El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a los Ayuntamientos de Torrent y Catarroja para recomendarles que den instrucciones claras a los servicios responsables de la gestión del padrón de habitantes para que sea transmitida correctamente a la ciudadanía. Asimismo, urge a publicar en sus respectivas sedes electrónicas información completa y correcta en relación con el procedimiento de empadronamiento en situaciones especiales.
Esta intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja de un ciudadano que denunciaba que estos dos municipios rechazaban realizar empadronamientos en estos casos (residencia en infraviviendas, personas sintecho, etc), salvo en algún caso excepcional en el que recurren a entidades sociales para que se les empadrone en sus sedes.
Tras la fase de investigación, el Síndic consideró que la actuación de los citados ayuntamientos no había sido suficientemente respetuosa con el derecho de los ciudadanos a obtener información correcta y orientación acerca de los requisitos para empadronarse, ni tampoco con el derecho y deber de las personas a empadronarse en el municipio de su residencia efectiva para alcanzar la condición de vecindad y acceder a servicios públicos.
En su resolución, Luna subraya que la información que la Administración debe dar a la ciudadanía sobre sus servicios no puede generar incertidumbre en las personas. Esto cobra especial importancia cuando se trata de atender a colectivos de personas en situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, en cuyo caso es fundamental ofrecer información y orientación clara para que estas personas tengan la posibilidad de alcanzar la vecindad en los municipios de residencia efectiva.
Consulta nuestra actuación: 12081281.pdf (elsindic.com)
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, da por concluida su investigación sobre el funcionamiento de la oficina de empadronamiento de Valencia, tras recibir la respuesta del Ayuntamiento aceptando todas sus recomendaciones.
El defensor del pueblo valenciano inició el expediente por la falta de recursos humanos y de medios necesarios de la administración local para atender los trámites relacionados con el padrón municipal, así como por la ineficacia e insuficiencia del sistema de cita previa para atender las necesidades de la ciudadanía; una situación que era especialmente gravosa en el caso de las personas mayores o con alguna discapacidad y que dificultaba directamente el acceso a determinados servicios y prestaciones públicas.
En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento de Valencia reconocía la imposibilidad de atender la demanda en la prestación de los servicios derivados del padrón municipal con el personal que disponía. En cuanto a la cita previa, también venía a confirmar que la demanda era superior a la oferta de citas, por lo que desaparecía rápidamente, independientemente del día o el momento en que se ofrecían.
A finales de septiembre, Luna recomendó al consistorio que, además de mantener y asegurar la atención presencial, revisara el sistema de atención ciudadana mediante cita previa de manera que resulte adecuado y suficiente a la demanda. Asimismo, esta institución instaba a que los procedimientos telemáticos del padrón municipal fuesen más eficaces y que hubiese mayor interconexión entre las solicitudes de la sede electrónica y la aplicación de gestión del padrón.
Las consideraciones del Síndic han sido expresamente aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia que ha concretado detalladamente el incremento de personal para atender a la ciudadanía, así como las medidas organizativas y de carácter tecnológico que ha implementado para mejorar el servicio.
Consulta nuestra actuación sobre este asunto.
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Pego para solicitarle que haga efectivo, sin más demora, el acuerdo de la Junta de Gobierno de febrero de 2020 y que materialice el aparcamiento reservado para una persona con una discapacidad.
La intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja presentada por un vecino de Pego que tiene reconocido un grado de discapacidad física del 87%, movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de tercera persona. En enero de 2020 solicitó la concesión de la reserva especial de aparcamiento a su nombre, que le fue concedida en Junta de Gobierno. Sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación requerida, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera señalizado el aparcamiento reservado.
Otra de las deficiencias que denunció el afectado ante el Síndic estaba relacionada con una ayuda a domicilio que solicitó en octubre de 2019 a los servicios sociales municipales, sin respuesta por su parte. Sobre esta cuestión, Luna ha instado al ayuntamiento a resolver de manera inmediata esta solicitud cuando ya han transcurrido 43 meses desde que evidenció su necesidad.
Según relata el ciudadano en su queja, el consistorio tampoco contestó a su reiterada petición de modificación de datos en el padrón municipal. Por ello, el Síndic también ha requerido al ayuntamiento a atenderla o, en su caso, que justifique razonadamente la imposibilidad de hacer los cambios de datos en el padrón.
El Ayuntamiento de Pego tampoco ha contestado a las peticiones de información realizadas por el Síndic sobre estos asuntos. Luna ha recriminado esta falta de colaboración al verse obligado a tramitar el expediente con la información aportada únicamente por el interesado. Además, le ha advertido que este comportamiento se hará constar en la resolución que ponga fin al procedimiento, así como en los informes anuales de esta institución, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.