la actuación de Ferrocarrils por posible vulneración de derechos de una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para investigar la actuación del Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ante la denuncia de COCEMFE, publicada en varios medios de comunicación, por la situación de discriminación y abandono que soportó una persona con discapacidad en la noche del pasado 1 de agosto en la estación de l’Eliana, en València.

Según la información a la que ha tenido acceso del defensor del pueblo valenciano, la persona afectada, usuaria de la línea 2 del Metro de FGV, vio afectados sus derechos al fallar la plataforma elevadora del autobús que cubría dicha línea por las obras en la misma. La empresa pública no consideró justificada la alternativa del taxi y como resultado quedó abandonada de noche en el aparcamiento de la citada estación.

Por ello, Luna se ha dirigido a esta empresa pública y le ha solicitado un informe detallado sobre los hechos que se produjeron el lunes 1 de agosto ante la imposibilidad de acceder una persona con movilidad reducida en el transporte habilitado sustitutivo del metro. Entre otras particularidades, el síndic quiere conocer las alternativas que se le ofrecieron al usuario y las razones por las que se descartó el servicio del taxi adaptado.

Consulta nuestra resolución de inicio de investigación.

Vila-real acepta la resolución del Síndic y soluciona el problema de estacionamiento de un vecino con movilidad reducida

El Ayuntamiento de Vila-real ha comunicado al Síndic que acepta su resolución y resolverá el problema de estacionamiento que denunció ante esta institución un vecino con movilidad reducida.  El afectado acudió al Síndic tras presentar varias solicitudes de reserva de aparcamiento, sin ningún éxito.

El consistorio, por su parte, entendía que esta persona no tenía derecho a la mencionada reserva por disponer de un garaje con reserva de vado. Sin embargo, él alegaba que se trataba de un vado “no permanente”, lo que provocaba que en muchas ocasiones la entrada al garaje estuviera ocupada y no pudiera ni entrar ni salir del mismo.

Finalmente, el Ayuntamiento ha comunicado al Síndic que se va a cambiar la tipología del vado, que pasará de ser un vado temporal a uno permanente, de forma que se le permitirá tener acceso al garaje las 24 horas de día, solucionando así el problema de estacionamiento denunciado originalmente.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto: 11861758.pdf (elsindic.com)